Regl. 9478, art. VII
Cualificación Anual
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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. VII
A.
Todo funcionario autorizado a portar un arma de reglamento cualificará por
lo menos una vez al año, mediante cursos de cualificación establecidos por
el Negociado, para poder continuar utilizando la misma. Dicho ArtÃculo
aplicará también al uso y manejo de armas adicionales de apoyo.
B.
En la eventualidad de que el funcionario no apruebe el adiestramiento, el
instructor procederá con el desarme y lo citará en la fecha más próxima
para que sea objeto del adiestramiento nuevamente. De no aprobar la
segunda ocasión, retomará el adiestramiento teórico y el práctico. De no
aprobar por tercera vez, se le rendirá un informe al Comisionado para la
acción que corresponde. Esto aplicará tanto a los funcionarios activos como
a los nuevos candidatos.
C.
La asistencia del funcionario a los adiestramientos de armas en la fecha
que se cita será compulsoria, a menos que medie justa causa.
D.
El funcionario que no pueda asistir en la fecha asignada, lo justificará por
escrito, acompañará cualquier documento que sustente la misma y hará
entrega de los mismos al Instructor de Tiro
E.
De ser citado por segunda ocasión y no comparezca ni haya justificado
dicha ausencia, el instructor le informará al Comisionado por escrito sobre
dicho incumplimiento, para que proceda con su desarme.
F.
Al citársele para recibir el adiestramiento, el funcionario tendrá que ser
puntual a la hora que se le cita. El instructor tendrá la opción de no permitir
que un funcionario tome el adiestramiento, de llegar tarde al mismo.
G.
Ningún funcionario podrá participar en adiestramientos especializados si
no ha cumplido con el adiestramiento de arma reglamentaria en el término
establecido.