Regl. 9478, art. XIV
Situaciones en las cuales se Ocupará el Arma de Reglamento a los
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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. XIV
Funcionarios
A.
Cuando el funcionario padezca de una condición médica, que limite el uso
y manejo de su arma de reglamento y la participación en el adiestramiento
de tiro según este reglamento. Estas condiciones serán establecidas por
un Médico que posea licencia expedida por la Junta de Licenciamiento y
Disciplina Médica en Puerto Rico y que esté facultado para ejercer la
profesión en Puerto Rico.
RICO
Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP
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B.
Cuando por la condición de su estado fÃsico, psicológico, psiquiátrico o
emocional no pueda controlar, utilizar o manejar el arma de reglamento,
según recomendado por un Médico, Sicólogo o Psiquiatra facultado para
ejercer la profesión en Puerto Rico. (Ej.: accidentes, enfermedad natural,
estado de inconsciencia, entre otras).
C.
Cuando se reporte por enfermedad natural, alguna condición a la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) o a una entidad
privada, por un tiempo que exceda de treinta (30) dÃas laborables; o desde
que sea declarado incapacitado para ejercer sus funciones por la
Corporación del Fondo del Seguro de Estado (CFSE);
D.
Cuando sea acusado o denunciado de cualquier delito;
E.
Cuando sea suspendido o separado por el NIE;
F.
Cuando se expida una Orden de Protección bajo la Ley 284-1999, según
enmendada, conocida como "Ley Contra el Acecho en Puerto Rico" y/o Ley
54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para
la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, que ordene al
funcionario, que es parte peticionada en el caso, a entregar al NIE el arma
de reglamento y al NPPR las armas personales, si tuviere.
G.
Los casos de violencia doméstica que involucren empleados del NIE, se
regirá por el proceso establecido en el "Protocolo para el Manejo de
Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo".
H.
Cuando el arma de reglamento sea solicitada u ocupada por las
autoridades estatales o federales con competencia criminal, para fines de
investigación, se exigirá un recibo oficial de la entidad, institución o de la
persona que la ocupó.