Regl. 4092, art. 6

Orientación y Supervisión

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Cite as Reglamento Núm. 4092, Art. 6

A- Estudiantes Maestros La orientación de los estudiantes-maestros estará a cargo de un equipo de supervisión por el director cooperador, maestro cooperador, Superintendentes Auxiliares y Supervisores de práctica, de (9) las universidades. Su función primordial será proveer situaciones ricas y variadas que propendan al mejoramiento de la enseñanza-aprendizaje, supervisar y evaluar la labor realizada por los estudiantes-maestros. B- Otros profesionales relacionados con la docencia La orientación de estos profesionales estará a cargo del supervisor de las diferentes disciplinas de las instituciones. Este se regirá de acuerdo con las normas establecidas en su institución.
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