Regl. 9480, art. XXI-IX

Ascensos, Traslados, Descensos y Movilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-IX

A. Normas Generales 1. El Departamento de Seguridad Pública proveerá mecanismos apropiados de ascensos, traslados, descensos y movilidad a los empleados, para la ubicación de éstos, en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan a alcanzar las metas y objetivos de la organización con mayor eficacia y eficiencia. 2. Los empleados deberán reunir los requisitos mínimos para la clase de puesto a la cual se asciendan, trasladen 0 desciendan, aun cuando estas transacciones ocurran mediante el Plan de Movilidad. Los ascensos, traslados 0 descensos y movilidad se regirán por las disposiciones del Artículo 6, Sección 6.4 de la Ley 8, antes citada, la normativa que emita la Oficina de Gerencia y Presupuesto cuando sea aplicable por disposición legal y las disposiciones vertidas en este Reglamento. 3. Las disposiciones de la Ley 8, antes citada, propician la movilidad de los empleados a través de todo el Servicio Público y ofrece oportunidades de mejoramiento. La movilidad puede representar un ascenso, traslado 0 descenso, como tradicionalmente se les ha conocido 0 puede representar una de las mencionadas transacciones de personal, como resultado de la implantación de un Plan de Movilidad determinado, conforme la responsabilidad delegada en Ley a la OATRH y OGP. 4. El Departamento de Seguridad podrá efectuar el ascenso, traslado o descenso y, según corresponda, la movilidad de un empleado que este ocupando un puesto en el Servicio de Carrera, en las siguientes circunstancias: a. En el Departamento de Seguridad y sus Negociados en la que se encuentra el puesto que ocupa el empleado al momento de determinarse la necesidad de la transacción. b. Entre las agencias que componen el Sistema de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico. C. Entre agencias y Municipios, cuando la transacción ocurre al amparo de Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico. Si la transacción ocurre como parte de un Plan de Movilidad, el municipio tendrá que consentir a la misma. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 81 d. Entre agencias, Corporaciones Públicas, Instrumentalidades Gubernamentales y viceversa. e. Asimismo, conforme se determine por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Oficina, la movilidad podrá ocurrir entre agencias, Corporaciones Públicas, instrumentalidades Gubernamentales, dependencias de la Rama Ejecutiva y Alianzas Publico Privadas Participativas (APP + P). 5. El Departamento de Seguridad, antes de efectuar cualquier acción de recursos humanos, cumplirá con todas aquellas normas presupuestarias y fiscales vigentes al momento de efectuar dicha acción. 6. Las agencias cuyos recursos humanos se administran de manera centralizada desde la OATRH, se determinará en coordinación con la agencia receptora, el procedimiento más adecuado para realizar la correspondiente equivalencia que permita la acción de recursos humanos a efectuase. Tal disposición aplica de igual manera a los municipios, corporaciones públicas y demás organismos sujetos a la implantación de un Plan de Movilidad que puedan estar prestos a recibir un empleado. 7. Cuando una Autoridad Nominadora determine reclutar a un empleado que le haya referido la OATRH, la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, en coordinación con la OATRH, determinará si la acción de recursos humanos constituye un ascenso, un traslado o un descenso. Ello con el propósito de conocer las disposiciones legales y normativas y los procedimientos aplicables a la acción que corresponda, así como establecer la retribución. 8. En aquellas Agencias excluidas de la Ley 8-2017, el Departamento de Seguridad, verificará, la equivalencia entre la clase de puesto que ocupa el empleado en el Servicio de Carrera al momento de determinarse la transacción y el Plan de Clasificación Uniforme. 9. A tenor con el inciso anterior, para determinar si la acción de personal a efectuarse constituye un ascenso, traslado 0 descenso, es preciso llevar a cabo un análisis minucioso en el que se considerará lo siguiente: a. En el caso de agencias con diferentes planes de clasificación de puestos se estudiarán las funciones asignadas a las clases de puestos correspondientes. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 82 b. En el caso de que la acción de personal (ascenso, traslado, descenso) se lleve a cabo entre dos clases de puestos que pertenecen al mismo plan de clasificación de puestos se considerará el salario básico asignado a las clases de puestos pertinentes. 10. La Autoridad Nominadora no podrá realizar ascensos, traslados, descensos o movilidad, sin que haya plena participación de la OATRH 0 esté sustentado por alguna otra disposición legal posterior a la Ley 8, en cuyo caso se notificará de la transacción a la OATRH. 11. Información General sobre el Establecimiento de Equivalencias: a. Es necesario establecer equivalencias entre las clases de puestos de los diferentes Planes, dentro de un mismo Servicio, en aquellos organismos que, aunque no formen parte del Sistema de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, como las corporaciones públicas y los municipios, están sujetos a realizar transacciones de personal como los traslados y la movilidad, según aplique y a tenor con la Ley 8. b. Previo a llevar a cabo un reclutamiento y determinar si la acción de recursos humanos a efectuarse constituye un ascenso, traslado O descenso, la OATRH establecerá, en coordinación con el Departamento, la equivalencia para cada caso en particular. Esta formará parte integral del Plan de Clasificación de Puestos correspondiente, a los efectos de brindar uniformidad en las transacciones futuras. Además, deberá incluirse en el expediente del empleado que sea seleccionado. C. Luego de identificada la acción de recursos humanos, se procesará la misma de acuerdo con las normas aplicables. La OATRH, la agencia receptora 0 la entidad solicitante, será responsable de verificar que el empleado seleccionado reúna los requisitos mínimos del puesto a ocupar y aquellos aspectos relacionados con la retribución a asignar en la transacción. d. La agencia receptora (agencia, corporación pública 0 municipio), 0 la entidad solicitante, deberán establecer la equivalencia entre los puestos comprendidos entre los diferentes Planes de Clasificación de Puestos, a los efectos de: Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 83 i. Determinar si la experiencia de trabajo que posee el candidato es acreditable para el puesto objeto del reclutamiento. ii. Determinar si la acción de personal que corresponde en cada caso en particular es un ascenso, un traslado o un descenso. iii. Verificar en las proposiciones de ascenso sin oposición, si el cambio constituye efectivamente un ascenso. iv. Evaluar las acciones de personal, a la luz de las normas aplicables, y determinar su corrección y legalidad. V. Identificar un puesto igual 0 similar al último puesto que ocupó en el Servicio de Carrera, un empleado de confianza con derecho a reinstalación, que haya estado rindiendo labores en otra Agencia. e. Luego de establecerse la equivalencia, el organismo solicitante o receptor (agencias, corporación pública O municipio), remitirá la misma a la OATRH para su evaluación y aprobación. f. Una vez obtenga la aprobación de la equivalencia por parte de la OATRH, el organismo solicitante 0 receptor (agencia, corporación pública o municipio) podrá llevar a cabo la acción de recursos humanos que corresponda. 