Regl. 9479, art. 6.1-VI
Sección 6.1 A- Requisitos de Ingreso para Miembros del Negociado
Cite as Reglamento Núm. 9479, Art. 6.1-VI
del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
Los candidatos a ingreso al Negociado del Cuerpo de Bomberos deberán cumplir
con los siguientes requisitos, en adición a cualesquiera otros que les fueran
exigidos por el Comisionado, previa consulta con el Secretario, y en condiciones
generales requeridas por ley para ingreso al servicio público.
A.
Requisitos Generales
1.
Ser ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a
trabajar conforme a la legislación aplicable.
2.
Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las
funciones esenciales del puesto.
3.
Cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley de Contribuciones
sobre Ingresos, según enmendada, sobre la radicación de la planilla
de contribución sobre ingresos de los cinco (5) años previos a la
solicitud o presentar evidencia de ingresos y certificación negativa
de deudas sobre contribuciones de ingresos.
4.
Cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 5 de 30 de
diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la Ley
Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, de
aplicar la responsabilidad de satisfacer una pensión alimentaria
5.
Cumplir con las disposiciones del Artículo 30 (1) de la Ley Núm. 168-
2000, según enmendada, conocida como Ley para el
Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad
Avanzada.
6.
No haber incurrido en conducta deshonrosa.
7.
No haber sido convicto (a) por delito grave o por cualquier delito que
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implique depravación moral.
8.
No hacer uso ilegal de sustancias controladas.
9.
No ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas.
10.
No haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los
delitos graves o menos graves que se enumeran en la Sección 6.8
(3) de la Ley Núm. 8 supra, en la jurisdicción de Puerto Rico, en la
jurisdicción federal o en cualquiera de las jurisdicciones de Estados
Unidos de América.
11.
Las condiciones de la (6) a la (10) no aplicarán cuando el candidato
haya sido habilitado por el Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos para ocupar puestos en el servicio público.
12.
El candidato será sometido a la prueba de detección de sustancias
controladas.
B.
Requisitos Especiales
1.
Tener dieciocho (18) años, y no ser mayor de treinta y nueve (39)
años. Disponiéndose que bajo los postulados de la Ley 230 de 12
de mayo de 1942, según enmendada, resulta legal que un menor de
18 años pueda trabajar sin permiso de sus padres, 0 custodios, y sin
certificación alguna.
2.
Graduado de cuarto año de escuela superior O su equivalente de
una institución educativa licenciada y/o acreditada con un promedio
de 2.50 puntos o más. En la alternativa, haber aprobado doce (12)
créditos de una institución educativa licenciada y/o acreditada con
un promedio de dos (2.00) puntos o más.
3.
Los grados académicos obtenidos en el extranjero deberán estar
acompañados de la debida certificación de acreditación por las
autoridades competentes.
4.
Licencia de conducir vehículos pesados Tipo III, Categoría 8 o
mayor, expedida por el Departamento de Transportación y Obras
Públicas de Puerto Rico, que debe estar vigente al momento de la
solicitud.
5.
El candidato deberá tener el peso en proporción a su estatura.
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C.
Exámenes y Pruebas
1.
Todo candidato a ingreso al Negociado del Cuerpo de Bomberos
tendrá que aprobar los exámenes físicos, así como cualesquiera
otros exámenes O pruebas que determine el Comisionado, en
consulta y aprobación del Secretario.
2.
Bajo los parámetros establecidos por la Academia de Bomberos, la
prueba física contará con los siguientes eventos: espacios
confinados, escalera vertical, fuego de alta elevación, entrada
forzosa, despliegue de mangueras y rescate de víctimas. El
candidato que no complete el evento de escalera vertical y/o el de
espacios confinados será eliminado de inmediato.
3.
El candidato tendrá que cumplimentar el formulario de Historial
Médico, además de realizarse las siguientes pruebas:
a.
"Audiometry Test"
b.
"Spirometry Test"
4.
Serán objeto de una entrevista por parte de funcionarios capacitados
en la materia del Negociado del Cuerpo de Bomberos.
5.
Bajo el Artículo 2.10 de la Ley 20-2017, antes citada, el Secretario
ordenará se les realice prueba sicológica a los candidatos.
6.
Los exámenes contemplados en este inciso tendrán que proveerse
al candidato y tendrán que ser aprobados antes de que sea
nombrado en el Negociado de Bomberos.
D.
Investigación de Campo
Todo candidato a ingreso, aun cuando provenga de otro organismo
gubernamental, será objeto de una investigación sobre verificación de
historial O antecedentes (Security Clearance), así como a una investigación
de campo realizada por la Oficina de Seguridad y Protección del
Departamento de Seguridad Pública. Ambos tipos de investigaciones serán
de carácter mandatorio. La investigación de campo tendrá como propósito
una búsqueda razonable sobre el carácter, personalidad, reputación,
hábitos, y conducta en la comunidad. El expediente de la investigación
practicada y la información contenida en el mismo estará clasificado en
categoría de confidencial y será mantenido para uso exclusivo del
Departamento, bajo los parámetros existentes en nuestro ordenamiento
jurídico. Disponiéndose, que el Secretario 0 su representante autorizado
podrá solicitar dicho expediente. Con excepción del Secretario O su
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representante, sólo se podrá proveer mediante el requerimiento a un foro
judicial; 0 se le podrá proveer el mismo a un foro judicial o cuasi judicial que
lo requiera para tomar una determinación de cualquier caso presentado
ante ellos. El candidato también podrá tener acceso a su expediente, bajo
las salvaguardas cobijadas en el caso de López Vives V. Policía de Puerto
Rico, 118 D.P.R.219. El candidato que no apruebe cualesquiera de estas
investigaciones, no continuarán con el proceso; se le notificará por correo
y se le apercibirá de su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa del
Servicio Público (CASP). No será nombrado ningún candidato que no haya
aprobado la investigación de campo.
