Regl. 9480, art. XXI-V
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-V
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a
continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda lo contrario:
A.
ACCION DISCIPLINARIA Es aquella sanción recomendada por el
supervisor del empleado e impuesta por la Autoridad Nominadora con
respecto a un empleado por cometer una infracción a las normas de
conducta. La sanción así impuesta formará parte del expediente de
personal empleado. Las sanciones por aplicarse consistirán en reprimendas
escritas, amonestaciones orales, suspensión de empleo y sueldo O
destitución.
B.
ACCIÓN o TRANSACCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Es aquel acto
que impacta a una persona, clase, puesto O empleado en cualquier aspecto
relacionado con el área de la Administración de Recursos Humanos.
C.
ACOMODO RAZONABLE Significa la modificación 0 ajuste al escenario
O ambiente de trabajo que permiten al solicitante cualificado con un
impedimento, participar y ejecutar las funciones esenciales del empleo.
D.
ADIESTRAMIENTO Experiencia de aprendizaje que busca actualizar
habilidades, destrezas y competencias del empleado en áreas 0 temas
relacionados con su preparación académica 0 las funciones que realiza, y
que a su vez permiten que éste alcance el nivel y las condiciones de
eficiencia esperadas en el servicio público.
E.
ADVERTENCIA ESCRITA Aviso u orientación que el Supervisor hace
por escrito al empleado cuando éste falta a las normas de conducta
establecidas, si el desvío no es de tal magnitud que requiera una
reprimenda verbal 0 escrita. No formará parte del expediente del empleado.
F.
ADVERTENCIA ORAL Aviso u orientación inicial que el Supervisor hace
al empleado cuando éste falta por primera vez a las normas de conducta
establecidas, si el desvío no es de tal magnitud que requiera una
reprimenda verbal 0 escrita. No formará parte del expediente del empleado.
G.
AJUSTES SALARIALES modificaciones que se realizan sobre el salario
base de un empleado. Se considera salario base, el salario actual del
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empleado, no se refiere al tipo mínimo 0 salario básico de la escala a la
que está asignado la clase de puesto que ocupa el empleado.
H.
AMONESTACION ESCRITA o REPRIMENDA ESCRITA Acción
disciplinaria impuesta por la Autoridad Nominadora que se aplica por
infracción a las normas de conducta y conlleva la sanción escrita formal al
empleado por incurrir en la infracción. Esta comunicación escrita formará
parte del expediente de personal del empleado que se mantiene en la
Oficina de Recursos Humanos de la Agencia.
I.
AMONESTACION VERBAL o REPRIMENDA VERBAL Acción
disciplinaria que implementa un Supervisor al empleado cuando éste
incurre en una infracción a las normas de conducta establecidas. Se
señalará la acción incorrecta y se levantará un acta. Formará parte del
expediente del empleado.
J.
ANTIGÜEDAD Es el tiempo total que tiene un empleado prestando sus
servicios para la Agencia, independientemente de que el empleado durante
dicho tiempo haya cambiado sus funciones, su puesto 0 que fuere
reubicado en una nueva área.
K.
ÁREA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES
Significa el Área a cargo de la administración de los recursos humanos en
el Departamento de Seguridad Pública.
L.
AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO Se refiere a la
clasificación de puestos; reclutamiento y selección; ascensos, traslados y
descensos; adiestramientos; y retención
M.
ASCENSO Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase
a un puesto en otra clase con funciones 0 salario básico de nivel superior.
Cuando el ascenso ocurre entre el Plan de Clasificación Uniforme y otro
organismo con diferente Plan de Clasificación de Puestos y de Retribución,
0 entre agencias con clases exclusivas y/o distintos Planes de Clasificación
de Puestos, significará el cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior. Esto
aplicará de igual manera a aquellas Agencias que cuentan con Planes de
Clasificación o Valoración de Puestos, separados para el Servicio de
Carrera (Gerencial y Unionado). Cuando un ascenso ocurre entre clases
comprendidas dentro del mismo Plan de Clasificación O Valoración de
Puestos, significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase
a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de
retribución más alto.
N.
AUMENTO DE SUELDO DENTRO DE LA ESCALA significará un
cambio en la retribución de un empleado a un tipo mayor dentro de la escala
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a la cual está asignada la clase a que pertenece su puesto, siempre y
cuando la situación fiscal lo permita.
O.
