Regl. 9480, art. XXI-VI

Estructura del Sistema de Personal

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Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-VI

El Secretario del Departamento de Seguridad Pública será la Autoridad Nominadora. El Sistema Clasificado estará compuesto de los Servicios de Carrera y de Confianza, respectivamente. A. Servicio de Carrera Los empleados de carrera serán aquellos que han ingresado al servicio público en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del servicio de carrera al momento de su nombramiento. Se consideran empleados en período probatorio en el servicio de carrera aquellos empleados que hayan sido reclutados y nombrados de conformidad con la Ley 8-2017, y este Reglamento. Una vez aprueben su período probatorio tendrán seguridad en su empleo siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. Dichos criterios se establecen a base de las funciones de los puestos, los deberes y obligaciones y aquellos otros conforme a la función operacional de la Agencia que resulta necesario para la prestación de los servicios que ofrece. Tales empleados tienen derecho a permanecer en el servicio y sólo podrán ser removidos de sus puestos por justa causa, previa notificación de formulación de cargos por escrito y apercibimiento de su derecho a solicitar vista administrativa informal. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 15 B. Servicio de Confianza Los empleados del Servicio de Confianza son aquellos que participan sustancialmente en la formulación de la política pública, los que asesoran directamente o que prestan servicios directos a la Autoridad Nominadora. El Servicio de Confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones: 1. Formulación de política pública Incluirá la responsabilidad, directa 0 permanentemente delegada, para la adopción de pautas O normas sobre contenido de programas criterios de elegibilidad, funcionamiento del Departamento, relaciones con otras agencias 0 instituciones y otros aspectos esenciales en la dirección de los programas del Departamento. 2. Servicios directos al Secretario que requiere confianza en alto grado. El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es insustituible. 3. Los empleados de confianza son de libre selección y remoción. C. Reinstalación de Empleados de Confianza Todo empleado que tenga estatus regular en el Servicio de Carrera y pase al Servicio de Confianza, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual 0 similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera, a menos que su remoción del puesto de Servicio de Confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos, en cuyo caso se seguirá el procedimiento disciplinario establecido para empleados(as) en el servicio de carrera. Un empleado(a) de confianza con derecho a reinstalación a su puesto de carrera anterior será acreedor(a) a todos los beneficios en termino de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término que sirvió en el servicio de confianza. También, tendrá derecho a los aumentos de sueldo otorgado por vía legislativa y, continuará acumulando licencias de vacaciones regular y por enfermedad y se le acreditará dichas licencias mientras estuvo ocupando el puesto de confianza. Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el Servicio de Carrera y resulte electo, o sea designado sustituto para ocupar un cargo público 0 electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa bajo una licencia sin sueldo, no acumulará la licencia de vacaciones ni por enfermedad. Tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual 0 similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia 0 residenciamiento, 0 haya Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 16 renunciado a su puesto debido a conducta ilegal 0 impropia que hubiese conducido a la remoción o residenciamiento. Disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que haya extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el cargo público electivo. Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean reclutados para ocupar un cargo en el servicio de carrera, 0 que resulten electos por el pueblo, 0 designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según se establece anteriormente, conservarán los beneficios marginales y los derechos de licencias, establecidos en la Ley 8-2017, según enmendada. Una vez cese su encomienda en el Servicio de Confianza 0 cargo electivo, al empleado se le acumulará (en el puesto de carrera al cual se reinstala) el crédito por años de servicio y la antigüedad en el último puesto que ocupaba. El DSP contará con un número máximo de puestos de confianza, dependiendo de la estructura organizacional, complejidad funcional y el tamaño de la Agencia. Todo puesto de confianza a ser ocupado contará con la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. D. Cambios de Servicios y Categoría El Secretario podrá recomendar el cambio de un puesto del servicio de carrera al servicio de confianza o viceversa, cuando ocurra un cambio oficial de funciones 0 en la estructura organizativa del Departamento que así lo justifique sujeto a lo siguiente: 1. Si el puesto está vacante; 2. Si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de carrera al servicio de confianza, su ocupante deberá consentir expresamente por escrito, certificando que conoce y comprende la naturaleza del puesto de servicio confianza, particularmente en lo que concierte a nombramiento