Regl. 4092, art. 9

Funciones adicionales como Director Cooperador

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Cite as Reglamento Núm. 4092, Art. 9

A- Funciones adicionales que tiene dentro del equipo, el director cooperador: 1- Interpretará y aplicará la política educativa oficial del Departamento de Instrucción Pública y de las instituciones educativas a las cuales sirve. 2- Facilitará los procedimientos para el funcionamiento adecuado del Centro de Práctica. (11) 3- Participará en la selección de los maestros cooperadores en colaboración con los Superintendentes de Escuelas O sus representantes y con los coordinadores de la práctica docente de las universidades O sus representantes. 4- Participará en la ubicación de los estudiantes-maestros con los coordinadores y supervisores de acuerdo con las condiciones existentes en el Centro de Práctica. 5- Proveerá tiempo dentro del horario del maestro cooperador para la orientación del estudiante-maestro. 6- Preparará los informes requeridos por el Departamento de Instrucción Pública. 7- Estimulará y facilitará la participación de los maestros cooperadores en las actividades profesionales que les ofrecen las instituciones universitarias. 8- Participará en la planificación, organización y desarrollo de las actividades profesionales que se lleven a cabo en los centros de práctica. (12)
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