Regl. 4087, art. 2.04-3.03

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 4087, Art. 2.04-3.03

Este Reglamento ha sido obligatorio y ha tenido plena fuerza y vigor a partir del 1 de enero de 1985, luego de su aprobación por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Carlos Romero Barceló y la Secretaria del Departamento de Recursos Naturales, Hilda Díaz Soltero. Se promulga ahora en cumplimiento de las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de enero de 1990. Case't José E. Laborde Secretario Departamento de Recursos Naturales LARGO DE CARAPACHO El esqueleto de la langosta es externo (dermatoesqueleto). La cabeza y el tórax están fundidos en una sola pieza la cual FIGURA 1 se denomina biológicamente cefalotorax. A1 FORMA DE MEDIR EL CARAPACHO decir carapacho en el texto, nos estamos refiriendo al cefalotorax. 14 I I
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