Regl. 9478, art. VII

Cualificación Anual

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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. VII

A. Todo funcionario autorizado a portar un arma de reglamento cualificará por lo menos una vez al año, mediante cursos de cualificación establecidos por el Negociado, para poder continuar utilizando la misma. Dicho Artículo aplicará también al uso y manejo de armas adicionales de apoyo. B. En la eventualidad de que el funcionario no apruebe el adiestramiento, el instructor procederá con el desarme y lo citará en la fecha más próxima para que sea objeto del adiestramiento nuevamente. De no aprobar la segunda ocasión, retomará el adiestramiento teórico y el práctico. De no aprobar por tercera vez, se le rendirá un informe al Comisionado para la acción que corresponde. Esto aplicará tanto a los funcionarios activos como a los nuevos candidatos. C. La asistencia del funcionario a los adiestramientos de armas en la fecha que se cita será compulsoria, a menos que medie justa causa. D. El funcionario que no pueda asistir en la fecha asignada, lo justificará por escrito, acompañará cualquier documento que sustente la misma y hará entrega de los mismos al Instructor de Tiro E. De ser citado por segunda ocasión y no comparezca ni haya justificado dicha ausencia, el instructor le informará al Comisionado por escrito sobre dicho incumplimiento, para que proceda con su desarme. F. Al citársele para recibir el adiestramiento, el funcionario tendrá que ser puntual a la hora que se le cita. El instructor tendrá la opción de no permitir que un funcionario tome el adiestramiento, de llegar tarde al mismo. G. Ningún funcionario podrá participar en adiestramientos especializados si no ha cumplido con el adiestramiento de arma reglamentaria en el término establecido.
Regl. 9478, art. VII: Cualificación Anual | Justis AI