Regl. 4092, art. 5

Establecimiento de los Centros de Práctica

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Cite as Reglamento Núm. 4092, Art. 5

A- Cómo establecer los Centros de Práctica 1- Selección de los centros de Práctica Las autoridades del Departamento de Instrucción Pública en colaboración con la Universidad de Puerto Rico y de las instituciones privadas acreditadas de enseñanza superior, seleccionarán las escuelas y otras agencias gubernamentales autorizadas y acreditadas donde se establecerán los centros de práctica. 2- Selección de personal La selección del personal se hará en consulta con el Secretario de Instrucción Pública O de las autoridades de otras agencias gubernamentales autorizadas, la Universidad de Puerto Rico o las instituciones privadas acreditadas de enseñanza superior. En este proceso se dará preferencia a los maestros certificados que poseen un mínimo de dos años de experiencia, comprobada competencia académica y (8) Profesional y que hayan aprobado el curso preparatorio para maestros cooperadores. Estos requisitos aplican igualmente al seleccionar maestros cooperadores en escuelas privadas acreditadas. Los directores de escuelas, los trabajadores sociales y otros profesionales relacionados con la docencia ofrecerán servicios de supervisión y orientación a los que practican estas disciplinas. El Superintendente de Escuelas, en representación del Secretario de Instrucción, enviará a las universidades la lista de los directores y maestros cualificados en cada centro. Esto debe hacerse tres semanas antes de la apertura del curso escolar. Las autoridades de las instituciones seleccionarán, de los directores y maestros recomendados aquellos recursos que necesite la institución. Los Superintendentes de Escuelas, los demás maestros y otros profesionales relacionados con la docencia colaborarán en las actividades que se desarrollen en la escuela en su función como centro de práctica.
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