Regl. 9478, art. XXI-XXIV
Procedimiento para disponer de las Armas que Resulten
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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. XXI-XXIV
Inservibles o Irreparables
El Custodio de Armas o el Custodio Alterno, procederá de la siguiente manera:
A. Harán un inventario anual de las armas de fuego con el propósito de determinar
cuáles resultan inservibles o irreparables.
B. Determinarán aquellas armas inservibles a las que se les pueda extraer piezas
que no contengan numeración y puedan ser utilizadas para reparar otras armas
de fuego.
C. Someterán un listado detallado de las armas inservibles O irreparables al
Comisionado.
D. El Comisionado incluirá esta información en el formulario SC-787, titulado:
"Declaración de Propiedad Excedente" y lo enviará a la Sección de Propiedad
Excedente del Área de Compras, Servicios y Suministros, de la Administración
de Servicios Generales (ASG), por conducto del Director de la División de
Finanzas para la autorización correspondiente.
E. Una vez autorizado por dicha Agencia Gubernamental, se le notificará al
Custodio de Armas para que proceda a extraer las piezas que no contengan
numeración, de aquellas armas que por su condición resulten inservibles o
irreparables.
F. Una vez extraídas las piezas por el armero, se decomisarán las mismas según
los procedimientos establecidos en este Reglamento.
G. Será responsabilidad del Custodio de Armas llevar un control absoluto de
aquellas piezas que han sido extraídas de armas inservibles o irreparables.
Para ello, se utilizará un libro o un registro electrónico (de estar disponible)
donde se clasificarán las piezas por su nombre, marca, modelo y calibre del
arma a la cual se le extrajo la pieza.
DEPARTO
RICO
Reglamento sobre Armas de Fuego y Municiones del Negociado de Investigaciones Especiales del DSP
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H. Será responsabilidad del Custodio de Armas notificar al encargado de la
propiedad, el inventario de aquellas piezas utilizadas, y rendir un informe anual
al Comisionado.