Regl. 4095, art. 7

Procedimiento que regirá en la Asamblea

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Cite as Reglamento Núm. 4095, Art. 7

La Asamblea estará presidida por el Presidente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal. La Asamblea estará legalmente constituida cuando: a. A la hora fijada en la convocatoria para comenzar los trabajos esté presente una mayorfa absoluta de los delegados electos. b. Treinta (30) minutos después de la hora fijada en la convocatoria para comenzar los trabajos, esté presente una tercera (1/3) parte de los delegados electos. c, Sesenta (60) minutos después de la hora fijada en la convocatoria para comenzar los trabajos, esté presente una cuarta (1/4) parte de los delegados electos. Si noventa (90) minutos después de la hora fijada en la convocatoria para comenzar los trabajos no estuviere presente una cuarta (1/4) parte de los delegados electos, la Asamblea estará legalmente constituida con los delegados que hayan asistido a la misma. 2 Para continuar los trabajos de la Asamblea en cualquier momento después de comenzada la misma, el quórum lo constituirá los delegados electos que estén presentes. Los delegados de las agencias de la Administración Central. El candidato nominado por cada sector que obtenga. Los representantes de los empleados en el Comité ejercerán El presidente de la Asamblea rendirá un informe Vigencia Esta enmienda será efectiva el 9 de mayo de 1983. Aprobado
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