Regl. 9474, art. 8.2-10 dup2
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Length: 533 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9474, Art. 8.2-10 dup2
10.1 FACULTADES DE LOS(AS) SECRETARIOS(AS)
Los(as) secretarios(as) del Departamento de Educación y de la Familia
serán responsables de implementar y fiscalizar el cumplimiento de
las disposiciones de la Ley núm. 25-1983, supra, y de este reglamento
en cuanto al cumplimiento por parte de la comunidad escolar.
10.2 INFRACCIONES AL REGLAMENTO DISCIPLINARIO Y COMISIÓN DE
DELITO
10.2.1 Incurrirá en violación al reglamento el registrador o el director de
un centro de cuidado diurno o director de un centro de
tratamiento social que permita que un estudiante o niño
preescolar sea matriculado en violación de las disposiciones de la
Ley núm. 25-1983, supra, y de este reglamento.
10.2.2 Incurrirá en violación el padre, madre o tutor de un niño en edad
preescolar o estudiante menor de dieciocho (18) años, y los
estudiantes mayores de dieciocho (18) años que no cumplan con
las disposiciones de la Ley 25-1983, supra, y de este reglamento, o
que suministren información falsa.
Toda persona que resultare convicta por la violación de las
disposiciones de la Ley 25-1983, supra, y de este reglamento, será
culpable de delito menos grave, sancionado con pena de reclusión
que no excederá seis (6) meses o multa que no excederá de
quinientos (500) dólares o ambas penas a discreción del tribunal.
10.2.3 Toda persona que incurra en conducta constitutiva de delito será
referida al Departamento de Justicia. Corresponderá a la agencia
que detecte la comisión de un delito, informarlo al Departamento
de Salud para la evaluación correspondiente y la toma de
decisiones administrativas respecto a la información reportada.
10.3 PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
10.3.1.1 Todo registrador O director de escuela que incurra en
infracciones a las disposiciones de este reglamento y que
responda al Departamento de Educación, se expone a
sanciones administrativas por el secretario de Educación
conforme a la reglamentación vigente.
10.3.1.2 Todo director de un centro de cuidado diurno o centro de
tratamiento social que incurra en infracciones a las
disposiciones de este reglamento, y que responda al
Departamento de Familia, se expone a sanciones
administrativas por el secretario de la Familia.
Reglamento para la Inmunización Compulsoria de Niños
Página 13
en Edad Preescolar y Estudiantes en Puerto Rico
10.3.1.3 La violación de las disposiciones administrativas de este
reglamento podrá conllevar la imposición de multas
administrativas hasta cinco mil ($5 000.00) de conformidad
con la Ley núm. 38, supra.
10.3.1.4
El Departamento de Salud tendrá la obligación de referir al
Departamento de Educación o al Departamento de la
Familia, según corresponda, cualquier situación en la que se
incurra en violación de la ley o infracción a alguna de las
disposiciones de este reglamento.
10.4 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
Todo procedimiento adjudicativo que lleve a cabo el secretario de
Educación o el secretario de la Familia, en virtud de las
disposiciones de este reglamento, asà como la imposición y
monto de multas administrativas que se impongan por
infracciones y la revisión judicial de las decisiones finales del
secretario se regirán por lo establecido en la Ley núm. 38 2017,
supra, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme de Gobierno de Puerto Rico" o
cualquiera que sea aprobado para sustituir este, y por los
reglamentos vigentes del Departamento de Educación y el
Departamento de la Familia.