Regl. 9478, art. XI

Funciones del Custodio de Armas

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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. XI

El Custodio de Armas tendrá las siguientes funciones: A. Tendrá a su cargo la custodia de armas de fuego y municiones del Negociado, ubicadas en la Bóveda de Armas. B. Se encargará de recibir y registrar todas las armas de fuego y las municiones asignadas al Negociado de Investigaciones Especiales. C. Será responsable del mantenimiento de las armas de fuego y las municiones del Negociado de Investigaciones Especiales ubicadas en la Bóveda de Armas. D. Recomendará la compra de armas de fuego, municiones y materiales. E. Mantendrá un libro de registro de entrega y devolución de las armas asignadas. RICO Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP Página 10 de 18 F. Será la persona autorizada para entregar y distribuir armas de fuego y municiones de la bóveda, excepto en casos de emergencia o de ausencia, en cuyo caso el custodio alterno hará la entrega y distribución de estas. G. Podrá inspeccionar las armas asignadas a los funcionarios del Negociado. H. Orientará al Comisionado en cuanto a la disponibilidad de armas, según el inventario en la Bóveda.
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