Regl. 9478, art. IV

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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. IV

Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán los siguientes significados: A. Arma Adicional de Apoyo Cualquier arma de fuego corta propiedad del Negociado de Investigaciones Especiales, que sea asignada solamente en casos especiales (back-up) que así lo ameriten, siendo esto autorizado por el Negociado. DEPARTO RICO Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP Página 4 de 18 B. Arma de Reglamento Arma de fuego (revólver O pistola) autorizada, propiedad del Negociado de Investigaciones Especiales, adscrito al Departamento de Seguridad Pública, la cual es asignada a cada funcionario, después que el mismo hubiera aprobado satisfactoriamente un curso sobre el uso de manejo de armas de fuego. C. Arma Larga Significa cualquier escopeta, rifle o arma de fuego diseñada para ser disparada desde el hombro. D. Bóveda de Armas Es el área donde se guardarán las armas de fuego y municiones del Negociado de Investigaciones Especiales. E. Código Penal Se refiere a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "El Código Penal de Puerto Rico." F. Comisionado Se refiere al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales, a cargo de las operaciones diarias del Negociado de Investigaciones Especiales. G. Cursos de Cualificación - Curso para el uso y manejo de arma de fuego que el Negociado de Investigaciones Especiales ha diseñado o adoptado para fines de adiestramientos y cualificación para poder portar y usar armas de fuego en el Negociado de Investigaciones Especiales. H. Custodio Alterno Funcionario designado por el Comisionado para sustituir al Custodio de Armas en ausencia de éste. I. Custodio de Armas Funcionario designado por el Comisionado para custodiar las armas de fuego y municiones del Negociado de Investigaciones Especiales. Disponiéndose que, también estará a cargo de los libros de controles y de todos los asuntos relacionados a las armas de reglamento. J. Director Auxiliar Funcionario designado por el Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales, previa consulta con el Secretario del Departamento de Seguridad Pública, para dirigir las diferentes Divisiones del Negociado de Investigaciones Especiales. K. Funcionario Todo aquel agente o empleado del Negociado de Investigaciones Especiales, autorizado por el Comisionado, para portar un arma de fuego. Esto supeditado a que cumpla con el proceso reglamentario establecido por el Negociado de la Policía de Puerto Rico. L. Instructor de Armas Funcionario cualificado y certificado por el NPPR o cualquier institución que el NPPR convalide, para impartir adiestramiento sobre la responsabilidad en el uso y manejo de armas de fuego. RICO Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP Página 5 de 18 M. Ley de Armas Se refiere a la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como la "Nueva Ley de Armas de Puerto Rico." N. Municiones Significa cualquier bala, cartucho, proyectil, perdigón o cualquier carga, que se ponga o pueda ponerse en un arma para ser disparada. O. Negociado Se refiere al Negociado de Investigaciones Especiales, creado por virtud de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública." P. Portación Significa la posesión inmediata o la tenencia física de una o más armas de fuego, cargadas o descargadas, sobre la persona del portador o a su alcance inmediato. Por alcance inmediato se entenderá al alcance de su mano y la transportación de las mismas. Q. Secretario Se refiere al Secretario del Departamento de Seguridad Pública.
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