Regl. 9480, art. XXI-V

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Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-V

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda lo contrario: A. ACCION DISCIPLINARIA Es aquella sanción recomendada por el supervisor del empleado e impuesta por la Autoridad Nominadora con respecto a un empleado por cometer una infracción a las normas de conducta. La sanción así impuesta formará parte del expediente de personal empleado. Las sanciones por aplicarse consistirán en reprimendas escritas, amonestaciones orales, suspensión de empleo y sueldo O destitución. B. ACCIÓN o TRANSACCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Es aquel acto que impacta a una persona, clase, puesto O empleado en cualquier aspecto relacionado con el área de la Administración de Recursos Humanos. C. ACOMODO RAZONABLE Significa la modificación 0 ajuste al escenario O ambiente de trabajo que permiten al solicitante cualificado con un impedimento, participar y ejecutar las funciones esenciales del empleo. D. ADIESTRAMIENTO Experiencia de aprendizaje que busca actualizar habilidades, destrezas y competencias del empleado en áreas 0 temas relacionados con su preparación académica 0 las funciones que realiza, y que a su vez permiten que éste alcance el nivel y las condiciones de eficiencia esperadas en el servicio público. E. ADVERTENCIA ESCRITA Aviso u orientación que el Supervisor hace por escrito al empleado cuando éste falta a las normas de conducta establecidas, si el desvío no es de tal magnitud que requiera una reprimenda verbal 0 escrita. No formará parte del expediente del empleado. F. ADVERTENCIA ORAL Aviso u orientación inicial que el Supervisor hace al empleado cuando éste falta por primera vez a las normas de conducta establecidas, si el desvío no es de tal magnitud que requiera una reprimenda verbal 0 escrita. No formará parte del expediente del empleado. G. AJUSTES SALARIALES modificaciones que se realizan sobre el salario base de un empleado. Se considera salario base, el salario actual del Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 6 empleado, no se refiere al tipo mínimo 0 salario básico de la escala a la que está asignado la clase de puesto que ocupa el empleado. H. AMONESTACION ESCRITA o REPRIMENDA ESCRITA Acción disciplinaria impuesta por la Autoridad Nominadora que se aplica por infracción a las normas de conducta y conlleva la sanción escrita formal al empleado por incurrir en la infracción. Esta comunicación escrita formará parte del expediente de personal del empleado que se mantiene en la Oficina de Recursos Humanos de la Agencia. I. AMONESTACION VERBAL o REPRIMENDA VERBAL Acción disciplinaria que implementa un Supervisor al empleado cuando éste incurre en una infracción a las normas de conducta establecidas. Se señalará la acción incorrecta y se levantará un acta. Formará parte del expediente del empleado. J. ANTIGÜEDAD Es el tiempo total que tiene un empleado prestando sus servicios para la Agencia, independientemente de que el empleado durante dicho tiempo haya cambiado sus funciones, su puesto 0 que fuere reubicado en una nueva área. K. ÁREA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES Significa el Área a cargo de la administración de los recursos humanos en el Departamento de Seguridad Pública. L. AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO Se refiere a la clasificación de puestos; reclutamiento y selección; ascensos, traslados y descensos; adiestramientos; y retención M. ASCENSO Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones 0 salario básico de nivel superior. Cuando el ascenso ocurre entre el Plan de Clasificación Uniforme y otro organismo con diferente Plan de Clasificación de Puestos y de Retribución, 0 entre agencias con clases exclusivas y/o distintos Planes de Clasificación de Puestos, significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior. Esto aplicará de igual manera a aquellas Agencias que cuentan con Planes de Clasificación o Valoración de Puestos, separados para el Servicio de Carrera (Gerencial y Unionado). Cuando un ascenso ocurre entre clases comprendidas dentro del mismo Plan de Clasificación O Valoración de Puestos, significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. N. AUMENTO DE SUELDO DENTRO DE LA ESCALA significará un cambio en la retribución de un empleado a un tipo mayor dentro de la escala Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 7 a la cual está asignada la clase