Regl. 9480, art. XXI-VII
Clasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-VII
La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del
Gobierno de Puerto Rico, será responsable de establecer y mantener la estructura
racional de funciones que propenda a la uniformidad y que sirva de base para las
acciones de recursos humanos.
A.
Plan de Clasificación de Puestos
El Departamento de Seguridad Pública manejará los Planes de
Clasificación desarrollados por la OATRH, quien ha establecido a su vez,
las normas y los procedimientos necesarios para la administración de
dichos planes, en armonía con los planes de retribución.
Todos los puestos del Departamento y sus Negociados estarán clasificados
dentro el Plan de Clasificación 0 Valoración de Puestos correspondientes
de carrera o confianza. Ni el Secretario ni los Comisionados, podrán
nombrar persona alguna a un puesto que no esté clasificado dentro de uno
de los planes de clasificación. De lo contrario, será declarado nulo la acción
en cuestión por parte de la OATRH.
Los Planes de Clasificación de Puestos desarrollados por la OATRH,
reflejarán la situación real de todos los puestos en el Servicio de Carrera
del Departamento, constituyendo en todo momento, un inventario de los
puestos autorizados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Para lograr
que el Plan de Clasificación de Puesto resulte en un instrumento de trabajo
adecuado y efectivo para la administración de los recursos humanos, el
Área de Recursos Humanos del DSP, mantendrá al día mediante el registro
de todos los cambios que ocurran en los puestos, la actualización de las
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especificaciones de clases (o perfiles de competencias) y las asignaciones
de puestos a las clases, de forma que el plan refleje las condiciones
prevalecientes. Será responsabilidad del Departamento informar a la
OATRH las acciones que sean necesarias para que los planes de
clasificación de puestos se mantengan actualizados, conforme a los
cambios surgidos en la estructura funcional u organizacional del
Departamento y enviar a la OATRH para evaluación y aprobación.
1.
Descripción de los Puestos
Conforme la estructura organizativa funcional, el Área de Recursos
Humanos del DSP preparará y mantendrá actualizada para cada
puesto autorizado, vacante u ocupado, la descripción de puesto 0
descripción de deberes y responsabilidades del puesto con
funciones iguales O similares que contenga las funciones esenciales
y marginales del puesto, las competencias requeridas, grado de
autoridad y supervisión adscrito al mismo y condiciones de trabajo
inherentes, tales como: demandas físicas, mentales y ambientales.
Contendrá, además, el propósito de la función inherente al puesto.
Esta descripción, estará contenida en el formulario oficial
"Descripción de Puesto" que autorice la OATRH. Si el puesto está
ocupado, la Descripción de Deberes del puesto será firmada por el
empleado, por su supervisor(a) inmediato(a) y por el/la Secretario(a)
0 su representante autorizado.
Cualquier cambio que ocurra en las funciones y condiciones de los
puestos, así como en el grado de autoridad y supervisión adscrito al
puesto, se registrará inmediatamente en el cuestionario de
clasificación 0 valoración de puesto.
El original de la "Descripción de Puesto" oficial formalizado
inicialmente, así como toda revisión posterior que se efectúe, será
evaluado previamente por el Área de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales, para determinar la clasificación 0 valoración
del puesto 0 para la acción subsiguiente que proceda en los casos
de revisión de deberes, conforme a las normas y guías establecidas
sobre el particular.
Una copia de la "Descripción de Puesto o Descripción de Deberes y
Responsabilidades del Puesto" formalizada inicialmente se
entregará al empleado al ser nombrado y tomar posesión del puesto,
y cuando ocurran cambios en las funciones de este que resulten en
una nueva descripción. Este formulario además se usará para
orientar, adiestrar, supervisar y evaluar al empleado de acuerdo con
las normas y los procedimientos que el DSP establezca en forma
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oficial y conforme la normativa de la OATRH.
El DSP y sus Negociados mantendrán y conservarán una copia de
toda "Descripción de Puesto" formalizada inicialmente para cada
puesto, junto a cualesquiera otros documentos relacionados con el
historial de clasificación 0 valoración de este. Este acopio de
información, en orden de fechas, constituirá el expediente oficial e
individual de cada puesto, y será utilizado como marco de referencia
en los estudios, auditorías y acciones que se requieran en relación
con la clasificación o valoración de puestos. Se conservarán
mientras exista el puesto, independientemente de su evolución.
Luego que se elimine el puesto, el expediente se mantendrá activo
durante un (1) año y luego pasará a ser inactivo donde se procederá
de conformidad con las disposiciones vigentes relacionadas con la
conservación y disposición de documentos públicos.
2.
Esquema Ocupacional y Agrupación de los Puestos en Clases
de Puestos y Series de Clases
Una vez agrupados los puestos, determinadas las clases que
constituirán el Plan de Clasificación y designadas con su título oficial,
la OATRH preparará el esquema ocupacional 0 profesional de las
clases de puestos incluyéndolas dentro de los correspondientes
grupos ocupacionales que se identifiquen. El mismo reflejará la
relación entre una y otra clase y entre las diferentes series de clases
que constituyen un mismo grupo y/o área de trabajo. El esquema
ocupacional servirá de guía al Área de Recursos Humanos en la
identificación de las clases en documentos oficiales que se
preparen. La agrupación de los deberes y responsabilidades
correspondiente a la clasificación de un puesto será responsabilidad
exclusiva de la OATRH. Todos los puestos en el Servicio de Carrera
que sean igual O sustancialmente similares estarán agrupados en
clases. Se realizará a base de los deberes y responsabilidades,
grupo de responsabilidad y autoridad asignados a los mismos y de
elementos inherentes a los puestos, así como de cualquier otra
información que amplíe su descripción. De esta manera, el Área de
Recursos Humanos podrá exigir a sus ocupantes requisitos iguales,
así como los mismos criterios de selección para que puedan ser
asignados a la misma clase retributiva.