E.
Otros Requisitos:
El Comisionado en consulta con el Secretario, queda facultado para
establecer requisitos adicionales a los aquí enumerados, cuando a su juicio
las condiciones de reclutamiento así lo ameriten.
F.
Convocatoria a Examen
La Convocatoria a Examen es el documento en el que constarán
oficialmente las determinaciones imperantes en torno a los requisitos
mínimos del rango que ostentan, el tipo de examen y todos aquellos
aspectos que sean necesarios o convenientes divulgar para anunciar las
oportunidades de ingreso al Sistema de Rango del Negociado del Cuerpo
de Bomberos. La convocatoria incluirá las normas de reclutamiento,
encaminadas a atraer al servicio público los mejores recursos disponibles.
Este proceso ofrecerá a todo aspirante la oportunidad de competir en un
proceso de reclutamiento y selección en igualdad de condiciones sin
discriminar por razones de raza, color, sexo, nacimiento, origen 0 condición
social, nacionalidad y origen étnico, creencias o afiliación religiosa,
orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estatus civil,
afiliación 0 creencias políticas, por ser persona sin hogar, u otra razón
prohibida por ley.
La convocatoria a examen incluirá lo siguiente:
1.
Identificación de la Agencia, dirección física, postal, electrónica y
teléfonos;
2.
Título y rango
3.
Naturaleza del trabajo
4.
Escala de retribución
5.
Tipo de reclutamiento
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6.
Se indicará si la aceptación de solicitudes será hasta nuevo aviso o
si la convocatoria tendrá fecha de cierre, en cuyo caso, debe
expresamente informarse la misma
7.
Tipo de competencia
La competencia será de ingreso. Esta determinación se hace
conforme a la naturaleza del trabajo, requisitos mínimos del rango y
vacantes que se proyectan cubrir. La amplitud en la competencia
promueve a alcanzar fuentes de recursos y abona a un mayor
margen de selección.
8.
Requisitos mínimos tales como:
a.
Los contenidos en las especificaciones del Rango del NCBPR
o perfiles de competencias, las cuales indicarán la
preparación académica, el tipo y duración de la experiencia
de trabajo necesaria.
b.
Deben estar en armonía con la naturaleza del trabajo; se
considerarán las cualificaciones particulares necesarias para
el desempeño de las funciones de acuerdo con el rango.
C.
Se identificarán requisitos especiales, si alguno, como
educación, licencias necesarias y otros exigidos por ley y este
reglamento.
9.
Cláusula de Especialidades
Se incluirán las especialidades con las que se establecerán los
requisitos para dicho rango tales como horarios especiales,
ubicación del puesto, necesidad de que el empleado viaje a través
de toda la Isla O fuera de ésta, conocimiento y dominio de otro
idioma, si el puesto conlleva esfuerzo físico fuerte, moderado O leve,
el uso de vestimenta especial y riesgos, tales como: exponerse a
detergentes, olores fuertes, compuestos químicos, polvo excesivo,
ruidos fuertes o cualquier otra condición que pueda afectar la salud
física o emocional de los candidatos a ingreso. Podrá incluir además
si el Rango convocado está dentro de la Unidad Apropiada.
10.
Naturaleza del Examen:
a.
Los exámenes consistirán en pruebas escritas, orales,
físicas, de ejecución o evaluación de preparación académica
y experiencia de trabajo tomando en consideración la
naturaleza del trabajo, funciones asignadas, requisitos
mínimos establecidos, mercado de empleo y
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recomendaciones de especialistas en la materia,
asociaciones y colegios. De este análisis se establece la
naturaleza del examen y el peso relativo a las partes. Para
este análisis de puesto se seguirá el procedimiento que se
expone a continuación:
i.
Se determina el valor que tiene cada tarea a base del
resultado numérico obtenido, considerando la
importancia de la tarea y el tiempo que toma efectuar
cada una de ellas,
ii.
Se determinan los conocimientos, habilidades y
destrezas mínimas que se requieren para efectuar
cada tarea.
iii.
Se determina el tipo o combinación de pruebas
apropiadas para medir los conocimientos, habilidades
y destrezas.
iv.
Se determina las partes del examen y la cantidad de
ejercicios en cada tarea, tomando como base la
importancia de cada una en términos porcentuales.
V.
Si se llega a determinar una combinación de pruebas,
se especificará el peso de cada una utilizando los
porcientos asignados a cada prueba. A las pruebas
objetivas generalmente se le asigna un peso relativo
superior al que se asigna a las pruebas subjetivas, a
menos que estas últimas tengan preponderancia sobre
los demás juicios objetivos en la realización del
trabajo.
b.
En los casos de exámenes sin comparecencia, se indicará
que el mismo consiste en una evaluación en la que se
adjudica puntuaciones por la preparación académica, cursos
O adiestramientos y por la experiencia de trabajo
directamente relacionada al rango que aspira.
C.
En los casos de exámenes de comparecencia, se indicará el
tipo de examen a ser administrado, así como las clases de
sub-pruebas que componen el mismo.
d.
En los casos de exámenes combinados, se indicará la
descripción de cada parte y el porcentaje de peso que se le
adjudicará a cada una de éstas.
11. Período Probatorio Se indicará de acuerdo con el Rango de
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Bombero, pero no será menor de seis (6) meses.
12.
Naturaleza del Trabajo Descripción breve de las funciones, de
acuerdo con el rango de Bombero.
13.
