Regl. 9474, art. 8.2-6
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9474, Art. 8.2-6
Para los fines de este reglamento, los términos aquà incluidos tendrán las
definiciones que se indican a continuación:
6.1. Admitido o matriculado-Es la aceptación oficial de un estudiante
incluidos en la definición de escuela, a tiempo completo o a tiempo
parcial. Se incluye, además, aquellos menores internos que ingresen
obligatoriamente a un centro de tratamiento social.
6.2. Centro de cuidado diurno- Es un establecimiento, no importa cómo se
denomine, que se dedique al cuidado de más de seis (6) niños durante
parte de las veinticuatro (24) horas del dÃa, con o sin fines pecuniarios.
6.3. Centro de tratamiento social Es una institución bajo la jurisdicción del
Departamento de la Familia que, también, ofrece educación a los
menores internos, incluyendo, pero sin limitarse al Instituto LoaÃza
Cordero.
6.4. Certificado de inmunización Es el formulario provisto por el
Departamento de Salud, firmado por el médico o por el profesional que
administra la vacuna, que certifica que una persona en particular ha sido
inmunizada contra determinada enfermedad.
6.5.
Director de centro de cuidado diurno Es el oficial autorizado por el
Departamento de la Familia para administrar y dirigir en los centros de
cuidado diurno.
6.6.
Director de centro de tratamiento social Es el oficial autorizado por el
Departamento de la Familia para administrar y dirigir en los centros de
tratamiento social,
6.7. Dogma- Es el punto esencial de una religión, de una doctrina o de un
sistema de pensamiento, el cual se tiene por cierto y no se pone en duda
dentro de su sistema.
6.8. Escuela Se refiere a cualquier institución pública o privada que ofrezca
cursos de párvulo (kindergarten), de nivel primario, secundario y
postsecundario que no ofrezca un grado asociado, de carrera académico,
vocacional, técnico y de altas destrezas dentro de los lÃmites territoriales
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debidamente autorizado por
el Departamento de Educación.
Reglamento para la Inmunización Compulsoria de Niños
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en Edad Preescolar y Estudiantes en Puerto Rico
6.9. Estudiante Es toda persona que se matricule y sea admitida en
cualquier escuela de las incluidas en la definición de escuela y que sea
menor de 21 años. Incluye también a los menores admitidos en los
centros de tratamiento social.
6.10. Inmunización Es la administración de la vacuna o toxoide por medio
de inyección o administración oral al cuerpo humano para mantenerse
inmunizado de aquellas enfermedades según sea requerido por
secretario de Salud en la publicación anual.
6.11. Niño en edad preescolar Es el ser humano menor de 5 años que asiste
a un centro de cuidado diurno.
6.12. Registrador Es el oficial autorizado por la escuela con autoridad para
admitir o rechazar estudiantes. Esta función podrá extenderse a la junta
de directores o al director de la escuela.
6.13. Secretario de Educación Es el secretario de Educación del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
6.14. Secretario de la Familia Es el secretario de la Familia del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
6.15. Secretario de Salud Es el secretario de Salud del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
6.16. Organización religiosa- Es un grupo de personas cuyos miembros se
asocian para profesar un mismo sistema de pensamiento religioso o una
doctrina religiosa, bajo una estructura administrativa. Para que esta
pueda ser aceptada como una exención religiosa, la organización deberá
estar registrada en el Departamento de Estado. Esta definición incluye
las iglesias, denominaciones y sectas religiosas.