Regl. 9474, art. 8.2-6

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9474, Art. 8.2-6

Para los fines de este reglamento, los términos aquí incluidos tendrán las definiciones que se indican a continuación: 6.1. Admitido o matriculado-Es la aceptación oficial de un estudiante incluidos en la definición de escuela, a tiempo completo o a tiempo parcial. Se incluye, además, aquellos menores internos que ingresen obligatoriamente a un centro de tratamiento social. 6.2. Centro de cuidado diurno- Es un establecimiento, no importa cómo se denomine, que se dedique al cuidado de más de seis (6) niños durante parte de las veinticuatro (24) horas del día, con o sin fines pecuniarios. 6.3. Centro de tratamiento social Es una institución bajo la jurisdicción del Departamento de la Familia que, también, ofrece educación a los menores internos, incluyendo, pero sin limitarse al Instituto Loaíza Cordero. 6.4. Certificado de inmunización Es el formulario provisto por el Departamento de Salud, firmado por el médico o por el profesional que administra la vacuna, que certifica que una persona en particular ha sido inmunizada contra determinada enfermedad. 6.5. Director de centro de cuidado diurno Es el oficial autorizado por el Departamento de la Familia para administrar y dirigir en los centros de cuidado diurno. 6.6. Director de centro de tratamiento social Es el oficial autorizado por el Departamento de la Familia para administrar y dirigir en los centros de tratamiento social, 6.7. Dogma- Es el punto esencial de una religión, de una doctrina o de un sistema de pensamiento, el cual se tiene por cierto y no se pone en duda dentro de su sistema. 6.8. Escuela Se refiere a cualquier institución pública o privada que ofrezca cursos de párvulo (kindergarten), de nivel primario, secundario y postsecundario que no ofrezca un grado asociado, de carrera académico, vocacional, técnico y de altas destrezas dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debidamente autorizado por el Departamento de Educación. Reglamento para la Inmunización Compulsoria de Niños Página 7 en Edad Preescolar y Estudiantes en Puerto Rico 6.9. Estudiante Es toda persona que se matricule y sea admitida en cualquier escuela de las incluidas en la definición de escuela y que sea menor de 21 años. Incluye también a los menores admitidos en los centros de tratamiento social. 6.10. Inmunización Es la administración de la vacuna o toxoide por medio de inyección o administración oral al cuerpo humano para mantenerse inmunizado de aquellas enfermedades según sea requerido por secretario de Salud en la publicación anual. 6.11. Niño en edad preescolar Es el ser humano menor de 5 años que asiste a un centro de cuidado diurno. 6.12. Registrador Es el oficial autorizado por la escuela con autoridad para admitir o rechazar estudiantes. Esta función podrá extenderse a la junta de directores o al director de la escuela. 6.13. Secretario de Educación Es el secretario de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 6.14. Secretario de la Familia Es el secretario de la Familia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 6.15. Secretario de Salud Es el secretario de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 6.16. Organización religiosa- Es un grupo de personas cuyos miembros se asocian para profesar un mismo sistema de pensamiento religioso o una doctrina religiosa, bajo una estructura administrativa. Para que esta pueda ser aceptada como una exención religiosa, la organización deberá estar registrada en el Departamento de Estado. Esta definición incluye las iglesias, denominaciones y sectas religiosas.
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