AUMENTO POR SERVICIOS MERITORIOS Incremento en la retribución
que se conceder al empleado en virtud de una evaluación de desempeño
demostrado durante doce meses con anterioridad a la fecha de la
evaluación, siempre que la situación fiscal lo permita.
P.
AUTORIDAD NOMINADORA Para efectos de esta Orden Administrativa
se referirá al Secretario del Departamento de Seguridad Pública.
Q.
BECA Ayuda económica que el Instituto de Adiestramiento y
Profesionalización de los Empleados de Puerto Rico (IDEA) de la OATRH
le brinda a un empleado para que continúe estudios superiores en una
universidad 0 institución acreditada en Puerto Rico o cualquiera de los
Estados de Estados Unidos 0 de otras jurisdicciones, con el propósito de
ampliar su preparación profesional 0 técnica, y que ayude al empleado en
las ejecutorias de las funciones del puesto al que fue nombrado dentro del
Gobierno de Puerto Rico.
R.
CAPACITACIÓN Implica un cambio permanente del comportamiento, que
refleja un aumento en conocimientos, habilidades y destrezas conseguido
a través de diferentes experiencias de aprendizaje. Consiste en
proporcionar a los empleados, conocimientos nuevos 0 actuales y las
habilidades necesarias para un mejorar el desempeño en su trabajo.
S.
CERTIFICACION DE ELEGIBLES Proceso mediante el cual la agencia
certifica, para cubrir los puestos vacantes y referir para entrevista, los
nombres de los candidatos que estén en turno de certificación en el registro
de elegibles, en orden descendente de notas y que acepten las condiciones
del empleo.
T.
CERTIFICACION SELECTIVA Significa el proceso mediante el cual la
Autoridad Nominadora especifica las cualificaciones especiales que el
puesto particular a ser ocupado requiere del candidato. Para ello se prepara
una descripción clara de los deberes oficiales del puesto a cubrirse. De los
registros se seleccionan los nombres de los candidatos que cualifiquen y
se establece un turno de certificación en orden de nota para los fines de
ese puesto en particular.
U.
CESANTÍA La separación del servicio impuesta a un empleado por
cualquier razón que no sea acción disciplinaria 0 destitución, debido entre
otras, a la eliminación de su puesto por falta de trabajo o fondos; o a la
determinación de que está física o mentalmente incapacitado para realizar
los deberes de su puesto con 0 sin acomodo razonable; 0 a la inhabilidad
por accidente del trabajo y tratamiento médico bajo el Fondo del Seguro
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del Estado por un período mayor de 12 meses desde la fecha del accidente,
conforme al Artículo 5A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según
enmendada.
V.
CLASE O CLASES DE PUESTO Un grupo de puestos donde los deberes,
tipo de trabajo, autoridad y responsabilidad son iguales 0 semejantes de
forma tal que puedan incluirse bajo un mismo título 0 número, donde se
exija a los aspirantes u ocupantes iguales requisitos mínimos, que se le
ofrezcan las mismas pruebas de aptitud para su selección y que estén
incluidos bajo la misma escala de retribución.
W.
CLASIFICACION DE PUESTOS La agrupación sistemática de puestos
en clases con funciones iguales o similares, tomando en consideración sus
deberes y responsabilidades para impartir igual tratamiento en la
administración de los recursos humanos.
X.
COMISIÓN APELATIVA Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP).
Y.
COMPETENCIA Preparación académica, conocimiento 0 destreza
adquirida por el empleado que le permite el cumplimiento con sus funciones
de manera eficiente y en cumplimiento con las metas y objetivos de su
unidad de trabajo.
Z.
CONVOCATORIA - Significará la publicación electrónica que hará la
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del
Gobierno de Puerto Rico anunciando los puestos vacantes vigentes 0
aplicables por determinado período para ser ocupados por personal interno
0 personas externas para todas las agencias e instrumentalidades
públicas. La publicación contendrá los requisitos mínimos, el tipo de
examen y el resto de la información necesaria para divulgar y/o anunciar la
oportunidad para ocupar el puesto.
AA.
DESCENSO Significa el cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior.
BB. DESCRIPCION DEL PUESTO Exposición escrita y narrativa de las
funciones esenciales y marginales, autoridad y responsabilidad que
conlleva un puesto en específico, por los cuales se responsabiliza al
empleado que lo ocupa. La misma ha de orientar al empleado sobre las
funciones esenciales y marginales que debe realizar para el adelanto y
logro de las metas, objetivos, prioridades y estratégicas de la agencia en la
cual rinde servicios.
