Regl. 9474, art. 8.2-9 dup2

RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

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Cite as Reglamento Núm. 9474, Art. 8.2-9 dup2

9.1 Proveer acceso a los servicios de vacunación de acuerdo con la elegibilidad del estudiante o niño en edad preescolar. 9.2 Publicará anualmente, tres (3) meses antes de comenzar el curso escolar, la lista de las enfermedades contra las cuales los estudiantes deben ser inmunizados. 9.3 Preparará y hará disponibles modelos de formularios que podrán ser utilizados para la adecuada y eficiente implementación de este reglamento. 9.4 Establecerá la forma y administración de las vacunas de conformidad con las prácticas médicas reconocidas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El secretario de Salud, en conjunto con el secretario de Educación y el secretario de la Familia, podrá imponer requisitos adicionales a los establecidos en este reglamento cuando sean necesarios al interés de la salud y seguridad de los menores de edad. Reglamento para la Inmunización Compulsoria de Niños Página 12 en Edad Preescolar y Estudiantes en Puerto Rico
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