Regl. 9480, art. XXI-IX
Ascensos, Traslados, Descensos y Movilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-IX
A.
Normas Generales
1.
El Departamento de Seguridad Pública proveerá mecanismos
apropiados de ascensos, traslados, descensos y movilidad a los
empleados, para la ubicación de éstos, en puestos donde deriven la
mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan a alcanzar las metas
y objetivos de la organización con mayor eficacia y eficiencia.
2.
Los empleados deberán reunir los requisitos mínimos para la clase
de puesto a la cual se asciendan, trasladen 0 desciendan, aun
cuando estas transacciones ocurran mediante el Plan de Movilidad.
Los ascensos, traslados 0 descensos y movilidad se regirán por las
disposiciones del Artículo 6, Sección 6.4 de la Ley 8, antes citada, la
normativa que emita la Oficina de Gerencia y Presupuesto cuando
sea aplicable por disposición legal y las disposiciones vertidas en
este Reglamento.
3.
Las disposiciones de la Ley 8, antes citada, propician la movilidad
de los empleados a través de todo el Servicio Público y ofrece
oportunidades de mejoramiento. La movilidad puede representar un
ascenso, traslado 0 descenso, como tradicionalmente se les ha
conocido 0 puede representar una de las mencionadas
transacciones de personal, como resultado de la implantación de un
Plan de Movilidad determinado, conforme la responsabilidad
delegada en Ley a la OATRH y OGP.
4.
El Departamento de Seguridad podrá efectuar el ascenso, traslado
o descenso y, según corresponda, la movilidad de un empleado que
este ocupando un puesto en el Servicio de Carrera, en las siguientes
circunstancias:
a.
En el Departamento de Seguridad y sus Negociados en la que
se encuentra el puesto que ocupa el empleado al momento
de determinarse la necesidad de la transacción.
b.
Entre las agencias que componen el Sistema de
Administración y Transformación de los Recursos Humanos
del Gobierno de Puerto Rico.
C.
Entre agencias y Municipios, cuando la transacción ocurre al
amparo de Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida
como Código Municipal de Puerto Rico. Si la transacción
ocurre como parte de un Plan de Movilidad, el municipio
tendrá que consentir a la misma.
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d.
Entre agencias, Corporaciones Públicas, Instrumentalidades
Gubernamentales y viceversa.
e.
Asimismo, conforme se determine por la Oficina de Gerencia
y Presupuesto y la Oficina, la movilidad podrá ocurrir entre
agencias, Corporaciones Públicas, instrumentalidades
Gubernamentales, dependencias de la Rama Ejecutiva y
Alianzas Publico Privadas Participativas (APP + P).
5.
El Departamento de Seguridad, antes de efectuar cualquier acción
de recursos humanos, cumplirá con todas aquellas normas
presupuestarias y fiscales vigentes al momento de efectuar dicha
acción.
6.
Las agencias cuyos recursos humanos se administran de manera
centralizada desde la OATRH, se determinará en coordinación con
la agencia receptora, el procedimiento más adecuado para realizar
la correspondiente equivalencia que permita la acción de recursos
humanos a efectuase. Tal disposición aplica de igual manera a los
municipios, corporaciones públicas y demás organismos sujetos a la
implantación de un Plan de Movilidad que puedan estar prestos a
recibir un empleado.
7.
Cuando una Autoridad Nominadora determine reclutar a un
empleado que le haya referido la OATRH, la Oficina de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales, en coordinación con la OATRH,
determinará si la acción de recursos humanos constituye un
ascenso, un traslado o un descenso. Ello con el propósito de
conocer las disposiciones legales y normativas y los procedimientos
aplicables a la acción que corresponda, así como establecer la
retribución.
8.
En aquellas Agencias excluidas de la Ley 8-2017, el Departamento
de Seguridad, verificará, la equivalencia entre la clase de puesto que
ocupa el empleado en el Servicio de Carrera al momento de
determinarse la transacción y el Plan de Clasificación Uniforme.
9.
A tenor con el inciso anterior, para determinar si la acción de
personal a efectuarse constituye un ascenso, traslado 0 descenso,
es preciso llevar a cabo un análisis minucioso en el que se
considerará lo siguiente:
a.
En el caso de agencias con diferentes planes de clasificación
de puestos se estudiarán las funciones asignadas a las
clases de puestos correspondientes.
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b.
En el caso de que la acción de personal (ascenso, traslado,
descenso) se lleve a cabo entre dos clases de puestos que
pertenecen al mismo plan de clasificación de puestos se
considerará el salario básico asignado a las clases de
puestos pertinentes.
10.
La Autoridad Nominadora no podrá realizar ascensos, traslados,
descensos o movilidad, sin que haya plena participación de la
OATRH 0 esté sustentado por alguna otra disposición legal posterior
a la Ley 8, en cuyo caso se notificará de la transacción a la OATRH.
11.
Información General sobre el Establecimiento de Equivalencias:
a. Es necesario establecer equivalencias entre las clases de
puestos de los diferentes Planes, dentro de un mismo Servicio,
en aquellos organismos que, aunque no formen parte del
Sistema de Administración y Transformación de los Recursos
Humanos del Gobierno de Puerto Rico, como las corporaciones
públicas y los municipios, están sujetos a realizar transacciones
de personal como los traslados y la movilidad, según aplique y a
tenor con la Ley 8.
b. Previo a llevar a cabo un reclutamiento y determinar si la acción
de recursos humanos a efectuarse constituye un ascenso,
traslado O descenso, la OATRH establecerá, en coordinación con
el Departamento, la equivalencia para cada caso en particular.
Esta formará parte integral del Plan de Clasificación de Puestos
correspondiente, a los efectos de brindar uniformidad en las
transacciones futuras. Además, deberá incluirse en el expediente
del empleado que sea seleccionado.
C. Luego de identificada la acción de recursos humanos, se
procesará la misma de acuerdo con las normas aplicables. La
OATRH, la agencia receptora 0 la entidad solicitante, será
responsable de verificar que el empleado seleccionado reúna los
requisitos mínimos del puesto a ocupar y aquellos aspectos
relacionados con la retribución a asignar en la transacción.
d. La agencia receptora (agencia, corporación pública 0 municipio),
0 la entidad solicitante, deberán establecer la equivalencia entre
los puestos comprendidos entre los diferentes Planes de
Clasificación de Puestos, a los efectos de:
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i.
