Regl. 9480, art. XXI-VIII
Reclutamiento y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-VIII
El Departamento ofrecerá la oportunidad de competir en sus procesos de
reclutamiento y selección a toda persona cualificada, para puestos permanentes
del servicio de carrera. Esto en atención a aspectos tales como: trato justo, los
aspirantes cualificados participarán en igualdad de condiciones en aspecto tales
como: competencias y logros académicos, profesionales y laborales,
conocimientos, capacidad, habilidades y destrezas, ética del trabajo; sin que se
discrimine de forma alguna, incluyendo, pero sin limitarse a, discrimen por razón
de raza, color, género o identidad de género, sexo, estado de embarazo,
orientación sexual real o percibida, nacimiento, edad, origen 0 condición social,
estatus civil, ideas o creencias políticas 0 religiosas, limitación o impedimento
físico O mental, estatus serológico, condición de veterano, o por ser víctima o
percibirse como víctima de violencia doméstica, agresión sexual 0 acecho. O
información genética Igual prohibición para el discrimen por condición de
beneficiario de asistencia económica bajo la "Personal Responsibility and Work
Opportunity Reconciliation Act 1996" (PRWORA), Ley Pública Federal Núm. 104-
193 de 22 de agosto de 1996, según emendada, 110 Stat. 2015 et seq. Así
también, el Departamento cumplirá con el empleo de personas con impedimentos
cualificadas conforme establece la Ley Núm. 219-2006, según enmendada,
conocida como "Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimento
Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas de Puerto
Rico".
Sin embargo, mientras exista la situación fiscal del Gobierno de Puerto Rico, el
reclutamiento interno, dentro del universo de agencias componentes del Sistema
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de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, será prioritario
para llenar los puestos vacantes. Por ello se procederá conforme al Memorando
Especial Núm. 5-2018 emitido el 28 de febrero de 2018, titulado, Proceso de
Reclutamiento Interno en Todas las Entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno
de Puerto Rico como Primera Alternativa para Ocupar un Puesto Vacante en
Cualquiera de los Componentes del Poder Ejecutivo. De no existir dentro del
Gobierno el recurso humano que pueda llevar a cabo las funciones, se procederá
al reclutamiento externo.
La norma de reclutamiento constituye el documento oficial donde constará los
requisitos mínimos del puesto, según contemplados en la especificación de clase,
así como las cláusulas de sustitución 0 alternativas a los requisitos mínimos del
puesto, el tipo de competencias, la clase o clases de exámenes que fueren
recomendadas en cada caso. En todo momento los requisitos estarán
directamente relacionados con las funciones de los puestos. Dichos requisitos
tomarán en consideración la información que hubiere disponible sobre el mercado
de empleo y los recursos humanos. Estas normas serán revisadas por la OATRH
cada dos años 0 antes de ser necesario para atemperarlas a los cambios que
ocurrieren.
A.
Requisitos de Ingreso
1.
Toda persona que interese ingresar al Departamento de Seguridad
Pública deberá cumplir con las siguientes condiciones generales.
a.
Ser ciudadano americano 0 extranjero legalmente autorizado
a trabajar conforme a la legislación aplicable.
b.
Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las
funciones esenciales del puesto con 0 sin acomodo
razonable.
C.
Cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley de
Contribuciones sobre Ingresos, según enmendada, sobre la
radicación de la planilla de contribución sobre ingresos de los
cinco (5) años previos a la solicitud 0 presentar evidencia de
ingresos y certificación negativa de deudas sobre
contribuciones de ingresos.
d.
Cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 5 de
30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como
la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de
Menores, de aplicar la responsabilidad de satisfacer una
pensión alimentaria.
e.
Cumplir con las disposiciones del Artículo 30 (1) de la Ley
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Núm. 168-2000, según enmendada, conocida como, Ley para
el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas
de Edad Avanzada.
f.
No haber incurrido en conducta deshonrosa.
g.
No haber sido convicto (a) por delito grave o por cualquier
delito que implique depravación moral.
h.
No hacer uso ilegal de sustancias controladas.
i.
No ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas
alcohólicas.
j.
