Regl. 9474, art. 8.2-5

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9474, Art. 8.2-5

Este reglamento se aplicará a toda escuela pública y privada, en todos los niveles escolares, a los centros de cuidado diurno y centros de tratamiento social O cualquier otra institución educativa que el secretario de Salud determine su aplicación, siempre y cuando el servicio este dirigido a menores de edad. Reglamento para la Inmunización Compulsoria de Niños Página 6 en Edad Preescolar y Estudiantes en Puerto Rico Se incluyen al cumplimiento con el presente reglamento, los colegios y universidades autorizados por el Consejo de Educación Superior para funcionar como tales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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