Determinar si la experiencia de trabajo que posee el
candidato es acreditable para el puesto objeto del
reclutamiento.
ii.
Determinar si la acción de personal que corresponde
en cada caso en particular es un ascenso, un traslado
o un descenso.
iii.
Verificar en las proposiciones de ascenso sin
oposición, si el cambio constituye efectivamente un
ascenso.
iv.
Evaluar las acciones de personal, a la luz de las
normas aplicables, y determinar su corrección y
legalidad.
V.
Identificar un puesto igual 0 similar al último puesto que
ocupó en el Servicio de Carrera, un empleado de
confianza con derecho a reinstalación, que haya
estado rindiendo labores en otra Agencia.
e.
Luego de establecerse la equivalencia, el organismo
solicitante o receptor (agencias, corporación pública O
municipio), remitirá la misma a la OATRH para su evaluación
y aprobación.
f.
Una vez obtenga la aprobación de la equivalencia por parte
de la OATRH, el organismo solicitante 0 receptor (agencia,
corporación pública o municipio) podrá llevar a cabo la acción
de recursos humanos que corresponda.
12.
Responsabilidades:
a.
La OATRH, el organismo receptor o la entidad solicitante
(agencia, corporación pública o municipio) deberá realizar el
análisis correspondiente para determinar las equivalencias
entre puestos individuales respecto a las clases del Plan de
Puestos para el Servicio de Carrera que se está evaluando.
b.
También, se hará el estudio comparativo necesario cuando
no haya equivalencia entre clases de puestos a los fines de
determinar la acción de recursos humanos y el ajuste de
sueldo que corresponde.
C.
La evaluación para la aprobación de las equivalencias entre
las distintas agencias es responsabilidad del Área
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Asesoramiento Técnico y Servicios Especializados de la
OATRH, que será responsable de mantener un proceso de
comunicación y análisis continuo de modo que se tome
acción de inmediato en situaciones que lo ameriten y, entre
otros, se pueda orientar al personal de corporaciones
públicas, municipios u otras entidades gubernamentales que
no estén contenidas en el mandate del Plan de Clasificación
uniforme.
d.
La OATRH establecerá registros de equivalencias entre los
Planes de Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera,
de Agencias excluidas de la Ley 8-2017, según el estudio
oportuno y aprobación de estas.
13.
Usos de las equivalencias
a.
Las equivalencias O comparaciones individuales para clases
o puestos particulares establecidas por la OATRH tienen
diferentes usos en los organismos que no formen parte del
Plan de Clasificación Uniforme.
b.
Tales organismos, 0 la OATRH propiamente, deben utilizar
las equivalencias establecidas para la acreditación de
experiencia adquirida por los empleados que solicitan los
exámenes para ocupar puestos o para corroborar la acción
de recursos humanos que corresponda, sea ascenso,
traslado o descenso, y determinar, si conforme a la
reglamentación y normas vigentes, precede 0 no la
administración de un examen.
C.
También se utilizan para: verificar en las proposiciones de
ascenso sin oposición si el cambio constituye efectivamente
un ascenso; en los estudios del mercado de empleo que se
realizan para el establecimiento de normas de reclutamiento;
y en la planificación del programa de reclutamiento.
d.
El Área Asesoramiento Técnico y Servicios Especializados de
la OATRH mantendrá al día un expediente de las
equivalencias de puestos realizadas, conforme se establece
más adelante.
e.
En cuanto corresponda, el DSP como entidad, recibirá las
equivalencias y comparaciones individuales de clases de
puestos y archivará las copias en el expediente establecido
para esos fines.
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14.
Establecimiento de Equivalencias entre los Planes de Clasificación
de Puestos del Servicio de Carrera:
a.
Las Agencias o el organismo que no forme parte del Plan de
Clasificación Uniforme utilizarán la especificación de clase, la
descripción 0 cuestionario del puesto que ocupa el empleado,
y cualquier otro documento que se requiere para fines de
estudio, evaluación y aprobación de la equivalencia de
puestos.
b.
Durante el proceso de evaluación, se procederá a determinar
la posible correlación existente del puesto, considerando la
documentación sometida para la evaluación correspondiente.
C.
El punto de referencia para la comparación de las diferentes
tareas de trabajo lo será la especificación de clase del Plan
de Clasificación de Puestos del organismo que solicita al
empleado y la descripción O cuestionario del puesto, lo que
permite establecer y mantener el grado de correlación que
pueda existir entre los distintos Planes y sienta las bases para
extender la equidad retributiva entre las Agencias.
d.
Una vez concluido ese proceso, se elaborarán Registros de
Equivalencias entre las diferentes clases de puestos de los
Planes (el administrado por la OATRH y los externos), las que
deberán ser indicativas de la reciprocidad existente entre los
mismos, en cuanto a la naturaleza y nivel de trabajo.
e.
Estos Registros de Equivalencias se prepararán o
actualizarán a medida que se solicite, se realice y apruebe la
equivalencia.
15.
Análisis Comparativo entre las clases de los Planes de Clasificación
de Puestos de los organismos
Es necesario estudiar las especificaciones de clases que
correspondan al Plan de Clasificación de Puestos para el Servicio
de Carrera con que cuente o administre el Departamento o el
organismo en donde ubica el puesto del empleado (agencias
excluidas, corporación pública 0 municipio), para determinar su
adecuado funcionamiento y de conformidad con los requisitos de ley
y reglamentos. La OATRH, la agencia receptora, 0 la entidad
solicitante que no forme parte del Sistema de Administración y
Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto
Rico, llevará a cabo un análisis comparativo del contenido y
relaciones de las especificaciones de clases, 0 cuestionario del
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puesto, en forma sistemática por grupos ocupacionales, a fines de
identificar la posible reciprocidad entre las mismas, según se
dispone a continuación:
a.
Estudiará las clases de puestos O series de clases por grupos
ocupacionales en el orden en que aparecen en el esquema
ocupacional del Plan de Clasificación de Puestos del
organismo correspondiente.
b.
Identificará el grupo ocupacional dentro del Plan de
Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera al cual
pertenece el grupo ocupacional bajo estudio.
C.
Localizará las especificaciones de las clases de puestos de
ambos grupos ocupacionales.
d.
Iniciará el estudio de los elementos que contiene la
especificación de cada clase de puesto 0 serie de clases bajo
estudio.
e.
Los elementos que se considerarán son los siguientes:
i.
Naturaleza del Trabajo Es un resumen breve y
conciso que describe las funciones principales de los
puestos incluidos en la clase.
ii.
