Regl. 9478, art. XXI-XXV

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. XXI-XXV

A. Toda sustitución, movimiento, alteración o cambio de las armas de reglamento, deberá ser registrado en un libro. B. Toda arma de fuego que sea transferida al Negociado, ya sea mediante donación o propiedad excedente o de alguna otra fuente, será inspeccionada y certificada por el Custodio de Armas, previo a su aceptación. C. Independientemente de la acción que tome la Oficina del Contralor y el Departamento de Justicia ante una irregularidad en el manejo de la propiedad de las armas de fuego, el NIE puede determinar la acción administrativa que corresponda y le notificará la misma a estos y al Secretario de Hacienda.
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