CC. DESTAQUE Asignación temporal de un funcionario 0 empleado de una
agencia de la Rama Ejecutiva, Rama Legislativa 0 municipio y viceversa,
para brindar servicios mutuos en alguna de dichas jurisdicciones. De
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manera excepcional es permisible el uso de este mecánico entre las
diferentes Ramas de Gobierno, a tenor con las disposiciones prescritas en
la Ley 8-2017, según enmendada.
DD. DESTITUCION La separación total y absoluta del servicio, impuesta a un
empleado por la Autoridad Nominadora como acción disciplinaria por justa
causa y previa formulación de cargos y celebración de vista administrativa
informal.
EE.
DIFERENCIAL La compensación especial y adicional, separada del
sueldo que se podrá conceder cuando existan condiciones extraordinarias
no permanentes 0 cuando un empleado desempeñe un puesto
interinamente las funciones propias de un puesto con funciones de nivel
superior, siempre que la situación fiscal lo permita.
FF.
ELEGIBLE Toda persona que forme parte del registro de elegibles. Se
considerará certificado una vez se incluya en una certificación de elegibles
para ocupar un puesto público.
GG. EMPLEDOR ÚNICO Se refiere al Gobierno como patrono de todos los
empleados de las agencias e instrumentalidades públicas, salvo las
excepciones mencionadas en la Ley 8-2017, según enmendada. El alcance
del concepto del empleador único se dará en el contexto de las
disposiciones de dicha Ley y su aplicabilidad será en torno a los elementos
que componen el principio de mérito y las áreas inherentes al mismo. El
empleador único no dará base para la negociación colectiva del Gobierno
como un todo, por corresponder tal ejercicio individualmente a la agencia y
sus respectivas autoridades nominadoras, a tenor con la Ley Núm. 45-
1998, según enmendada, conocida como Ley de Relaciones del Trabajo
para el Servicio Público.
HH.
EMPLEADO EN EL SERVICIO DE CARRERA Son aquellos empleados
que han ingresado al servicio público en cumplimiento cabal de lo
establecido por el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los procesos
de reclutamiento y selección del Servicio de Carrera al momento de su
nombramiento.
II.
EMPLEADO EN EL SERVICIO DE CONFIANZA Son aquellos que,
conforme a sus funciones, participan sustancialmente en la formulación de
la política pública, que asesoran directamente o que prestan servicios
directos a la Autoridad Nominadora 0 asesoran al mismo y cuyo
nombramiento es de libre selección y remoción.
JJ.
EMPLEADO PÚBLICO Incluye aquellas personas que ocupan cargos 0
empleos en el Gobierno de Puerto Rico que no están investidos de parte
de la soberanía del Estado y comprende los empleados públicos regulares
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e irregulares, los que prestan servicios por contrato que equivalen a un
puesto o cargo regular, los de nombramiento transitorio y los que se
encuentran en período probatorio.
KK. EQUIVALENCIA Para efectos de los traslados, ascensos, descensos y
la movilidad entre corporaciones públicas y municipios y, en aquellas
Agencias que la Ley 8-2017 excluye expresamente, significará la condición
indicativa de que tanto la naturaleza como el nivel de trabajo comprendido
por clases de diferentes Planes de Clasificación o Valoración de Puestos,
son iguales. Es decir, cuando se determine dos (2) clases de puesto de
diferentes Planes de Clasificación 0 de Valoración de Puestos son
equivalentes, la acción de recursos humanos se traduce en un traslado. Si,
por el contrario, el análisis refleja que el nivel de trabajo de una de las
clases es superior 0 inferior al de la otra clase en el otro Plan, entonces la
acción de personal será un ascenso 0 descenso, respectivamente. Son
equivalente, además, las clases de puestos que se encuentren ubicados
en la misma escala dentro de un mismo Plan de Clasificación o Valoración
de Puestos.
LL.
ESCALA DE RETRIBUCION Margen retributivo que provee un tipo
mínimo, uno máximo y varios niveles intermedios a fin de retribuir el nivel
de trabajo que involucra determinada clase de puestos y la adecuada y
progresiva cantidad y calidad de trabajo que rindan los empleados en
determinada clase de puestos.
MM. ESPECIFICACION DE CLASE Descripción de forma genérica que
expone las características más importantes del trabajo principal de uno 0
más puestos, que incluya, entre otras cosas, naturaleza del trabajo, grado
de complejidad, responsabilidad y autoridad si alguna, y los requisitos
mínimos que deben poseer los candidatos a ocupar esos puestos.