Aspectos Distintivos del Trabajo Son aquellas
características que diferencian una clase de otra, tales
como: responsabilidad, complejidad, autoridad,
discreción y riesgo.
iii.
Ejemplos de Trabajo Son las tareas comunes de los
puestos.
f.
Se estudiará también los siguientes índices como guía para
la comparación de las clases de puestos:
i.
Conocimientos Es una descripción de las materias
con las cuales deberán estar familiarizados los
empleados y candidatos a ocupar los puestos.
ii.
Habilidades Incluye la capacidad mental y física
necesaria para desempeñarse en el puesto.
iii.
Destrezas Es la agilidad o pericia manual y/o
condiciones físicas y/o mentales que deberán poseer
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los empleados y candidatos para el desempeño en los
puestos.
iv.
Preparación Académica y Experiencia Mínima Es la
preparación académica requerida y el tipo y duración
de la experiencia de trabaje necesaria.
V.
Periodo Probatorio Indica el tiempo requerido para el
adiestramiento y prueba práctica a que será sometido
el empleado.
vi.
Jerarquía o Posición Relativa y el Tipo Mínimo de
Retribución Asignado a la Clase. La jerarquía O
posición relativa es la ubicación de cada clase de
puesto en la escala de valores de la organización.
g.
Se utilizará el glosario de cada Plan de Clasificación de
Puestos en el análisis del significado de los términos
utilizados en las especificaciones de clases para interpretar
los elementos y los Índices señalados en el anterior, que
distinguen las clases de puestos.
16.
Determinación de equivalencias
a.
A base del análisis comparativo del contenido de las clases
vía las especificaciones de clase 0 el cuestionario del puesto,
se proceder a determinar la equivalencia en cuanto a la
naturaleza y el nivel de trabajo entre las clases de puestos.
b.
Se determinará que existe equivalencia entre las clases bajo
estudio cuando la naturaleza y el nivel del trabajo de estas
sean iguales.
17.
Establecimiento de equivalencias para puestos individuales entre
diferentes planes de clasificación 0 valoración de puestos
B.
Evaluación Inicial
1.
La especificación de clase 0 el cuestionario de clasificación del
puesto de la Agencia en donde esté ubicado el empleado se
comparará con las especificaciones de clases del Plan de
Clasificación de Puestos Uniforme.
2.
Cuando la equivalencia se establece a base del cuestionario de
clasificación del puesto de la Oficina O agencia proveniente, la
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misma será válida únicamente para ese caso particular, y no
establecerá precedente alguno al respecto.
3.
En coordinación con la OATRH, el organismo que recibe al
empleado usará el Formulario de Análisis para la Determinación de
Equivalencia referente a la información básica del caso bajo estudio.
C.
Cuando está Establecido el Registro de Equivalencias
1.
En todos los casos, la Oficina o la agencia que solicita 0 recibe al
empleado verificará si está establecida la equivalencia en el Registro
de Equivalencias del Plan de Clasificación de Puestos.
2.
Si estuviera establecida, se procederá a determinar de acuerdo con
el contenido del Registro como compara la clase de puesto que
ocupa el empleado con la clase de puesto para la dial se le propone
reclutar, si el nivel de trabajo es igual o fundamentalmente similar,
inferior o superior o si no hay equivalencia,
3.
Si no hay equivalencia entre las clases de puestos, procederá con
el estudio comparativo que se dispone en este Reglamento.
D.
Cuando No Existe un Registro de Equivalencias y hay Especificación
de Clase en Ambos Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos
1.
La Oficina и organismo que solicita 0 recibe al empleado cotejará en
el Registro de Equivalencias si para un caso particular se ha
establecido equivalencia para la clase de puestos basada en
especificaciones de clase.
2.
De ser así, procederá a formalizar el caso, según se dispone m6s
adelante.
3.
De no ser así, estudiará el caso y hará las determinaciones que
correspondan según se ha establecido anteriormente.
E.
Procedimiento Para seguir en el Análisis Técnico Cuando la
Especificación de Clase de la Agencia no es Adecuada
1.
En el análisis técnico puede encontrarse que la especificación de
clase del Plan de Clasificación de Puestos del organismo con la cual
debe compararse la clase de puesto 0 el puesto particular no es
adecuada porque se han incorporado cambios que afectan los
elementos básicos de la clase.
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2.
Si esto ocurriera, se determinará la factibilidad de actualizarla de
inmediato para luego proceder con el establecimiento de la
equivalencia.
3.
De no ser esto posible, se hará la comparación con un grupo de
puestos pertenecientes a la clase de la siguiente forma:
a.
Se utilizará el cuestionario del puesto representativo de la
clase.
b.
Se estudiarán los elementos básicos del cuestionario del
puesto del Departamento, según corresponda.
C.
Del estudio realizado se obtendrán los elementos que
distinguen la clase de puesto, y procederá a compararlos con
la clase 0 el puesto particular bajo estudio.
d.
Luego se seguirán los pasos establecidos en este
Reglamento.
F.
Comparación entre Clases de Puestos Cuando no hay Equivalencia
1.
Cuando del análisis técnico se determina que no hay equivalencia
en funciones entre las clases de puestos, es necesario iniciar un
estudio comparativo de las mismas. Es precise realizar este estudio
para determinar en cuál de las acciones de recursos humanos
enmarca el cambio que propone efectuar el Departamento y hacer
el ajuste correspondiente en el sueldo.
2.
El estudio consistirá en una comparación de los ejemplos de trabajo
y de los requisitos mínimos, conocimientos, habilidades y destrezas
requeridas para determinar el nivel de trabajo. Además, se utilizará
el cuestionario del puesto para dichos fines.
3.
Se deberán identificar características que, aun cuando no sean las
clases iguales o similares, permitan determinar la jerarquía O
posición relativa entre los niveles de trabajo para establecer la
concordancia de ascensos, traslados y descensos entre
jurisdicciones que se rigen por Planes de Clasificación de Puestos
diferentes.
4.
El organismo que recibe al empleado pasará juicio nuevamente
sobre el nivel de trabajo, requisitos mínimos, conocimientos,
habilidades y destrezas de la siguiente manera:
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a.
Estudiará el nivel y naturaleza del trabajo de la clase de
puesto de la Agenda. Luego, estudiará los grupos
ocupacionales del Plan de Valoración de Puestos del Servicio
de Carrera de la Agenda Proveniente e identificará las clases
que puedan considerarse que están relacionadas o son
familiares.
b.
