Regl. 9478, art. XIX

Pérdida, Destrucción o Desaparición por Hurto o Escalamiento

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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. XIX

Cuando un funcionario sufra la pérdida, destrucción o desaparición por hurto de su arma de reglamento, se cumplirá el siguiente procedimiento: A. Notificará de inmediato al Negociado de la Policía de Puerto Rico. B. Notificará por escrito al supervisor inmediato y al Custodio de Armas sobre los hechos, e incluirá el lugar exacto del robo o pérdida del arma y municiones incluidas en el arma de reglamento. Acompañará el Informe de Querellas. C. El Custodio de Armas recopilará la información y referirá un informe a la Oficina de Responsabilidad Profesional del Departamento de Seguridad Pública, para la correspondiente investigación administrativa. D. El Comisionado podrá asignar al funcionario un arma de reglamento provisional. E. El Custodio de las Armas tendrá un término de diez (10) días a partir de haber sido notificado de dicha pérdida, para notificarlos a la Oficina del Contralor y al Área de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda. Esto en cumplimiento con las disposiciones de la Ley 96 de 26 de junio de 1964, según enmendada, conocida como "Pérdida de Propiedad y de Fondos Públicos" y del Artículo 74-A del Código Político de 1902, según enmendado. Para esto utilizará los formularios que se especifican en la reglamentación emitida por dicha Oficina. La notificación final a la Oficina del Contralor se hará, aunque los fondos o bienes hayan sido o puedan ser restituidos. F. El funcionario responderá por el valor real del arma de reglamento, en aquellos casos de pérdida, hurto o deterioro de la misma, en donde se haya determinado que hubo negligencia de parte del funcionario. Hará entrega a la División de Finanzas de un giro postal a nombre del Secretario de Hacienda por el valor real del arma según dispuesto en la Carta Circular Núm. 1300-24-08 emitida por el Departamento de Hacienda. G. La Oficina de Ética Gubernamental impondrá multas administrativas a los funcionarios del NIE que no cumplan con su deber ministerial de notificar la pérdida de propiedad y fondos públicos a la Oficina del Contralor y al Departamento de Justicia. PLEATO RICO Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP Página 16 de 18
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