Regl. 9474, art. 8.2-7

ADMISIÓN O MATRÍCULA

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Cite as Reglamento Núm. 9474, Art. 8.2-7

7.1. CERTIFICACIÓN DE INMUNIZACIÓN Ningún estudiante O niño preescolar podrá ser admitido o matriculado en una escuela, centro de cuidado diurno, o centro de tratamiento social, si no está debidamente inmunizado. Será responsabilidad del registrador o de los directores de los centros de cuidado diurno o de los centros de tratamiento social requerir a los padres o encargados del estudiante o niño preescolar el certificado de inmunización. Será responsabilidad del estudiante, niño preescolar o de sus padres o tutores, someter el certificado de inmunización para ser aceptado en la escuela, el centro de cuidado diurno, O el centro de tratamiento social. Reglamento para la Inmunización Compulsoria de Niños Página 8 en Edad Preescolar y Estudiantes en Puerto Rico 7.2. EXCEPCIÓN Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a aquellos menores cuyo ingreso es ordenado por el Tribunal de Primera Instancia en la Sala de Asuntos de Menores. 7.3. NOTIFICACIONES Cuando el estudiante o niño en edad preescolar no presente el certificado de inmunización al inicio de las clases, el registrador, el director del centro de cuidado diurno o el director del centro de tratamiento social deberá notificar por escrito a los padres o tutores del estudiante o el niño en edad preescolar que no se ha sometido el certificado de inmunización. La notificación debe contener, además, la siguiente información: 7.3.1. Que no se aceptará en los salones de clases al estudiante o niño en edad preescolar sin dicho certificado; 7.3.2. Que el estudiante o niño en edad preescolar puede ser inmunizado y recibir el certificado de inmunización de cualquier médico o profesional autorizado a administrar vacunas o toxoides; y 7.3.3. Se orientará sobre los trámites a r realizar con el Departamento de Salud para que se le provean los servicios de inmunización. La falta de notificación no eximirá al estudiante o al niño en edad preescolar de presentar el certificado de inmunización. 7.4. ADMISIÓN O MATRÍCULA PROVISIONAL Cualquier estudiante o niño preescolar podrá ser matriculado provisionalmente en una escuela, centro de cuidado diurno, o centro de tratamiento social sujeto a las siguientes condiciones: 1) Ha recibido por lo menos una (1) dosis de cada una de las inmunizaciones requeridas por el secretario de Salud. 2) Presenta una certificación escrita del profesional que le administró la dosis juntamente con un plan para completar la dosis requerida para la inmunización. El récord de inmunización del estudiante O del niño en edad preescolar será revisado por el registrador, director del centro de cuidado diurno, o director del centro de tratamiento social cada sesenta (60) días hasta que haya recibido las dosis necesarias para su inmunización. Reglamento para la Inmunización Compulsoria de Niños Página 9 en Edad Preescolar y Estudiantes en Puerto Rico Las dosis de vacunas administradas, luego de la admisión provisional, serán anotadas en el récord de inmunización que deberá llevar la escuela, centro de cuidado diurno y centro de tratamiento social. Este récord deberá ser actualizado periódicamente para incluir las inmunizaciones recibidas por el estudiante O el niño en edad preescolar. Aquellos estudiantes o niños en edad preescolar que hayan sido admitidos provisionalmente y que no cumplan con el requisito de inmunización en los intervalos de tiempo especificados, serán excluidos por el registrador de la escuela, centro de cuido diurno o centro de tratamiento social hasta que reciban las dosis necesarias para la inmunización. 7.5. INGRESO DE EMERGENCIA En los casos de ingresos de emergencia a un centro de cuidado diurno, centro de tratamiento social, o casos de protección de niños en edad preescolar, que no han recibido ninguna de las dosis requeridas por ley, estos podrán ser admitidos provisionalmente. Será responsabilidad del director del centro de cuidado diurno o centro de tratamiento social, el velar porque inmediatamente o dentro de un término no mayor de dos semanas, ese niño comience a recibir las dosis correspondientes y que cumpla con las demás disposiciones de ley. 7.6. EXENCIONES
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