Luego de identificar las clases relacionadas 0 familiares,
comparará los requisitos mínimos, habilidades y destrezas de
unas con otras para identificar las semejanzas entre ellas.
C.
Para identificar el nivel de trabajo que le corresponde en el
Plan de Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera de
la Agencia, establecerá la medida de comparación con la
clase 0 clases de puestos con las que haya mayor semejanza
en cuanto al nivel y naturaleza del trabajo, requisitos
mínimos, conocimiento, habilidades y destrezas.
d.
Si el cambio del empleado fuere a la clase de puesto
identificada como semejante en el Plan de Clasificación de
Puestos del Servicio de Carrera de la Agenda, se considerará
un traslado. Si fuese a otra clase, se determinará si
corresponde a un ascenso o descenso. Se utilizarán como
marco de referencia las escalas de retribución del Servicio de
Carrera de la Agencia, de la clase de puesto semejante con
la de la clase a la que se propone el cambio de recursos
humanos.
G.
Procedimiento para la Solicitud de aprobación de Equivalencias entre
diferentes planes de clasificación de puestos
1.
Revisión de la Solicitud de Aprobación de Equivalencia
Cuando el Departamento haya realizado el estudio de equivalencia,
presentará a la OATRH los correspondientes documentos que
permitan determinar la adecuacidad de la misma.
El Analista o Especialista que recibe el caso cumplimentará los
encasillados correspondientes del Formulario de Análisis para la
Aprobación de Equivalencias y revisará que están los siguientes
documentos, debidamente completados:
a.
Comunicación del Departamento que recibirá al empleado,
que contenga por lo menos la siguiente información: nombre
de la Agencia en donde ubica el puesto del empleado; título
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del puesto que ocupa el empleado y título del puesto para el
que se reclutará.
b.
Especificación de la clase y descripción 0 cuestionario de
clasificación del puesto que ocupa el empleado, debidamente
certificado.
C.
Si falta algún documento o la información está incompleta, el
Analista 0 Especialista se comunicará por teléfono 0 correo
electrónico con el Departamento.
d.
Si el Departamento no contesta dentro de un tiempo que no
debe exceder los quince (15) días laborables, se devolverá el
caso al Departamento acompañado de una comunicación
explicativa debidamente firmada por el Director de la OATRH
o la persona en quien éste delegue.
H.
Preparación de los registros de equivalencias
Luego de aprobada la equivalencia, se procederá a preparar los Registros
de Equivalencias conforme a lo siguiente:
1.
Título Se identificará con el siguiente título: Registro de
Equivalencias de las Clases de Puestos comprendidas en el Plan de
Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera de (Nombre de
Agencia Solicitante), con las clases comprendidas en el Plan de
Clasificación del Servicio de Carrera (Nombre de Agencia
Proveniente o de la Oficina).
2.
Contenido Se prepararán dos (2) columnas. La columna de la
izquierda se identificará de la siguiente manera: "Título de la Clase"
y el nombre de la Agencia Solicitante. En esta columna se escribirán,
en orden alfabético, los títulos de las clases del Plan de Clasificación
de Puestos del Servicio de Carrera de la Agencia. La columna de la
derecha se identificará de la siguiente manera: "Título de la Clase".
En esta columna se escribirán los títulos de las clases del Plan de
Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera de la Agencia
Proveniente o de la Oficina, que son equivalentes a la clase de
puesto que figura en la columna de la izquierda. Si no hubiera
equivalencia aparecerá una línea en el lugar correspondiente al
título de la clase en la columna de la derecha.
I.
Aprobación de los Registro de equivalencias
1.
Los Registros de Equivalencias que se establezcan formarán parte
del Plan de Clasificación de Puestos de cada organismo.
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2.
En los casos que corresponda, luego que se evalúa el Plan de
Clasificación de Puestos con todos sus componentes, se somete la
misma al Director de la OATRH para que éste imparta su
aprobación.
J.
Mantenimiento de los registros de equivalencias
1.
En cuanto aplique, la OATRH realizará las eliminaciones, creaciones
y modificaciones al Plan de Clasificación de Puestos para mantener
el mismo debidamente actualizado.
2.
Siempre que esto suceda, la OATRH revisará las equivalencias
establecidas para las clases de puestos afectadas conforme a los
criterios establecidos y determinará si las mismas se alteran.
3.
Si hubiera cambios, formalizarán los mismos según se dispone en
Ley y preparará la notificación de enmienda al Registro de
Equivalencias, si corresponde.
4.
La notificación de enmienda incluirá la misma información que el
Registro original, llevará el sello oficial de la OATRH e indicará la
fecha de efectividad de la enmienda.
5.
De no haber equivalencia de puesto establecida, 0 de no ser
necesario el establecimiento de esta, se archivarán los documentos
correspondientes para futuras referencias.
K.
Notificación de la acción tomada
1.
Luego del análisis técnico y la determinación de la acción a tomar,
se procederá a formalizarla. La información que se ofrecerá al
Departamento será respecto a la equivalencia solicitada. Además,
se le ofrecerá toda otra información relevante que guíe y oriente al
departamento sobre el reclutamiento que se propone realizar.
2.
El analista o especialista preparará la Notificación sobre
Determinación de Equivalencia para la firma del Director 0 la
persona en quien este delegue. En esta notificación se indicará una
0 más de las siguientes alternativas, según apliquen:
a.
Si hay equivalencia con la clase solicitada.
b.
Si no hay equivalencia con la clase solicitada, informará si
hay otras clases equivalentes en el grupo ocupacional y si las
funciones del puesto 0 la clase del Departamento son
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superiores o inferiores a la clase en que se encuentra el
puesto que ocupa el empleado.
C.
Si no hay equivalencia con ninguna clase del Plan de
Clasificación de Puesto del Departamento, informará la clase
con la cual es comparable.
3.
También informará sobre los instrumentos utilizados para la
comparación: especificación de clase O cuestionario del puesto.
4.
De haberse utilizado el cuestionario del puesto, le advertirá a la
Agencia que la información que se le ofrece solamente aplica a ese
caso en particular.
5.
Enviará para la firma del Director, o la persona en quien este
delegue, la Notificación sobre Determinación de Equivalencia
dirigida a la Agencia y el análisis realizado para la Determinación de
Equivalencias, acompañadas de los documentos enviados.
6.
