Regl. 9474, art. 8.2-9 dup2
RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE SALUD
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Cite as Reglamento Núm. 9474, Art. 8.2-9 dup2
9.1 Proveer acceso a los servicios de vacunación de acuerdo con la
elegibilidad del estudiante o niño en edad preescolar.
9.2 Publicará anualmente, tres (3) meses antes de comenzar el curso escolar,
la lista de las enfermedades contra las cuales los estudiantes deben ser
inmunizados.
9.3 Preparará y hará disponibles modelos de formularios que podrán ser
utilizados para la adecuada y eficiente implementación de este
reglamento.
9.4 Establecerá la forma y administración de las vacunas de conformidad
con las prácticas médicas reconocidas en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
El secretario de Salud, en conjunto con el secretario de Educación y el
secretario de la Familia, podrá imponer requisitos adicionales a los
establecidos en este reglamento cuando sean necesarios al interés de la salud
y seguridad de los menores de edad.
Reglamento para la Inmunización Compulsoria de Niños
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en Edad Preescolar y Estudiantes en Puerto Rico