12. Responsabilidades: a. La OATRH, el organismo receptor o la entidad solicitante (agencia, corporación pública o municipio) deberá realizar el análisis correspondiente para determinar las equivalencias entre puestos individuales respecto a las clases del Plan de Puestos para el Servicio de Carrera que se está evaluando. b. También, se hará el estudio comparativo necesario cuando no haya equivalencia entre clases de puestos a los fines de determinar la acción de recursos humanos y el ajuste de sueldo que corresponde. C. La evaluación para la aprobación de las equivalencias entre las distintas agencias es responsabilidad del Área Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 84 Asesoramiento Técnico y Servicios Especializados de la OATRH, que será responsable de mantener un proceso de comunicación y análisis continuo de modo que se tome acción de inmediato en situaciones que lo ameriten y, entre otros, se pueda orientar al personal de corporaciones públicas, municipios u otras entidades gubernamentales que no estén contenidas en el mandate del Plan de Clasificación uniforme. d. La OATRH establecerá registros de equivalencias entre los Planes de Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera, de Agencias excluidas de la Ley 8-2017, según el estudio oportuno y aprobación de estas. 13. Usos de las equivalencias a. Las equivalencias O comparaciones individuales para clases o puestos particulares establecidas por la OATRH tienen diferentes usos en los organismos que no formen parte del Plan de Clasificación Uniforme. b. Tales organismos, 0 la OATRH propiamente, deben utilizar las equivalencias establecidas para la acreditación de experiencia adquirida por los empleados que solicitan los exámenes para ocupar puestos o para corroborar la acción de recursos humanos que corresponda, sea ascenso, traslado o descenso, y determinar, si conforme a la reglamentación y normas vigentes, precede 0 no la administración de un examen. C. También se utilizan para: verificar en las proposiciones de ascenso sin oposición si el cambio constituye efectivamente un ascenso; en los estudios del mercado de empleo que se realizan para el establecimiento de normas de reclutamiento; y en la planificación del programa de reclutamiento. d. El Área Asesoramiento Técnico y Servicios Especializados de la OATRH mantendrá al día un expediente de las equivalencias de puestos realizadas, conforme se establece más adelante. e. En cuanto corresponda, el DSP como entidad, recibirá las equivalencias y comparaciones individuales de clases de puestos y archivará las copias en el expediente establecido para esos fines. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 85 14. Establecimiento de Equivalencias entre los Planes de Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera: a. Las Agencias o el organismo que no forme parte del Plan de Clasificación Uniforme utilizarán la especificación de clase, la descripción 0 cuestionario del puesto que ocupa el empleado, y cualquier otro documento que se requiere para fines de estudio, evaluación y aprobación de la equivalencia de puestos. b. Durante el proceso de evaluación, se procederá a determinar la posible correlación existente del puesto, considerando la documentación sometida para la evaluación correspondiente. C. El punto de referencia para la comparación de las diferentes tareas de trabajo lo será la especificación de clase del Plan de Clasificación de Puestos del organismo que solicita al empleado y la descripción O cuestionario del puesto, lo que permite establecer y mantener el grado de correlación que pueda existir entre los distintos Planes y sienta las bases para extender la equidad retributiva entre las Agencias. d. Una vez concluido ese proceso, se elaborarán Registros de Equivalencias entre las diferentes clases de puestos de los Planes (el administrado por la OATRH y los externos), las que deberán ser indicativas de la reciprocidad existente entre los mismos, en cuanto a la naturaleza y nivel de trabajo. e. Estos Registros de Equivalencias se prepararán o actualizarán a medida que se solicite, se realice y apruebe la equivalencia. 15. Análisis Comparativo entre las clases de los Planes de Clasificación de Puestos de los organismos Es necesario estudiar las especificaciones de clases que correspondan al Plan de Clasificación de Puestos para el Servicio de Carrera con que cuente o administre el Departamento o el organismo en donde ubica el puesto del empleado (agencias excluidas, corporación pública 0 municipio), para determinar su adecuado funcionamiento y de conformidad con los requisitos de ley y reglamentos. La OATRH, la agencia receptora, 0 la entidad solicitante que no forme parte del Sistema de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, llevará a cabo un análisis comparativo del contenido y relaciones de las especificaciones de clases, 0 cuestionario del Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 86 puesto, en forma sistemática por grupos ocupacionales, a fines de identificar la posible reciprocidad entre las mismas, según se dispone a continuación: a. Estudiará las clases de puestos O series de clases por grupos ocupacionales en el orden en que aparecen en el esquema ocupacional del Plan de Clasificación de Puestos del organismo correspondiente. b. Identificará el grupo ocupacional dentro del Plan de Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera al cual pertenece el grupo ocupacional bajo estudio. C. Localizará las especificaciones de las clases de puestos de ambos grupos ocupacionales. d. Iniciará el estudio de los elementos que contiene la especificación de cada clase de puesto 0 serie de clases bajo estudio. e. Los elementos que se considerarán son los siguientes: i. Naturaleza del Trabajo Es un resumen breve y conciso que describe las funciones principales de los puestos incluidos en la clase. ii. Aspectos Distintivos del Trabajo Son aquellas características que diferencian una clase de otra, tales como: responsabilidad, complejidad, autoridad, discreción