Regl. 9474, art. 8.2-10
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 9474, Art. 8.2-10
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10.1 FACULTADES DE LOS(AS) SECRETARIOS(AS)
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Los(as) secretarios(as) del Departamento de Educación y de la Familia
serán responsables de implementar y fiscalizar el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley núm. 25-1983, supra, y de este reglamento en
cuanto al cumplimiento por parte de la comunidad escolar
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10.2. INFRACCIONES AL REGLAMENTO DISCIPLINARIO Y COMISIÓN DE
DELITO
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10.2.1
Incurrirá en violación al reglamento el registrador O el director de un
centro de cuidado diurno o director de un centro de tratamiento social que
permita que un estudiante O niño preescolar sea matriculado en violación de
las disposiciones de la Ley núm. 25-1983, supra, y de este reglamento
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10.2.2
Incurrirá en violación el padre, madre o tutor de un niño en edad
Reglamento para la Inmunización Compulsoria de Niños
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en Edad Preescolar y Estudiantes en Puerto Rico
preescolar o estudiante menor de dieciocho (18) años, y los estudiantes mayores
de dieciocho (18) años que no cumplan con las disposiciones de la Ley 25-1983,
supra, y de este reglamento, o que suministren información falsa
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Toda persona que resultare convicta por la violación de las disposiciones de la
Ley 25-1983, supra, y de este reglamento, será culpable de delito menos grave,
sancionado con pena de reclusión que no excederá seis (6) meses O multa que
no excederá de quinientos (500) dólares o ambas penas a discreción del
tribunal
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10.2.3. Toda persona que incurra en conducta constitutiva de delito será referida
al Departamento de Justicia. Corresponderá a la agencia que detecte la
comisión de un delito, informarlo al Departamento de Salud para la evaluación
correspondiente y la toma de decisiones administrativas respecto a la
información reportada.
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