Regl. 9478, art. XXI-XXIII

Mal Uso de un Arma de Fuego en Adiestramiento de Armas

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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. XXI-XXIII

A. El Instructor a cargo del adiestramiento, podrá expulsar del curso o proceder a desarmar de manera temporera, en cualquier momento que un funcionario no observe las normas de seguridad establecidas en un adiestramiento práctico de armas de fuego. B. El Instructor rendirá un informe al Comisionado sobre los hechos que motivaron la expulsión o el desarme para que se proceda con investigación administrativa correspondiente.
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