Regl. 4092, art. 12

Pago de Bonificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 4092, Art. 12

A- Universidad de Puerto Rico 1- El Departamento de Instrucción Pública a tenor con la Ley Núm. 79 de 28 de agosto de 1989, asignará a cada estudiante-maestro de la Universidad de Puerto Rico ubicado en (13 una escuela pública, una bonificación que no será menor de $50.00 por el semestre para la compra de materiales relacionados con las tareas docentes. 2- Los directores de centros de práctica recibirán una bonificación de $400.00 cuando el 75 por ciento O más de la facultad de su escuela trabaje como maestros cooperadores. Se asignará bonificaciónes de $200.00 por semestre cuando el número de maestros cooperadores de su escuela sea menor del 75 por ciento. 3- Los maestros cooperadores recibirán una bonificación semestral no menor de $160.00 por cada estudiante-maestro. 4- Se dispone que ningún maestro cooperador supervise más de dos estudiantes maestros. 5- Estas bonificaciones se conceden por servicios adicionales prestados en la orientación de los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico. B- Universidades Privadas 1- Se dispone que la bonificación de los Maestros Cooperadores y de los Directores Cooperadores de Centros de Práctica en escuelas que presten servicios en el adiestramiento de otros profesionales de las universidades privadas y cualquier otra bonificación O estipendio a pagarse, será de entera responsabilidad de dichas instituciones privadas. (14) 2- Cuando las universidades utilicen Centros de Práctica en las esucelas privadas, todos los gastos relacionados con su organización y funcionamiento serán de su entera responsabilidad. 3- Cada universidad privada proveerá una bonificación a los directores y maestros cooperadores conforme a sus fondos fiscales y a su política educativa. 4- Depende de las instituciones privadas concernidas proveer O no una bonificación a los estudiantes-maestros.
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