NN. ESTRUCTURA SALARIAL O DE SUELDOS Significará el esquema
retributivo compuesto por las diferentes escalas que habrán de utilizarse
en la asignación de las clases de puestos de un Plan de Clasificación.
OO. EXAMEN Prueba escrita, oral, física, de ejecución. Incluye además la
evaluación sobre la experiencia y la preparación académica; entre otros
criterios objetivos, el conjunto de los cuales determinará su posible
inclusión en un registro de elegibles y el correspondiente turno de
certificación.
PP. EXTENSIÓN DE ESCALA - ampliación de una escala de sueldo partiendo
proporcionalmente del tipo máximo de la misma.
QQ. FORMULACION DE CARGOS Acción o procedimiento escrito mediante
el cual la Autoridad Nominadora hará saber a un empleado las violaciones
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incurridas, respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden y
disciplina que deben prevalecer en el servicio público y la acción
disciplinaria a imponerse.
RR. FUNCIONES ESENCIALES Funciones principales más importantes que
justifican la existencia del puesto. Estas son aquellas funciones que el
empleado debe poder desempeñar sin 0 con la ayuda de un acomodo
razonable.
SS. FUNCIONES MARGINALES Funciones que pueden estar presentes en
el puesto, pero no son determinantes para la clasificación de este.
TT. GRUPO OCUPACIONAL o PROFESIONAL Agrupación de clases o
serie de clases que describe puestos comprendidos en la misma rama 0
actividad de trabajo.
UU. HABILITACION PARA EL SERVICIO PÚBLICO Procedimiento mediante
el cual una persona inelegible para empleo O contrato de servicios
profesionales en el servicio público pueda, por sus propios méritos, superar
la situación que lo inhabilitó, integrarse o reintegrarse, según sea el caso,
al servicio. Tendrá derecho a solicitar ante el Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos su habilitación conforme lo establecido en la Sección
6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada. La habilitación puede ser total 0
condicionada.
VV. INTERINATOS Son los servicios temporeros que rinde un empleado de
carrera en un puesto cuya clasificación es superior a la del puesto para el
cual tiene nombramiento oficial, en virtud de una designación escrita de
parte de la Autoridad Nominadora, en cumplimiento de las demás
condiciones legales aplicables.
WW. JUSTA CAUSA Aquella causa ajena a la causa legal, que está basada
en motivos razonables que existe por una razón honesta y regulada por la
buena fe.
XX. MEDIDAS CORRECTIVAS Advertencia oral 0 escrita que hace el
supervisor al empleado, cuando éste incurre 0 reincide en alguna infracción
a las normas de conducta establecidas y no forma parte del expediente del
empleado.
YY. MOVILIDAD Proceso para atender con flexibilidad las iniciativas del
Gobierno identificando los recursos humanos necesarios que permiten la
adecuada prestación y continuidad de los servicios que se le ofrecen a la
ciudadanía y que a su vez propicien la mejor utilización y retención de los
recursos humanos.
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ZZ. NECESIDADES DE DURACION DETERMINADA Actividades de
naturaleza temporera cuyo término de duración ha sido previamente
establecido.
AAA. NECESIDADES DE EMERGENCIA Necesidades que surgen como
consecuencia de un suceso o combinación ocasional de circunstancias que
alteran el orden regular de las actividades del Departamento de Seguridad
Pública y sus Negociados, que razonablemente no pudieron ser previstas
y que requieren acción inmediata y urgente para impedir que se afecten los
servicios que ofrece el Departamento de Seguridad Pública O cualquiera de
sus Negociados. No incluye aquellas acciones que resulten meramente
convenientes o ventajosas, cuya solución pueda aplazarse hasta que se
realice el trámite ordinario.
BBB. NECESIDADES TEMPORERAS Actividades que duran por un periodo de
tiempo limitado, en distinción de lo que es perpetuo 0 indefinido. Aunque
no se exprese el término de su duración, las necesidades temporeras son
aquellas que duran un periodo de tiempo limitado, luego del cual no se
repiten 0 aquellas de naturaleza intermitente que se suspenden 0
interrumpen de tiempo en tiempo y se reanudan luego, por tiempo limitado.
CCC. NOMBRAMIENTO Designación oficial de una persona para ocupar
determinado puesto, para llevar a cabo funciones específicas.
DDD. NORMAS DE RECLUTAMIENTO Determinaciones en cuanto a los
requisitos mínimos y el tipo de examen, que se establece para ingreso a
una clase de puesto.