No haber sido destituido del servicio público, ni convicto por
los delitos graves o menos graves que se enumeran en la
Sección 6.8 (3) de la Ley Núm. 8 supra, en la jurisdicción de
Puerto Rico, en la jurisdicción federal 0 en cualquiera de las
jurisdicciones de Estados Unidos de América.
k.
Las condiciones de la (f) a la (j) no aplicarán cuando el
candidato haya sido habilitado por el Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos para ocupar puestos en el
servicio público.
2.
Toda persona que vaya a ocupar un puesto en el Departamento de
Seguridad Pública sea mediante nombramiento original, 0 por
cualquier otra acción de personal, reunirá los requisitos mínimos de
preparación académica y experiencia que se establezca para la
clase de puesto correspondiente.
3.
A todo candidato a ingreso, reingreso o que provenga de otro
organismo gubernamental, será objeto una investigación de campo.
La investigación tendrá como propósito una búsqueda razonable
sobre el carácter, personalidad, reputación, hábitos, conducta en la
comunidad. El expediente de la investigación practicada y la
información contenida en el mismo estará clasificado en categoría
de confidencial y será mantenido para uso exclusivo del
Departamento. Disponiéndose, que el Secretario 0 su representante
autorizado podrá solicitar dicho expediente. Con excepción del
Secretario o su representante, sólo se podrá proveer mediante el
requerimiento a un foro judicial; 0 se le podrá proveer el mismo a un
foro judicial 0 cuasi judicial que lo requiera para tomar una
determinación de cualquier caso presentado ante ellos. En ningún
momento se le proveerá la información a abogados particulares que
no representen a la agencia 0 algunos de los foros antes
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mencionado, excepto si media una orden del Tribunal a tales
efectos. Aun tratándose de investigaciones de campo realizadas por
la Oficina de Seguridad y Protección del Negociado de la Policía de
Puerto Rico 0 de cualquier dependencia de este, 0 de cualquier otro
Negociado, el procedimiento se regirá por lo establecido en este
inciso.
4.
La investigación de conducta y moral también se aplicará a los
candidatos a empleos temporeros.
5.
Ser objeto de una prueba toxicológica, para detectar el posible uso
de sustancias controladas.
B.
Convocatoria a Examen
La convocatoria a examen es el documento en el que constarán
oficialmente las determinaciones imperantes en torno a los requisitos
mínimos del puesto, tipo de examen y todos aquellos aspectos que sean
necesarios 0 conveniente divulgar para anunciar las oportunidades de
ingreso a una clase de puestos que aplicarán durante cierto tiempo. Las
convocatorias incluirán las normas de reclutamiento para cada clase de
puesto, encaminadas a atraer al servicio público los mejores recursos
disponibles. Cuando en el Departamento de Seguridad 0 en los Negociados
exista la necesidad de cubrir un puesto, se procederá a preparar una
convocatoria a examen para cada clase de puesto, conforme a los
requisitos establecidos en el Plan de Clasificación Uniforme. Este proceso
se realizará mediante un proceso en el cual los aspirantes compitan en
igualdad de condiciones.
Las convocatorias a examen incluirán lo siguiente:
1.
Identificación de la Agencia, dirección física, postal, electrónica y
teléfonos;
2.
Título y número de la clase
3.
Naturaleza del trabajo
4.
Escala de Retribución según aparece en la Asignación de Clases
vigente
5.
Tipo de reclutamiento
Se indicará si la aceptación de solicitudes será hasta nuevo aviso 0
si la convocatoria tendrá fecha de cierre, en cuyo caso, debe
expresamente informarse la misma
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6.
Tipo de competencia
Se indicará si la competencia está limitada a empleados de la
Agencia, a empleados cubiertos por la Ley 8-2017 o abierta al
público en general. La competencia puede ser de ingreso 0 de
ascenso. Esta determinación se hará conforme a la naturaleza del
trabajo, requisitos mínimos de la clase, mercado de empleo y
vacantes que se proyectan cubrir. La amplitud en la competencia
promueve a alcanzar fuentes de recursos y abona a un mayor
margen de selección.
7.
Requisitos mínimos tales como:
a.
Los establecidos en el Plan de Clasificación 0 Valoración de
Puestos, los contenidos en las especificaciones de clases 0
perfiles de competencias, las cuales indicarán la preparación
académica y el tipo y duración de la experiencia de trabajo
necesaria,
b.
