Regl. 9480, art. XXI-VI
Estructura del Sistema de Personal
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Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-VI
El Secretario del Departamento de Seguridad Pública será la Autoridad
Nominadora. El Sistema Clasificado estará compuesto de los Servicios de Carrera
y de Confianza, respectivamente.
A.
Servicio de Carrera
Los empleados de carrera serán aquellos que han ingresado al servicio
público en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento
jurídico vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del
servicio de carrera al momento de su nombramiento. Se consideran
empleados en período probatorio en el servicio de carrera aquellos
empleados que hayan sido reclutados y nombrados de conformidad con la
Ley 8-2017, y este Reglamento. Una vez aprueben su período probatorio
tendrán seguridad en su empleo siempre que satisfagan los criterios de
productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el
servicio público. Dichos criterios se establecen a base de las funciones de
los puestos, los deberes y obligaciones y aquellos otros conforme a la
función operacional de la Agencia que resulta necesario para la prestación
de los servicios que ofrece. Tales empleados tienen derecho a permanecer
en el servicio y sólo podrán ser removidos de sus puestos por justa causa,
previa notificación de formulación de cargos por escrito y apercibimiento de
su derecho a solicitar vista administrativa informal.
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B.
Servicio de Confianza
Los empleados del Servicio de Confianza son aquellos que participan
sustancialmente en la formulación de la política pública, los que asesoran
directamente o que prestan servicios directos a la Autoridad Nominadora.
El Servicio de Confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones:
1.
Formulación de política pública Incluirá la responsabilidad, directa
0 permanentemente delegada, para la adopción de pautas O normas
sobre contenido de programas criterios de elegibilidad,
funcionamiento del Departamento, relaciones con otras agencias 0
instituciones y otros aspectos esenciales en la dirección de los
programas del Departamento.
2.
Servicios directos al Secretario que requiere confianza en alto grado.
El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es
insustituible.
3.
Los empleados de confianza son de libre selección y remoción.
C.
Reinstalación de Empleados de Confianza
Todo empleado que tenga estatus regular en el Servicio de Carrera y pase
al Servicio de Confianza, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un
puesto igual 0 similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera, a
menos que su remoción del puesto de Servicio de Confianza se haya
efectuado mediante formulación de cargos, en cuyo caso se seguirá el
procedimiento disciplinario establecido para empleados(as) en el servicio
de carrera.
Un empleado(a) de confianza con derecho a reinstalación a su puesto de
carrera anterior será acreedor(a) a todos los beneficios en termino de
clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que
ocupaba, durante el término que sirvió en el servicio de confianza.
También, tendrá derecho a los aumentos de sueldo otorgado por vía
legislativa y, continuará acumulando licencias de vacaciones regular y por
enfermedad y se le acreditará dichas licencias mientras estuvo ocupando
el puesto de confianza.
Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el Servicio
de Carrera y resulte electo, o sea designado sustituto para ocupar un cargo
público 0 electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa bajo una licencia sin
sueldo, no acumulará la licencia de vacaciones ni por enfermedad. Tendrá
derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual 0 similar al último
que ocupó en el Servicio de Carrera, a menos que haya sido removido del
cargo electivo por conducta impropia 0 residenciamiento, 0 haya
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renunciado a su puesto debido a conducta ilegal 0 impropia que hubiese
conducido a la remoción o residenciamiento. Disponiéndose, que será
acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que
haya extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en
que sirvió en el cargo público electivo.
Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean reclutados
para ocupar un cargo en el servicio de carrera, 0 que resulten electos por
el pueblo, 0 designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo,
según se establece anteriormente, conservarán los beneficios marginales
y los derechos de licencias, establecidos en la Ley 8-2017, según
enmendada. Una vez cese su encomienda en el Servicio de Confianza 0
cargo electivo, al empleado se le acumulará (en el puesto de carrera al cual
se reinstala) el crédito por años de servicio y la antigüedad en el último
puesto que ocupaba.
El DSP contará con un número máximo de puestos de confianza,
dependiendo de la estructura organizacional, complejidad funcional y el
tamaño de la Agencia. Todo puesto de confianza a ser ocupado contará
con la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
D.
Cambios de Servicios y Categoría
El Secretario podrá recomendar el cambio de un puesto del servicio de
carrera al servicio de confianza o viceversa, cuando ocurra un cambio
oficial de funciones 0 en la estructura organizativa del Departamento que
así lo justifique sujeto a lo siguiente:
1.
Si el puesto está vacante;
2.
Si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de carrera al
servicio de confianza, su ocupante deberá consentir expresamente
por escrito, certificando que conoce y comprende la naturaleza del
puesto de servicio confianza, particularmente en lo que concierte a
nombramiento y remoción. En caso de que el empleado no
consienta, deberá ser reubicado simultáneamente en un puesto en
el servicio de carrera con igual sueldo y para el cual reúna los
requisitos mínimos;
3.
