Regl. 9474, art. 8.2-7
ADMISIÓN O MATRÍCULA
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Cite as Reglamento Núm. 9474, Art. 8.2-7
7.1.
CERTIFICACIÓN DE INMUNIZACIÓN
Ningún estudiante O niño preescolar podrá ser admitido o
matriculado en una escuela, centro de cuidado diurno, o centro de
tratamiento social, si no está debidamente inmunizado.
Será responsabilidad del registrador o de los directores de los
centros de cuidado diurno o de los centros de tratamiento social
requerir a los padres o encargados del estudiante o niño preescolar
el certificado de inmunización.
Será responsabilidad del estudiante, niño preescolar o de sus
padres o tutores, someter el certificado de inmunización para ser
aceptado en la escuela, el centro de cuidado diurno, O el centro de
tratamiento social.
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en Edad Preescolar y Estudiantes en Puerto Rico
7.2. EXCEPCIÓN
Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a aquellos
menores cuyo ingreso es ordenado por el Tribunal de Primera
Instancia en la Sala de Asuntos de Menores.
7.3.
NOTIFICACIONES
Cuando el estudiante o niño en edad preescolar no presente el
certificado de inmunización al inicio de las clases, el registrador, el
director del centro de cuidado diurno o el director del centro de
tratamiento social deberá notificar por escrito a los padres o
tutores del estudiante o el niño en edad preescolar que no se ha
sometido el certificado de inmunización.
La notificación debe contener, además, la siguiente información:
7.3.1. Que no se aceptará en los salones de clases al estudiante
o niño en edad preescolar sin dicho certificado;
7.3.2. Que el estudiante o niño en edad preescolar puede ser
inmunizado y recibir el certificado de inmunización de
cualquier médico o profesional autorizado a administrar
vacunas o toxoides; y
7.3.3. Se orientará sobre los trámites a r realizar con el
Departamento de Salud para que se le provean los servicios
de inmunización.
La falta de notificación no eximirá al estudiante o al niño en edad
preescolar de presentar el certificado de inmunización.
7.4. ADMISIÓN O MATRÍCULA PROVISIONAL
Cualquier estudiante o niño preescolar podrá ser matriculado
provisionalmente en una escuela, centro de cuidado diurno, o
centro de tratamiento social sujeto a las siguientes condiciones:
1) Ha recibido por lo menos una (1) dosis de cada una de las
inmunizaciones requeridas por el secretario de Salud.
2) Presenta una certificación escrita del profesional que le
administró la dosis juntamente con un plan para completar la
dosis requerida para la inmunización.
El récord de inmunización del estudiante O del niño en edad
preescolar será revisado por el registrador, director del centro de
cuidado diurno, o director del centro de tratamiento social cada
sesenta (60) días hasta que haya recibido las dosis necesarias para
su inmunización.
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Las dosis de vacunas administradas, luego de la admisión
provisional, serán anotadas en el récord de inmunización que
deberá llevar la escuela, centro de cuidado diurno y centro de
tratamiento social. Este récord deberá ser actualizado
periódicamente para incluir las inmunizaciones recibidas por el
estudiante O el niño en edad preescolar.
Aquellos estudiantes o niños en edad preescolar que hayan sido
admitidos provisionalmente y que no cumplan con el requisito de
inmunización en los intervalos de tiempo especificados, serán
excluidos por el registrador de la escuela, centro de cuido diurno o
centro de tratamiento social hasta que reciban las dosis necesarias
para la inmunización.
7.5. INGRESO DE EMERGENCIA
En los casos de ingresos de emergencia a un centro de cuidado
diurno, centro de tratamiento social, o casos de protección de niños
en edad preescolar, que no han recibido ninguna de las dosis
requeridas por ley, estos podrán ser admitidos provisionalmente. Será
responsabilidad del director del centro de cuidado diurno o centro de
tratamiento social, el velar porque inmediatamente o dentro de un
término no mayor de dos semanas, ese niño comience a recibir las
dosis correspondientes y que cumpla con las demás disposiciones de
ley.
7.6.
EXENCIONES