En los casos en que el Analista O Especialista encuentre que la
especificación de clase no es adecuada, preparará un memorando
con sus recomendaciones y lo remitirá al Director Auxiliar del Área
de Asesoramiento Técnico y Servicios Especializados, quien lo
revisará y luego lo enviará al Director 0 su representante autorizado
para la firma.
7.
El Director Auxiliar del Área de Asesoramiento Técnico y Servicios
Especializados revisará el caso y, si está de acuerdo, someterá la
Notificación sobre Determinación de Equivalencia para la
aprobación final del Director. De no estar de acuerdo, la devolverá
al Analista o Especialista con sus observaciones y
recomendaciones, y éste procederá según se le indique.
L.
Ascensos
1.
Objetivo de los Ascensos
El objetivo de los ascensos es proveer oportunidades de
mejoramiento para el empleado tanto a nivel del Departamento de
Seguridad Pública y sus Negociados como en los componentes del
Sistema de Administración y Transformación de los Recursos
Humanos, como a nivel integral del servicio público, incluyendo el
proceso de movilidad, conforme dispuesto en la Ley Núm. 8. Dichos
sistemas servirán como mecanismo para la efectiva utilización de
los recursos humanos y como estímulo a los empleados para
superarse en el cumplimiento de sus deberes. Los ascensos se
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utilizarán como mecanismo para atraer el mejor personal para cubrir
los puestos; ofrecer oportunidades para el progreso de los
empleados, a medida que desarrollan sus capacidades, mantener
un alto nivel de satisfacción y desempeño, y retener en el servicio a
los más capacitados.
Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de
los empleados de carrera, regirán las siguientes normas:
a.
El Departamento determinará, mediante convocatoria
promulgada, si las oportunidades estarán limitadas a
candidatos que tengan experiencia en determinada agencia
componente del DSP, o en determinada clase de funciones
en el servicio público. Esta determinación se hará
fundamentada en la naturaleza de las funciones de las clases
de puestos y a las necesidades particulares del
Departamento. Las normas específicas sobre lo establecido
anteriormente estarán contenidas en las normas de
reclutamiento que se establezcan para cada clase de puesto.
b.
Los empleados en puestos de carrera podrán ascender
mediante exámenes que pueden consistir en pruebas
escritas, orales, físicas, de ejecución 0 evaluación de
preparación y experiencia. Además, se podrán tomar en
consideración las evaluaciones del supervisor, análisis del
expediente del empleado y los adiestramientos que haya
tornado relacionados con las funciones del puesto al cual se
le propone ascender.
C.
En todo caso de ascenso, la OATRH, el Secretario 0 su
representante autorizado, verificará y certificará que el
candidato seleccionado reúna los requisitos mínimos
establecidos para ocupar el puesto. Esta verificación se hará
tomando como base la última convocatoria a examen emitida.
En ausencia de ésta, se utilizará la especificación de la clase.
d.
Las oportunidades de ascenso se anunciarán de manera que
todos los candidatos debidamente cualificados puedan
competir, de conformidad con las Secciones 4.3 y 6.3 de la
Ley Núm. 8, antes citada, su Reglamento y este Reglamento.
Aunque los ascensos se utilizarán preferentemente como
forma de cubrir puestos, si luego de anunciadas las
oportunidades de ascenso no existiese una cantidad
razonable de personas que reúnan los requisitos mínimos de
preparación académica y experiencia establecidos, se
recurrirá, sujeto a que las circunstancias económicas lo
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permitan, a los procedimientos ordinarios de reclutamiento y
selección.
e.
La divulgación de las oportunidades de ascenso se realizará
a través del Registro Central del portal electrónico del
Gobierno de Puerto Rico, que administra la OATRH, de la
página del Departamento de Seguridad Pública, y en cuanto
corresponda, en el registro de cada organismo que no forme
parte del Sistema de Administración y Transformación de los
Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico.
2.
Ascensos Sin Oposición
El ascenso sin oposición es un mecanismo de excepción, en que no
media la libre competencia de los candidatos para cubrir los puestos.
Este mecanismo se utiliza cuando las exigencias especiales y
excepcionales del servicio y las cualificaciones especiales de los
empleados lo justifiquen.
Se consideran como exigencias extraordinarias del servicio aquellas
que surjan cuando el Departamento tenga necesidad de personal
adiestrado y cualificado por las siguientes razones:
a.
Asignación de nuevas funciones 0 programas.
b.
Ampliación de los servicios que presta el Departamento de
Seguridad o sus Negociados.
C.
Necesidad de reclutar personal para mantener la continuidad
en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor
orientación.
d.
Inadecuacidad de un registro de elegibles.
e.
Urgencia para cubrir el puesto vacante que hace
impracticable el procedimiento ordinario.
Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados, se
considerarán entre otros, los siguientes criterios:
a.
Experiencia adicional a la requerida directamente relacionada
con las funciones del puesto al que se le propone ascender.
b.
Estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos,
directamente relacionados con las funciones del puesto al
que se le propone ascender.
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C.
Resultados sobresalientes obtenidos del Sistema de
Evaluación.
Los empleados de carrera con estatus regular 0 probatorio podrán
ser considerados para ascenso sin oposición. El Departamento
administrará el examen que se haya desarrollado para la clase de
puesto a que se propone ascender sin oposición al empleado. No se
aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para candidatos
que hubiesen fracasado en el examen correspondiente a la clase de
puesto a cubrirse hasta tanto haya transcurrido un período mínimo
de tres (3) meses. Todo empleado ascendido cumplirá con el
período probatorio asignado a la clase a la cual asciende.
M.
Traslados
Los traslados se utilizarán como un mecanismo para la ubicación de los
empleados en puestos en los cuales deriven la mayor satisfacción de su
trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a lograr los objetivos del
Departamento de Seguridad Pública, con la mayor eficacia y eficiencia. Los
traslados se realizarán como parte de un Plan de Movilidad establecido, a
tenor con la Ley Núm. 8, antes citada; O cuando una Agencia que no forma
parte del Sistema de Administración centralizado tengan la necesidad de
ocupar un puesto con carácter permanente O por un término no mayor de
doce (12) meses. En dichos casos, la OATRH, dependiendo de las
circunstancias, suplirá o autorizará atender la necesidad del Departamento,
utilizando el mecanismo de traslado O movilidad, según sea el caso.