a que pertenece su puesto, siempre y cuando la situación fiscal lo permita. O. AUMENTO POR SERVICIOS MERITORIOS Incremento en la retribución que se conceder al empleado en virtud de una evaluación de desempeño demostrado durante doce meses con anterioridad a la fecha de la evaluación, siempre que la situación fiscal lo permita. P. AUTORIDAD NOMINADORA Para efectos de esta Orden Administrativa se referirá al Secretario del Departamento de Seguridad Pública. Q. BECA Ayuda económica que el Instituto de Adiestramiento y Profesionalización de los Empleados de Puerto Rico (IDEA) de la OATRH le brinda a un empleado para que continúe estudios superiores en una universidad 0 institución acreditada en Puerto Rico o cualquiera de los Estados de Estados Unidos 0 de otras jurisdicciones, con el propósito de ampliar su preparación profesional 0 técnica, y que ayude al empleado en las ejecutorias de las funciones del puesto al que fue nombrado dentro del Gobierno de Puerto Rico. R. CAPACITACIÓN Implica un cambio permanente del comportamiento, que refleja un aumento en conocimientos, habilidades y destrezas conseguido a través de diferentes experiencias de aprendizaje. Consiste en proporcionar a los empleados, conocimientos nuevos 0 actuales y las habilidades necesarias para un mejorar el desempeño en su trabajo. S. CERTIFICACION DE ELEGIBLES Proceso mediante el cual la agencia certifica, para cubrir los puestos vacantes y referir para entrevista, los nombres de los candidatos que estén en turno de certificación en el registro de elegibles, en orden descendente de notas y que acepten las condiciones del empleo. T. CERTIFICACION SELECTIVA Significa el proceso mediante el cual la Autoridad Nominadora especifica las cualificaciones especiales que el puesto particular a ser ocupado requiere del candidato. Para ello se prepara una descripción clara de los deberes oficiales del puesto a cubrirse. De los registros se seleccionan los nombres de los candidatos que cualifiquen y se establece un turno de certificación en orden de nota para los fines de ese puesto en particular. U. CESANTÍA La separación del servicio impuesta a un empleado por cualquier razón que no sea acción disciplinaria 0 destitución, debido entre otras, a la eliminación de su puesto por falta de trabajo o fondos; o a la determinación de que está física o mentalmente incapacitado para realizar los deberes de su puesto con 0 sin acomodo razonable; 0 a la inhabilidad por accidente del trabajo y tratamiento médico bajo el Fondo del Seguro Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 8 del Estado por un período mayor de 12 meses desde la fecha del accidente, conforme al Artículo 5A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada. V. CLASE O CLASES DE PUESTO Un grupo de puestos donde los deberes, tipo de trabajo, autoridad y responsabilidad son iguales 0 semejantes de forma tal que puedan incluirse bajo un mismo título 0 número, donde se exija a los aspirantes u ocupantes iguales requisitos mínimos, que se le ofrezcan las mismas pruebas de aptitud para su selección y que estén incluidos bajo la misma escala de retribución. W. CLASIFICACION DE PUESTOS La agrupación sistemática de puestos en clases con funciones iguales o similares, tomando en consideración sus deberes y responsabilidades para impartir igual tratamiento en la administración de los recursos humanos. X. COMISIÓN APELATIVA Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Y. COMPETENCIA Preparación académica, conocimiento 0 destreza adquirida por el empleado que le permite el cumplimiento con sus funciones de manera eficiente y en cumplimiento con las metas y objetivos de su unidad de trabajo. Z. CONVOCATORIA - Significará la publicación electrónica que hará la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico anunciando los puestos vacantes vigentes 0 aplicables por determinado período para ser ocupados por personal interno 0 personas externas para todas las agencias e instrumentalidades públicas. La publicación contendrá los requisitos mínimos, el tipo de examen y el resto de la información necesaria para divulgar y/o anunciar la oportunidad para ocupar el puesto. AA. DESCENSO Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior. BB. DESCRIPCION DEL PUESTO Exposición escrita y narrativa de las funciones esenciales y marginales, autoridad y responsabilidad que conlleva un puesto en específico, por los cuales se responsabiliza al empleado que lo ocupa. La misma ha de orientar al empleado sobre