Regl. 9478, art. XV

Normas para la Ocupación del Arma de Reglamento al Funcionario

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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. XV

A. Para ocupar el arma de reglamento tiene que haber una orden expresa, clara y directa, en cumplimiento con lo establecido en este reglamento. B. Si el funcionario cuya arma se ordena ocupar, no estuviese presente, se utilizarán los medios y/o mecanismos disponibles para localizarle, a fin de validar y cumplir con la orden. C. La ocupación de las armas de reglamento, cargadores y municiones del Funcionario que será desarmado, se encomendará solamente a los Funcionarios que sean superiores en jerarquía o que ocupen una posición de mayor autoridad o al Encargado de las Armas. Sin embargo, si un Funcionario hace uso ilegal de su arma de reglamento, estos tienen el deber de intervenir, independientemente del puesto que ostenten. (Ver Pueblo V. Sustache, 176 DPR 250). La ocupación de las armas personales adicionales, será coordinado con el NPPR PUERTO RICO Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP Página 12 de 18 D. Los Supervisores serán responsables de coordinar con el Negociado de Investigación de Licencias de Armas de Fuego del NPPR (Sistema de Registro Electrónico de Armas y Licencias "REAL"), si el funcionario desarmado tiene armas de fuego personales, para que las mismas sean ocupadas y depositadas en el Depósito de Armas del NPPR, de ser necesario. E. Al funcionario que se le ocupe el arma de reglamento y municiones, le será entregado un recibo titulado "Recibo de Armas y Municiones". F. Las armas de reglamento junto a las municiones serán depositadas en un lugar seguro, bajo llave cuando no esté disponible el Custodio de Armas. Esto es, un cuarto de paredes y techo de concreto, con puerta cerradura y llave o una gaveta con llave o caja de seguridad. Las mismas serán entregadas al Custodio de Armas al próximo día laborable para su custodia. G. El funcionario que haya ocupado el arma de reglamento, preparará un informe detallando los hechos que motivaron la misma, razón de la ocupación y acción tomada. Dicho informe se someterá al Comisionado con copia al Custodio de Armas al siguiente día laborable. Anejará la copia del recibo debidamente complementado y firmado por ambas partes. I. En caso de suspensión, destitución o incapacidad temporera de un funcionario se notificará de ese hecho al supervisor inmediato. El supervisor procederá a notificar al funcionario sobre la determinación relativa al arma de reglamento y coordinará la entrega de ésta juntamente con los cargadores y municiones al Custodio de Armas del Negociado. J. Cuando el arma sea ocupada por otro funcionario que no sea el supervisor, éste procederá a gestionar su entrega al Custodio de Armas y notificará al supervisor inmediato de la persona a la cual se le ocupó dicha arma. K. El Custodio de Armas tendrá la responsabilidad de verificar que el arma, los cargadores y las municiones ocupadas corresponden con las previamente asignadas al funcionario. L. El Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales tendrá que ordenar la evaluación física o psicológica de cualquier funcionario a quien se le hubiera ocupado su arma de reglamento. El funcionario tendrá que someterse a dicha evaluación previo a la restitución del arma, en los casos en los cuales proceda la misma.
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