Cada clase de puesto será designada con un título corto, que sea
descriptivo de la naturaleza y del nivel de complejidad, dificultad y
responsabilidad del trabajo requerido. Dicho título se utilizará en el
trámite de toda transacción O acción de personal, presupuesto y
finanzas, así como en todo asunto oficial en que esté involucrado el
puesto. Éste será el título oficial del puesto.
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El Secretario utilizará cada puesto con su título funcional de acuerdo
con sus deberes y responsabilidades 0 su posición en el
Departamento. Este título funcional podrá ser utilizado para
identificación del puesto en los asuntos administrativos de recursos
humanos. El título funcional no sustituirá al título oficial en el trámite
de asuntos de recursos humanos, presupuesto y finanzas.
3.
Especificaciones de Clases
La OATRH preparará y mantendrá por escrito la descripción de cada
clase 0 su equivalente. Contendrá los elementos básicos y comunes
a los puestos incluidos en ella. La descripción de los elementos
básicos y comunes incluirá, deberá contener, entre otros, los niveles
de responsabilidad, autoridad, grado de complejidad del grupo de
puestos; ejemplos de trabajo, preparación, experiencia,
conocimientos, habilidades, destrezas mínimas y la duración del
período probatorio. Cada clase será designada con un título oficial
que será descriptivo de la naturaleza y el nivel de trabajo que
conlleva, el cual se utilizará para las acciones de personal y de
presupuesto.
Las especificaciones serán descriptivas en todos los puestos
comprendidos en la clase. Éstas no se limitarán a determinados
puestos de la clase. Las mismas serán utilizadas como instrumento
básico en la clasificación y reclasificación de puestos; en la
preparación de las normas de reclutamiento; en la determinación de
las líneas de ascensos, traslados y descensos; en la elaboración de
convocatorias a examen, en la determinación de la naturaleza del
examen a los candidatos, en la evaluación de los empleados, en la
identificación de necesidades de capacitación y adiestramiento de
los empleados; en las determinaciones básicas relacionadas con los
aspectos de retribución, de retención, de presupuesto y
transacciones de recursos humanos; y para otros usos en la
administración de recursos humanos.
La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales será
responsable de informar a la OATRH para que se mantengan al día
las especificaciones de clases, conforme a los cambios que ocurran
en las actividades del Departamento y compromisos programáticos
del Gobierno, que tengan el efecto de alterar los puestos; así como
descripción que conduzcan a la modificación del Plan de
Clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente que
ocurran 0 sean determinados por la OATRH.
Las especificaciones de clases contendrán en su formato general,
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entre otros, los siguientes elementos, según el orden indicado a
continuación:
a.
Número de Codificación Es el número que se encuentra en
la esquina superior derecha de la especificación de clase y
constituye la clave 0 la identificación de esta. Este número se
obtiene del Índice Esquemático que acompaña los Planes de
Clasificación de Puestos.
b.
Título Oficial de la Clase Este debe ser corto y descriptivo
de las funciones asignadas a la clase.
C.
Naturaleza del Trabajo Consiste en una definición clara y
concisa del trabajo.
d.
Aspectos Distintivos del Trabajo En estos se identificarán
las características que diferencian una clase de otra en cuanto,
a niveles de complejidad, responsabilidad y autoridad, tipo y
forma de supervisión que se recibe y se ejerce, métodos que
se utilizan para realizar el trabajo que incluya el grado de
libertad, independencia, uso de discreción y criterio, forma en
que se revisa el trabajo y su propósito.
e.
Ejemplos típicos de funciones esenciales y generales de
trabajo.
f.
Conocimientos, Habilidades y Destrezas Mínimas:
i.
Conocimientos: Incluirá la descripción de las materias
con las cuales deberán estar familiarizados los
empleados y candidatos a ocupar los puestos.
ii.
Habilidades: Incluirá la capacidad mental y física
necesaria para el desempeño de funciones siempre que
las mismas estén relacionadas 0 sean necesarias y
consistentes con las funciones inherentes a la clase de
puesto.
iii.
Destrezas: Incluirá la agilidad 0 pericia manual, así
como condiciones físicas y/o mentales que deberán
poseer los empleados 0 candidatos a ocupar
determinada clase de puesto, siempre que las mismas
estén relacionadas o sean necesarias y consistentes
con las funciones inherentes a la clase de puesto.
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g.
Preparación Académica y Experiencia Mínima Indica la
preparación académica mínima requerida, el tipo y años de
experiencia de trabajo mínima para ocupar el puesto.
h.
Periodo Probatorio Significa el término de tiempo requerido
para el adiestramiento y/o prueba práctica a que será sometido
el empleado en el puesto y sujeto a evaluaciones periódicas en
el desempeño de las funciones. Este no será menor de tres (3)
meses, ni mayor de doce (12) meses y solo será prorrogable
por justa causa.
Ninguna especificación de una nueva clase 0 de una clase enmendada, se
considerará válida O formalizada, hasta tanto haya sido aprobada con las
firmas del Secretario y del Director de la OATRH. Iguales formalidades
requerirán los cambios que se efectúen en las especificaciones de clases,
para mantenerlas al día, a tenor con los cambios que ocurran en las
funciones de los puestos y en armonía con la estructura organizacional y
funcional del Departamento.
B.