Si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de confianza
al servicio de carrera, su ocupante permanecerá en el mismo, sujeto
a las siguientes condiciones;
a.
que reúna los requisitos de preparación académica y
experiencia establecidos para la clase de puesto 0 su
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equivalente en otros planes de clasificación 0 valoración de
puesto;
b.
que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no
menor que el correspondiente al período probatorio para la
clase de puesto o su equivalente en otros planes de
clasificación 0 valoración de puestos y sus servicios
excelentes estén validos en una evaluación;
C.
que apruebe 0 haya aprobado el examen 0 criterios de
selección establecidos para la clase de puesto 0 su
equivalente en otros planes de clasificación 0 valoración de
puestos;
d.
que el Secretario certifique que sus servicios han sido
satisfactorios.
En caso de que el ocupante no cumpla con todas las condiciones antes
indicadas, éste no podrá permanecer en el puesto, salvo que le asista el
derecho de reinstalación, según dispone en la Sección 8.2 de la Ley 8-
2017, según enmendada, y en este Reglamento.
Los cambios de categoría no pueden usarse como subterfugio para
conceder beneficios de permanencia a empleados que no compitieron para
un puesto de carrera. Solo procederán luego de un análisis riguroso de las
funciones del puesto o de la estructura organizacional del Departamento
de Seguridad Pública y requerirá la evaluación de la OATRH y la
autorización de la OGP.
E.
Nombramientos Transitorios
El Secretario podrá realizar nombramientos transitorios por necesidades
urgentes del servicio 0 porque se trate de servicios esenciales, previa
autorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y solicitud a la
OATRH.
Los empleados transitorios serán aquellos que ocupen puestos de duración
fija en el servicio de carrera, creados en armonía con el principio de mérito.
El Secretario podrá realizar nombramientos transitorios en puestos
permanentes del servicio de carrera en las siguientes circunstancias, en
aras de evitar que los servicios que presta el Departamento se vean
afectados:
1.
cuando el ocupante del puesto se encuentre en licencia sin
sueldo 0 cualquiera otra licencia que mantenga el puesto
desocupado por un tiempo considerable;
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2.
cuando no exista un registro de elegibles adecuado para
algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato
a nombrarse posea licencia provisional;
3.
cuando el ocupante del puesto haya sido destituido y haya
apelado esta acción ante la Comisión 0 algún foro apelativo;
4.
cuando el ocupante del puesto haya sido suspendido de
empleo y sueldo por determinado tiempo;
5.
cuando el ocupante del puesto de carrera regular pase a
ocupar un puesto en el servicio de confianza.
Los nombramientos transitorios no podrán exceder de 12 meses, con
excepción de aquellos efectuados a personas nombradas en proyectos
especiales de duración determinada. En tales casos, la duración del
nombramiento corresponderá a la duración del proyecto, a la disponibilidad
de los fondos y a lo dispuesto en las leyes, reglamentos 0 normas
especiales que regulen el nombramiento de empleados transitorios. Se
dispone, además, que los empleados transitorios tienen que reunir las
condiciones generales de ingreso al Servicio Público, según se establece
en la Sección 6.3 (1) de la Ley 8-2017, según enmendada, y los requisitos
mínimos para la clase de puesto en que serán nombrados. No serán
considerados como empleados de carrera y no podrán ser nombrados para
ocupar un puesto en el servicio de carrera con estatus probatorio, a menos
que cumpla con el proceso ordinario de reclutamiento y selección. El
Departamento de Seguridad Pública evitará al máximo mantener puestos
transitorios. Ello, a menos que sea imperativo, por necesidad de servicio.
Los empleados transitorios podrán ser separados de sus puestos en
cualquier momento dentro del término de sus nombramientos por justa
causa y conforme al debido proceso de ley. Así también, podrán ser
separados por falta de trabajo o fondos, o por incapacidad del empleado,
esto cuando se determine que está física o mentalmente impedido para
desempeñar las funciones esenciales de su puesto, con O sin acomodo
razonable. Se le podrá decretar destitución mediante la formulación de
cargos y notificación sobre celebración de vista previa.
PARTE III ÁREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO
Las normas y procedimientos relativos a la áreas esenciales al principio de mérito que
se establecen en este Reglamento, se implementarán de conformidad con las leyes y
reglamentos relativos a la Igualdad de Oportunidades en el Empleo y las normas
establecidas en la "American with Disabilities Act of 1990", según enmendada (ADAAA),
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en todo lo que sea aplicable a éstas, y cualquier otra legislación laboral existente y que
sea aplicable, tanto local como federal, y aquella legislación que en un futuro sea
adoptada y sea de aplicabilidad.
Se consideran esenciales al Principio de Mérito las siguientes áreas para la
administración de los recursos humanos del servicio de carrera en el Departamento:
A.
Clasificación de puestos;
B.
Reclutamiento y Selección;
C.
Ascenso, Traslados, Descenso;
D.
Adiestramiento;
E.
Retención.