Regl. 9474, art. 8.2-12
INTERPRETACIÓN Y SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9474, Art. 8.2-12
Las palabras y frases utilizadas en este reglamento se interpretarán según el
contexto y el significado avalado en el uso común y corriente. Las voces usadas
en este reglamento en el tiempo presente incluyen también el futuro; las
usadas en el género masculino incluyen el femenino y el neutro, salvo en los
casos que tal interpretación resultare absurda; el número singular incluye al
plural y el plural incluye al singular, siempre que la interpretación no
contravenga el propósito de la disposición.
De enmendarse uno o varios de los artÃculos contenidos en este reglamento, o
en caso de que una palabra, inciso, artÃculo, sección, capÃtulo o parte del
reglamento fuese decretado inconstitucional por el Tribunal Supremo de
Puerto Rico, O por otro tribunal con jurisdicción y competencia, las restantes
disposiciones de este reglamento mantendrán su vigencia.
Reglamento para la Inmunización Compulsoria de Niños
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en Edad Preescolar y Estudiantes en Puerto Rico
En el caso de que una norma escrita en este reglamento de alguna manera
u otra esté en contradicción o sea irreconciliable con otro reglamento
promulgado por el Departamento de Educación, Departamento de Salud y
Departamento de la Familia, prevalecerá este reglamento.