Regl. 4092, art. 15
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Cite as Reglamento Núm. 4092, Art. 15
Cualquier persona que se sienta afectada por las
disposiciones de este Reglamento podrá utilizar las disposiciones de la Ley Número 170 de Procedimiento Administrativo Uniforme de 12 de agosto de 1988, según enmendada
y los Reglamentos adoptados en virtud de la misma.