Regl. 4092, art. 11

Currículo

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Cite as Reglamento Núm. 4092, Art. 11

A- El currículo de los Centros de Práctica 1- El currículo de los Centros de Práctica será el estipulado por el Departamento de Instrucción Pública O por la escuela privada acreditada. 2- Las Instituciones de Educación Superior concernidas, las escuelas privadas y del Departamento de Instrucción Pública, colaborarán en el desarrollo del enriquecimiento del currículo de los centros de práctica. 3- El Departamento de Instrucción P Pública y las escuelas acreditadas proveerán el equipo y materiales para la implantación del currículo en los centros de práctica.
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