Regl. 9478, art. XXI
Procedimiento para la Reparación del Arma de Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. XXI
Si algún Funcionario observa o tiene algún desperfecto con su arma de
reglamento, notificará al Custodio de las Armas y éste consultará con el Suplidor
si refiere el arma de reglamento quien determinará si podrá repararla o se envía
al fabricante.