Regl. 9474, art. 7.6.3
EPIDEMIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9474, Art. 7.6.3
En caso de epidemia declarada por el secretario de Salud, todo menor,
incluyendo los exentos, podrán ser inmunizados. La determinación sobre
la procedencia de la inmunización en casos de las exenciones será
determinación del Departamento de Salud.