Regl. 9478, art. XXI-XXV
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9478, Art. XXI-XXV
A. Toda sustitución, movimiento, alteración o cambio de las armas de reglamento,
deberá ser registrado en un libro.
B. Toda arma de fuego que sea transferida al Negociado, ya sea mediante
donación o propiedad excedente o de alguna otra fuente, será inspeccionada
y certificada por el Custodio de Armas, previo a su aceptación.
C. Independientemente de la acción que tome la Oficina del Contralor y el
Departamento de Justicia ante una irregularidad en el manejo de la propiedad
de las armas de fuego, el NIE puede determinar la acción administrativa que
corresponda y le notificará la misma a estos y al Secretario de Hacienda.