Regl. 4092, art. 9
Funciones adicionales como Director Cooperador
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Cite as Reglamento Núm. 4092, Art. 9
A- Funciones adicionales que tiene dentro del equipo,
el director cooperador:
1- Interpretará y aplicará la polÃtica educativa oficial del Departamento de Instrucción
Pública y de las instituciones educativas a
las cuales sirve.
2- Facilitará los procedimientos para
el funcionamiento adecuado del Centro de
Práctica.
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3- Participará en la selección de los
maestros cooperadores en colaboración
con los Superintendentes de Escuelas
O sus representantes y con los coordinadores de la práctica docente de las
universidades O sus representantes.
4- Participará en la ubicación de los
estudiantes-maestros con los coordinadores y supervisores de acuerdo con
las condiciones existentes en el Centro
de Práctica.
5- Proveerá tiempo dentro del horario del
maestro cooperador para la orientación del estudiante-maestro.
6- Preparará los informes requeridos por
el Departamento de Instrucción Pública.
7- Estimulará y facilitará la participación
de los maestros cooperadores en las
actividades profesionales que les ofrecen
las instituciones universitarias.
8- Participará en la planificación, organización y desarrollo de las actividades
profesionales que se lleven a cabo
en los centros de práctica.
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