Regl. 4095, art. 7
Procedimiento que regirá en la Asamblea
Cite as Reglamento Núm. 4095, Art. 7
La Asamblea estará presidida por el Presidente de la Junta
de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal.
La Asamblea estará legalmente constituida cuando:
a. A la hora fijada en la convocatoria para comenzar los
trabajos esté presente una mayorfa absoluta de los
delegados electos.
b. Treinta (30) minutos después de la hora fijada en la
convocatoria para comenzar los trabajos, esté presente
una tercera (1/3) parte de los delegados electos.
c, Sesenta (60) minutos después de la hora fijada en la convocatoria para comenzar los trabajos, esté presente una
cuarta (1/4) parte de los delegados electos.
Si noventa (90) minutos después de la hora fijada en la convocatoria
para comenzar los trabajos no estuviere presente una cuarta (1/4) parte
de los delegados electos, la Asamblea estará legalmente constituida con los
delegados que hayan asistido a la misma.
2
Para continuar los trabajos de la Asamblea en cualquier momento
después de comenzada la misma, el quórum lo constituirá los delegados
electos que estén presentes.
Los delegados de las agencias de la Administración Central.
El candidato nominado por cada sector que obtenga.
Los representantes de los empleados en el Comité ejercerán
El presidente de la Asamblea rendirá un informe
Vigencia
Esta enmienda será efectiva el 9 de mayo de 1983.
Aprobado