las funciones esenciales y marginales que debe realizar para el adelanto y logro de las metas, objetivos, prioridades y estratégicas de la agencia en la cual rinde servicios. CC. DESTAQUE Asignación temporal de un funcionario 0 empleado de una agencia de la Rama Ejecutiva, Rama Legislativa 0 municipio y viceversa, para brindar servicios mutuos en alguna de dichas jurisdicciones. De Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 9 manera excepcional es permisible el uso de este mecánico entre las diferentes Ramas de Gobierno, a tenor con las disposiciones prescritas en la Ley 8-2017, según enmendada. DD. DESTITUCION La separación total y absoluta del servicio, impuesta a un empleado por la Autoridad Nominadora como acción disciplinaria por justa causa y previa formulación de cargos y celebración de vista administrativa informal. EE. DIFERENCIAL La compensación especial y adicional, separada del sueldo que se podrá conceder cuando existan condiciones extraordinarias no permanentes 0 cuando un empleado desempeñe un puesto interinamente las funciones propias de un puesto con funciones de nivel superior, siempre que la situación fiscal lo permita. FF. ELEGIBLE Toda persona que forme parte del registro de elegibles. Se considerará certificado una vez se incluya en una certificación de elegibles para ocupar un puesto público. GG. EMPLEDOR ÚNICO Se refiere al Gobierno como patrono de todos los empleados de las agencias e instrumentalidades públicas, salvo las excepciones mencionadas en la Ley 8-2017, según enmendada. El alcance del concepto del empleador único se dará en el contexto de las disposiciones de dicha Ley y su aplicabilidad será en torno a los elementos que componen el principio de mérito y las áreas inherentes al mismo. El empleador único no dará base para la negociación colectiva del Gobierno como un todo, por corresponder tal ejercicio individualmente a la agencia y sus respectivas autoridades nominadoras, a tenor con la Ley Núm. 45- 1998, según enmendada, conocida como Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público. HH. EMPLEADO EN EL SERVICIO DE CARRERA Son aquellos empleados que han ingresado al servicio público en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del Servicio de Carrera al momento de su nombramiento. II. EMPLEADO EN EL SERVICIO DE CONFIANZA Son aquellos que, conforme a sus funciones, participan sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran directamente o que prestan servicios directos a la Autoridad Nominadora 0 asesoran al mismo y cuyo nombramiento es de libre selección y remoción. JJ. EMPLEADO PÚBLICO Incluye aquellas personas que ocupan cargos 0 empleos en el Gobierno de Puerto Rico que no están investidos de parte de la soberanía del Estado y comprende los empleados públicos regulares Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 10 e irregulares, los que prestan servicios por contrato que equivalen a un puesto o cargo regular, los de nombramiento transitorio y los que se encuentran en período probatorio. KK. EQUIVALENCIA Para efectos de los traslados, ascensos, descensos y la movilidad entre corporaciones públicas y municipios y, en aquellas Agencias que la Ley 8-2017 excluye expresamente, significará la condición indicativa de que tanto la naturaleza como el nivel de trabajo comprendido por clases de diferentes Planes de Clasificación o Valoración de Puestos, son iguales. Es decir, cuando se determine dos (2) clases de puesto de diferentes Planes de Clasificación 0 de Valoración de Puestos son equivalentes, la acción de recursos humanos se traduce en un traslado. Si, por el contrario, el análisis refleja que el nivel de trabajo de una de las clases es superior 0 inferior al de la otra clase en el otro Plan, entonces la acción de personal será un ascenso 0 descenso, respectivamente. Son equivalente, además, las clases de puestos que se encuentren ubicados en la misma escala dentro de un mismo Plan de Clasificación o Valoración de Puestos. LL. ESCALA DE RETRIBUCION Margen retributivo que provee un tipo mínimo, uno máximo y varios niveles intermedios a fin de retribuir el nivel de trabajo que involucra determinada clase de puestos y la adecuada y progresiva cantidad y calidad de trabajo que rindan los empleados en determinada clase de puestos. MM. ESPECIFICACION DE CLASE Descripción de forma genérica que expone las características más importantes del trabajo principal de uno 0 más puestos, que incluya, entre otras cosas, naturaleza del trabajo, grado