En casos apropiados, aspectos tales como: notas de pase de
exámenes, factores de evaluación en entrevistas y evaluaciones de
preparación y experiencia; y valores relativos a la adjudicados a
cada criterio utilizado para ordenar los nombres en los registros
cuando se utilice más de un criterio.
14.
Información General tales como:
a.
Dónde y cómo solicitar
b.
Cláusulas especiales referente a la acreditación de
educación, experiencia y otras relacionadas con las
condiciones de trabajo de acuerdo con el Sistema de Rango.
C.
Puntuación por preferencia que se dispone estatutariamente
para veteranos, entre otras instancias.
d.
Se indicará que los estudios en el extranjero serán
acreditables, si se someten la convalidación de estos por
parte de las autoridades correspondientes.
e.
Se indicará que solamente cualifican los ciudadanos de los
Estados Unidos y los extranjeros legalmente autorizados en
Puerto Rico.
f.
Se indicará que como condición de empleo al servicio público
se requerirá evidenciar que ha rendido planilla de
contribución sobre ingresos durante los cinco (5) años previos
a la solicitud, según dispuesto por ley.
g.
Se incluirá una declaración de que el Gobierno promueve la
igualdad de oportunidades de empleo.
15.
Fecha de emisión de la convocatoria a examen.
16.
Número de la convocatoria a examen (se asignará por año fiscal).
17.
Nombre, cargo y firma del Secretario.
Estas convocatorias se revisarán periódicamente de manera que
refleje las necesidades del Negociado del Cuerpo de Bomberos.
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G.
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
1.
Se divulgarán las oportunidades de empleo en las páginas
electrónicas del Gobierno y de la OATRH, así como por los medios
de comunicación más apropiados en cada caso a los fines de atraer
y retener en el servicio público a las personas más capacitadas,
mediante libre competencia.
2.
Se considerarán medios adecuados, entre otros: la radio, la
televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales y
educativas, comunicaciones de organizaciones profesionales,
laborales cívicas y educativas, comunicaciones oficiales
interagenciales, tablones de edictos y otros medios que
razonablemente pueden llegar a las personas interesadas. Cuando
el anuncio de oportunidades de empleo establezca un término para
la presentación de solicitudes, se publicará por lo menos con diez
(10) días laborables de antelación a la fecha de límite para solicitar.
La diversidad de medios o el medio para utilizar en la divulgación, y
el plazo para recibir solicitudes estará sujeto a criterios como los
siguientes: difícil reclutamiento, cantidad de vacantes a cubrir, área
geográfica de la oportunidad y el título de competencia.
3.
AI determinar la frecuencia de estos anuncios, se tendrá en cuenta,
además, que los mismo resulten efectivos, económicos y que
faciliten a los ciudadanos interesados en competir, la radicación y
consideración de su solicitud.
4.
Como norma general, el reclutamiento será efectuado con adecuada
planificación de las fechas en que se ofrecerán los exámenes. No
obstante, habiendo evidencia de disponibilidad de candidatos
suficientes para cubrir las necesidades del servicio, podrá
prescribirse periodos o fechas determinadas para el recibo de
solicitudes.
5.
El aviso público referente a cada examen hará constar el período de
tiempo durante el cual se estarán aceptando solicitudes de examen.
No se aceptará solicitud alguna que se radique con posterioridad a
la fecha de cierre, excepto que se reabra o se extienda la fecha para
el recibo de estas por determinación del Secretario. La excepción a
esta norma en virtud de la Ley Núm. 218-2003, según enmendada,
"Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de
los Estados Unidos", es para los miembros de las Fuerzas Armadas
que reúnan los requisitos establecidos para la clase de puesto que
aspira a ocupar y que no pudo tomas el examen correspondiente
mientras estuvo abierta la convocatoria, se le ofrecerá el mismo, de
solicitarlo dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días, luego de
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reintegrarse a su trabajo, y de aprobar el mismo, se incluirá su
nombre en el registro de elegibles correspondiente.
6.
En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes O
no resulten suficientes solicitudes elegibles para cubrir la demanda
de empleo, se podrá reabrir o extender la fecha límite para el recibo
de solicitudes, enmendar O cancelar la convocatoria, según aplique
a las necesidades del servicio. En casos que venza la fecha límite
para aceptar solicitudes de examen, si hubiese razones justificadas,
se podrá reabrir la oportunidad de radicar solicitudes adicionales en
cualquier momento, siempre y cuando no vulnere el principio de
igualdad de oportunidades y de competencia. En cualquiera de
estos casos se dará aviso público de la acción tomada.
H.
Procesamiento de Solicitudes
Las solicitudes recibidas como resultado de las convocatorias a examen
publicadas se revisarán para determinar que cobijen toda la información y
documentos requeridos y que cumplan con el término establecido para la
radicación de esta. Esto permitirá determinar las que deben ser aceptadas
O rechazadas. Las solicitudes podrán rechazarse por cualquiera de las
siguientes causas:
1.
Radicación fuera del período de tiempo establecido para el recibo
de solicitudes, excepto los miembros de las Fuerzas Armadas según
se lo dispuesto en la Ley Núm. 218, supra.
2.
No reunir los requisitos mínimos establecidos para ocupar el rango.
3.
No reunir cualquiera de los requisitos para ingreso al servicio público
según establecidos en la Sección 6.1(A) de este Reglamento.
4.
No reunir los requisitos mínimos de preparación académica y
experiencia, requisitos especiales o condiciones establecidos en la
convocatoria, para desempeñar las funciones del rango.
5.
No haber sometido los documentos requeridos en la solicitud de
examen que permita al Departamento realizar la evaluación de los
méritos del solicitante para determinar si reúne 0 no los requisitos
prescritos en la Convocatoria.
6.