y riesgo. iii. Ejemplos de Trabajo Son las tareas comunes de los puestos. f. Se estudiará también los siguientes índices como guía para la comparación de las clases de puestos: i. Conocimientos Es una descripción de las materias con las cuales deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a ocupar los puestos. ii. Habilidades Incluye la capacidad mental y física necesaria para desempeñarse en el puesto. iii. Destrezas Es la agilidad o pericia manual y/o condiciones físicas y/o mentales que deberán poseer Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 87 los empleados y candidatos para el desempeño en los puestos. iv. Preparación Académica y Experiencia Mínima Es la preparación académica requerida y el tipo y duración de la experiencia de trabaje necesaria. V. Periodo Probatorio Indica el tiempo requerido para el adiestramiento y prueba práctica a que será sometido el empleado. vi. Jerarquía o Posición Relativa y el Tipo Mínimo de Retribución Asignado a la Clase. La jerarquía O posición relativa es la ubicación de cada clase de puesto en la escala de valores de la organización. g. Se utilizará el glosario de cada Plan de Clasificación de Puestos en el análisis del significado de los términos utilizados en las especificaciones de clases para interpretar los elementos y los Índices señalados en el anterior, que distinguen las clases de puestos. 16. Determinación de equivalencias a. A base del análisis comparativo del contenido de las clases vía las especificaciones de clase 0 el cuestionario del puesto, se proceder a determinar la equivalencia en cuanto a la naturaleza y el nivel de trabajo entre las clases de puestos. b. Se determinará que existe equivalencia entre las clases bajo estudio cuando la naturaleza y el nivel del trabajo de estas sean iguales. 17. Establecimiento de equivalencias para puestos individuales entre diferentes planes de clasificación 0 valoración de puestos B. Evaluación Inicial 1. La especificación de clase 0 el cuestionario de clasificación del puesto de la Agencia en donde esté ubicado el empleado se comparará con las especificaciones de clases del Plan de Clasificación de Puestos Uniforme. 2. Cuando la equivalencia se establece a base del cuestionario de clasificación del puesto de la Oficina O agencia proveniente, la Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 88 misma será válida únicamente para ese caso particular, y no establecerá precedente alguno al respecto. 3. En coordinación con la OATRH, el organismo que recibe al empleado usará el Formulario de Análisis para la Determinación de Equivalencia referente a la información básica del caso bajo estudio. C. Cuando está Establecido el Registro de Equivalencias 1. En todos los casos, la Oficina o la agencia que solicita 0 recibe al empleado verificará si está establecida la equivalencia en el Registro de Equivalencias del Plan de Clasificación de Puestos. 2. Si estuviera establecida, se procederá a determinar de acuerdo con el contenido del Registro como compara la clase de puesto que ocupa el empleado con la clase de puesto para la dial se le propone reclutar, si el nivel de trabajo es igual o fundamentalmente similar, inferior o superior o si no hay equivalencia, 3. Si no hay equivalencia entre las clases de puestos, procederá con el estudio comparativo que se dispone en este Reglamento. D. Cuando No Existe un Registro de Equivalencias y hay Especificación de Clase en Ambos Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos 1. La Oficina и organismo que solicita 0 recibe al empleado cotejará en el Registro de Equivalencias si para un caso particular se ha establecido equivalencia para la clase de puestos basada en especificaciones de clase. 2. De ser así, procederá a formalizar el caso, según se dispone m6s adelante. 3. De no ser así, estudiará el caso y hará las determinaciones que correspondan según se ha establecido anteriormente. E. Procedimiento Para seguir en el Análisis Técnico Cuando la Especificación de Clase de la Agencia no es Adecuada 1. En el análisis técnico puede encontrarse que la especificación de clase del Plan de Clasificación de Puestos del organismo con la cual debe compararse la clase de puesto 0 el puesto particular no es adecuada porque se han incorporado cambios que afectan los elementos básicos de la clase. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 89 2. Si esto ocurriera, se determinará la factibilidad de actualizarla de inmediato para luego proceder con el establecimiento de la equivalencia. 3. De no ser esto posible, se hará la comparación con un grupo de puestos pertenecientes a la clase de la siguiente forma: a. Se utilizará el cuestionario del puesto representativo de la clase. b. Se estudiarán los elementos básicos del cuestionario del puesto del Departamento, según corresponda. C. Del estudio realizado se obtendrán los elementos que distinguen la clase de puesto, y procederá a compararlos con la clase 0 el puesto particular bajo estudio. d. Luego se seguirán los pasos establecidos en este Reglamento. F. Comparación entre Clases de Puestos Cuando no hay Equivalencia 1. Cuando del análisis técnico se determina que no hay equivalencia en funciones entre las clases de puestos, es necesario iniciar un estudio comparativo de las mismas. Es precise realizar este estudio para determinar en cuál de las acciones de recursos humanos enmarca el cambio que propone efectuar el Departamento y hacer el ajuste correspondiente en el sueldo. 2. El estudio consistirá en una comparación de los ejemplos de trabajo y de los requisitos mínimos, conocimientos, habilidades y destrezas requeridas para determinar el nivel de trabajo. Además, se utilizará el cuestionario del puesto para dichos fines. 3. Se deberán identificar características que, aun cuando no sean las clases iguales o similares, permitan determinar la jerarquía O posición relativa entre los niveles de trabajo para establecer la concordancia de ascensos, traslados y descensos entre jurisdicciones que se rigen por Planes de Clasificación de Puestos diferentes. 