Regl. 9478, art. V dup2
Uso, Manejo, Posesión, Portación, Transportación, Mantenimiento y
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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. V dup2
Control de las Armas de Fuego y Municiones del Negociado de
Investigaciones Especiales- Norma General
Podrán utilizar armas de reglamento y armas adicionales de apoyo solamente los
funcionarios autorizados por ley, si se dan las condiciones y se cumplen los
requisitos que se establecen en este Reglamento. Se requiere a la vez que los
funcionarios se hubieran adiestrado en el uso y manejo de las armas en los cursos
establecidos en este Reglamento.