Haber realizado O intentado realizar engaño, fraude u ofrecer
información falsa en la solicitud O cualquier documento entregado
para efectos de evaluación, para calificar para el puesto solicitado.
Se notificará por escrito en sobre sellado, a la persona cuya solicitud sea
rechazada, informándole la razón para dicha acción y se le apercibirá de
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su derecho a pedir reconsideración ante la División de Reclutamiento
(excepto la investigación de campo) o, de presentar apelación ante la
Comisión Apelativa del Servicio Público, indicándole los términos
establecidos.
I.
Exámenes
1.
El reclutamiento de personal del Rango Bombero se llevará a cabo
mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan en
igualdad de condiciones, y sin discrimen por razones ajenas al
mérito.
2.
Los exámenes podrán consistir en pruebas escritas, físicas, de
ejecución, evaluación de preparación académica y experiencia y
resultados de adiestramientos, O una combinación de estos.
3.
Los exámenes medirán conocimientos, capacidad, aptitud y
habilidad de las personas examinadas para el desempeño adecuado
de las funciones para desempeñarse como bombero.
4.
En los casos de exámenes de comparecencia se citará a todo
examinado cualificado, con anticipación de tiempo razonable,
indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar
el examen.
5.
Toda persona que comparezca a examen se le requerirá la
presentación de una identificación con foto tales como: licencia de
conducir, tarjeta de estudiante, tarjeta de identificación de empleado
o funcionario de gobierno o cualquier otra identificación legal y la
constatación de su firma.
6.
Se podrá negar la admisión al área de examen si el aspirante no
comparece a la hora señalada, no presenta tarjeta de identificación
aceptable, O se presenta de forma desordenada 0 con vestimenta
inadecuada.
7.
En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá
oculta la identidad de los examinados.
8.
En los casos de exámenes sin comparecencia, se indicará que el
mismo consiste en una evaluación en la que se adjudicará
puntuación por la preparación académica, cursos 0 adiestramientos
y por la experiencia de trabajo directamente relacionada con el rango
de Bombero.
9.
En los casos de exámenes combinados, se indicará la descripción
de cada parte y el porcentaje que se le adjudicará a cada una de
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estas.
10.
Toda persona examinada, para ser elegible, obtendrá por lo menos
la puntuación mínima establecida para cada examen como nota de
pase.
11.
Se dará preferencia al Miembro de los Servicios Uniformados,
Guardia Estatal, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros o del
Servicio Médico Nacional contra Desastres, en igualdad de
condiciones académicas, técnicas o de experiencia, en su
nombramiento o concesión para cualquier cargo, empleo u
oportunidad de trabajo. Se le sumará diez (10) puntos o el diez por
ciento (10%), lo que sea mayor, y en adición a cualquier otra
bonificación de puntos o porcentaje, a la calificación obtenida en
cualquier examen requerido a los fines de cualificar para un empleo
o para un ascenso. Se requiere obtener la puntuación mínima de
aprobación del examen para que se le conceda dicha puntuación.
12.
A los veteranos, de conformidad con la Ley 203-2007, según
enmendada, conocida como la Carta de Derechos del Veterano
Puertorriqueño para el Siglo XXI, se le concederá diez (10) puntos O
el diez por ciento (10%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida
en cualquier prueba O examen requerido a los fines cualificar para el
ingreso O ascenso. Se requiere obtener la puntuación mínima de
aprobación del examen para que se le conceda dicha puntuación.
13.
Se les ofrecerá exámenes de oposición a todos aquellos veteranos
que no hubiesen podido presentar exámenes de oposición, de
solicitarlo dentro de un plazo de 180 días, luego de reintegrarse a su
trabajo civil, luego de su servicio activo O de regresar de un
entrenamiento militar. De aprobar los mismos, se incluirá el nombre
del empleado en las listas o registros correspondientes. El examen
de oposición significa el examen o los exámenes que la Autoridad
Nominadora realiza a varias personas que desean un determinado
puesto de trabajo dentro del Departamento de Seguridad para
determinar las capacidades de cada uno de los solicitantes para el
ejercicio de las funciones para dicho puesto, incluyendo, pero sin
limitarse, a la administración de exámenes escritos, verbales,
teóricos, prácticos, evaluaciones psicológicas, de cualificaciones,
entre otros.
14.
En caso de muerte del veterano, se concederá la puntuación o
beneficio que le hubiere correspondido al cónyuge supérstite si no ha
contraído nuevo matrimonio, así como lo hijos del veterano que sean
menores de edad y a los mayores de edad que estuvieren
incapacitados de conformidad con la Ley Núm. 203, supra. La persona
tiene que haber obtenido la puntuación mínima requerida para aprobar
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el examen.
15.
Se sumarán cinco (5) puntos O el cinco por ciento (5%), lo que sea
mayor, a la puntuación obtenida por cualquier prueba O examen
requerido a los fines de cualificar para un empleo, ya sea de ingreso O
ascenso, a una persona beneficiaria de los programas de asistencia
económica gubernamental, que se encuentran bajo las disposiciones
de la Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996,
conocida como Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y
Oportunidad Laboral (PROWRA) en Puerto Rico, en cualquier prueba
o examen requerido, con el propósito de cualificar para un empleo, ya
sea de ingreso o ascenso. La persona deberá estar en igualdad de
condiciones académicas, técnicas O de experiencia que cualquier otro
aspirante a empleo y estar próxima a cumplir sesenta (60) meses de
participar de dichos beneficios.
16.
A las personas examinadas se le notificará por escrito mediante
cubierta sellada el resultado del examen a la dirección postal que
haya indicado en su solicitud.
17.
