Regl. 9478, art. IX
Responsabilidad en el Uso del Arma de Reglamento
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Cite as Reglamento NĂşm. 9478, Art. IX
A.
Los funcionarios del Negociado portarán el arma de reglamento en forma
segura. Podrán portarla en una mochila, cartera o bulto, siempre y cuando
esté en una funda apta para el arma de reglamento asignada.
B.
Los funcionarios del Negociado portarán el arma de reglamento en todo
momento, aun cuando estén fuera de servicio.
C.
Se utilizará cualquier otro medio persuasivo antes de recurrir al uso del
arma de reglamento, ya que la misma debe ser usada en forma prudente y
conforme al adiestramiento recibido de acuerdo a los niveles de uso de
fuerza.
RICO
Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP
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D.
El disparar un arma de fuego desde o contra un vehĂculo en movimiento
está prohibido, excepto cuando la vida o la integridad corporal del
funcionario o de cualquier otro ciudadano esté en inminente peligro.
E.
Se podrá utilizar el arma de reglamento en contra de un animal, siempre y
cuando el animal represente una amenaza inminente de grave daño
corporal o muerte a un funcionario o a terceros. Esto cumpliendo con la Ley
154-2008, segĂşn enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar y la
ProtecciĂłn de los Animales".
F.
El arma de reglamento no podrá ser dejada en el interior de vehĂculos
segĂşn este concepto se define en la Ley 22-2000, segĂşn enmendada,
conocida como "Ley de VehĂculos y Tránsito de Puerto Rico".