Regl. 4092, art. 12
Pago de Bonificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 4092, Art. 12
A- Universidad de Puerto Rico
1- El Departamento de Instrucción Pública
a tenor con la Ley Núm. 79 de 28 de agosto
de 1989, asignará a cada estudiante-maestro
de la Universidad de Puerto Rico ubicado en
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una escuela pública, una bonificación
que no será menor de $50.00 por el semestre
para la compra de materiales relacionados
con las tareas docentes.
2- Los directores de centros de práctica
recibirán una bonificación de $400.00
cuando el 75 por ciento O más de la facultad de su escuela trabaje como maestros
cooperadores.
Se asignará bonificaciónes de $200.00
por semestre cuando el número de maestros
cooperadores de su escuela sea menor del
75 por ciento.
3- Los maestros cooperadores recibirán una
bonificación semestral no menor de $160.00
por cada estudiante-maestro.
4- Se dispone que ningún maestro cooperador
supervise más de dos estudiantes maestros.
5- Estas bonificaciones se conceden por
servicios adicionales prestados en la
orientación de los estudiantes de la
Universidad de Puerto Rico.
B- Universidades Privadas
1- Se dispone que la bonificación de los
Maestros Cooperadores y de los Directores
Cooperadores de Centros de Práctica en
escuelas que presten servicios en el
adiestramiento de otros profesionales de
las universidades privadas y cualquier otra
bonificación O estipendio a pagarse, será
de entera responsabilidad de dichas instituciones privadas.
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2- Cuando las universidades utilicen Centros
de Práctica en las esucelas privadas,
todos los gastos relacionados con su
organización y funcionamiento serán de
su entera responsabilidad.
3- Cada universidad privada proveerá una
bonificación a los directores y maestros
cooperadores conforme a sus fondos fiscales
y a su polÃtica educativa.
4- Depende de las instituciones privadas
concernidas proveer O no una bonificación
a los estudiantes-maestros.