Regl. 4087, art. 2.04-3.03
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 4087, Art. 2.04-3.03
Este Reglamento ha sido obligatorio y ha tenido plena
fuerza y vigor a partir del 1 de enero de 1985, luego de su
aprobación por el Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, Carlos Romero Barceló y la Secretaria del
Departamento de Recursos Naturales, Hilda DÃaz Soltero. Se
promulga ahora en cumplimiento de las disposiciones
aplicables de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de enero
de
1990.
Case't
José E. Laborde
Secretario
Departamento de Recursos Naturales
LARGO DE CARAPACHO
El esqueleto de la langosta es externo
(dermatoesqueleto). La cabeza y el tórax
están fundidos en una sola pieza la cual
FIGURA 1
se denomina biológicamente cefalotorax. A1
FORMA DE MEDIR EL CARAPACHO
decir carapacho en el texto, nos estamos
refiriendo al cefalotorax.
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