y remoción. En caso de que el empleado no consienta, deberá ser reubicado simultáneamente en un puesto en el servicio de carrera con igual sueldo y para el cual reúna los requisitos mínimos; 3. Si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de confianza al servicio de carrera, su ocupante permanecerá en el mismo, sujeto a las siguientes condiciones; a. que reúna los requisitos de preparación académica y experiencia establecidos para la clase de puesto 0 su Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 17 equivalente en otros planes de clasificación 0 valoración de puesto; b. que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto o su equivalente en otros planes de clasificación 0 valoración de puestos y sus servicios excelentes estén validos en una evaluación; C. que apruebe 0 haya aprobado el examen 0 criterios de selección establecidos para la clase de puesto 0 su equivalente en otros planes de clasificación 0 valoración de puestos; d. que el Secretario certifique que sus servicios han sido satisfactorios. En caso de que el ocupante no cumpla con todas las condiciones antes indicadas, éste no podrá permanecer en el puesto, salvo que le asista el derecho de reinstalación, según dispone en la Sección 8.2 de la Ley 8- 2017, según enmendada, y en este Reglamento. Los cambios de categoría no pueden usarse como subterfugio para conceder beneficios de permanencia a empleados que no compitieron para un puesto de carrera. Solo procederán luego de un análisis riguroso de las funciones del puesto o de la estructura organizacional del Departamento de Seguridad Pública y requerirá la evaluación de la OATRH y la autorización de la OGP. E. Nombramientos Transitorios El Secretario podrá realizar nombramientos transitorios por necesidades urgentes del servicio 0 porque se trate de servicios esenciales, previa autorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y solicitud a la OATRH. Los empleados transitorios serán aquellos que ocupen puestos de duración fija en el servicio de carrera, creados en armonía con el principio de mérito. El Secretario podrá realizar nombramientos transitorios en puestos permanentes del servicio de carrera en las siguientes circunstancias, en aras de evitar que los servicios que presta el Departamento se vean afectados: 1. cuando el ocupante del puesto se encuentre en licencia sin sueldo 0 cualquiera otra licencia que mantenga el puesto desocupado por un tiempo considerable; Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 18 2. cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional; 3. cuando el ocupante del puesto haya sido destituido y haya apelado esta acción ante la Comisión 0 algún foro apelativo; 4. cuando el ocupante del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo; 5. cuando el ocupante del puesto de carrera regular pase a ocupar un puesto en el servicio de confianza. Los nombramientos transitorios no podrán exceder de 12 meses, con excepción de aquellos efectuados a personas nombradas en proyectos especiales de duración determinada. En tales casos, la duración del nombramiento corresponderá a la duración del proyecto, a la disponibilidad de los fondos y a lo dispuesto en las leyes, reglamentos 0 normas especiales que regulen el nombramiento de empleados transitorios. Se dispone, además, que los empleados transitorios tienen que reunir las condiciones generales de ingreso al Servicio Público, según se establece en la Sección 6.3 (1) de la Ley 8-2017, según enmendada, y los requisitos mínimos para la clase de puesto en que serán nombrados. No serán considerados como empleados de carrera y no podrán ser nombrados para ocupar un puesto en el servicio de carrera con estatus probatorio, a menos que cumpla con el proceso ordinario de reclutamiento y selección. El Departamento de Seguridad Pública evitará al máximo mantener puestos transitorios. Ello, a menos que sea imperativo, por necesidad de servicio. Los empleados transitorios podrán ser separados de sus puestos en cualquier momento dentro del término de sus nombramientos por justa causa y conforme al debido proceso de ley. Así también, podrán ser separados por falta de trabajo o fondos, o por incapacidad del empleado, esto cuando se determine que está física o mentalmente impedido para desempeñar las funciones esenciales de su puesto, con O sin acomodo razonable. Se le podrá decretar destitución mediante la formulación de cargos y notificación sobre celebración de vista previa. PARTE III ÁREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO Las normas y procedimientos relativos a la áreas esenciales al principio de mérito que se establecen en este Reglamento, se implementarán de conformidad con las leyes y reglamentos relativos a la Igualdad de Oportunidades en el Empleo y las normas establecidas en la "American with Disabilities Act of 1990", según enmendada (ADAAA), Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 19 en todo lo que sea aplicable a éstas, y cualquier otra legislación laboral existente y que sea aplicable, tanto local como federal, y aquella legislación que en un futuro sea adoptada y sea de aplicabilidad. Se consideran esenciales al Principio de Mérito las siguientes áreas para la administración de los recursos humanos del servicio de carrera en el Departamento: A. Clasificación de puestos; B. Reclutamiento y Selección; C. Ascenso, Traslados, Descenso; D. Adiestramiento; E. Retención.
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