Regl. 9478, art. VIII
Cuido y Mantenimiento
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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. VIII
Todo funcionario será responsable de la custodia, cuido, mantenimiento y buen
funcionamiento de su arma de reglamento. El mantenimiento de esta se realizará
en un lugar seguro, fuera del área de trabajo. Además, el funcionario será
responsable de guardar el arma de reglamento en un lugar seguro cuando se
encuentre en su residencia y no accesible a terceros. En este caso, por lugar
seguro se entenderá, un armario, gaveta provista de cerradura con llave o caja de
seguridad.
A.
Mantenimiento del Arma de Reglamento al finalizar el turno de servicio
PUERTO
RICO
Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP
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1.
Será responsabilidad de los Funcionarios darle mantenimiento al
arma de reglamento según las circunstancias que apliquen. (Ej.:
Cuando haya sido manipulada o las inclemencias del tiempo lo
requieran.)
2.
Los Funcionarios son responsables de limpiar y/o lubricar el arma
de reglamento mensualmente, conforme a los adiestramientos.
3.
El armero o el instructor de armas de fuego del NIE, serán los únicos
que podrán desarmar en la pistola, el grupo de la armadura
comprendida por:
a)
Cacha o empuñadura: donde la remoción de las mismas
afecte el funcionamiento de la pistola.
b)
Grupo del gatillo ("Trigger Group")
c)
Armadura ("Frame")
4.
Para realizar una limpieza efectiva del arma se podrán desarmar las
siguientes piezas:
a)
Grupo de la corredera, incluyendo la corredera "Slide";
b)
Cañón ("Barrel"), incluyendo el resorte de retroceso ("Recoil
Spring");
c)
Grupo de la armadura. Este grupo incluye:
1) la cacha o empuñadura donde la remoción de esas partes
no afecte el funcionamiento de la pistola. También incluye:
2) el cargador ("Magazine"), el cual se divide en cuatro (4)
partes, a saber:
cuerpo del cargador;
base del cargador;
resorte; y
guÃa.
B.
Mantenimiento después de disparada el arma de reglamento:
1.
Cuando el arma de reglamento sea disparada, el funcionario la
limpiará inmediatamente. Esta limpieza no será aplazada para el
próximo dÃa, bajo ninguna circunstancia.
RICO
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2.
El lubricante deberá ser apropiado para el arma. Se prohÃbe
lubricantes a base de agua o no recomendados para armas de
fuego.
3.
Para el mantenimiento del arma de reglamento se seguirá el
procedimiento establecido en el Anejo I y II de este reglamento.
C.
Prohibiciones en el mantenimiento del arma de reglamento:
1.
Se prohÃbe la alteración de cualquier mecanismo interno o externo
del arma. Esto incluye: pulir o alterar el enchape protector del
fabricante, entre otros;
2.
La práctica de "trigger job" o el pulir piezas internas, a excepción del
trabajo hecho por un armero;
3.
Cualquier cambio de cañón a las armas de reglamento, corte de los
cañones, u otra alteración; excepto las efectuadas por un armero.
D.
Los funcionarios tendrán prohibido alterar, cambiar, colocar y/o adherir
cualquier accesorio o artefacto en las armas de reglamento asignadas por
el NIE. Esto incluye la utilización de insignia, colores, emblemas y/o
calcomanÃas no autorizadas por el Comisionado. (Ej.: cachas de colores
rosa, amarillas, violetas, etc. o esposas de colores, "Punisher", entre otros).
E.
El uso de linternas adheridas en el arma de reglamento será utilizado previa
autorización del Comisionado. Autorizada la misma, el funcionario será
adiestrado y certificado antes de su portación y uso. Disponiéndose
además que, el uso de cualquier otro aditamento en las armas de
reglamentos, armas secundarias y armas largas, no podrá ser utilizado a
excepción de los grupos tácticos oficialmente creados, donde asà se haya
dispuesto y estén debidamente adiestrados.