Regl. 4092, art. 5
Establecimiento de los Centros de Práctica
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Cite as Reglamento Núm. 4092, Art. 5
A- Cómo establecer los Centros de Práctica
1- Selección de los centros de Práctica
Las autoridades del Departamento
de Instrucción Pública en colaboración
con la Universidad de Puerto Rico
y de las instituciones privadas acreditadas de enseñanza superior, seleccionarán las escuelas y otras agencias
gubernamentales autorizadas y acreditadas donde se establecerán los centros
de práctica.
2- Selección de personal
La selección del personal se hará
en consulta con el Secretario de Instrucción Pública O de las autoridades
de otras agencias gubernamentales
autorizadas, la Universidad de Puerto
Rico o las instituciones privadas
acreditadas de enseñanza superior.
En este proceso se dará preferencia
a los maestros certificados que poseen
un mÃnimo de dos años de experiencia,
comprobada competencia académica y
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Profesional y que hayan aprobado el curso
preparatorio para maestros cooperadores.
Estos requisitos aplican igualmente al
seleccionar maestros cooperadores en
escuelas privadas acreditadas.
Los directores de escuelas, los
trabajadores sociales y otros profesionales relacionados con la docencia ofrecerán servicios de supervisión y orientación
a los que practican estas disciplinas.
El Superintendente de Escuelas, en
representación del Secretario de Instrucción, enviará a las universidades
la lista de los directores y maestros
cualificados en cada centro. Esto debe
hacerse tres semanas antes de la apertura del curso escolar. Las autoridades
de las instituciones seleccionarán, de
los directores y maestros recomendados
aquellos recursos que necesite la institución.
Los Superintendentes de Escuelas, los
demás maestros y otros profesionales
relacionados con la docencia colaborarán
en las actividades que se desarrollen
en la escuela en su función como centro
de práctica.