Regl. 9478, art. XVI

Normas para el Rearme de un Funcionario

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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. XVI

A. Cuando el funcionario se incorpore al servicio y no esté inhabilitado por razones físicas y/o emocionales, y no haya transcurrido treinta (30) días calendarios desde su desarme, el Custodio de Armas procederá a entregar el arma de reglamento al funcionario cumpliendo con los siguientes requisitos: PUERTO RICO Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP Página 13 de 18 1. El Supervisor O Director de la Unidad de trabajo a la cual este adscrito el funcionario recomendará la entrega del arma exponiendo en un informe escrito el tiempo que estuvo ausente y las razones de la ausencia. 2. Certificación médica del facultativo médico que corresponda y que afirme que no está descalificado por razones físicas y/o emocionales, según aplique. 3. Formulario titulado, "Recibo de Armas y Municiones". B. Cuando el funcionario se incorpore al servicio y haya transcurrido seis (6) meses o más de ausencia del servicio, el Custodio de Armas procederá a entregar el arma de reglamento al funcionario cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. El Supervisor o Director de la Unidad de trabajo a la cual esté adscrito el funcionario recomendará la entrega del arma exponiendo en un informe escrito el tiempo que estuvo ausente y las razones de la ausencia. 2. Certificación médica del facultativo médico que corresponda y que afirme que no está descalificado por razones físicas y/o emocionales, según aplique. 3. Formulario titulado "Recibo de Armas y Municiones". 4. Tomar el adiestramiento para el uso del arma de reglamento y aprobar el mismo. C. Cuando el funcionario haya sido acusado por algún delito grave o cualquier otro delito, el mismo cumplimentará la solicitud de devolución del arma de reglamento acompañada por los siguientes documentos: 1. Disposición final del Tribunal. 2. Copia del formulario titulado "Recibo de Arma y Municiones". 3. Solicitud del Supervisor o Director de la unidad de trabajo. En estos casos es sumamente indispensable que el supervisor determine si amerita que el funcionario sea referido a evaluación sicológica previo a la entrega del arma. 4. Copia del Informe o memorando relacionado con los hechos que motivaron la ocupación del arma. 5. Certificación por parte de la ORP del DSP para la autorización de la entrega del arma. D. En casos de violencia doméstica, el funcionario cumplimentará la solicitud de devolución del arma de reglamento acompañada por los siguientes documentos: RICO Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP Página 14 de 18 1. Memorando del Supervisor inmediato solicitando la devolución del arma de fuego al funcionario, donde exprese, además, el tiempo que estuvo ausente y desarmado. 2. Certificación médica de que no ha sido descalificado por razones físicas y/o emocionales, según aplique. 3. Certificación por parte de la ORP del DSP para la autorización de la entrega del arma. E. Ausentes por Licencia Militar: 1. Memorando del Supervisor inmediato solicitando la devolución del arma al funcionario, donde exprese, además, el tiempo que estuvo ausente. 2. Copia de las ordenes de servicio activo militar (u otros documentos oficiales emitidos por el ejército) que indique que el militar está en servicios activo cubierto o en estado de llamada a servicio activo cubierto y copia del recibo de ocupación del arma. 3. De haber pasado más de un año, tiene que cualificar en el Uso y Manejo del Arma de Reglamento. 4. De haber sido activado en un conflicto bélico, será necesario someterse a una evaluación sicológica.
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