Se podrán realizar traslados cuando surjan necesidades del servicio,
circunstancias imprevistas, programas o proyectos bona fide de duración
determinada financiados con fondos federales, estatales 0 combinados. De
igual forma, cuando surja la necesidad de realizar trabajos de duración fija
en el servicio de confianza, la OATRH ofrecerá el recurso humano,
mediante el mecanismo de traslado o movilidad, según sea el caso. Para
responder a las necesidades del servicio o por las razones anteriormente
prescritas, los traslados se podrán decretar en situaciones tales como las
siguientes:
1.
Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en el
Departamento de Seguridad Pública o sus Negociados para atender
nuevas funciones o programas, 0 para la ampliación de los
programas que ésta desarrolla.
2.
Cuando se eliminen funciones 0 programas por efecto de
reorganizaciones y cuando en el proceso de decretar cesantías, sea
necesario reubicar empleados.
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3.
Cuando se determine que los servicios de un empleado por sus
conocimientos, experiencia, destrezas, cualificaciones especiales,
especialmente en casos en los cuales éste haya adquirido más
conocimientos y desarrollado mayores habilidades como resultado
de adiestramientos recibidos y que puedan ser utilizados más
eficazmente en otra dependencia del Departamento de Seguridad
Pública 0 instrumentalidad del Gobierno.
4.
Cuando sea necesario rotar el personal del Departamento para que
se adiestre en otras áreas.
5.
Cuando sea solicitado por el empleado. En estos casos, su solicitud
será evaluada por el Área de Recursos Humanos. El empleado
tendrá un término no menor de 15 días laborales de anticipación a
la fecha de efectividad de la transacción, para efectuar 0 solicitar un
traslado de agencia. Para que el traslado sea autorizado, el Traslado
deberá mediar el consentimiento previo de la Agencia donde el
empleado prestará servicios. El empleado no podrá ser retenido por
un período mayor de quince (15) días laborales adicionales a los ya
concedidos en la solicitud.
6.
Cualquier empleado que sea solicitado en traslado por otra agencia
y tenga querellas administrativas pendientes, éste se pospondrá
hasta tanto se ventilen las mismas.
7.
El empleado estará sujeto al período probatorio requerido para el
nuevo puesto.
O.
Normas para los traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
1.
El empleado deberá reunir los requisitos mínimos de preparación
académica y experiencia establecidos para la clase de puestos al
que sea trasladado,
2.
En ningún caso el traslado, ni el movimiento cautelar de personal
podrá resultar oneroso para el empleado objeto de este.
3.
Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, 0 su equivalente
en otros planes de valoración, el empleado estará sujeto al período
probatorio requerido para el nuevo puesto. Se podrá obviar este
requisito cuando el traslado responda a necesidades del servicio
debidamente justificadas.
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
Página 98
4.
La Oficina de Recursos Humanos evaluará con imparcialidad los
traslados que se proponga efectuar para que estos respondan a las
necesidades del servicio. Ello va dirigido a que se atiendan las
siguientes consideraciones al momento de coordinarse el traslado:
a.
naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser
trasladado el empleado;
b.
conocimientos, habilidades especiales, destrezas y
experiencia que se requieren para el desempeño de las
funciones;
C.
normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto a la
cual vaya a ser trasladado el empleado;
d.
retribución que este percibiendo el empleado a ser
trasladado; y
e.
otros beneficios marginales e incentives que pueda estar
disfrutando el empleado a ser trasladado.
5.
Excepto lo dispuesto en el sub inciso (8) de la presente subsección,
los traslados en ninguna forma podrán hacerse como medida
disciplinaria, ni caprichosa o arbitrariamente. Para que el juicio y
determinación de estos no pueda ser utilizado irrazonablemente, los
mismos deben estar fundamentados en razones como las señaladas
en el primer párrafo de la Artículo IX Sección M (Traslados).
6.
En ningún caso el traslado, ni el movimiento cautelar de personal
podrá resultar oneroso para el empleado objeto de este.
7.
AI notificar a un empleado sobre la decisión de traslado, se le deberá
apercibir sobre su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa
dentro del término de treinta (30) días, si estima que se han violado
sus derechos. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción
de la Autoridad Nominadora.
8.
En los casos apropiados en que se justifique, la Autoridad
Nominadora tendrá facultad para tomar todas aquellas medidas
cautelares, provisionales y adecuadas con el fin de preservar un
clima de trabajo saludable y seguro para los empleados y la óptima
prestación de los servicios, tales como el movimiento de personal,
sin que ello constituya una adjudicación final de ninguna acción O
reclamo.
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
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9.
Ningún Director 0 Supervisor del Sistema Clasificado 0 del Sistema
de Rango podrá efectuar traslados, destaque 0 movimientos
administrativos de un empleado o cambiarle 0 sustraerle las
funciones a un empleado civil, sin la previa intervención de la Oficina
de Recursos Humanos y la autorización por escrito del Secretario 0
Comisionado, según sea el caso.
E.
Medidas Cautelares
En los casos apropiados en que se justifique, el Secretario tendrá facultad
para tomar aquellas medidas cautelares, provisionales y adecuadas para
preservar un clima saludable y seguro para los empleados y la óptima
prestación de los servicios.
Situaciones que justifican la aplicación de medidas cautelares:
1.
Cuando esté en proceso una investigación administrativa 0 criminal
contra uno O más empleados, sin que ello constituya una
adjudicación final de ninguna acción o reclamo.
2.
Cuando el desempeño de las funciones de su trabajo resulte en un
riesgo inminente para la vida del empleado, la de sus familiares u
otras personas.
3.
En ningún caso el movimiento cautelar de personal podrá resultar
oneroso para el empleado objeto de este, ni constituir un castigo 0
la imposición de una medida disciplinaria.
F.
Descensos
El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes
razones:
1.
A solicitud del empleado por escrito dirigida a la Autoridad
Nominadora.
2.
Por la eliminación de funciones 0 programas, falta de fondos 0 de
trabajo, que haga imprescindible la eliminación del puesto que
ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar
al que ocupa en el Departamento de Seguridad Pública o sus
Negociados, 0 en otra agencia del gobierno y el empleado acepte
un puesto en una clase de menor remuneración; disponiéndose que
de éste no aceptar el descenso, se decretará su cesantía
advirtiéndole de su derecho de apelar según el procedimiento
establecido. Esta acción deberá efectuarse luego de realizar un
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estudio objetivo sobre el particular y deberá estar debidamente
justificado.
3.
Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
a.
Los empleados descendidos reunirán los requisitos mínimos
de preparación y experiencia establecidos para la clase de
puesto al cual serán descendidos.
b.