Mantenimiento del Plan de Clasificación
Cuando surja la necesidad, y luego que la Oficina de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales hay realizado el análisis correspondiente de no
exista en el Plan de Clasificación Uniforme, el Secretario podrá solicitar a
la OATRH se cree alguna clase no comprendida dentro del Plan de
Clasificación Uniforme aprobado. De esta manera, dicho Plan se
mantendrá al día. De igual forma, podrán solicitar a la OATRH se reasignen
clases de puestos de una escala de retribución a otra contenida en el Plan
de Retribución, así como que se reclasifiquen puestos o disponer cambios
en deberes, autoridad y responsabilidad, de conformidad a lo establecido
en este Reglamento, esto luego de realizar el estudio correspondiente y
cuyos resultados así lo requieran y sea justificado debidamente.
C.
Retribución
A tenor con la Ley 8, antes citada, la política pública de retribución del
Gobierno de Puerto Rico reconoce como valores principales la capacidad
demostrada por el empleado en el desempeño de sus tareas; el
compromiso demostrado con las metas y objetivos de su organización; la
adhesión a las normas de orden y disciplina; así como el trato sensible,
respetuoso y diligente hacia nuestros ciudadanos.
Para alcanzar estos valores, los sistemas de retribución gubernamentales
estarán orientados a atraer y retener el personal idóneo; a reconocer los
logros grupales e individuales de los trabajadores; a fomentar el trabajo en
equipo; y a propiciar que los trabajadores tengan una vida digna. Todo lo
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anterior, sobre bases de equidad y justicia en consideración a la realidad
económica de los organismos gubernamentales.
Este sistema retributivo, además de reconocer y retribuir justamente las
aportaciones de los empleados al logro de las metas organizacionales, le
permitirá al Departamento mayor flexibilidad en la administración del
Sistema de Retribución. Esto resultará en un sistema de gerencia de
recursos humanos más dinámico y efectivo.
El Departamento de Seguridad Pública se compromete y cumplirá con la
Ley 16-2017, conocida como Ley de Igualdad Salarial, la cual dispone que
ningún patrono discriminará salarialmente por razón de sexo contra
empleados que laboran en Puerto Rico y realizan trabajo comparable, que
tengan iguales funciones, requieran igual destreza, esfuerzo y
responsabilidades bajo condiciones de trabajo similares, a menos que
dicha diferencia se deba a:
1.
un sistema bona fide que premia la antigüedad 0 el mérito en el
empleo;
2.
un sistema de compensación a base de la cantidad 0 calidad de la
producción, ventas O ganancias;
3.
por educación, adiestramiento 0 experiencia, en la medida en que
esos factores están razonablemente relacionados con el trabajo
específico en cuestión; o
4.
cualquier otro factor razonable que no sea el sexo de la persona.
El citado estatuto dispone que en aquellos casos en que el patrono pague
un salario en violación a las disposiciones de dicha Ley, este no podrá
igualar el salario del empleado afectado mediante la reducción salarial al
empleado que devenga una mayor compensación.
D.
Normas Generales de Retribución
1.
La política retributiva del Gobierno de Puerto Rico propende hacia el
mejoramiento de las condiciones económicas de los empleados
públicos, de manera que se garantice la uniformidad retributiva en la
fijación y administración de los sueldos de estos en la Rama
Ejecutiva.
2.
Será responsabilidad del Departamento administrar el Plan de
Clasificación y Retribución Uniforme, para que salvaguarde las
áreas esenciales al Principio de Mérito. Por ser la retribución una
materia de alto interés público, íntimamente relacionada con la
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clasificación de los puestos, es imperativo que los Planes de
Clasificación de Puestos, y de Retribución adoptada por la OATRH,
estará en armonía con la política enunciada.
3.
Los planes propiciarán la uniformidad en la retribución de los
empleados públicos, mediante la aplicación de escalas de sueldos
uniformes para aquellas clases de puestos que sean equivalentes.
Además, mantendrán una correlación entre el valor relativo que se
asigne a las clases en los respectivos Planes de Clasificación de
Puestos y el Plan de Retribución.
4.
Con esta Orden Administrativa se propende facilitar la aplicabilidad
de normas claras y precisas que viabilicen mantener un sistema
retributivo basado en la uniformidad, la equidad y la justicia.
E.
Guías en torno a la Retribución
1.
La OATRH establecerá planes de retribución para los empleados de
carrera y otro para los de confianza, conforme a la capacidad fiscal,
realidad económica y con el método de análisis y evaluación de
puestos seleccionados. El sistema retributivo seleccionado
promoverá la uniformidad y justicia en la fijación de los sueldos de
los empleados.
2.
La OATRH administrará el plan de retribución con relación a las
áreas esenciales al principio de mérito. El Departamento no podrá
efectuar ninguna acción que atente 0 sea contraria al principio de
mérito en las transacciones de personal en el servicio público de
carrera.
3.
La OATRH tendrá facultad legal para aprobar y administrar el Plan
de Clasificación y de Retribución que regirá en el Departamento.
4.
Ninguna enmienda 0 modificación a los Planes podrá afectar
negativamente el salario vigente del empleado.
5.
Las estructuras salariales que formen parte de los Planes de
Clasificación de Puestos para los Servicios de Carrera (Unionado y
Gerencial) y de Confianza, estarán integrados por un numero de
escalas de sueldos, cada una de las cuales consistirá en un tipo
mínimo, un tipo máximo y todos aquellos tipos intermedios que se
consideren necesarios.
6.
De ordinario, el sueldo de cada empleado coincidirá con uno de los
tipos retributivos de la escala a la cual está asignada la clase del
puesto que ocupa.
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7.
