Regl. 9478, art. XIII

Situaciones en las cuales el Funcionario deberá Entregar el Arma de

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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. XIII

Reglamento A. Cuando sea suspendido temporal o permanentemente de su puesto. B. Cuando sea denunciado o acusado por la comisión de delito. C. Durante el disfrute de licencia sin sueldo D. Cuando disfruten licencia militar. Si participan de un "Drill", el arma de reglamento será resguardada en un lugar seguro según se define en este Reglamento. Entregará copia de la carta u orden. E. Cuando viaje fuera de Puerto Rico en asuntos personales. En estos casos, el arma de reglamento será entregada al Custodio de Armas para su resguardo, haciendo constar el viaje fuera de Puerto Rico.
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