Todo empleado descendido recibirá la notificación escrita con
treinta (30) días calendario de antelación. Dicha notificación
debe informar al empleado sobre el procedimiento a seguir
en caso de no estar de acuerdo con la decisión, la fecha en
que surtirá efecto la misma, así como su derecho de apelar
ante la Comisión Apelativa del Servicio Publico dentro del
término de treinta (30) días a partir de la notificación. La
apelación no tendrá el efecto de detener la acción de la
notificación y realización del traslado. Ningún descenso
tendrá efecto sino hasta que hayan transcurrido treinta (30)
días calendario contados desde la fecha de notificación por
escrito de este al empleado objeto de la transacción.
C.
La notificación escrita que reciba todo empleado descendido
deberá expresar las razones para el descenso y las
condiciones referentes al mismo, en términos del título de la
clase, estatus y sueldo a percibir en el nuevo puesto.
d.
En todo descenso, el empleado deberá expresar por escrito
su conformidad con el mismo.
e.
En los casos en que el empleado así lo requiera, éste
solicitará mediante carta dirigida al Área de Recursos
Humanos, justificando tal pedido, en cuyo caso el descenso
podrá tener efecto inmediato o antes de transcurrir el término
de la notificación. En estos casos, no tendrá que transcurrir el
término de la notificación establecido en el inciso b. anterior.
f.
Los empleados descendidos estarán sujetos a periodo
probatorio en el caso de que las funciones a realizar en el
nuevo puesto sean sustancialmente diferentes a las
efectuadas en la clase de puesto anteriormente ocupado.
g.
Cuando el empleado no acepte el descenso por razón de falta
de fondos o de trabajo se decretará su cesantía advirtiéndole
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de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del
Servicio Público dentro del término establecido en el apartado
(b) de esta sección.
h.
Toda transacción de descenso será notificada a la OATRH
dentro de un periodo de 5 días laborables.
i.
Los descensos no podrán ser utilizados como medida
disciplinaria ni podrán hacerse caprichosa, ni arbitrariamente.
Para que el juicio y determinación de estos no pueda ser
utilizado irrazonablemente, los mismos deben ser solicitados
por el empleado o deben estar fundamentados en razones
como las señaladas en el inciso 2 de la presente subsección.
G.
Movilidad
La movilidad es un proceso para atender con flexibilidad las iniciativas del
Gobierno, identificando los recursos humanos necesarios que permitan la
adecuada prestación y continuidad de los servicios que se le ofrecen a la
ciudadanía y que, a su vez, propicien la mejor utilización y retención de los
recursos humanos.
Las facultades constitucionales del Gobernador de Puerto Rico le otorgan
a éste la autoridad máxima del Poder Ejecutivo, por lo que tiene la
responsabilidad de supervisar los trabajos y operaciones de cada una de
las agencias y entidades de la Rama Ejecutiva. Ante la dinámica y retos
que enfrenta el Gobierno de Puerto Rico, se hace imprescindible una
supervisión directa y continua de todos los componentes de la Rama
Ejecutiva, de manera que sus acciones sean cónsonas con la política
pública y controles establecidos. La gestión de coordinar y supervisar en el
ámbito programático y administrativo los recursos del Estado, son
medulares para alcanzar la transformación del Gobierno.
Es ante ello, que la movilidad, como proceso, se contempla como un
mecanismo idóneo que facilita el que se puedan atender con eficacia la
implementación de la modelización y reorganización de la estructura
gubernamental. Mediante la transferencia de los recursos humanos,
conforme el Estado de Derecho vigente, se promueve que el
funcionamiento del Gobierno, en todas sus dimensiones, responda a las
necesidades reales y pueda armonizarse la relación entre los recursos
disponibles y los servicios a brindarse.
Conforme la intención y disposiciones de la Ley 8, antes citada, y a toda la
legislación 0 normativa posterior que incida sobre la administración de los
recursos humanos del Gobierno, la Oficina, la Oficina de Gerencia y
Presupuesto, así como el Principal Oficial de Administración y Operación
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del Estado, por delegación expresa del Gobernador de Puerto Rico, podrán
determinar la transferencia o movilidad de empleados para garantizar la
pronta, eficiente y efectiva obtención de resultados. Conforme lo estatuido
en la Ley 8, antes citada, la movilidad procura brindar oportunidades de
desarrollo y crecimiento personal y profesional a los servidores públicos,
dentro de los servicios que rinde el Gobierno o, a tenor con el citado
estatuto, cualesquiera otras organizaciones que reciban empleados
mediante el mecanismo de movilidad. Con tal propósito, la movilidad
garantiza el empleo de los servidores públicos.
1.
La OATRH contará con un Plan de Movilidad que responderá a las
necesidades inmediatas en la prestación de servicios en el Gobierno
de Puerto Rico. A tenor con la política pública de responsabilidad
fiscal que se ha adoptado, el plan de movilidad demarcará los
servicios que se están reforzando 0 la reestructuración
administrativa que se hace necesaria para promover un uso eficiente
de los fondos públicos y garantizar el empleo de los servidores
públicos.
2.
El Gobierno, como Empleador Único, tiene la facultad de utilizar sus
recursos humanos de la manera más eficiente posible. Asimismo,
en el ejercicio de las facultades que ostenta el Gobernador, 0 el
funcionario en que este delegue, este podrá transferir, mediante el
ordenamiento jurídico, recursos humanos de manera provisional q
permanente para garantizar la consecución de resultados.
3.
Conforme a la Ley 8, antes citada, la Oficina de Gerencia y
Presupuesto cuantificó la cantidad final del personal necesario para
cumplir con los planes de movilidad establecidos. A esos efectos,
dicha oficina emitirá la normativa correspondiente.
4.
La OATRH será la encargada de implementar el plan de movilidad.
Cónsono con ello, dicha Oficina realizará un análisis de todos los
puestos que están dentro del plan de movilidad, cuantificado por la
OGP, y a ese fin identificará los recursos necesarios para atender el
plan diseñado. En la implementación del plan de movilidad, se
observará el costo de eficiencia y se atenderá el escenario
presupuestario en el que se está operando. Se identificará, en
primera instancia, cuáles empleados desean participar de forma
voluntaria del proceso.
5.
La OATRH mantendrá un registro con los planteamientos 0
peticiones de movilidad voluntarias.
6.