4. El organismo que recibe al empleado pasará juicio nuevamente sobre el nivel de trabajo, requisitos mínimos, conocimientos, habilidades y destrezas de la siguiente manera: Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 90 a. Estudiará el nivel y naturaleza del trabajo de la clase de puesto de la Agenda. Luego, estudiará los grupos ocupacionales del Plan de Valoración de Puestos del Servicio de Carrera de la Agenda Proveniente e identificará las clases que puedan considerarse que están relacionadas o son familiares. b. Luego de identificar las clases relacionadas 0 familiares, comparará los requisitos mínimos, habilidades y destrezas de unas con otras para identificar las semejanzas entre ellas. C. Para identificar el nivel de trabajo que le corresponde en el Plan de Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera de la Agencia, establecerá la medida de comparación con la clase 0 clases de puestos con las que haya mayor semejanza en cuanto al nivel y naturaleza del trabajo, requisitos mínimos, conocimiento, habilidades y destrezas. d. Si el cambio del empleado fuere a la clase de puesto identificada como semejante en el Plan de Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera de la Agenda, se considerará un traslado. Si fuese a otra clase, se determinará si corresponde a un ascenso o descenso. Se utilizarán como marco de referencia las escalas de retribución del Servicio de Carrera de la Agencia, de la clase de puesto semejante con la de la clase a la que se propone el cambio de recursos humanos. G. Procedimiento para la Solicitud de aprobación de Equivalencias entre diferentes planes de clasificación de puestos 1. Revisión de la Solicitud de Aprobación de Equivalencia Cuando el Departamento haya realizado el estudio de equivalencia, presentará a la OATRH los correspondientes documentos que permitan determinar la adecuacidad de la misma. El Analista o Especialista que recibe el caso cumplimentará los encasillados correspondientes del Formulario de Análisis para la Aprobación de Equivalencias y revisará que están los siguientes documentos, debidamente completados: a. Comunicación del Departamento que recibirá al empleado, que contenga por lo menos la siguiente información: nombre de la Agencia en donde ubica el puesto del empleado; título Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 91 del puesto que ocupa el empleado y título del puesto para el que se reclutará. b. Especificación de la clase y descripción 0 cuestionario de clasificación del puesto que ocupa el empleado, debidamente certificado. C. Si falta algún documento o la información está incompleta, el Analista 0 Especialista se comunicará por teléfono 0 correo electrónico con el Departamento. d. Si el Departamento no contesta dentro de un tiempo que no debe exceder los quince (15) días laborables, se devolverá el caso al Departamento acompañado de una comunicación explicativa debidamente firmada por el Director de la OATRH o la persona en quien éste delegue. H. Preparación de los registros de equivalencias Luego de aprobada la equivalencia, se procederá a preparar los Registros de Equivalencias conforme a lo siguiente: 1. Título Se identificará con el siguiente título: Registro de Equivalencias de las Clases de Puestos comprendidas en el Plan de Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera de (Nombre de Agencia Solicitante), con las clases comprendidas en el Plan de Clasificación del Servicio de Carrera (Nombre de Agencia Proveniente o de la Oficina). 2. Contenido Se prepararán dos (2) columnas. La columna de la izquierda se identificará de la siguiente manera: "Título de la Clase" y el nombre de la Agencia Solicitante. En esta columna se escribirán, en orden alfabético, los títulos de las clases del Plan de Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera de la Agencia. La columna de la derecha se identificará de la siguiente manera: "Título de la Clase". En esta columna se escribirán los títulos de las clases del Plan de Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera de la Agencia Proveniente o de la Oficina, que son equivalentes a la clase de puesto que figura en la columna de la izquierda. Si no hubiera equivalencia aparecerá una línea en el lugar correspondiente al título de la clase en la columna de la derecha. I. Aprobación de los Registro de equivalencias 1. Los Registros de Equivalencias que se establezcan formarán parte del Plan de Clasificación de Puestos de cada organismo. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 92 2. En los casos que corresponda, luego que se evalúa el Plan de Clasificación de Puestos con todos sus componentes, se somete la misma al Director de la OATRH para que éste imparta su aprobación. J. Mantenimiento de los registros de equivalencias 1. En cuanto aplique, la OATRH realizará las eliminaciones, creaciones y modificaciones al Plan de Clasificación de Puestos para mantener el mismo debidamente actualizado. 2. Siempre que esto suceda, la OATRH revisará las equivalencias establecidas para las clases de puestos afectadas conforme a los criterios establecidos y determinará si las mismas se alteran. 3. Si hubiera cambios, formalizarán los mismos según se dispone en Ley y preparará la notificación de enmienda al Registro de Equivalencias, si corresponde. 4. La notificación de enmienda incluirá la misma información que el Registro original, llevará el sello oficial de la OATRH e indicará la fecha de efectividad de la enmienda. 5. De no haber equivalencia de puesto establecida, 0 de no ser necesario el establecimiento de esta, se archivarán los documentos correspondientes para futuras referencias. K. Notificación de la acción tomada 1. Luego del análisis técnico y la determinación de la acción a tomar, se procederá a formalizarla. La información que se ofrecerá al Departamento será respecto a la equivalencia solicitada. Además, se le ofrecerá toda otra información relevante que guíe y oriente al departamento sobre el reclutamiento que se propone realizar. 2. El analista o especialista preparará la Notificación sobre Determinación de Equivalencia para la firma del Director 0 la persona en quien este delegue. En esta notificación se indicará una 0 más de las siguientes alternativas, según apliquen: a. Si hay equivalencia con la clase solicitada. b. Si no hay equivalencia con la clase solicitada, informará si hay otras clases equivalentes en el grupo ocupacional y si las funciones del puesto 0 la clase del Departamento son Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 93 superiores o inferiores a la clase en que se encuentra el puesto que ocupa el empleado. C. Si no hay equivalencia con ninguna clase del Plan de Clasificación de Puesto del Departamento, informará la clase con la cual es comparable. 3. También informará sobre los instrumentos utilizados para la comparación: especificación de clase O cuestionario del puesto. 4. De haberse utilizado el cuestionario del puesto, le advertirá a la Agencia que la información que se le ofrece solamente aplica a ese caso en particular. 5. Enviará para la firma del Director, o la persona en quien este delegue, la Notificación sobre Determinación de Equivalencia dirigida a la Agencia y el análisis realizado para la Determinación de Equivalencias, acompañadas de los documentos enviados. 6. En los casos en que el Analista O Especialista encuentre que la especificación de clase no es adecuada, preparará un memorando con sus recomendaciones y lo remitirá al Director Auxiliar del Área de Asesoramiento Técnico y Servicios Especializados, quien lo revisará y luego lo enviará al Director 0 su representante autorizado para la firma. 