Cualquier persona examinada podrá solicitar una revisión del
resultado del examen dentro del término de quince (15) días
calendario a partir de la fecha de envío, según el matasello del
correo, de la notificación de dicho resultado. Si como resultado de la
revisión de un examen se altera la puntuación y el turno del
candidato (a), se harán los ajustes correspondientes, pero no se
afectará ningún nombramiento efectuado.
18.
La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá
en calificar la hoja de las contestaciones del examen en presencia
del examinado, mediante una clave especial 0 por los medios
electrónicos disponibles. En los demás casos se le explicará al
examinado el procedimiento de evaluación y calificación del
examen.
19.
Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los
requisitos exigidos, o han realizado o intentado cometer fraude 0 ha
mediado engaño en la información sometida, a tenor con lo
dispuesto en la Ley 8-2017, según enmendada.
J.
Registro de Elegibles
Los Registros de Elegibles se establecerán conforme a las siguientes
disposiciones:
1.
Los nombres de las personas que aprueben el examen serán
colocados en estricto orden descendente utilizando las
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calificaciones o puntuación obtenida para el rango. Para ello se
redactará un memorando de establecimiento de registro de elegibles
al Director de la Oficina de Recursos Humanos y de Relaciones
Laborales, para su aprobación. El Memorando de establecimiento
del Registro de Elegibles incluirá:
a.
Base Legal
b.
Rango
C.
Número y fecha de la convocatoria a examen
d.
Total de solicitudes recibidas
e.
Total de solicitudes aceptadas
f.
Total de solicitudes denegadas
g.
Total de elegibles
h.
Total de inelegibles
i.
Nombre de los candidatos elegibles
j.
Puntuación obtenida por cada elegible
k.
Fecha de establecimiento del registro
I.
Fecha de vigencia del registro de elegibles la fecha de
vigencia se puede establecer por los siguientes términos:
i.
Mientras se cubre puestos
ii.
Por un periodo determinado
iii.
Hasta que satisfagan las necesidades del servicio
iv.
Por tiempo indefinido
m.
Firma del empleado que preparó el registro
n.
Firma del Director(a) de Recursos Humanos.
En los casos en los cuales la Convocatoria se emita de reclutamiento
continuo, los registros de elegibles serán de ingreso abierto, con las
personas que hayan aprobado el examen y se irán ampliando con la
adición de otras personas, según éstas aprueben el examen, de
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manera que la adición de candidatos al registro de elegibles seguirá
el estricto orden descendente de calificación.
2.
En casos de puntuaciones iguales el orden podrá determinarse
tomando en consideración uno o más de los factores que se indican
a continuación:
a.
Preparación académica general o especial
b.
Experiencia relacionada con el puesto
C.
Índice O promedio en los estudios académicos generales o
especiales
d.
Fecha y hora de radicación de la solicitud
3.
La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del DSP,
conservará los registros de elegibles mientras cumplan con los
propósitos para los cuales fueron establecidos y dispondrá de ellos,
según los parámetros de la Ley Número 5 de 8 de diciembre de 1955,
según enmendada, conocida como la Ley de Administración de
Documentos Públicos de Puerto Rico.
4.
Se podrá eliminar candidatos que figuren en el registro de elegibles
por cualquiera de las siguientes causas:
a.
La declaración por el elegible de que no está dispuesto a
aceptar el nombramiento. La declaración del elegible podrá
limitarse a determinado tiempo, O a puestos cuyas
condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas por
el elegible en la solicitud de examen. El nombre del elegible
no se tomará en consideración al momento de expedirse
alguna certificación de elegibles mientras prevalezcan las
condiciones de no aceptabilidad estipuladas por el mismo.
b.
Declinar el nombramiento que se ofrezca mediante las
condiciones previamente establecidas y aceptadas por el
elegible.
C.
No comparecer a la entrevista sobre el nombramiento sin
razón justificada.
d.
Notificación por las autoridades postales en cuanto a la
imposibilidad de localizar al elegible.
e.
No someter evidencia que se requiera sobre requisitos
mínimos, O someter evidencia indicativa de que no reúne
dichos requisitos.
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f.
No aprobar la investigación confidencial sobre hábitos,
conducta, moral y reputación requerida por la Agencia.
g.
Haber cometido O intentar cometer fraude en cualquier etapa
del proceso de reclutamiento.
h.
Haber sido convicto de algún delito grave que implique
depravación moral O haber incurrido en conducta
deshonrosa.
i.
Haber resultado positivo en la prueba de detección de
sustancias controladas requerida para empleo O retención de
empleo.
j.
Haber sido destituido del servicio público.
k.
Tener conocimiento oficial del uso habitual y excesivo por el
elegible de bebidas alcohólicas o que sea experimentador,
usuario ocasional O adicto a sustancias controladas.
I.
Declinación del nombramiento que se le haya ofrecido bajo
las condiciones previamente aceptadas por el elegible.
m.
Nombramiento del elegible en un puesto regular, mediante
certificación del registro establecido para esa clase de
puesto. No se afectará la elegibilidad en los registros si el
solicitante demuestra que el Secretario del Departamento del
Trabajo lo habilitó.
n.
Muerte del elegible.
O.
No cumplir con cualquiera de los requisitos para ingreso al
servicio público, establecidos en este Reglamento.
p.
No asistir al trabajo después de haber transcurrido cinco (5)
días laborables consecutivos desde la fecha de
nombramiento, a menos que la Autoridad Nominadora le
conceda al elegible un período de tiempo adicional para
tomar posesión del puesto.
5.
A todo candidato cuyo nombre se elimine de un Registro de
Elegibles a tenor con lo establecido en este Reglamento, se le
enviará notificación al respecto y se le advertirá sobre su derecho a
solicitar reconsideración. De prevalecer la decisión tomada se le
apercibirá de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del
Servicio Público.
