Regl. 9478, art. XV
Normas para la Ocupación del Arma de Reglamento al Funcionario
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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. XV
A.
Para ocupar el arma de reglamento tiene que haber una orden expresa,
clara y directa, en cumplimiento con lo establecido en este reglamento.
B.
Si el funcionario cuya arma se ordena ocupar, no estuviese presente, se
utilizarán los medios y/o mecanismos disponibles para localizarle, a fin de
validar y cumplir con la orden.
C.
La ocupación de las armas de reglamento, cargadores y municiones del
Funcionario que será desarmado, se encomendará solamente a los
Funcionarios que sean superiores en jerarquÃa o que ocupen una posición
de mayor autoridad o al Encargado de las Armas. Sin embargo, si un
Funcionario hace uso ilegal de su arma de reglamento, estos tienen el
deber de intervenir, independientemente del puesto que ostenten. (Ver
Pueblo V. Sustache, 176 DPR 250). La ocupación de las armas personales
adicionales, será coordinado con el NPPR
PUERTO
RICO
Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP
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D.
Los Supervisores serán responsables de coordinar con el Negociado de
Investigación de Licencias de Armas de Fuego del NPPR (Sistema de
Registro Electrónico de Armas y Licencias "REAL"), si el funcionario
desarmado tiene armas de fuego personales, para que las mismas sean
ocupadas y depositadas en el Depósito de Armas del NPPR, de ser
necesario.
E.
Al funcionario que se le ocupe el arma de reglamento y municiones, le será
entregado un recibo titulado "Recibo de Armas y Municiones".
F.
Las armas de reglamento junto a las municiones serán depositadas en un
lugar seguro, bajo llave cuando no esté disponible el Custodio de Armas.
Esto es, un cuarto de paredes y techo de concreto, con puerta cerradura y
llave o una gaveta con llave o caja de seguridad. Las mismas serán
entregadas al Custodio de Armas al próximo dÃa laborable para su custodia.
G.
El funcionario que haya ocupado el arma de reglamento, preparará un
informe detallando los hechos que motivaron la misma, razón de la
ocupación y acción tomada. Dicho informe se someterá al Comisionado
con copia al Custodio de Armas al siguiente dÃa laborable. Anejará la copia
del recibo debidamente complementado y firmado por ambas partes.
I.
En caso de suspensión, destitución o incapacidad temporera de un
funcionario se notificará de ese hecho al supervisor inmediato. El
supervisor procederá a notificar al funcionario sobre la determinación
relativa al arma de reglamento y coordinará la entrega de ésta juntamente
con los cargadores y municiones al Custodio de Armas del Negociado.
J.
Cuando el arma sea ocupada por otro funcionario que no sea el supervisor,
éste procederá a gestionar su entrega al Custodio de Armas y notificará al
supervisor inmediato de la persona a la cual se le ocupó dicha arma.
K.
El Custodio de Armas tendrá la responsabilidad de verificar que el arma,
los cargadores y las municiones ocupadas corresponden con las
previamente asignadas al funcionario.
L.
El Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales tendrá que
ordenar la evaluación fÃsica o psicológica de cualquier funcionario a quien
se le hubiera ocupado su arma de reglamento. El funcionario tendrá que
someterse a dicha evaluación previo a la restitución del arma, en los casos
en los cuales proceda la misma.