Regl. 9478, art. VI

Autorización para Portar Arma de Reglamento o Arma Adicional de

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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. VI

Apoyo (Back-Up) o Ambas El Secretario del Departamento de Seguridad Pública o el Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales serán las únicas personas que autorizarán por escrito la entrega de un arma de reglamento, arma adicional de apoyo o ambas a un funcionario del Negociado de Investigaciones Especiales. La asignación de un arma adicional estará restringida a un término y a una justificación. Disponiéndose que, para otorgar armas adicionales de apoyo, se consultará con el Custodio de Armas la asignación de dichas armas. Los funcionarios realizarán su petición por escrito, justificando tal solicitud. Dicha solicitud deberá estar acompañada del endoso del Supervisor. El Custodio de Armas hará la entrega de mismo cumplimentando el Formulario F-NIE-004. DEPERTO RICO Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP Página 6 de 18
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