Reglamento para Enmendar la Sección 6.1 del Reglamento 4439 de 7 de mayo de 1991, titulado
"Reglamento de Personal del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Servicio de Carrera"
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6.
Se podrá restituir candidatos al Registro de Elegibles luego de
haberse eliminado del mismo, si el interesado somete por escrito la
justificación sobre la causa que dio margen a la eliminación. Esta
restitución no tendrá el efecto de modificar cualquier acción tomada
mientras estuviere fuera del registro. Una vez el Secretario evalúe al
planteamiento del candidato, si se determinare que la justificación
sometida es razonable, se procederá a incluir su nombre en el
registro, intercalándolo conforme a la puntuación obtenida. Se
anotará la acción en el récord de certificación del candidato y se le
notificará por escrito. Si al momento de la comunicación el Registro
de Elegibles en el cual figuraba su nombre ha sido cancelado, se le
notificará por escrito. Si el Secretario se reafirma en su posición de
que se elimine del Registro de Elegibles, a tenor con el inciso
anterior, se le enviará notificación escrita reafirmando la decisión,
mediante cubierta sellada y se le advertirá sobre su derecho de
apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público. Al
eliminar el nombre del candidato del registro, ya no es elegible.
7.
La vigencia de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y
conveniencia para satisfacer las necesidades del servicio. Los
mismos podrán cancelarse bajo los siguientes criterios:
a.
Cuando se considere se debe atraer nuevos elegibles
introduciendo su nueva competencia o requisitos de
preparación académica y experiencia hayan sido
modificados;
b.
Cuando se haya determinado la existencia de fraude general
antes o durante la administración de los exámenes.
C.
Cuando hubiere caducado el Registro, tras haberse cumplido
el tiempo dispuesto en la Convocatoria.
8.
Se les notificará por escrito u otros medios, a los elegibles cuando
los registros se cancelen o cumplan su vigencia.
9.
Se establecerán registros especiales conforme a disposiciones de
leyes especiales.
K.
Certificación y Selección
En el Departamento de Seguridad Pública, como norma general, los
puestos vacantes en el Rango de Bombero se cubrirán mediante la
certificación y selección de los candidatos que figuren en el Registro, a
través de un proceso que incluirá las siguientes etapas:
Reglamento para Enmendar la Sección 6.1 del Reglamento 4439 de 7 de mayo de 1991, titulado
"Reglamento de Personal del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Servicio de Carrera"
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1.
Los candidatos a ingreso al Negociado del Cuerpo de Bomberos
deberán cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento.
2.
Los Miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos serán
nombrados por el Secretario para cubrir las vacantes que surjan.
3.
La certificación de los miembros elegibles a un puesto en el
Negociado del Cuerpo de Bomberos la hará el Director de la Oficina
de Recursos Humanos y Asuntos Laborales del DSP a solicitud del
Secretario, siguiendo el orden del Registro.
4.
Dicha oficina verificará la disponibilidad de fondos y solicitará a la
Oficina de Gerencia y Presupuesto autorización para cubrir los
puestos vacantes. Una vez se obtenga la autorización, notificará a
la OATRH para que se proceda a la publicación de la Convocatoria.
La misma estará publicada por un término no menor de diez (10)
días laborables con antelación a la fecha de cierre.
5.
Publicada la misma, se procederá conforme a lo dispuesto
anteriormente, en este Reglamento.
a.
Mantendrá un listado de personas certificadas como elegibles
por cada puesto al rango de bombero vacante.
b.
Se expedirán certificaciones de elegibles para cubrir puestos
vacantes en el orden en que se reciban dichas solicitudes de
personal. La certificación del número de elegibles no será mayor
de diez por cada puesto vacante a cubrirse, en el turno que le
corresponda en el registro de elegibles.
6.
El Departamento notificará por escrito a la persona que se
seleccionó para nombramiento y la citará para orientarla sobre los
documentos que deberá someter. El Departamento notificará por
escrito a los candidatos certificados que no resultaron
seleccionadas. En dicha comunicación se le informará además la
consiguiente inclusión de su nombre en el registro de elegibles.
7.
El veterano incluido en una certificación de elegibles, en igualdad de
condiciones académicas, técnicas O de experiencia, tendrá
preferencia sobre los demás candidatos en su nombramiento o
concesión de ascenso para cualquier cargo empleo u oportunidades
de trabajo, conforme a lo dispuesto en la Sección 6.1 (A) de este
Reglamento.
8.
El Secretario podrá negarse a certificar un elegible por cualquiera de
las razones expuestas en este Reglamento. De ratificarse la
decisión, la persona podrá apelar ante la Comisión Apelativa del
Reglamento para Enmendar la Sección 6.1 del Reglamento 4439 de 7 de mayo de 1991, titulado
"Reglamento de Personal del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Servicio de Carrera"
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Servicio Público O ante el Procedimiento de Quejas y Agravio, en los
casos de empleados cuyos puestos estén dentro de la Unidad
Apropiada del Convenio Colectivo que esté en vigor.
L.
Certificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de Fidelidad
1.
Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos
de preparación académica y experiencia mínima, licencia y
cualesquiera otros establecidos para la clase de puesto en el cual
habrán de ser nombrados, antes de expedirse dicho nombramiento.
2.
Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un
candidato O la eliminación de un nombre de un registro de elegibles,
no presentar la evidencia requerida o no reunir los requisitos a base
de la evidencia presentada.
3.