de complejidad, responsabilidad y autoridad si alguna, y los requisitos mínimos que deben poseer los candidatos a ocupar esos puestos. NN. ESTRUCTURA SALARIAL O DE SUELDOS Significará el esquema retributivo compuesto por las diferentes escalas que habrán de utilizarse en la asignación de las clases de puestos de un Plan de Clasificación. OO. EXAMEN Prueba escrita, oral, física, de ejecución. Incluye además la evaluación sobre la experiencia y la preparación académica; entre otros criterios objetivos, el conjunto de los cuales determinará su posible inclusión en un registro de elegibles y el correspondiente turno de certificación. PP. EXTENSIÓN DE ESCALA - ampliación de una escala de sueldo partiendo proporcionalmente del tipo máximo de la misma. QQ. FORMULACION DE CARGOS Acción o procedimiento escrito mediante el cual la Autoridad Nominadora hará saber a un empleado las violaciones Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 11 incurridas, respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público y la acción disciplinaria a imponerse. RR. FUNCIONES ESENCIALES Funciones principales más importantes que justifican la existencia del puesto. Estas son aquellas funciones que el empleado debe poder desempeñar sin 0 con la ayuda de un acomodo razonable. SS. FUNCIONES MARGINALES Funciones que pueden estar presentes en el puesto, pero no son determinantes para la clasificación de este. TT. GRUPO OCUPACIONAL o PROFESIONAL Agrupación de clases o serie de clases que describe puestos comprendidos en la misma rama 0 actividad de trabajo. UU. HABILITACION PARA EL SERVICIO PÚBLICO Procedimiento mediante el cual una persona inelegible para empleo O contrato de servicios profesionales en el servicio público pueda, por sus propios méritos, superar la situación que lo inhabilitó, integrarse o reintegrarse, según sea el caso, al servicio. Tendrá derecho a solicitar ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos su habilitación conforme lo establecido en la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada. La habilitación puede ser total 0 condicionada. VV. INTERINATOS Son los servicios temporeros que rinde un empleado de carrera en un puesto cuya clasificación es superior a la del puesto para el cual tiene nombramiento oficial, en virtud de una designación escrita de parte de la Autoridad Nominadora, en cumplimiento de las demás condiciones legales aplicables. WW. JUSTA CAUSA Aquella causa ajena a la causa legal, que está basada en motivos razonables que existe por una razón honesta y regulada por la buena fe. XX. MEDIDAS CORRECTIVAS Advertencia oral 0 escrita que hace el supervisor al empleado, cuando éste incurre 0 reincide en alguna infracción a las normas de conducta establecidas y no forma parte del expediente del empleado. YY. MOVILIDAD Proceso para atender con flexibilidad las iniciativas del Gobierno identificando los recursos humanos necesarios que permiten la adecuada prestación y continuidad de los servicios que se le ofrecen a la ciudadanía y que a su vez propicien la mejor utilización y retención de los recursos humanos. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 12 ZZ. NECESIDADES DE DURACION DETERMINADA Actividades de naturaleza temporera cuyo término de duración ha sido previamente establecido. AAA. NECESIDADES DE EMERGENCIA Necesidades que surgen como consecuencia de un suceso o combinación ocasional de circunstancias que alteran el orden regular de las actividades del Departamento de Seguridad Pública y sus Negociados, que razonablemente no pudieron ser previstas y que requieren acción inmediata y urgente para impedir que se afecten los servicios que ofrece el Departamento de Seguridad Pública O cualquiera de sus Negociados. No incluye aquellas acciones que resulten meramente convenientes o ventajosas, cuya solución pueda aplazarse hasta que se realice el trámite ordinario. BBB. NECESIDADES TEMPORERAS Actividades que duran por un periodo de tiempo limitado, en distinción de lo que es perpetuo 0 indefinido. Aunque no se exprese el término de su duración, las necesidades temporeras son aquellas que duran un periodo de tiempo limitado, luego del cual no se repiten 0 aquellas de naturaleza intermitente que se suspenden 0 interrumpen de tiempo en tiempo y se reanudan luego, por tiempo limitado. CCC. NOMBRAMIENTO Designación oficial de una persona para ocupar determinado puesto, para llevar a cabo funciones específicas. DDD. NORMAS DE RECLUTAMIENTO Determinaciones en cuanto a los requisitos