Regl. 9478, art. XX

Municiones

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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. XX

A. A los funcionarios se les entregará una cantidad de municiones de acuerdo a la capacidad de los cargadores del arma asignada. El Custodio de Armas será la persona encargada de entregar dichas municiones. B. Las municiones serán cambiadas al personal cada cuatro (4) años o en un periodo menor, de ser necesario. Se entregará la misma cantidad de municiones asignadas. De faltar municiones, el funcionario hará un escrito justificando la misma. El Custodio referirá a la ORP un informe para su debida investigación. C. Todo funcionario tendrá la responsabilidad de proveerle mantenimiento a las municiones asignadas, limpiándola con un paño seco, por lo menos cada tres (3) días laborables o inmediatamente después de que se haya estado expuesta a humedad y/o agua, o cualquier líquido. D. Las municiones que serán usadas y portadas por los Funcionarios serán las que adquiera la Agencia. E. Se podrán realizar inspecciones aleatorias de las armas, municiones y cargadores de los funcionarios durante el turno de trabajo, con el propósito de corroborar el mantenimiento adecuado del arma de reglamento, así como de la cantidad de municiones y cargadores. Se orientará al funcionario sobre el buen uso y mantenimiento de las armas, municiones y cargamentos asignadas. F. La pérdida o uso de las municiones asignadas será notificada por escrito, siguiendo el procedimiento descrito en al artículo XIX.
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