Regl. 9478, art. XI
Funciones del Custodio de Armas
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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. XI
El Custodio de Armas tendrá las siguientes funciones:
A.
Tendrá a su cargo la custodia de armas de fuego y municiones del
Negociado, ubicadas en la Bóveda de Armas.
B.
Se encargará de recibir y registrar todas las armas de fuego y las
municiones asignadas al Negociado de Investigaciones Especiales.
C.
Será responsable del mantenimiento de las armas de fuego y las
municiones del Negociado de Investigaciones Especiales ubicadas en la
Bóveda de Armas.
D.
Recomendará la compra de armas de fuego, municiones y materiales.
E.
Mantendrá un libro de registro de entrega y devolución de las armas
asignadas.
RICO
Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP
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F.
Será la persona autorizada para entregar y distribuir armas de fuego y
municiones de la bóveda, excepto en casos de emergencia o de ausencia,
en cuyo caso el custodio alterno hará la entrega y distribución de estas.
G.
Podrá inspeccionar las armas asignadas a los funcionarios del Negociado.
H.
Orientará al Comisionado en cuanto a la disponibilidad de armas, según el
inventario en la Bóveda.