Como norma general, no se podrá autorizar un sueldo que exceda
el máximo de la escala retributiva para determinada clase. En
aquellos casos en los que resulte necesario asignar, vía excepción,
un sueldo que exceda el máximo de la escala retributiva asignada a
la clase del puesto, el Departamento solicitará la aprobación a la
OATRH. Antes de aprobar dicha solicitud, la OATRH velará porque
no se altere la relación salarial interna entre las diferentes clases y
puestos que forman parte de la jerarquía retributiva del
Departamento o sus Negociados.
8.
En cuanto al Sistema de Administración y Transformación de los
Recursos Humanos del Gobierno, la OATRH promulgará y
administrará las escalas de sueldo de los Planes de Retribución, así
como la asignación y la reasignación de las clases de puestos a
escalas; determinará el nivel jerárquico o valor relativo entre las
clases de puestos de los Planes dentro del Sistema, tanto para los
empleados de carrera en puestos pertenecientes a unidades
apropiadas, para los empleados excluidos de las unidades
apropiadas y para los de confianza.
9.
Los Planes propiciarán la uniformidad en la retribución de los
empleados públicos en todo el Sistema, mediante la aplicación de
escalas de sueldos uniformes para aquellas clases de puestos que
sean equivalentes.
F.
Normas retributivas uniformes aplicables a las acciones de recursos
humanos
La política pública enunciada en el presente Reglamento provee para un
tratamiento equitativo y justo en la fijación de salarios y demás formas de
retribución. El Área de Recursos Humanos será responsable de gestionar
un Informe de cambio por cada transacción de las aquí enumeradas y se
asegurará de que sea archivado una copia en el expediente del empleado.
Para garantizar este objetivo se establece lo siguiente:
1.
Nombramientos:
a.
Como regla general, toda persona que se nombre en el
Servicio de Carrera recibirá como sueldo el tipo mínimo de la
escala salarial correspondiente a la clase de puesto que vaya
a ocupar. Se podrá otorgar, si la situación fiscal lo permite,
una retribución superior al tipo mínimo de la escala en los
siguientes casos:
i.
Clases de difícil reclutamiento.
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ii.
Clases que requieran un alto nivel de experiencia 0 de
preparación académica.
iii.
Candidatos que posean preparación académica 0
experiencia de trabajo especializada y en las que se
haya comprobado la dificultad de reclutamiento.
En el caso de cumplir con alguna de estas disposiciones al
momento de reclutar, se podrá otorgar hasta un máximo de
un diez por ciento (10%), 0 su equivalente en tipos
intermedios, del salario básico correspondiente la clase de
puesto. Este mecanismo se utilizará de forma juiciosa y
restringida, luego de una evaluación rigurosa de cada caso
individual y solo cuando su aplicación sea funcionalmente
práctica y redunde en beneficio del servicio que brinde el
Departamento 0 sus Negociados.
b.
En el Servicio de Confianza, la Autoridad Nominadora tendrá
discreción para establecer el salario a ser devengado por el
empleado, dentro de la escala salarial correspondiente a la
clase de puesto que vaya a ocupar. La Autoridad Nominadora
podrá autorizar, a modo de excepción, sueldos mayores
cuando los mecanismos usuales no provean alternativas, los
méritos del caso así lo justifiquen y ello redunde en beneficio
del servicio que brinde el Departamento.
C.
Los empleados con estatus transitorio en el Servicio de
Carrera recibirán el sueldo mínimo correspondiente a la clase
de puesto en la cual se reclute.
2.
Ascensos
Los aumentos por otorgarse podrán valorarse en términos
porcentuales 0 en el equivalente en tipos intermedios. Sin embargo,
el aumento no será menor que la diferencia entre el tipo mínimo de
la escala a la que estaba asignada la clase de puesto anterior y el
mínimo de la escala de la nueva clase. El por ciento a concederse
dependerá de la escala salarial a la que esté asignada y responderá
a los controles y responsabilidad fiscal que rige al Gobierno de
Puerto Rico.
3.
Descensos
En caso de descensos determinados por la Autoridad Nominadora
como una necesidad del servicio, previamente informado a la
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OATRH y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, tal acción no
afectará negativamente el salario del empleado. En los casos en que
el mismo se efectúe para evitar cesantías por falta de fondos, la
Autoridad Nominadora ajustará el sueldo del empleado conforme a
su realidad presupuestaria, disponiéndose que el sueldo asignado
no será menor al tipo mínimo de la clase de puesto que vaya a
ocupar el empleado. Cuando el descenso se realice a petición del
empleado, el salario se verá afectado, ya que se ajustará al sueldo
básico de la clase de puesto al cual sea descendido, más los
aumentos legislativos que haya recibido en la última clase de puesto
que haya sido ocupada por el empleado.
4.
Reclasificaciones
En los casos de reclasificaciones aplicarán las normas retributivas
de ascensos, traslados y descensos incluidas en el Reglamento
8992 y este Reglamento. La reclasificación de todo puesto se
justificará por cualquiera de las siguientes circunstancias:
clasificación original errónea; modificación al Plan de Clasificación
de Puestos; cambio sustancial en deberes, responsabilidades o
autoridad; o evolución del puesto.
5.
Traslados
Como norma general, los traslados no conllevarán aumentos de
sueldo. En casos de traslados entre agencias con diferentes Planes
de Retribución, puede haber aumento en el sueldo del empleado si
es necesario para ajustar el mismo, conforme a las normas que se
establecen en el Reglamento 8992 y este Reglamento, 0 cuando el
sueldo sea menor que el tipo mínimo de la nueva escala. Lo mismo
aplica cuando el traslado del empleado surge desde cualquier
instrumentalidad pública hacia alguna agencia.
