Regl. 9478, art. XVIII

Portación de Armas Largas

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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. XVIII

A. Se autorizará la asignación de armas largas al funcionario, luego de que haya aprobado el adiestramiento correspondiente. B. Las armas largas serán asignadas para propósitos oficiales y según las circunstancias conforme a los Planes Operacionales esbozados por el NIE. C. La portación de armas largas se autorizará únicamente en los operativos para los cuales se solicite, mediante el Formulario FNIE-005 titulado "Autorización para Portar Armas Largas", firmada por el Director Auxiliar o Supervisor de la respectiva División. D. Una vez terminado el trabajo especial que motivó la portación de éstas, se hará entrega inmediata de las mismas al Custodio de Armas. De no estar disponible dicho funcionario o el Custodio Alterno, se hará entrega de estas al Supervisor del Grupo del Negociado de Investigaciones Especiales para PUERTO RICO Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP Página 15 de 18 su custodia temporera. Tan pronto el Custodio de Armas esté disponible o en su ausencia, el Custodio Alterno, será responsabilidad del agente entregar el arma larga.
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