Regl. 9474, art. 8.2-10

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 9474, Art. 8.2-10

12 10.1 FACULTADES DE LOS(AS) SECRETARIOS(AS) 12 Los(as) secretarios(as) del Departamento de Educación y de la Familia serán responsables de implementar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley núm. 25-1983, supra, y de este reglamento en cuanto al cumplimiento por parte de la comunidad escolar 12 10.2. INFRACCIONES AL REGLAMENTO DISCIPLINARIO Y COMISIÓN DE DELITO 12 10.2.1 Incurrirá en violación al reglamento el registrador O el director de un centro de cuidado diurno o director de un centro de tratamiento social que permita que un estudiante O niño preescolar sea matriculado en violación de las disposiciones de la Ley núm. 25-1983, supra, y de este reglamento 12 10.2.2 Incurrirá en violación el padre, madre o tutor de un niño en edad Reglamento para la Inmunización Compulsoria de Niños Página 4 en Edad Preescolar y Estudiantes en Puerto Rico preescolar o estudiante menor de dieciocho (18) años, y los estudiantes mayores de dieciocho (18) años que no cumplan con las disposiciones de la Ley 25-1983, supra, y de este reglamento, o que suministren información falsa 12 Toda persona que resultare convicta por la violación de las disposiciones de la Ley 25-1983, supra, y de este reglamento, será culpable de delito menos grave, sancionado con pena de reclusión que no excederá seis (6) meses O multa que no excederá de quinientos (500) dólares o ambas penas a discreción del tribunal 12 10.2.3. Toda persona que incurra en conducta constitutiva de delito será referida al Departamento de Justicia. Corresponderá a la agencia que detecte la comisión de un delito, informarlo al Departamento de Salud para la evaluación correspondiente y la toma de decisiones administrativas respecto a la información reportada. 12
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