Regl. 9478, art. XXI-XXII

Mal Uso, Negligencia, Temeridad, Delito, Penalidades o Sanciones:

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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. XXI-XXII

Procedimiento Cuando el Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales tenga información de que algún funcionario ha violentado cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, designar a un funcionario para que realice un informe preliminar de los hechos imputados. El mismo será remitido a la Oficina de Responsabilidad Profesional del Departamento de Seguridad Pública para el curso de la acción correspondiente. RICO Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP Página 17 de 18
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