6.
Reingresos
En los casos de reingreso aplicará la norma de nuevo
nombramiento, excepto cuando éste ocurra como resultado de una
reinstalación por recuperación de incapacidad.
7.
Reinstalación
a.
Cuando la reinstalación es el resultado de no haber aprobado
un periodo probatorio, el empleado recibirá el sueldo
devengado inmediatamente antes de pasar al puesto con
estatus probatorio del cual se reinstale, más cualquier otro
aumento que haya recibido la clase. Además, recibirá
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aquellos aumentos legislativos concedidos durante el tiempo
que estuvo en período probatorio.
b.
Cuando la reinstalación es el resultado de haber concluido
una licencia sin sueldo, el empleado recibirá el último sueldo
que devenga previo al inicio de la licencia, más cualquier
aumento que haya recibido la clase y los aumentos
legislativos concedidos durante el tiempo que estuvo en dicha
licencia.
C.
Cuando la reinstalación es el resultado de un reingreso por
incapacidad, el empleado recibirá el último salario devengado
previo a su separación, más los aumentos que haya recibido
la clase o aumentos legislativos concedidos durante el
periodo que estuvo fuera del puesto. Los aumentos
legislativos se reconocerán conforme a las disposiciones de
las leyes especiales que los conceden.
d.
Los empleados de confianza con derecho a reinstalación a
puestos de carrera, conforme a las Secciones 8.2 de la Ley
8, antes citada y este Reglamento, serán acreedores a:
i.
Todos los beneficios en términos de clasificación y
sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera
que ocupaba durante el término que sirvió en el
Servicio de Confianza.
ii.
Todos los aumentos de sueldo otorgados vía
legislativa que haya recibido el empleado.
iii.
En caso de que un tribunal O un foro administrativo
competente ordene la reinstalación, se procederá
inmediatamente a la misma.
8.
Destaques y Designación Administrativa
a.
En el caso de destaques interagenciales, el empleado
continuara percibiendo el mismo sueldo correspondiente al
puesto que ocupaba oficialmente.
b.
Se podrá formalizar un contrato para el destaque de
empleados con entidades públicas siguiendo el trámite
establecido en la Orden Administrativa DSP-2023-OA-003,
titulada, Proceso de Contratación Uniforme.
C.
En el caso de designación administrativa el empleado
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continuará percibiendo el mismo sueldo correspondiente al
puesto que ocupa en la agencia en que labora.
9.
Cambio de Categoría
a.
Cuando haya un cambio de categoría de un puesto de carrera
a un puesto de confianza, siempre que el empleado que
ocupa el puesto haya consentido por escrito en aceptar dicho
cambio y se cumplan con los requisitos que rigen la selección
de personal en el Servicio de Confianza, y en este
Reglamento, el sueldo del empleado se fijará conforme a las
normas de retribución que aplican a las transacciones de
nombramiento de personal en el Servicio de Confianza,
establecidas en este Reglamento.
b.
Cuando el cambio de categoría sea de un puesto de
confianza a un puesto de carrera, el puesto está ocupado y
se cumplen con todas las condiciones establecidas en la Ley
8, antes citada, y en este Reglamento, el sueldo del empleado
se fijará conforme a las normas retributivas que aplican a las
transacciones de personal del Servicio de Carrera, según lo
aquí dispuesto.
10.
Los Planes de Retribución mantendrán una correlación entre el valor
relativo que se asigne a las clases en los respectivos Planes de
Clasificación de Puestos y el valor monetario que se asigna a estas
mediante escalas de sueldo.
11.
La OATRH revisará los Planes periódicamente, entendiéndose
razonable que dicha revisión será en términos de cinco (5) años. La
Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales remitirá a la
OATRH cualquier solicitud de modificación 0 creación de
especificación de clase comprendida en el Plan de Clasificación
Uniforme.
12.
Las escalas de sueldo representarán el valor monetario que tienen
las diferentes clases de puestos de los Planes de Clasificación de
Puestos de ambos Servicios y servirán para fijar la retribución
correspondiente.
13.
La OATRH se asegurará de, al asignar y reasignar las clases de
puestos a las escalas de sueldo, se mantendrá la correlación entre
el nivel jerárquico de las clases y las escalas a las cuales estas se
asignan. De esta forma, las clases de puestos que tengan el mismo
valor relativo dentro de los Planes de los respectivos Servicios serán
asignadas a las mismas escalas de sueldo.
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G.
Normas Específicas sobre Retribución
1.
Diferenciales: Dado que se conceden para mitigar circunstancias
extraordinarias, los mismos se otorgarán bajo las siguientes
condiciones:
a.
Condiciones extraordinarias Situación de trabajo temporera
que requiere un mayor esfuerzo O riesgo para el empleado,
mientras lleve a cabo las funciones propias del puesto que
ocupa. Esto puede incluir trabajo fijo de la jornada regular en
el caso de empleados exentos de la Ley Federal de Normas
Razonables de Trabajo. Este se otorgará de tal forma que su
cuantía absoluta, equivalga a la profesión de los tipos
retributivos de la escala correspondiente 0 su equivalente en
términos porcentuales, a discreción del Departamento. Como
norma general, el máximo de diferencial a conceder será por
el equivalente a la amplitud de la escala.
b.
Interinato Situación de trabajo temporera en la que un
empleado de carrera desempeña todas las funciones
esenciales de un puesto superior al que ocupa en propiedad.
La cuantía por conceder será igual al aumento en sueldo que
habrá de recibir el empleado si se le asciende al puesto en
cuestión. Será requisito las siguientes condiciones:
i.
