Regl. 9478, art. XVIII
Portación de Armas Largas
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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. XVIII
A.
Se autorizará la asignación de armas largas al funcionario, luego de que
haya aprobado el adiestramiento correspondiente.
B.
Las armas largas serán asignadas para propósitos oficiales y según las
circunstancias conforme a los Planes Operacionales esbozados por el NIE.
C.
La portación de armas largas se autorizará únicamente en los operativos
para los cuales se solicite, mediante el Formulario FNIE-005 titulado
"Autorización para Portar Armas Largas", firmada por el Director Auxiliar o
Supervisor de la respectiva División.
D.
Una vez terminado el trabajo especial que motivó la portación de éstas, se
hará entrega inmediata de las mismas al Custodio de Armas. De no estar
disponible dicho funcionario o el Custodio Alterno, se hará entrega de estas
al Supervisor del Grupo del Negociado de Investigaciones Especiales para
PUERTO
RICO
Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP
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su custodia temporera. Tan pronto el Custodio de Armas esté disponible o
en su ausencia, el Custodio Alterno, será responsabilidad del agente
entregar el arma larga.