Regl. 9478, art. XVI
Normas para el Rearme de un Funcionario
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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. XVI
A.
Cuando el funcionario se incorpore al servicio y no esté inhabilitado por
razones físicas y/o emocionales, y no haya transcurrido treinta (30) días
calendarios desde su desarme, el Custodio de Armas procederá a entregar
el arma de reglamento al funcionario cumpliendo con los siguientes
requisitos:
PUERTO
RICO
Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP
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1.
El Supervisor O Director de la Unidad de trabajo a la cual este
adscrito el funcionario recomendará la entrega del arma exponiendo
en un informe escrito el tiempo que estuvo ausente y las razones de
la ausencia.
2.
Certificación médica del facultativo médico que corresponda y que
afirme que no está descalificado por razones físicas y/o
emocionales, según aplique.
3.
Formulario titulado, "Recibo de Armas y Municiones".
B.
Cuando el funcionario se incorpore al servicio y haya transcurrido seis (6)
meses o más de ausencia del servicio, el Custodio de Armas procederá a
entregar el arma de reglamento al funcionario cumpliendo con los
siguientes requisitos:
1.
El Supervisor o Director de la Unidad de trabajo a la cual esté
adscrito el funcionario recomendará la entrega del arma exponiendo
en un informe escrito el tiempo que estuvo ausente y las razones de
la ausencia.
2.
Certificación médica del facultativo médico que corresponda y que
afirme que no está descalificado por razones físicas y/o
emocionales, según aplique.
3.
Formulario titulado "Recibo de Armas y Municiones".
4.
Tomar el adiestramiento para el uso del arma de reglamento y
aprobar el mismo.
C.
Cuando el funcionario haya sido acusado por algún delito grave o cualquier
otro delito, el mismo cumplimentará la solicitud de devolución del arma de
reglamento acompañada por los siguientes documentos:
1.
Disposición final del Tribunal.
2.
Copia del formulario titulado "Recibo de Arma y Municiones".
3.
Solicitud del Supervisor o Director de la unidad de trabajo. En estos
casos es sumamente indispensable que el supervisor determine si
amerita que el funcionario sea referido a evaluación sicológica
previo a la entrega del arma.
4.
Copia del Informe o memorando relacionado con los hechos que
motivaron la ocupación del arma.
5.
Certificación por parte de la ORP del DSP para la autorización de la
entrega del arma.
D.
En casos de violencia doméstica, el funcionario cumplimentará la solicitud
de devolución del arma de reglamento acompañada por los siguientes
documentos:
RICO
Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP
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1.
Memorando del Supervisor inmediato solicitando la devolución del
arma de fuego al funcionario, donde exprese, además, el tiempo que
estuvo ausente y desarmado.
2.
Certificación médica de que no ha sido descalificado por razones
físicas y/o emocionales, según aplique.
3.
Certificación por parte de la ORP del DSP para la autorización de la
entrega del arma.
E.
Ausentes por Licencia Militar:
1.
Memorando del Supervisor inmediato solicitando la devolución del
arma al funcionario, donde exprese, además, el tiempo que estuvo
ausente.
2.
Copia de las ordenes de servicio activo militar (u otros documentos
oficiales emitidos por el ejército) que indique que el militar está en
servicios activo cubierto o en estado de llamada a servicio activo
cubierto y copia del recibo de ocupación del arma.
3.
De haber pasado más de un año, tiene que cualificar en el Uso y
Manejo del Arma de Reglamento.
4.
De haber sido activado en un conflicto bélico, será necesario
someterse a una evaluación sicológica.