Regl. 9478, art. XXI-XXII
Mal Uso, Negligencia, Temeridad, Delito, Penalidades o Sanciones:
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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. XXI-XXII
Procedimiento
Cuando el Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales tenga
información de que algún funcionario ha violentado cualquiera de las
disposiciones de este Reglamento, designar a un funcionario para que realice un
informe preliminar de los hechos imputados. El mismo será remitido a la Oficina
de Responsabilidad Profesional del Departamento de Seguridad Pública para el
curso de la acción correspondiente.
RICO
Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP
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