Regl. 4092, art. 11
CurrÃculo
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Cite as Reglamento Núm. 4092, Art. 11
A- El currÃculo de los Centros de Práctica
1- El currÃculo de los Centros de Práctica
será el estipulado por el Departamento
de Instrucción Pública O por la escuela
privada acreditada.
2- Las Instituciones de Educación Superior
concernidas, las escuelas privadas y del
Departamento de Instrucción Pública, colaborarán en el desarrollo del enriquecimiento
del currÃculo de los centros de práctica.
3- El Departamento de Instrucción P Pública y
las escuelas acreditadas proveerán el
equipo y materiales para la implantación
del currÃculo en los centros de práctica.