Regl. 9478, art. VIII

Cuido y Mantenimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. VIII

Todo funcionario será responsable de la custodia, cuido, mantenimiento y buen funcionamiento de su arma de reglamento. El mantenimiento de esta se realizará en un lugar seguro, fuera del área de trabajo. Además, el funcionario será responsable de guardar el arma de reglamento en un lugar seguro cuando se encuentre en su residencia y no accesible a terceros. En este caso, por lugar seguro se entenderá, un armario, gaveta provista de cerradura con llave o caja de seguridad. A. Mantenimiento del Arma de Reglamento al finalizar el turno de servicio PUERTO RICO Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP Página 7 de 18 1. Será responsabilidad de los Funcionarios darle mantenimiento al arma de reglamento según las circunstancias que apliquen. (Ej.: Cuando haya sido manipulada o las inclemencias del tiempo lo requieran.) 2. Los Funcionarios son responsables de limpiar y/o lubricar el arma de reglamento mensualmente, conforme a los adiestramientos. 3. El armero o el instructor de armas de fuego del NIE, serán los únicos que podrán desarmar en la pistola, el grupo de la armadura comprendida por: a) Cacha o empuñadura: donde la remoción de las mismas afecte el funcionamiento de la pistola. b) Grupo del gatillo ("Trigger Group") c) Armadura ("Frame") 4. Para realizar una limpieza efectiva del arma se podrán desarmar las siguientes piezas: a) Grupo de la corredera, incluyendo la corredera "Slide"; b) Cañón ("Barrel"), incluyendo el resorte de retroceso ("Recoil Spring"); c) Grupo de la armadura. Este grupo incluye: 1) la cacha o empuñadura donde la remoción de esas partes no afecte el funcionamiento de la pistola. También incluye: 2) el cargador ("Magazine"), el cual se divide en cuatro (4) partes, a saber: cuerpo del cargador; base del cargador; resorte; y guía. B. Mantenimiento después de disparada el arma de reglamento: 1. Cuando el arma de reglamento sea disparada, el funcionario la limpiará inmediatamente. Esta limpieza no será aplazada para el próximo día, bajo ninguna circunstancia. RICO Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP Página 8 de 18 2. El lubricante deberá ser apropiado para el arma. Se prohíbe lubricantes a base de agua o no recomendados para armas de fuego. 3. Para el mantenimiento del arma de reglamento se seguirá el procedimiento establecido en el Anejo I y II de este reglamento. C. Prohibiciones en el mantenimiento del arma de reglamento: 1. Se prohíbe la alteración de cualquier mecanismo interno o externo del arma. Esto incluye: pulir o alterar el enchape protector del fabricante, entre otros; 2. La práctica de "trigger job" o el pulir piezas internas, a excepción del trabajo hecho por un armero; 3. Cualquier cambio de cañón a las armas de reglamento, corte de los cañones, u otra alteración; excepto las efectuadas por un armero. D. Los funcionarios tendrán prohibido alterar, cambiar, colocar y/o adherir cualquier accesorio o artefacto en las armas de reglamento asignadas por el NIE. Esto incluye la utilización de insignia, colores, emblemas y/o calcomanías no autorizadas por el Comisionado. (Ej.: cachas de colores rosa, amarillas, violetas, etc. o esposas de colores, "Punisher", entre otros). E. El uso de linternas adheridas en el arma de reglamento será utilizado previa autorización del Comisionado. Autorizada la misma, el funcionario será adiestrado y certificado antes de su portación y uso. Disponiéndose además que, el uso de cualquier otro aditamento en las armas de reglamentos, armas secundarias y armas largas, no podrá ser utilizado a excepción de los grupos tácticos oficialmente creados, donde así se haya dispuesto y estén debidamente adiestrados.
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