mínimos y el tipo de examen, que se establece para ingreso a una clase de puesto. EEE. OATRH - Significa la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico. FFF. PAGO INDEBIDO El pago recibido por un empleado, que no tenía derecho a recibir, y ocurre como consecuencia de un error. GGG. PERIODO PROBATORIO Es la culminación del proceso de reclutamiento y selección. Es el término de tiempo durante el cual un empleado, al ser nombrado en un puesto, está en período de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones del desempeño de sus deberes y funciones. Durante dicho período el empleado no adquiriere ningún derecho propietario sobre el puesto. HHH. PLAN DE CLASIFICACION o DE VALORACION DE PUESTOS Sistema de clasificación de puestos centralizado y uniforme donde se agrupan todas aquellas funciones iguales O similares bajo una misma clase de puesto y que será administrado por la OATRH. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 13 III. PLANES DE RETRIBUCION Sistema de escalas salariales establecidas por la OATRH y aprobada por la Junta de Supervisión Fiscal para retribuir los servicios de carrera y de confianza en el servicio público. JJJ. PRINCIPIO DE MÉRITO Concepto de que todos servidor público 0 candidato a empleo público sea reclutado, seleccionado, adiestrado, ascendido, retenido y tratado, en todo lo referente a su empleo en consideración al mérito y capacidad, sin que se discrimine de forma alguna, incluyendo, pero sin limitarse a, discrimen por razón de raza, color, género 0 identidad de género, sexo, estado de embarazo, orientación sexual real 0 percibida, nacimiento, edad, origen o condición social, estatus civil, ideas 0 creencias políticas 0 religiosas, limitación o impedimento físico 0 mental, estatus serológico, condición de veterano, o por ser víctima 0 percibirse como víctima de violencia doméstica, agresión sexual 0 acecho. KKK. PUESTO Conjunto de deberes y responsabilidades asignadas 0 delegadas por la Autoridad Nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo O a jornada parcial. LLL. RECLASIFICACION Acción de clasificar o valorar un puesto que había sido clasificado 0 valorado previamente. La reclasificación puede ser a nivel superior, igual 0 inferior. MMM. REGISTRO DE ELEGIBLES Significará una lista de nombres de personas que han cualificado previamente evaluadas y que son elegibles para nombramiento. El orden de la lista estará de manera descendente, conforme a la calificación obtenida. NNN. REINGRESO Significará la reintegración O el retorno al servicio, mediante certificación, de cualquier empleado regular de carrera, después de haberse separado del mismo por cualesquiera de las siguientes causas: incapacidad que ha cesado; cesantía por eliminación de puestos; renuncia de un puesto de carrera que se ocupaba con estatus regular 0 separación de un puesto de confianza sin haber ejercido el derecho a la reinstalación. 000. RENUNCIA Desvinculación total, absoluta y voluntaria de un empleado, del puesto que ocupa. PPP. SERIE o SERIES DE CLASE Agrupación de clases que refleja los distintos niveles jerárquicos de trabajos existentes. QQQ. SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO Separación temporera impuesta por la Autoridad Nominadora a un empleado, como medida disciplinaria por justa causa, previa formulación de cargos y vista administrativa informal. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 14 RRR. SUPERVISOR Cualquier empleado que, ejerciendo su discreción, tenga autoridad para hacer recomendaciones efectivas sobre la imposición de medidas disciplinarías; 0 que tenga la responsabilidad habitual de asignar O dirigir el trabajo, si tales responsabilidades surgen de una ley, reglamento O de la descripción de deberes de su puesto, independientemente de que su nombramiento sea uno de carrera, confianza, transitorio, probatorio o, por contrato. SSS. TRASLADO Cambio de un empleado de un puesto a otro dentro de su misma clase, 0 de un puesto a otro cuyas funciones son iguales O similares y con un salario básico igual o similar al puesto que ocupaba al momento del traslado. TTT. VISTA ADMINISTRATIVA INFORMAL Audiencia concedida a un(a) empleado(a) para presentar argumentos, planteamientos 0 posiciones por escrito u oral sobre un asunto particular o para defenderse de imputaciones que pudieran resultar en su suspensión de empleo y sueldo, cesantía o destitución. PARTE II COMPOSICION DEL SERVICIO
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