Regl. 9478, art. IV
Definiciones
Length: 558 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. IV
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán los
siguientes significados:
A.
Arma Adicional de Apoyo Cualquier arma de fuego corta propiedad del
Negociado de Investigaciones Especiales, que sea asignada solamente en
casos especiales (back-up) que así lo ameriten, siendo esto autorizado por
el Negociado.
DEPARTO
RICO
Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP
Página 4 de 18
B.
Arma de Reglamento Arma de fuego (revólver O pistola) autorizada,
propiedad del Negociado de Investigaciones Especiales, adscrito al
Departamento de Seguridad Pública, la cual es asignada a cada
funcionario, después que el mismo hubiera aprobado satisfactoriamente un
curso sobre el uso de manejo de armas de fuego.
C.
Arma Larga Significa cualquier escopeta, rifle o arma de fuego diseñada
para ser disparada desde el hombro.
D.
Bóveda de Armas Es el área donde se guardarán las armas de fuego y
municiones del Negociado de Investigaciones Especiales.
E.
Código Penal Se refiere a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida
como "El Código Penal de Puerto Rico."
F.
Comisionado Se refiere al Comisionado del Negociado de Investigaciones
Especiales, a cargo de las operaciones diarias del Negociado de
Investigaciones Especiales.
G.
Cursos de Cualificación - Curso para el uso y manejo de arma de fuego
que el Negociado de Investigaciones Especiales ha diseñado o adoptado
para fines de adiestramientos y cualificación para poder portar y usar armas
de fuego en el Negociado de Investigaciones Especiales.
H.
Custodio Alterno Funcionario designado por el Comisionado para sustituir
al Custodio de Armas en ausencia de éste.
I.
Custodio de Armas Funcionario designado por el Comisionado para
custodiar las armas de fuego y municiones del Negociado de
Investigaciones Especiales. Disponiéndose que, también estará a cargo de
los libros de controles y de todos los asuntos relacionados a las armas de
reglamento.
J.
Director Auxiliar Funcionario designado por el Comisionado del
Negociado de Investigaciones Especiales, previa consulta con el Secretario
del Departamento de Seguridad Pública, para dirigir las diferentes
Divisiones del Negociado de Investigaciones Especiales.
K.
Funcionario Todo aquel agente o empleado del Negociado de
Investigaciones Especiales, autorizado por el Comisionado, para portar un
arma de fuego. Esto supeditado a que cumpla con el proceso reglamentario
establecido por el Negociado de la Policía de Puerto Rico.
L.
Instructor de Armas Funcionario cualificado y certificado por el NPPR o
cualquier institución que el NPPR convalide, para impartir adiestramiento
sobre la responsabilidad en el uso y manejo de armas de fuego.
RICO
Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP
Página 5 de 18
M.
Ley de Armas Se refiere a la Ley 168-2019, según enmendada, conocida
como la "Nueva Ley de Armas de Puerto Rico."
N.
Municiones Significa cualquier bala, cartucho, proyectil, perdigón o
cualquier carga, que se ponga o pueda ponerse en un arma para ser
disparada.
O.
Negociado Se refiere al Negociado de Investigaciones Especiales, creado
por virtud de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la "Ley del
Departamento de Seguridad Pública."
P.
Portación Significa la posesión inmediata o la tenencia física de una o más
armas de fuego, cargadas o descargadas, sobre la persona del portador o
a su alcance inmediato. Por alcance inmediato se entenderá al alcance de
su mano y la transportación de las mismas.
Q.
Secretario Se refiere al Secretario del Departamento de Seguridad
Pública.