7. El Director Auxiliar del Área de Asesoramiento Técnico y Servicios Especializados revisará el caso y, si está de acuerdo, someterá la Notificación sobre Determinación de Equivalencia para la aprobación final del Director. De no estar de acuerdo, la devolverá al Analista o Especialista con sus observaciones y recomendaciones, y éste procederá según se le indique. L. Ascensos 1. Objetivo de los Ascensos El objetivo de los ascensos es proveer oportunidades de mejoramiento para el empleado tanto a nivel del Departamento de Seguridad Pública y sus Negociados como en los componentes del Sistema de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, como a nivel integral del servicio público, incluyendo el proceso de movilidad, conforme dispuesto en la Ley Núm. 8. Dichos sistemas servirán como mecanismo para la efectiva utilización de los recursos humanos y como estímulo a los empleados para superarse en el cumplimiento de sus deberes. Los ascensos se Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 94 utilizarán como mecanismo para atraer el mejor personal para cubrir los puestos; ofrecer oportunidades para el progreso de los empleados, a medida que desarrollan sus capacidades, mantener un alto nivel de satisfacción y desempeño, y retener en el servicio a los más capacitados. Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados de carrera, regirán las siguientes normas: a. El Departamento determinará, mediante convocatoria promulgada, si las oportunidades estarán limitadas a candidatos que tengan experiencia en determinada agencia componente del DSP, o en determinada clase de funciones en el servicio público. Esta determinación se hará fundamentada en la naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las necesidades particulares del Departamento. Las normas específicas sobre lo establecido anteriormente estarán contenidas en las normas de reclutamiento que se establezcan para cada clase de puesto. b. Los empleados en puestos de carrera podrán ascender mediante exámenes que pueden consistir en pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución 0 evaluación de preparación y experiencia. Además, se podrán tomar en consideración las evaluaciones del supervisor, análisis del expediente del empleado y los adiestramientos que haya tornado relacionados con las funciones del puesto al cual se le propone ascender. C. En todo caso de ascenso, la OATRH, el Secretario 0 su representante autorizado, verificará y certificará que el candidato seleccionado reúna los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto. Esta verificación se hará tomando como base la última convocatoria a examen emitida. En ausencia de ésta, se utilizará la especificación de la clase. d. Las oportunidades de ascenso se anunciarán de manera que todos los candidatos debidamente cualificados puedan competir, de conformidad con las Secciones 4.3 y 6.3 de la Ley Núm. 8, antes citada, su Reglamento y este Reglamento. Aunque los ascensos se utilizarán preferentemente como forma de cubrir puestos, si luego de anunciadas las oportunidades de ascenso no existiese una cantidad razonable de personas que reúnan los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia establecidos, se recurrirá, sujeto a que las circunstancias económicas lo Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 95 permitan, a los procedimientos ordinarios de reclutamiento y selección. e. La divulgación de las oportunidades de ascenso se realizará a través del Registro Central del portal electrónico del Gobierno de Puerto Rico, que administra la OATRH, de la página del Departamento de Seguridad Pública, y en cuanto corresponda, en el registro de cada organismo que no forme parte del Sistema de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico. 2. Ascensos Sin Oposición El ascenso sin oposición es un mecanismo de excepción, en que no media la libre competencia de los candidatos para cubrir los puestos. Este mecanismo se utiliza cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados lo justifiquen. Se consideran como exigencias extraordinarias del servicio aquellas que surjan cuando el Departamento tenga necesidad de personal adiestrado y cualificado por las siguientes razones: a. Asignación de nuevas funciones 0 programas. b. Ampliación de los servicios que presta el Departamento de Seguridad o sus Negociados. C. Necesidad de reclutar personal para mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación. d. Inadecuacidad de un registro de elegibles. e. Urgencia para cubrir el puesto vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario. Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados, se considerarán entre otros, los siguientes criterios: a. Experiencia adicional a la requerida directamente relacionada con las funciones del puesto al que se le propone ascender. b. Estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos, directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 96 C. Resultados sobresalientes obtenidos del Sistema de Evaluación. Los empleados de carrera con estatus regular 0 probatorio podrán ser considerados para ascenso sin oposición. El Departamento administrará el examen que se haya desarrollado para la clase de puesto a que se propone ascender sin oposición al empleado. No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para candidatos que hubiesen fracasado en el examen correspondiente a la clase de puesto a cubrirse hasta tanto haya transcurrido un período mínimo de tres (3) meses. Todo empleado ascendido cumplirá con el período probatorio asignado a la clase a la cual asciende. M. Traslados Los traslados se utilizarán como un mecanismo para la ubicación de los empleados en puestos en los cuales deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a lograr los objetivos del Departamento de Seguridad Pública, con la mayor eficacia y eficiencia. Los traslados se realizarán como parte de un Plan de Movilidad establecido, a tenor con la Ley Núm. 8, antes citada; O cuando una Agencia que no forma parte del Sistema de Administración centralizado tengan la necesidad de ocupar un puesto con carácter permanente O por un término no mayor de doce (12) meses. En dichos casos, la OATRH, dependiendo de las circunstancias, suplirá o autorizará atender la necesidad del Departamento, utilizando el mecanismo de traslado O movilidad, según sea el caso. Se podrán realizar traslados cuando surjan necesidades del servicio, circunstancias imprevistas, programas o proyectos bona fide de duración determinada financiados con fondos federales, estatales 0 combinados. De igual forma, cuando surja la necesidad de realizar trabajos de duración fija en el servicio de confianza, la OATRH ofrecerá el recurso humano, mediante el mecanismo de traslado o movilidad, según sea el caso. Para responder a las necesidades del servicio o por las razones anteriormente prescritas, los traslados se podrán decretar en situaciones tales como las siguientes: 1. Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en el Departamento de Seguridad Pública o sus Negociados para atender nuevas funciones o programas, 0 para la ampliación de los programas que ésta desarrolla. 2. Cuando se eliminen funciones 0 programas por efecto de reorganizaciones y cuando en el proceso de decretar cesantías, sea necesario reubicar empleados. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 97 3. Cuando se determine que los servicios de un empleado por sus conocimientos, experiencia, destrezas, cualificaciones especiales, especialmente en casos en los cuales éste haya adquirido más conocimientos y desarrollado mayores habilidades como resultado de adiestramientos recibidos y que puedan ser utilizados más eficazmente en otra dependencia del Departamento de Seguridad Pública 0 instrumentalidad del Gobierno. 4. Cuando sea necesario rotar el personal del Departamento para que se adiestre en otras áreas. 5. Cuando sea solicitado por el empleado. En estos casos, su solicitud será evaluada por el Área de Recursos Humanos. El empleado tendrá un término no menor de 15 días laborales de anticipación a la fecha de efectividad de la transacción, para efectuar 0 solicitar un traslado de agencia. Para que el traslado sea autorizado, el Traslado deberá mediar el consentimiento previo de la Agencia donde el empleado prestará servicios. El empleado no podrá ser retenido por un período mayor de quince (15) días laborales adicionales a los ya concedidos en la solicitud. 6. Cualquier empleado que sea solicitado en traslado por otra agencia y tenga querellas administrativas pendientes, éste se pospondrá hasta tanto se ventilen las mismas. 7. El empleado estará sujeto al período probatorio requerido para el nuevo puesto. O. Normas para los traslados Las siguientes normas regirán los traslados: 1. El empleado deberá reunir los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia establecidos para la clase de puestos al que sea trasladado, 2. En ningún caso el traslado, ni el movimiento cautelar de personal podrá resultar oneroso para el empleado objeto de este. 3. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, 0 su equivalente en otros planes de valoración, el empleado estará sujeto al período probatorio requerido para el nuevo puesto. Se podrá obviar este requisito cuando el traslado responda a necesidades del servicio debidamente justificadas. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 98 4. La Oficina de Recursos Humanos evaluará con imparcialidad los traslados que se proponga efectuar para que estos respondan a las necesidades del servicio. Ello va dirigido a que se atiendan las siguientes consideraciones al momento de coordinarse el traslado: a. naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; b. conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que se requieren para el desempeño de las funciones; C. normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto a la cual vaya a ser trasladado el empleado; d. retribución que este percibiendo el empleado a ser trasladado; y e. otros beneficios marginales e incentives que pueda estar disfrutando el empleado a ser trasladado. 5. Excepto lo dispuesto en el sub inciso (8) de la presente subsección, los traslados en ninguna forma podrán hacerse como medida disciplinaria, ni caprichosa o arbitrariamente. Para que el juicio y determinación de estos no pueda ser utilizado irrazonablemente, los mismos deben estar fundamentados en razones como las señaladas en el primer párrafo de la Artículo IX Sección M (Traslados). 6. En ningún caso el traslado, ni el movimiento cautelar de personal podrá resultar oneroso para el empleado objeto de este. 7. AI notificar a un empleado sobre la decisión de traslado, se le deberá apercibir sobre su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa dentro del término de treinta (30) días, si estima que se han violado sus derechos. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción de la Autoridad Nominadora. 8. En los casos apropiados en que se justifique, la Autoridad Nominadora tendrá facultad para tomar todas aquellas medidas cautelares, provisionales y adecuadas con el fin de preservar un clima de trabajo saludable y seguro para los empleados y la óptima prestación de los servicios, tales como el movimiento de personal, sin que ello constituya una adjudicación final de ninguna acción O reclamo. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 99 9. Ningún Director 0 Supervisor del Sistema Clasificado 0 del Sistema de Rango podrá efectuar traslados, destaque 0 movimientos administrativos de un empleado o cambiarle 0 sustraerle las funciones a un empleado civil, sin la previa intervención de la Oficina de Recursos Humanos y la autorización por escrito del Secretario 0 Comisionado, según sea el caso. E. Medidas Cautelares En los casos apropiados en que se justifique, el Secretario tendrá facultad para tomar aquellas medidas cautelares, provisionales y adecuadas para preservar un clima saludable y seguro para los empleados y la óptima prestación de los servicios. Situaciones que justifican la aplicación de medidas cautelares: 1. Cuando esté en proceso una investigación administrativa 0 criminal contra uno O más empleados, sin que ello constituya una adjudicación final de ninguna acción o reclamo. 2. Cuando el desempeño de las funciones de su trabajo resulte en un riesgo inminente para la vida del empleado, la de sus familiares u otras personas. 3. En ningún caso el movimiento cautelar de personal podrá resultar oneroso para el empleado objeto de este, ni constituir un castigo 0 la imposición de una medida disciplinaria. F. Descensos El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones: 1. A solicitud del empleado por escrito dirigida a la Autoridad Nominadora. 2. Por la eliminación de funciones 0 programas, falta de fondos 0 de trabajo, que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupa en el Departamento de Seguridad Pública o sus Negociados, 0 en otra agencia del gobierno y el empleado acepte un puesto en una clase de menor remuneración; disponiéndose que de éste no aceptar el descenso, se decretará su cesantía advirtiéndole de su derecho de apelar según el procedimiento establecido. Esta acción deberá efectuarse luego de realizar un Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 100 estudio objetivo sobre el particular y deberá estar debidamente justificado. 