Regl. 4092, art. 6
Orientación y Supervisión
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Cite as Reglamento Núm. 4092, Art. 6
A- Estudiantes Maestros
La orientación de los estudiantes-maestros estará
a cargo de un equipo de supervisión por el director
cooperador, maestro cooperador, Superintendentes
Auxiliares y Supervisores de práctica, de
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las universidades. Su función primordial será
proveer situaciones ricas y variadas que propendan
al mejoramiento de la enseñanza-aprendizaje,
supervisar y evaluar la labor realizada por los
estudiantes-maestros.
B- Otros profesionales relacionados con la docencia
La orientación de estos profesionales estará
a cargo del supervisor de las diferentes disciplinas
de las instituciones. Este se regirá de acuerdo
con las normas establecidas en su institución.