Regl. 9478, art. XX
Municiones
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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. XX
A.
A los funcionarios se les entregará una cantidad de municiones de acuerdo
a la capacidad de los cargadores del arma asignada. El Custodio de Armas
será la persona encargada de entregar dichas municiones.
B.
Las municiones serán cambiadas al personal cada cuatro (4) años o en un
periodo menor, de ser necesario. Se entregará la misma cantidad de
municiones asignadas. De faltar municiones, el funcionario hará un escrito
justificando la misma. El Custodio referirá a la ORP un informe para su
debida investigación.
C.
Todo funcionario tendrá la responsabilidad de proveerle mantenimiento a
las municiones asignadas, limpiándola con un paño seco, por lo menos
cada tres (3) dÃas laborables o inmediatamente después de que se haya
estado expuesta a humedad y/o agua, o cualquier lÃquido.
D.
Las municiones que serán usadas y portadas por los Funcionarios serán
las que adquiera la Agencia.
E.
Se podrán realizar inspecciones aleatorias de las armas, municiones y
cargadores de los funcionarios durante el turno de trabajo, con el propósito
de corroborar el mantenimiento adecuado del arma de reglamento, asÃ
como de la cantidad de municiones y cargadores. Se orientará al
funcionario sobre el buen uso y mantenimiento de las armas, municiones y
cargamentos asignadas.
F.
La pérdida o uso de las municiones asignadas será notificada por escrito,
siguiendo el procedimiento descrito en al artÃculo XIX.