Regl. 9474, art. 8.2-10 dup2

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 9474, Art. 8.2-10 dup2

10.1 FACULTADES DE LOS(AS) SECRETARIOS(AS) Los(as) secretarios(as) del Departamento de Educación y de la Familia serán responsables de implementar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley núm. 25-1983, supra, y de este reglamento en cuanto al cumplimiento por parte de la comunidad escolar. 10.2 INFRACCIONES AL REGLAMENTO DISCIPLINARIO Y COMISIÓN DE DELITO 10.2.1 Incurrirá en violación al reglamento el registrador o el director de un centro de cuidado diurno o director de un centro de tratamiento social que permita que un estudiante o niño preescolar sea matriculado en violación de las disposiciones de la Ley núm. 25-1983, supra, y de este reglamento. 10.2.2 Incurrirá en violación el padre, madre o tutor de un niño en edad preescolar o estudiante menor de dieciocho (18) años, y los estudiantes mayores de dieciocho (18) años que no cumplan con las disposiciones de la Ley 25-1983, supra, y de este reglamento, o que suministren información falsa. Toda persona que resultare convicta por la violación de las disposiciones de la Ley 25-1983, supra, y de este reglamento, será culpable de delito menos grave, sancionado con pena de reclusión que no excederá seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos (500) dólares o ambas penas a discreción del tribunal. 10.2.3 Toda persona que incurra en conducta constitutiva de delito será referida al Departamento de Justicia. Corresponderá a la agencia que detecte la comisión de un delito, informarlo al Departamento de Salud para la evaluación correspondiente y la toma de decisiones administrativas respecto a la información reportada. 10.3 PENALIDADES ADMINISTRATIVAS 10.3.1.1 Todo registrador O director de escuela que incurra en infracciones a las disposiciones de este reglamento y que responda al Departamento de Educación, se expone a sanciones administrativas por el secretario de Educación conforme a la reglamentación vigente. 10.3.1.2 Todo director de un centro de cuidado diurno o centro de tratamiento social que incurra en infracciones a las disposiciones de este reglamento, y que responda al Departamento de Familia, se expone a sanciones administrativas por el secretario de la Familia. Reglamento para la Inmunización Compulsoria de Niños Página 13 en Edad Preescolar y Estudiantes en Puerto Rico 10.3.1.3 La violación de las disposiciones administrativas de este reglamento podrá conllevar la imposición de multas administrativas hasta cinco mil ($5 000.00) de conformidad con la Ley núm. 38, supra. 10.3.1.4 El Departamento de Salud tendrá la obligación de referir al Departamento de Educación o al Departamento de la Familia, según corresponda, cualquier situación en la que se incurra en violación de la ley o infracción a alguna de las disposiciones de este reglamento. 10.4 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL Todo procedimiento adjudicativo que lleve a cabo el secretario de Educación o el secretario de la Familia, en virtud de las disposiciones de este reglamento, así como la imposición y monto de multas administrativas que se impongan por infracciones y la revisión judicial de las decisiones finales del secretario se regirán por lo establecido en la Ley núm. 38 2017, supra, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Gobierno de Puerto Rico" o cualquiera que sea aprobado para sustituir este, y por los reglamentos vigentes del Departamento de Educación y el Departamento de la Familia.
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