Regl. 9478, art. V dup2

Uso, Manejo, Posesión, Portación, Transportación, Mantenimiento y

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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. V dup2

Control de las Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales- Norma General Podrán utilizar armas de reglamento y armas adicionales de apoyo solamente los funcionarios autorizados por ley, si se dan las condiciones y se cumplen los requisitos que se establecen en este Reglamento. Se requiere a la vez que los funcionarios se hubieran adiestrado en el uso y manejo de las armas en los cursos establecidos en este Reglamento.
Regl. 9478, art. V dup2: Uso, Manejo, Posesión, Portación, Transportación, Mantenimiento y | Justis AI