3. Normas para los Descensos Las siguientes normas regirán los descensos: a. Los empleados descendidos reunirán los requisitos mínimos de preparación y experiencia establecidos para la clase de puesto al cual serán descendidos. b. Todo empleado descendido recibirá la notificación escrita con treinta (30) días calendario de antelación. Dicha notificación debe informar al empleado sobre el procedimiento a seguir en caso de no estar de acuerdo con la decisión, la fecha en que surtirá efecto la misma, así como su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Publico dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción de la notificación y realización del traslado. Ningún descenso tendrá efecto sino hasta que hayan transcurrido treinta (30) días calendario contados desde la fecha de notificación por escrito de este al empleado objeto de la transacción. C. La notificación escrita que reciba todo empleado descendido deberá expresar las razones para el descenso y las condiciones referentes al mismo, en términos del título de la clase, estatus y sueldo a percibir en el nuevo puesto. d. En todo descenso, el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo. e. En los casos en que el empleado así lo requiera, éste solicitará mediante carta dirigida al Área de Recursos Humanos, justificando tal pedido, en cuyo caso el descenso podrá tener efecto inmediato o antes de transcurrir el término de la notificación. En estos casos, no tendrá que transcurrir el término de la notificación establecido en el inciso b. anterior. f. Los empleados descendidos estarán sujetos a periodo probatorio en el caso de que las funciones a realizar en el nuevo puesto sean sustancialmente diferentes a las efectuadas en la clase de puesto anteriormente ocupado. g. Cuando el empleado no acepte el descenso por razón de falta de fondos o de trabajo se decretará su cesantía advirtiéndole Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 101 de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público dentro del término establecido en el apartado (b) de esta sección. h. Toda transacción de descenso será notificada a la OATRH dentro de un periodo de 5 días laborables. i. Los descensos no podrán ser utilizados como medida disciplinaria ni podrán hacerse caprichosa, ni arbitrariamente. Para que el juicio y determinación de estos no pueda ser utilizado irrazonablemente, los mismos deben ser solicitados por el empleado o deben estar fundamentados en razones como las señaladas en el inciso 2 de la presente subsección. G. Movilidad La movilidad es un proceso para atender con flexibilidad las iniciativas del Gobierno, identificando los recursos humanos necesarios que permitan la adecuada prestación y continuidad de los servicios que se le ofrecen a la ciudadanía y que, a su vez, propicien la mejor utilización y retención de los recursos humanos. Las facultades constitucionales del Gobernador de Puerto Rico le otorgan a éste la autoridad máxima del Poder Ejecutivo, por lo que tiene la responsabilidad de supervisar los trabajos y operaciones de cada una de las agencias y entidades de la Rama Ejecutiva. Ante la dinámica y retos que enfrenta el Gobierno de Puerto Rico, se hace imprescindible una supervisión directa y continua de todos los componentes de la Rama Ejecutiva, de manera que sus acciones sean cónsonas con la política pública y controles establecidos. La gestión de coordinar y supervisar en el ámbito programático y administrativo los recursos del Estado, son medulares para alcanzar la transformación del Gobierno. Es ante ello, que la movilidad, como proceso, se contempla como un mecanismo idóneo que facilita el que se puedan atender con eficacia la implementación de la modelización y reorganización de la estructura gubernamental. Mediante la transferencia de los recursos humanos, conforme el Estado de Derecho vigente, se promueve que el funcionamiento del Gobierno, en todas sus dimensiones, responda a las necesidades reales y pueda armonizarse la relación entre los recursos disponibles y los servicios a brindarse. Conforme la intención y disposiciones de la Ley 8, antes citada, y a toda la legislación 0 normativa posterior que incida sobre la administración de los recursos humanos del Gobierno, la Oficina, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, así como el Principal Oficial de Administración y Operación Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 102 del Estado, por delegación expresa del Gobernador de Puerto Rico, podrán determinar la transferencia o movilidad de empleados para garantizar la pronta, eficiente y efectiva obtención de resultados. Conforme lo estatuido en la Ley 8, antes citada, la movilidad procura brindar oportunidades de desarrollo y crecimiento personal y profesional a los servidores públicos, dentro de los servicios que rinde el Gobierno o, a tenor con el citado estatuto, cualesquiera otras organizaciones que reciban empleados mediante el mecanismo de movilidad. Con tal propósito, la movilidad garantiza el empleo de los servidores públicos. 1. La OATRH contará con un Plan de Movilidad que responderá a las necesidades inmediatas en la prestación de servicios en el Gobierno de Puerto Rico. A tenor con la política pública de responsabilidad fiscal que se ha adoptado, el plan de movilidad demarcará los servicios que se están reforzando 0 la reestructuración administrativa que se hace necesaria para promover un uso eficiente de los fondos públicos y garantizar el empleo de los servidores públicos. 2. El Gobierno, como Empleador Único, tiene la facultad de utilizar sus recursos humanos de la manera más eficiente posible. Asimismo, en el ejercicio de las facultades que ostenta el Gobernador, 0 el funcionario en que este delegue, este podrá transferir, mediante el ordenamiento jurídico, recursos humanos de manera provisional q permanente para garantizar la consecución de resultados. 3. Conforme a la Ley 8, antes citada, la Oficina de Gerencia y Presupuesto cuantificó la cantidad final del personal necesario para cumplir con los planes de movilidad establecidos. A esos efectos, dicha oficina emitirá la normativa correspondiente. 4. La OATRH será la encargada de implementar el plan de movilidad. Cónsono con ello, dicha Oficina realizará un análisis de todos los puestos que están dentro del plan de movilidad, cuantificado por la OGP, y a ese fin identificará los recursos necesarios para atender el plan diseñado. En la implementación del plan de movilidad, se observará el costo de eficiencia y se atenderá el escenario presupuestario en el que se está operando. Se identificará, en primera instancia, cuáles empleados desean participar de forma voluntaria del proceso. 5. La OATRH mantendrá un registro con los planteamientos 0 peticiones de movilidad voluntarias. 6. En casos de movilidad voluntaria, además de la normativa que pueda emitir la OATRH y de los criterios contenidos en este inciso, Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 103 se tomará en consideración la fecha de radicación de la voluntariedad, en, situaciones en que haya dos (2) O más empleados que cualifiquen para determinada oportunidad. 