EEE. OATRH - Significa la Oficina de Administración y Transformación de los
Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico.
FFF. PAGO INDEBIDO El pago recibido por un empleado, que no tenía
derecho a recibir, y ocurre como consecuencia de un error.
GGG. PERIODO PROBATORIO Es la culminación del proceso de reclutamiento
y selección. Es el término de tiempo durante el cual un empleado, al ser
nombrado en un puesto, está en período de adiestramiento y prueba, y
sujeto a evaluaciones del desempeño de sus deberes y funciones. Durante
dicho período el empleado no adquiriere ningún derecho propietario sobre
el puesto.
HHH. PLAN DE CLASIFICACION o DE VALORACION DE PUESTOS Sistema
de clasificación de puestos centralizado y uniforme donde se agrupan todas
aquellas funciones iguales O similares bajo una misma clase de puesto y
que será administrado por la OATRH.
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III.
PLANES DE RETRIBUCION Sistema de escalas salariales establecidas
por la OATRH y aprobada por la Junta de Supervisión Fiscal para retribuir
los servicios de carrera y de confianza en el servicio público.
JJJ. PRINCIPIO DE MÉRITO Concepto de que todos servidor público 0
candidato a empleo público sea reclutado, seleccionado, adiestrado,
ascendido, retenido y tratado, en todo lo referente a su empleo en
consideración al mérito y capacidad, sin que se discrimine de forma alguna,
incluyendo, pero sin limitarse a, discrimen por razón de raza, color, género
0 identidad de género, sexo, estado de embarazo, orientación sexual real
0 percibida, nacimiento, edad, origen o condición social, estatus civil, ideas
0 creencias políticas 0 religiosas, limitación o impedimento físico 0 mental,
estatus serológico, condición de veterano, o por ser víctima 0 percibirse
como víctima de violencia doméstica, agresión sexual 0 acecho.
KKK. PUESTO Conjunto de deberes y responsabilidades asignadas 0
delegadas por la Autoridad Nominadora, que requieren el empleo de una
persona durante la jornada completa de trabajo O a jornada parcial.
LLL. RECLASIFICACION Acción de clasificar o valorar un puesto que había
sido clasificado 0 valorado previamente. La reclasificación puede ser a
nivel superior, igual 0 inferior.
MMM. REGISTRO DE ELEGIBLES Significará una lista de nombres de
personas que han cualificado previamente evaluadas y que son elegibles
para nombramiento. El orden de la lista estará de manera descendente,
conforme a la calificación obtenida.
NNN. REINGRESO Significará la reintegración O el retorno al servicio, mediante
certificación, de cualquier empleado regular de carrera, después de
haberse separado del mismo por cualesquiera de las siguientes causas:
incapacidad que ha cesado; cesantía por eliminación de puestos; renuncia
de un puesto de carrera que se ocupaba con estatus regular 0 separación
de un puesto de confianza sin haber ejercido el derecho a la reinstalación.
000. RENUNCIA Desvinculación total, absoluta y voluntaria de un empleado,
del puesto que ocupa.
PPP. SERIE o SERIES DE CLASE Agrupación de clases que refleja los
distintos niveles jerárquicos de trabajos existentes.
QQQ. SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO Separación temporera impuesta
por la Autoridad Nominadora a un empleado, como medida disciplinaria por
justa causa, previa formulación de cargos y vista administrativa informal.
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RRR. SUPERVISOR Cualquier empleado que, ejerciendo su discreción, tenga
autoridad para hacer recomendaciones efectivas sobre la imposición de
medidas disciplinarías; 0 que tenga la responsabilidad habitual de asignar
O dirigir el trabajo, si tales responsabilidades surgen de una ley, reglamento
O de la descripción de deberes de su puesto, independientemente de que
su nombramiento sea uno de carrera, confianza, transitorio, probatorio o,
por contrato.
SSS. TRASLADO Cambio de un empleado de un puesto a otro dentro de su
misma clase, 0 de un puesto a otro cuyas funciones son iguales O similares
y con un salario básico igual o similar al puesto que ocupaba al momento
del traslado.
TTT. VISTA ADMINISTRATIVA INFORMAL Audiencia concedida a un(a)
empleado(a) para presentar argumentos, planteamientos 0 posiciones por
escrito u oral sobre un asunto particular o para defenderse de imputaciones
que pudieran resultar en su suspensión de empleo y sueldo, cesantía o
destitución.
PARTE II COMPOSICION DEL SERVICIO