Regl. 4092, art. 1

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 4092, Art. 1

Este reglamento se adopta con el propósito de reglamentar la Organización y el Funcionamiento de los Centros de Práctica del Departamento de Instrucción Pública, la Universidad de Puerto Rico y las Universidades Privadas Acreditadas en Puerto Rico. Desde la fecha en que se aprobó la Ley Número 78 de 25 de abril de 1949 hasta el presente, las circunstancias de la educación superior en nuestro país han cambiado considerablemente. La legislación que reglamenta la educación universitaria ha variado. Antes de aprobarse esta Ley, sólo existían dos recintos de la Universidad de Puerto Rico: Río Piedras y Mayagüez. Al presente, tenemos tres recintos, dos colegios universitarios y seis colegios regionales. En el sector de la educación universitaria privada, sólo existía la Universidad Interamericana, antiguo Instituto Politécnico de San Germán. Posteriormente, fue organizada la Universidad Católica y han surgido otras instituciones de enseñanza superior en el sector privado, la mayoría de éstas tienen departamentos de educación que requieren a sus estudiantes la práctica docente como requisito de graduación. De acuerdo con las disposiciones del Artículo 3 de la Ley Número 79, de 23 de agosto de 1989, se autoriza a la Universidad de Puerto Rico y a las universidades privadas acreditadas a establecer Centros de Práctica conjuntamente con el Departamento de Instrucción Pública, fuera de sus recintos universitarios y en poblaciones cercanas a (2) éstos. Los Centros de Práctica se establecerán en las escuelas públicas o privadas debidamente acreditadas por el Departamento de Instrucción Pública y en aquellas agencias gubernamentales autorizadas. Estos, serán sujetos a la supervisión del Departamento de Instrucción Pública. Este reglamento responde a los esfuerzos del Departamento de Instrucción Pública, la Universidad de Puerto Rico, y las instituciones privadas para poner en vigor esta política pública enmarcada en la Ley Número 79.
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