7. En aquellos casos en que un empleado interese la movilidad voluntaria, la misma estará sujeta a la determinación de la agencia, en relación con la necesidad en las operaciones de la entidad gubernamental. 8. Para que determinado empleado pueda ser considerado en un plan de movilidad, se tomará en consideración, sin que resulte taxativo, los siguientes aspectos: a. la necesidad de servicio; b. la preparación académica y experiencia del empleado; C. que reúna los requisitos mínimos del puesto en que pueda reubicarse; d. los años de servicio; e. el domicilio del empleado; f. el lugar geográfico de prestación de servicios; g. los convenios colectivos; y h. la disponibilidad o voluntariedad del empleado. 9. La movilidad no aplica a los siguientes funcionarios O empleados: personas nombradas por el Gobernador, cuyos nombramientos requieran el consejo y consentimiento del Senado; empleados de confianza; los maestros ni personal que requiera la certificación de maestro del Departamento de Educación; los agentes del orden público del Negociado de la Policía de Puerto Rico. La movilidad podrá aplicarse a empleados cuyo salario sea sufragado en su totalidad o parcialmente con fondos federales. 10. Para que un empleado del Gobierno pase mediante un plan de movilidad a un municipio, el municipio deberá consentir a dicha movilidad. 11. Conforme la Ley 8, en todo contrato de Alianzas Publico Privadas Participativas (APP+P), aquellos empleados del Gobierno que sean transferidos a la (APP+P) mediante el mecanismo de movilidad, Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 104 conservarán su salario y los beneficios marginales que tuvieran al momento de producirse la movilidad, siendo la (APP+P) responsable de asumir las obligaciones correspondientes a dicha transacción de personal. Dicha disposición prevalecerá, salvo que el empleado 0 el sindicato que lo represente lleguen a otros acuerdos al momento de realizarse la movilidad. No obstante, se aclara que el empleado que participe de un plan de movilidad y sea asignado a una organización sujeta a la Ley 4-2017, conocida como Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, estará exento de su aplicabilidad. 12. La movilidad no podrá ser utilizada como medida disciplinaria, no podrá ser onerosa para el empleado, ni podrá hacerse arbitrariamente. 13. AI realizarse la movilidad del empleado, el mismo no estará sujeto a un nuevo periodo probatorio, excepto cuando la transacción de personal represente un ascenso. En cuyo caso, el empleado estará sujeto al periodo probatorio correspondiente a la clase a la dial fue ascendido. 14. La OATRH será responsable de todo movimiento 0 transacción de personal que se realice mediante un plan de movilidad; si se incumple con la presente subsección, el mismo será nulo. 15. La movilidad surtirá efecto una vez hayan transcurrido treinta (30) días calendario desde la fecha en que la misma se notifique por escrito al empleado. Además, en dicha notificación se debe apercibir al empleado sobre su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público, en caso de no estar de acuerdo con la decisión. La apelación no tendrá el efecto de detener la movilidad. 16. Aquel empleado que no se presente en cinco (5) días laborales a la agencia u organismo asignado se entenderá que ha abandonado el servicio y en tal caso el empleado será destituido del servicio público. No obstante, se le apercibirá de su derecho a solicitar vista administrativa informal dentro del término de quince (15) días calendario a partir de la fecha del recibo de la notificaci6n de formulación de cargos. En el caso que el empleado no solicite la vista administrativa dentro del término antes indicado, prevalecerá la decisión de destitución. 17. En caso de que el empleado apele su reubicación y se revierta la decisión objetada, el empleado volverá a su lugar de trabajo original, siempre y cuando no se haya eliminado el puesto, o se le pueda ubicar en uno similar y que la agencia en cuestión esté en función. De no darse ninguna de las anteriores, se comenzará un proceso de Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 105 diálogo con el empleado O con el sindicato que lo representa para buscar opciones de trabajo dentro del Gobierno de Puerto Rico, así como dentro de algún otro organismo. 18. La participación por parte de la Autoridad Nominadora en un Plan de Movilidad elaborado por la OATRH, no constituirá una violación a los convenios colectivos existentes ni constituirá una práctica ilícita. 19. Cada transacción de personal dentro de cualquier Plan de Movilidad deberá respetar las garantías del debido proceso de ley, los beneficios marginales conforme estatuido al momento de la movilidad y el sueldo base que los empleados ostenten antes de realizarse el movimiento de personal; salvo que el empleado o el sindicato que lo represente llegue a otros acuerdos, al momento de realizarse la movilidad. 20. Los términos antes dispuestos prevalecerán sobre cualquier otro término relacionado a las transacciones de personal contenidas en cualquier reglamento, convenio, o normativa de una entidad gubernamental. H. Otras Acciones de Personal 1. Destaque El destaque es una acción administrativa que permite la maximización en la utilización de los recursos humanos de una manera costo efectiva y en atención al Principio de Mérito. Se podrán realizar destaques bajo las siguientes consideraciones: a. La Autoridad Nominadora podrá asignar temporalmente un funcionario o empleado de una agenda de la Rama Ejecutiva 0 municipio y viceversa, para brindar servicios mutuos en alguna de dichas jurisdicciones. b. El funcionario o empleado destacado continuará ocupando el mismo puesto y conservará todos sus derechos como funcionario o empleado de la agencia original. C. El destaque podrá ser utilizado por el término de un (1) año, el cual podrá ser prorrogable de perdurar la necesidad que lo originó. d. Bajo circunstancias excepcionales, se permitirá el uso de este mecanismo entre funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva y demás Ramas de Gobierno, siempre que se restituya la retribución pagada al funcionario en destaque por la Rama que lo utiliza conforme a las directrices que a esos Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 106 efectos emita la Oficina de Gerencia y Presupuesto. 2. Designación O Asignación Administrativa Es la designación formal y temporal que hace la Autoridad Nominadora a un empleado para que brinde servicios de igual naturaleza O similar, en otra dependencia de la misma agencia.
Regl. 9480, art. XXI-IX: Ascensos, Traslados, Descensos y Movilidad | Justis AI