Que el empleado designado para el interinato ocupe
un puesto de carrera. No es requisito que las funciones
del puesto a ejercer interinamente también
pertenezcan al Servicio de Carrera. Por tanto, puede
designarse a un empleado de carrera para ejercer
interinamente un puesto de carrera 0 de confianza. No
podrá otorgarse este diferencial a empleados de
confianza que ejercen interinamente las funciones de
otro puesto, no importa su clasificación.
ii.
Haber desempeñado las funciones interinas sin
interrupción por treinta (30) días 0 más. El derecho a
recibir el diferencial por interinato surge a los treinta
(30) días de haber desempeñado las funciones y el
pago se efectuará a partir del día treinta y uno (31)
después de haber comenzado el interinato.
iii.
Ser designado oficialmente y por escrito para ejercer
las funciones interinas por la Autoridad Nominadora 0
su representante.
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iv.
Cumplir con los requisitos de preparación académica
y experiencia del puesto cuyas funciones desempeña
interinamente.
V.
Desempeñar interinamente las funciones de un puesto
cuya clasificación sea superior a la del puesto para el
cual tiene nombramiento oficial.
vi.
El empleado podrá ser relevado en cualquier momento
del interinato, cuando así lo determine la Autoridad
Nominadora. En este caso, regresará a su puesto
anterior y recibirá el sueldo que devengaba antes del
interinato. En el caso de que haya desempeñado las
funciones interinas de supervisión por doce (12)
meses o más en forma ininterrumpida, se le concederá
un aumento salarial equivalente a un tipo retributiva
sobre su sueldo, 0 al por ciento correspondiente en el
sistema de valoración, siempre que la situación fiscal
lo permita.
2.
Ningún diferencial será considerado como parte integral del sueldo
del empleado a los fines del cómputo para el pago de liquidación de
licencias en suma global, ni para el cómputo de la pensión de retiro.
Como norma general, los diferenciales se considerarán
prospectivamente. Por ser una compensación adicional y separada
del sueldo regular del empleado; el Área de Recursos Humanos será
responsable de eliminar los mismos una vez desaparezcan las
condiciones que dieron base a su concesión, para lo cual, deberá
realizarse un estudio de cada caso en sus méritos que demuestre
que las circunstancias que ameritaron su concesión desaparecieron.
Para ello, semestralmente solicitará a los Supervisores del
empleado acreedor del mismo, un estado de situación.
3.
Aunque el diferencial no forma parte de la escala, se concederá de
tal forma que su cuantía equivalga a la progresión de los tipos
contenidos en la escala correspondiente. La cuantía del diferencial
por interinato será igual al aumento en sueldo que habría de recibir
si se le hubiese ascendido al puesto cuyas funciones desempeña
interinamente.
H.
Normas retributivas uniformes aplicables a empleados que no ocupan
puestos en unidades apropiadas
1.
La OATRH desarrollará la reglamentación necesaria para
implementar métodos de retribución conforme a la condición y
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disponibilidad presupuestaria, según certificada por la Oficina de
Gerencia y Presupuesto. Dichos mecanismos están dirigidos a que
se reconozca la productividad, eficacia y calidad de los trabajos
realizados por los empleados, así como las normas para su
implantación. Estos métodos alternos de retribución podrán ser
utilizados para: retener el personal idóneo, obtener personal
cualificado para puesto de difícil reclutamiento y motivar al
empleado.
2.
Métodos retributivos que promueven el desarrollo profesional del
empleado, ya sea por su propia iniciativa O por gestión de la Agencia.
Algunos métodos retributivos que promueven estos incentivos:
a.
Al momento de reclutar personal, se puede incorporar un
incentivo económico como parte del salario base. El mismo
será adjudicado a las clases donde se requiera un alto nivel
de educación y experiencia.
b.
Conceder ajustes en salarios sujetos a evaluaciones de
desempeño y productividad, dentro del marco legal y política
fiscal vigente.
3.
Aumento por Servicios Meritorios
a.
Cuando las leyes y condiciones fiscales del País así lo
permitan, el aumento por servicios meritorio podrá ser
considerado. Es una compensación que forma parte del
sueldo y se concede, siempre que la situación fiscal lo
permita, para reconocer el desempeño sobresaliente del
empleado. Este aumento será de uno (1), dos (2) ó tres (3)
tipos retributivos en la escala en la cual esté asignado el
puesto del empleado, O su equivalente en términos
porcentuales.
b.
Para ser acreedor a este aumento el empleado tiene que
ocupar un puesto con estatus regular en el Servicio de
Carrera y deberá haber desempeñado las funciones del
puesto por doce (12) meses consecutivos en el servicio previo
a la fecha de concesión de este. Además, sus evaluaciones
deberán ser cónsonas con la cantidad del aumento a
otorgarse.
C.
Cualquier lapso trabajado por el empleado mediante
nombramiento transitorio en un puesto de igual clasificación,
podrá ser acreditado para completar el periodo establecido
para la elegibilidad.
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d.
Como norma general, los mismos no excederán de un cuatro
por ciento (4%) del salario del empleado. Cuando por razones
presupuestarias no se pueda conceder la totalidad del
aumento otorgado, se podrá conceder un aumento parcial y
en cualquier momento, dentro de los doce (12) meses
siguientes, conceder el remanente, si la situación económica
lo permite. En estos casos, el periodo de doce (12) meses
dispuestos para ser elegible a un nuevo aumento de sueldo
por mérito comenzará a contar a partir de la fecha en que fue
efectivo el primer aumento parcial.
e.