Una vez efectuada la oferta de empleo, en todos los casos, se
requerirá evidencia médica efectuada por un médico debidamente
autorizado a practicar la profesión en Puerto Rico demostrativa de que
la persona seleccionada para ingresar al servicio público está hábil
para ejercer las funciones esenciales del puesto. El Departamento de
Seguridad Pública contará con un formulario uniforme para el
certificado médico.
4.
El nombramiento en un puesto también estará sujeto al resultado de
las pruebas para la detección de sustancias controladas administrada
a todos los candidatos preseleccionados para ocupar puestos de
carrera o transitorio en el Negociado del Cuerpo de Bomberos. Estas
pruebas se administrarán dentro de las veinticuatro (24) horas
contadas a partir del recibo de la notificación por el candidato
preseleccionado. La negativa a someterse a la prueba o un resultado
positivo corroborado, será causa suficiente para denegar el empleo.
5.
El Secretario determinará el tipo de examen médico, que será pagado
por el empleado.
6.
Además de los requisitos antes mencionados, se requerirá que toda
persona a quien se ha de nombrar para ingreso al Negociado del
Cuerpo de Bomberos, presente los siguientes documentos:
a.
Copia del Acta de Nacimiento en original o, en su defecto, un
documento equivalente, legalmente válido.
i.
Conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 191-2009,
según enmendada, se retendrá como evidencia del Acta
de Nacimiento, copia fotostática certificada como copia
fiel y exacta de la copia certificada expedida por el
Reglamento para Enmendar la Sección 6.1 del Reglamento 4439 de 7 de mayo de 1991, titulado
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Registro Demográfico.
ii.
En ausencia del Acta de Nacimiento, se retendrá copia
del Acta de Bautismo acompañada de copia de
certificación negativa del Registro Demográfico.
iii.
En ausencia del Acta de Nacimiento y del Acta de
Bautismo, se aceptará un certificado de la Comisión
Estatal de Elecciones donde conste la edad del
candidato la fecha de inscripción, copia de la cual se
retendrá en el expediente.
b.
Copia de la tarjeta de seguro social.
C.
Certificado de Antecedentes Penales, en original.
d.
Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre
Ingresos, en original.
e.
Certificación Negativa de Deuda de Pensión Alimentaria o
Certificación de que satisface un plan de pagos al efecto.
f.
Cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 168-2000, según
enmendada, conocida como la Ley para el Fortalecimiento del
Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada.
g.
Transcripción de créditos en original del O de los grados
académicos obtenidos.
h.
Cuando el DSP tenga listo el Sistema Ideal, le informará al
candidato cuáles de los documentos antes mencionados, no
tendrá que presentar, puesto que se contará con este(os).
7.
Se completará el formulario de verificación I-9 (Ley Federal de
Reforma y Control de Inmigración del 6 de noviembre de 1986 Ley
Pública Núm. 99-603), previo a la juramentación y toma de posesión
del cargo o empleo, el cual se mantendrá en un expediente.
8.
Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al
servicio público deberá prestar como requisito de empleo, el
Juramento de Fidelidad, al momento de dicho nombramiento o
excepcionalmente dentro del término directivo de quince (15) días, lo
que ocurra primero. No obstante, tendrá derecho a recibir salario
desde el momento en que comenzó a brindar servicios, si se
determina que cumplió con los otros requisitos para su nombramiento.
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M.
Condiciones Físicas Descalificantes
Las condiciones físicas descalificantes para el ingreso lo son igualmente
para el reingreso, excepto en los casos de reingreso por recuperación de
una condición física incapacitante en cuyo caso, el mismo se considerará,
tomando en consideración su condición actual. Entendiéndose, que se
considerará, como condiciones físicas descalificantes, si el candidato no
aprueba lo siguiente:
1.
Audiometry Test.
2.
Spirometry Test.
3.
Historial Médico
El médico designado por el Departamento tendrá discreción para evaluar y
aceptar cualquiera de las condiciones incapacitantes anteriormente
enumeradas. También tendrá discreción para determinar cualquier otra
condición física O emocional que descalifique cualquier candidato a ingreso
que no pueda ejercer las funciones esenciales del puesto de Bombero en
el Negociado del Cuerpo de Bomberos, O sus miembros para reingreso,
retención o ascenso.
N.
Período de Trabajo Probatorio
1.
Toda persona nombrada a pertenecer al Negociado del Cuerpo de
Bomberos estará sujeta al período probatorio de dicho rango como
parte del proceso de selección en el servicio público. Dicho período
probatorio será de seis (6) meses. De no aprobar el mismo por justa
causa, será separado del servicio.
2.
El período probatorio constituye la última parte del proceso de
reclutamiento y selección y la parte final del examen.
3.
El empleado que se encuentre en período probatorio será evaluado
por las funciones propias y conforme al rango nombrado como parte
del proceso de selección en el servicio público.
4.
Los candidatos de nuevo ingreso al Negociado del Cuerpo de
Bomberos tendrán que aprobar el adiestramiento ofrecido en el
Academia de Bomberos. De no ser aprobado dicho proceso, no
cumplirá el periodo probatorio establecido en este inciso, por la cual
será separado del servicio.
5.
Una vez aprobado todos los requisitos, incluyendo el adiestramiento
de la Academia, será graduado. El candidato deberá servir por un
periodo de dos (2) años como bombero en el área asignada conforme
Reglamento para Enmendar la Sección 6.1 del Reglamento 4439 de 7 de mayo de 1991, titulado
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a la necesidad de servicio que determine el Departamento. De no
cumplir con este requisito por razones de renuncia, deberá restituir al
Negociado del Cuerpo de Bomberos el costo total de los fondos
públicos invertidos en su adiestramiento.
6.
Al completar satisfactoriamente el periodo probatorio, el empleado
pasará a ser empleado regular de carrera.
7.
