Regl. 9478, art. VI
Autorización para Portar Arma de Reglamento o Arma Adicional de
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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. VI
Apoyo (Back-Up) o Ambas
El Secretario del Departamento de Seguridad Pública o el Comisionado del
Negociado de Investigaciones Especiales serán las únicas personas que
autorizarán por escrito la entrega de un arma de reglamento, arma adicional de
apoyo o ambas a un funcionario del Negociado de Investigaciones Especiales. La
asignación de un arma adicional estará restringida a un término y a una
justificación. Disponiéndose que, para otorgar armas adicionales de apoyo, se
consultará con el Custodio de Armas la asignación de dichas armas.
Los funcionarios realizarán su petición por escrito, justificando tal solicitud. Dicha
solicitud deberá estar acompañada del endoso del Supervisor. El Custodio de
Armas hará la entrega de mismo cumplimentando el Formulario F-NIE-004.
DEPERTO
RICO
Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP
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