Regl. 9478, art. IX

Responsabilidad en el Uso del Arma de Reglamento

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A. Los funcionarios del Negociado portarán el arma de reglamento en forma segura. Podrán portarla en una mochila, cartera o bulto, siempre y cuando esté en una funda apta para el arma de reglamento asignada. B. Los funcionarios del Negociado portarán el arma de reglamento en todo momento, aun cuando estén fuera de servicio. C. Se utilizará cualquier otro medio persuasivo antes de recurrir al uso del arma de reglamento, ya que la misma debe ser usada en forma prudente y conforme al adiestramiento recibido de acuerdo a los niveles de uso de fuerza. RICO Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP Página 9 de 18 D. El disparar un arma de fuego desde o contra un vehículo en movimiento está prohibido, excepto cuando la vida o la integridad corporal del funcionario o de cualquier otro ciudadano esté en inminente peligro. E. Se podrá utilizar el arma de reglamento en contra de un animal, siempre y cuando el animal represente una amenaza inminente de grave daño corporal o muerte a un funcionario o a terceros. Esto cumpliendo con la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales". F. El arma de reglamento no podrá ser dejada en el interior de vehículos según este concepto se define en la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".
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