Será motivo suficiente para la separación de un empleado en periodo
probatorio cuando en una evaluación intermedia O final el empleado
no alcance el nivel esperado en uno O mas de los factores de
evaluación de escritos en los formularios oficiales, si a juicio del
Supervisor la magnitud de la deficiencia constituye causa suficiente
para recomendar la separación.
O.
Disposiciones Generales sobre el Proceso de Reclutamiento
1.
Para recibir la acreditación como bombero se requiere que el
candidato suscriba el Contrato que se le entregará por parte de la
Oficina de Recursos Humanos y de Relacionales Laborales del
DSP.
2.
El candidato asistirá al adiestramiento que ofrecerá la Academia de
Bomberos en las facilidades que el Negociado del Cuerpo de
Bomberos identifique para esos fines. Dicho adiestramiento tendrá
una duración mínima de ocho (8) semanas.
3.
El candidato se compromete a presentarse a tomar sus
adiestramientos en el lugar y hora que se indique en por parte del
Negociado del Cuerpo de Bomberos.
4.
El candidato se presentará y reportará a toda actividad programada
por reglamento interno, memorando, citación, convocatoria formal e
informal que, como parte del procedimiento de adiestramiento, las
personas con la facultad delegada por el Comisionado del Cuerpo
de Bomberos en el descargue de sus funciones le indiquen. El fiel
cumplimiento con este requerimiento será condición inexcusable
para obtener su acreditación como bombero.
5.
El candidato observará un comportamiento intachable y de
excelencia tanto con sus superiores, como con sus adiestradores y
compañeros candidatos. Durante el proceso de adiestramiento, el
mismo estará en cumplimiento con las leyes, reglas y Reglamentos
de personal vigentes del Negociado Cuerpo de Bomberos de Puerto
Rico y/o Departamento de Seguridad Publica. Asimismo, aplicará la
Ley 78-1997, conocida como Ley para Reglamentar la Detección de
Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público y la
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reglamentación vigente sobre dicho tópico en el Departamento de
Seguridad Pública.
6.
El Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico mantendrá
personal adiestrado y experimentado en procesos de disciplina,
internos en la Academia, con el propósito de comenzar, de ser
necesario, el procedimiento de formulación de cargos cuando surja
una violación a las leyes, reglas y/o reglamentos de la Academia o
del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. El candidato podrá solicitar
copia de estos documentos en el Negociado de Adiestramiento del
Negociado del Cuerpo de Bomberos, y será su responsabilidad leer,
examinar y entender dichos documentos.
7.
El candidato reconoce y acepta que el adiestramiento que se le
ofrecerá no constituye ni garantiza en forma alguna su estatus de
empleado permanente en el Negociado del Cuerpo de Bomberos de
Puerto Rico.
8.
El uso del teléfono móvil durante los adiestramientos de la Academia
es un privilegio. Es decir, que durante el tiempo recreativo que se
disponga por instrucciones de sus superiores en la Academia, se le
permitirá el uso de este. La Academia proveerá un protocolo para el
uso del celular para casos de emergencia.
9.
El candidato entiende y acepta que será asignado a la Estación de
Bomberos O a la instalación que el Negociado del Cuerpo de
Bomberos disponga por necesidad de servicios,
independientemente de cuál sea el lugar de domicilio O residencia
de este.
10.
El uso de sustancias controladas no será tolerado por el Negociado
del Cuerpo de Bomberos. A tales efectos, el candidato está obligado
a donar muestras de sangre o de orina para pruebas de detección
de sustancias controladas. El candidato reconoce que, de arrojar
positivo en una prueba de sustancias controladas administrada a
petición del Negociado del Cuerpo de Bomberos o bajo las
salvaguardas establecidas en la reglamentación del DSP, será
expulsado de inmediato de la Academia y, deberá restituir al
Negociado del Cuerpo de Bomberos el costo total de los fondos
públicos invertidos en su adiestramiento.
11.
El candidato se compromete a que, si dentro del período de duración
de la Academia, no cumple con el requisito de graduación de esta,
ya bien sea porque renunció o porque fue expulsado de la misma,
deberá restituir al Negociado del Cuerpo de Bomberos el costo total
de los fondos públicos invertidos en su adiestramiento.
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"Reglamento de Personal del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Servicio de Carrera"
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12.
Si el candidato incurriera en alguna violación a lo establecido en este
Reglamento, O a las normas de disciplina existentes, que den lugar
a una expulsión de la Academia, el Negociado de Bomberos podrá,
conceder un plan de pagos aplazado al candidato para la restitución
a dicha entidad, del costo total de los fondos públicos invertidos en
su adiestramiento.
13.
Será indispensable que el candidato, a su costo, provea los
siguientes documentos y pruebas: Audiometry test, Spirometry test,
Historial médico.
14.
Estos requisitos deberán cumplirse el término que le indique la
Oficina de Recursos Humanos y de Relaciones Laborales del DSP.
De no cumplirse con los mismos o de no ser pruebas realizadas
conforme a los parámetros requeridos por el Negociado del Cuerpo
de Bomberos, esto será justa causa para terminar la participación
del candidato en el proceso de reclutamiento.
15.
El candidato estará obligado a, en caso de los varones, llevar el corte
de cabello a un máximo del peine número tres (3). Para el caso de
las féminas, están obligadas a llevar el cabello atado tipo "dona". A
las féminas se les permitirá utilizar una pantalla en cada oreja, estilo
"dormilona". No se permitirán sortijas, pulseras, cadenas ni collares.
Estará permitido el reloj tipo deportivo.
16.
El candidato conoce que deberá cumplir las disposiciones de la Ley
Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como Ley de Ética
Gubernamental de Puerto Rico de 2011.