Se debe tomar en consideración que al ajustar el sueldo por
escala no se exceda el por ciento establecido en la Ley 8-
2017. Se considerará la Evaluación de Desempeño del
empleado, de manera que pueda determinarse conforme a
este la cantidad a conceder, dependiendo del resultado de las
evaluaciones.
f.
Los aumentos por servicios meritorios no podrán ser
concedidos si no se ha ejecutado el Sistema de Evaluación
de Desempeño y se harán de forma prospectiva. Se le podrá
conceder la fracción que sea necesaria para ajustar su sueldo
a la escala, siempre que el aumento en su totalidad no exceda
de doce (12) por ciento.
I.
Normas Exclusivas para la implantación de las nuevas escalas de
retribución uniforme
A los fines de establecer un Plan de Retribución Uniforme en el Sistema de
Administración y Transformación se procederá como sigue:
1.
Las escalas de retribución uniforme desarrolladas y aprobadas por
la OATRH, serán utilizadas por el Departamento para realizar las
diferentes transacciones de recursos humanos, conforme dispone el
presente Reglamento.
2.
La OATRH ha asignado las clases de puestos a las escalas del Plan
de Retribución Uniforme.
3.
Los sueldos vigentes al momento de la entrada en vigor de las
escalas de retribución uniforme no serán ajustados en las mismas.
4.
La asignación de las clases en las escalas retributivas uniformes no
conllevará impacto presupuestario alguno.
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5.
El Departamento y sus Negociados que interesen se ajuste el sueldo
de un empleado en la escala de retribución uniforme deberá hacer
una solicitud al Área de Recursos Humanos del DSP, acompañada
de una Justificación. La misma será evaluada y de proceder, se
solicitará aprobación a la OGP y OATRH.
6.
El sueldo del empleado no sobrepasará el máximo de la escala de
retribución uniforme, excepto que el ajuste a realizarse en la nueva
escala sobrepase el máximo de esta.
7.
Toda extensión en la escala de retribución uniforme será
previamente aprobada por la OATRH.
8.
Las escalas de retribución vigentes se eliminarán de forma parcial y
gradual, una vez se haya completado la asignación de las clases de
puestos a las escalas de retribución uniforme, conforme lo establece
la Ley 8, antes citada.
J.
Clasificación de Puestos, Puestos Nueva Creación, Puestos Duración
Fija
Todos los puestos se asignarán oficialmente a las clases correspondientes.
No existirá ningún puesto sin clasificación. En ninguna circunstancia podrá
persona alguna recibir un nombramiento en un puesto que no haya sido
clasificado previamente. Los puestos de nueva creación se asignarán a
una de las clases comprendidas en el Plan de Clasificación, conforme a las
normas y criterios que se establezcan. No se podrá nombrar persona
alguna en un puesto que no está clasificado. De lo contrario, la acción de
personal será nula. Las funciones permanentes del Departamento se
atenderán mediante la creación de puestos permanentes,
independientemente de la procedencia de los fondos. El Secretario se
abstendrá de formalizar contratos de servicios con personas en su carácter
individual cuando las condiciones y características de la relación que se
establezca entre patrono y empleado sean propias de un puesto. Cuando
se formalice algún contrato con característica de puesto, ello estará sujeto
a señalamientos y/o penalidades por parte de la Oficina del Contralor,
Oficina Ética Gubernamental, la OATRH 0 cualquier entidad con autoridad
competente.
K.
Reclasificación de los Puestos
El Área de Recursos Humanos velará en todo momento que los empleados
del DSP ejerzan las funciones del puesto que ocupan. Sin embargo, en los
casos de reclasificación de puestos aplicará el análisis y las normas
retributivas de ascenso, traslados y descensos. Se justificará reclasificar
los puestos cuando esté presente cualquiera de las siguientes situaciones:
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1.
Clasificación Original Errónea En esta situación, no existen
cambios significativos en las funciones del puesto, pero se obtiene
información adicional que permite corregir una apreciación inicial
equivocada.
2.
Modificación al Plan de Clasificación En esta situación, no existen
necesariamente cambios significativos en la Descripción de Puesto
o Descripción de Deberes y Responsabilidades del Puesto, pero en
el proceso de mantener al día el Plan de Clasificación mediante la
consolidación, segregación, alteración, creación y/o eliminación de
clases, surge la necesidad de enmendar la clasificación de algunos
puestos, debido a entre otros aspectos, cambios estructurales O
reorganización.
3.
Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades o Autoridad Es
un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza 0 el nivel de las
funciones del puesto, que lo hace subir O bajar de jerarquía O lo ubica
en una clase distinta, al mismo nivel, esto debido a entre otros
aspectos, cambios estructurales 0 reorganización.
4.
Evolución del Puesto Cuando por el transcurso del tiempo se
produce un cambio en los deberes, autoridad y responsabilidades
del puesto, que ocasiona una transformación del puesto original.
L.
Estatus de los Empleados en Puestos Reclasificados
El estatus de los empleados cuyos puestos sean reclasificados se
determinará de acuerdo con las siguientes normas:
1.
Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la clasificación
original y la misma representara un ascenso, se podrá trasladar al
empleado a un puesto, si lo hubiere vacante, de la clase que
corresponda al nombramiento del empleado, sin que el traslado
resulte oneroso para éste; o si reúne los requisitos se podrá confirmar
al empleado en el puesto reclasificado, sin ulterior certificación de
elegibles. Si el cambio representa un descenso, se podrá con el
consentimiento escrito del empleado, confirmar a éste en el puesto sin
que ello afecte el derecho de apelación que tuviere el empleado, si
quisiere ejercitarlo; 0 se podrá trasladar al empleado a un puesto
vacante que hubiere de la clase correspondiente al nombramiento del
empleado 0 dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre
reubicar al empleado. En cualquier caso, el empleado tendrá el mismo
estatus que antes de la reclasificación de su puesto.