En casos de movilidad voluntaria, además de la normativa que
pueda emitir la OATRH y de los criterios contenidos en este inciso,
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
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se tomará en consideración la fecha de radicación de la
voluntariedad, en, situaciones en que haya dos (2) O más empleados
que cualifiquen para determinada oportunidad.
7.
En aquellos casos en que un empleado interese la movilidad
voluntaria, la misma estará sujeta a la determinación de la agencia,
en relación con la necesidad en las operaciones de la entidad
gubernamental.
8.
Para que determinado empleado pueda ser considerado en un plan
de movilidad, se tomará en consideración, sin que resulte taxativo,
los siguientes aspectos:
a.
la necesidad de servicio;
b.
la preparación académica y experiencia del empleado;
C.
que reúna los requisitos mínimos del puesto en que pueda
reubicarse;
d.
los años de servicio;
e.
el domicilio del empleado;
f.
el lugar geográfico de prestación de servicios;
g.
los convenios colectivos; y
h.
la disponibilidad o voluntariedad del empleado.
9.
La movilidad no aplica a los siguientes funcionarios O empleados:
personas nombradas por el Gobernador, cuyos nombramientos
requieran el consejo y consentimiento del Senado; empleados de
confianza; los maestros ni personal que requiera la certificación de
maestro del Departamento de Educación; los agentes del orden
público del Negociado de la Policía de Puerto Rico. La movilidad
podrá aplicarse a empleados cuyo salario sea sufragado en su
totalidad o parcialmente con fondos federales.
10.
Para que un empleado del Gobierno pase mediante un plan de
movilidad a un municipio, el municipio deberá consentir a dicha
movilidad.
11.
Conforme la Ley 8, en todo contrato de Alianzas Publico Privadas
Participativas (APP+P), aquellos empleados del Gobierno que sean
transferidos a la (APP+P) mediante el mecanismo de movilidad,
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conservarán su salario y los beneficios marginales que tuvieran al
momento de producirse la movilidad, siendo la (APP+P) responsable
de asumir las obligaciones correspondientes a dicha transacción de
personal. Dicha disposición prevalecerá, salvo que el empleado 0 el
sindicato que lo represente lleguen a otros acuerdos al momento de
realizarse la movilidad. No obstante, se aclara que el empleado que
participe de un plan de movilidad y sea asignado a una organización
sujeta a la Ley 4-2017, conocida como Ley de Transformación y
Flexibilidad Laboral, estará exento de su aplicabilidad.
12.
La movilidad no podrá ser utilizada como medida disciplinaria, no
podrá ser onerosa para el empleado, ni podrá hacerse
arbitrariamente.
13.
AI realizarse la movilidad del empleado, el mismo no estará sujeto a
un nuevo periodo probatorio, excepto cuando la transacción de
personal represente un ascenso. En cuyo caso, el empleado estará
sujeto al periodo probatorio correspondiente a la clase a la dial fue
ascendido.
14.
La OATRH será responsable de todo movimiento 0 transacción de
personal que se realice mediante un plan de movilidad; si se
incumple con la presente subsección, el mismo será nulo.
15.
La movilidad surtirá efecto una vez hayan transcurrido treinta (30)
días calendario desde la fecha en que la misma se notifique por
escrito al empleado. Además, en dicha notificación se debe apercibir
al empleado sobre su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa
del Servicio Público, en caso de no estar de acuerdo con la decisión.
La apelación no tendrá el efecto de detener la movilidad.
16.
Aquel empleado que no se presente en cinco (5) días laborales a la
agencia u organismo asignado se entenderá que ha abandonado el
servicio y en tal caso el empleado será destituido del servicio
público. No obstante, se le apercibirá de su derecho a solicitar vista
administrativa informal dentro del término de quince (15) días
calendario a partir de la fecha del recibo de la notificaci6n de
formulación de cargos. En el caso que el empleado no solicite la
vista administrativa dentro del término antes indicado, prevalecerá
la decisión de destitución.
17.
En caso de que el empleado apele su reubicación y se revierta la
decisión objetada, el empleado volverá a su lugar de trabajo original,
siempre y cuando no se haya eliminado el puesto, o se le pueda
ubicar en uno similar y que la agencia en cuestión esté en función.
De no darse ninguna de las anteriores, se comenzará un proceso de
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
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diálogo con el empleado O con el sindicato que lo representa para
buscar opciones de trabajo dentro del Gobierno de Puerto Rico, así
como dentro de algún otro organismo.
18.
La participación por parte de la Autoridad Nominadora en un Plan de
Movilidad elaborado por la OATRH, no constituirá una violación a los
convenios colectivos existentes ni constituirá una práctica ilícita.
19.
Cada transacción de personal dentro de cualquier Plan de Movilidad
deberá respetar las garantías del debido proceso de ley, los
beneficios marginales conforme estatuido al momento de la
movilidad y el sueldo base que los empleados ostenten antes de
realizarse el movimiento de personal; salvo que el empleado o el
sindicato que lo represente llegue a otros acuerdos, al momento de
realizarse la movilidad.
20.
Los términos antes dispuestos prevalecerán sobre cualquier otro
término relacionado a las transacciones de personal contenidas en
cualquier reglamento, convenio, o normativa de una entidad
gubernamental.
H.
Otras Acciones de Personal
1.
Destaque El destaque es una acción administrativa que permite la
maximización en la utilización de los recursos humanos de una
manera costo efectiva y en atención al Principio de Mérito. Se
podrán realizar destaques bajo las siguientes consideraciones:
a.
La Autoridad Nominadora podrá asignar temporalmente un
funcionario o empleado de una agenda de la Rama Ejecutiva
0 municipio y viceversa, para brindar servicios mutuos en
alguna de dichas jurisdicciones.
b.
El funcionario o empleado destacado continuará ocupando el
mismo puesto y conservará todos sus derechos como
funcionario o empleado de la agencia original.
C.
El destaque podrá ser utilizado por el término de un (1) año,
el cual podrá ser prorrogable de perdurar la necesidad que lo
originó.
d.
Bajo circunstancias excepcionales, se permitirá el uso de este
mecanismo entre funcionarios y empleados de la Rama
Ejecutiva y demás Ramas de Gobierno, siempre que se
restituya la retribución pagada al funcionario en destaque por
la Rama que lo utiliza conforme a las directrices que a esos
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
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efectos emita la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
2.
Designación O Asignación Administrativa Es la designación formal
y temporal que hace la Autoridad Nominadora a un empleado para
que brinde servicios de igual naturaleza O similar, en otra
dependencia de la misma agencia.