Regl. 9478, art. XIV

Situaciones en las cuales se Ocupará el Arma de Reglamento a los

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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. XIV

Funcionarios A. Cuando el funcionario padezca de una condición médica, que limite el uso y manejo de su arma de reglamento y la participación en el adiestramiento de tiro según este reglamento. Estas condiciones serán establecidas por un Médico que posea licencia expedida por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica en Puerto Rico y que esté facultado para ejercer la profesión en Puerto Rico. RICO Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP Página 11 de 18 B. Cuando por la condición de su estado físico, psicológico, psiquiátrico o emocional no pueda controlar, utilizar o manejar el arma de reglamento, según recomendado por un Médico, Sicólogo o Psiquiatra facultado para ejercer la profesión en Puerto Rico. (Ej.: accidentes, enfermedad natural, estado de inconsciencia, entre otras). C. Cuando se reporte por enfermedad natural, alguna condición a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) o a una entidad privada, por un tiempo que exceda de treinta (30) días laborables; o desde que sea declarado incapacitado para ejercer sus funciones por la Corporación del Fondo del Seguro de Estado (CFSE); D. Cuando sea acusado o denunciado de cualquier delito; E. Cuando sea suspendido o separado por el NIE; F. Cuando se expida una Orden de Protección bajo la Ley 284-1999, según enmendada, conocida como "Ley Contra el Acecho en Puerto Rico" y/o Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, que ordene al funcionario, que es parte peticionada en el caso, a entregar al NIE el arma de reglamento y al NPPR las armas personales, si tuviere. G. Los casos de violencia doméstica que involucren empleados del NIE, se regirá por el proceso establecido en el "Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo". H. Cuando el arma de reglamento sea solicitada u ocupada por las autoridades estatales o federales con competencia criminal, para fines de investigación, se exigirá un recibo oficial de la entidad, institución o de la persona que la ocupó.
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