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2.
Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes,
autoridad y responsabilidad, y el cambio resultara en un puesto de
categoría superior, se podrá ascender al empleado si su nombre
estuviera en turno de certificación en el registro de elegibles
correspondiente. También se podrá autorizar el ascenso sin oposición
del empleado conforme a las normas establecidas en esta Orden
Administrativa para este tipo de ascenso; 0 si no hubiere registro de
elegibles, se podrá celebrar examen para cubrir el puesto
reclasificado. En todo caso, el incumbente estará sujeto al período
probatorio. Si el incumbente del puesto, al momento de la
reclasificación no pudiera ocupar el puesto reclasificado, la autoridad
nominadora lo reubicará en un puesto de clasificación igual al de su
nombramiento o en un puesto similar, para el cual el empleado reúna
los requisitos mínimos o dejará en suspenso la reclasificación hasta
tanto se logre reubicar al empleado.
3.
Si la reclasificación procediera por evolución del puesto O por
modificación del plan de clasificación, el incumbente permanecerá
ocupando el puesto reclasificado con el mismo estatus que antes del
cambio.
M.
Cambio de Deberes, Responsabilidades o Autoridad
La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales podrá solicitar a
la OATRH la modificar los deberes, responsabilidades y autoridad de un
puesto cuando las circunstancias lo justifiquen, como en el caso de la
adopción de nuevos planes estratégicos, reconceptualización de la visión,
misión, metas y objetivos del Departamento, reorganizaciones o
reestructuraciones estatuidas O administrativamente implantadas,
introducción 0 sofisticación de la tecnología, 0 de nuevas prácticas en la
forma y manera de instrumentar procesos 0 prestar servicios, necesidad de
maximizar rendimiento y reducir gastos, sin que se entienda limitativo. Por
ello, serán atendidas conforme a las siguientes normas:
1.
Todo cambio responderá a la necesidad 0 conveniencia de los
programas gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación
arbitraria ni propósitos disciplinarios
2.
Conforme a lo anterior, el DSP establecerá sus propios criterios
conforme a sus particularidades; entre éstos, cambios en la
estructura organizativa y aprobación de leyes que impactan las
funciones de los puestos e impone la creación de nuevos puestos.
3.
Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los
mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado.
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4.
Los puestos considerados medulares para el desempeño de las
responsabilidades legales y prestación de servicios de los
programas a los que se dedica el Departamento de Seguridad, de
no existir ningún puesto dentro de Plan de Clasificación Uniforme,
se solicitará a la OATRH modificar, a tenor con los cambios
tecnológicos sobrevenidos y nuevas prácticas de la industria
ocupacional o profesión.
5.
El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la
solicitara dentro del término de treinta (30) días laborables, a partir
de la fecha de notificación de la acción tomada, de entender que la
misma violenta sus derechos bajo el Principio de Mérito y al amparo
de la Ley 8-2017, según enmendada y, presentará por escrito los
argumentos y evidencias que sostengan su reclamo, en los
siguientes casos:
a.
Que el empleado se sienta perjudicado por la clasificación y
reclasificación del puesto.
b.
Cuando ocurran cambios de deberes, autoridad o
responsabilidades que no sean afines con los del puesto.
En estos casos si la decisión no le resultara satisfactoria, el empleado
podrá apelar ante la Comisión Apelativa, dentro del término de treinta (30)
días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación, la acción
tomada, de entender que la misma violenta sus derechos bajo el Principio
de Mérito y al amparo de la Ley 8-2017, según enmendada.
N.
Posición Relativa de las Clases y Equivalencias entre Distintos Planes
de Clasificación O Valoración de Puestos
La aplicabilidad de esta Sección propiciará la movilidad interagencial de los
empleados. Para ello, el área de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales realizará de ser necesario, un estudio de equivalencias, entre las
Agencias excluidas de la Ley 8-2017, a los efectos de determinar si la
misma representa un ascenso, traslado 0 descenso. Las mismas serán
remitidas a la OATRH para su aprobación. El ordenamiento o posición
relativa entre las clases de puestos comprendidas en el Plan de
Clasificación de puestos será determinada por la OATRH a fin de asignar
la estructura de retribución en aras de que propenda a un orden lógico
basado en la organización del Departamento, naturaleza y complejidad de
las respectivas funciones.
La determinación del ordenamiento O de la posición relativa es el proceso
mediante el cual se ubica cada clase de puesto en la escala de valores, en
términos de factores tales como la naturaleza y complejidad de entre las
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clases de puestos comprendidas en las funciones y el grado de autoridad
y responsabilidad que ejerce y se recibe.
Los procesos para establecer la jerarquía de las clases serán objetivos y
las decisiones fundamentadas sobre criterios uniformes, teniendo en
cuenta que se trata de ubicar funciones independientemente de las
personas que las realizan o han de realizarlas.
Se tomará en cuenta aquellos elementos de las funciones que tiendan a
diferenciar la posición relativa de unas clases en comparación con otras.
La ponderación de estos elementos deberá conducir a un patrón de clases
que permitan calibrar diferencias en salarios y otras diferencias.
La OATRH dará la aprobación final al análisis de equivalencias entre clases
que componen diferentes Planes de Clasificación de Puestos para
determinar si la acción de recursos humanos constituye un traslado,
ascenso 0 un descenso. El documento de asignación también incluirá el
número de codificación asignado a la clase y el período probatorio
correspondiente.