Si se estipula como requisito mínimo, determinado número de
años de experiencia, cuyo trabajo sea de naturaleza similar a
la que se realiza en alguna clase de puesto en específico, se
indicará el título de la clase y se ofrecerá una descripción
clara de la clase del trabajo.
C.
Si no se puede establecer claramente el tipo de experiencia
en una clase en particular, se limitará el requisito a un número
determinado de años de experiencia en el campo de trabajo
correspondiente y se obviará cualquier especificación en
cuanto a títulos de clases.
d.
Si la clase de puesto a cubrir es parte de una serie de clases,
se podrá considerar la experiencia adquirida en los diferentes
niveles de la serie de clases y cualquier otra clase de puesto
directamente relacionada. Lo anterior aplicará a clases que,
aunque no forman parte de una serie de clases, constituyen
a línea de ascenso de la clase.
e.
Se identificarán requisitos especiales, si alguno, como
colegiación, licencia para ejercer la profesión u oficio y otros
exigidos por ley. Además, como excepción, se podrá exigir
requisitos particulares relacionados con los servicios que
ofrece el Departamento de Seguridad y sus Negociados para
un puesto de una clase en particular que por las funciones
inherentes al mismo necesitaría que se cumpla con un
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requisito en específico (certificación selectiva).
8.
Cláusula de Especialidades Se incluirán las especialidades con las
que se establecerán los requisitos y los requisitos para dichas
especialidades cuando sea necesario. Entre estos: horarios
especiales, ubicación del puesto, necesidad de que el empleado (a)
viaje a través de toda la Isla 0 fuera de ésta, conocimiento y dominio
de otro idioma, si el puesto conlleva esfuerzo físico fuerte, moderado
O leve, el uso de vestimenta especial y riesgos, tales como:
exponerse a detergentes, olores fuertes, compuestos químicos,
polvo excesivo, ruidos fuertes 0 cualquier otra condición que pueda
afectar la salud física 0 emocional de los candidatos a ingreso,
ascenso O traslado. Podrá incluir además si la clase de puesto
convocada está dentro de la Unidad Apropiada.
9.
Naturaleza del Examen:
a.
Los exámenes consistirán en pruebas escritas, orales,
físicas, de ejecución O evaluación de preparación académica
y experiencia de trabajo tomando en consideración la
naturaleza del trabajo, funciones asignadas, requisitos
mínimos establecidos, mercado de empleo y
recomendaciones de especialistas en la materia,
asociaciones y colegios. De este análisis se establece la
naturaleza del examen y el peso relativo a las partes. Para
este análisis de puesto se seguirá el siguiente procedimiento:
i.
Se determina el valor que tiene cada tarea a base del
resultado numérico obtenido, considerando la
importancia de la tarea y el tiempo que toma efectuar
cada una de ellas.
ii.
Se determinan los conocimientos, habilidades y
destrezas mínimas que se requieren para efectuar
cada tarea.
iii.
Se determina el tipo 0 combinación de pruebas
apropiadas para medir los conocimientos, habilidades
y destrezas.
iv.
Se determina las partes del examen y la cantidad de
ejercicios en cada tarea, tomando como base la
importancia de cada una en términos porcentuales.
V.
Si se llega a determinar una combinación de pruebas,
se especificará el peso de cada una utilizando los
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porcientos asignados a cada prueba. A las pruebas
objetivas generalmente se le asigna un peso relativo
superior al que se asigna a las pruebas subjetivas, a
menos que estas últimas tengan preponderancia sobre
los demás juicios objetivos en la realización del
trabajo.
b.
En los casos de exámenes sin comparecencia, se indicará
que el mismo consiste en una evaluación en la que se
adjudica puntuaciones por la preparación académica, cursos
0 adiestramientos y por la experiencia de trabajo
directamente relacionada con los puestos en la clase.
C.
En los casos de exámenes de comparecencia, se indica el
tipo de examen a ser administrado, así como las clases de
subpruebas que componen el mismo.
d.
En los casos de exámenes combinados, se indicará la
descripción de cada parte y el porcentaje de peso que se le
adjudicará a cada una de éstas.
10.
Periodo Probatorio - Se indicará según consta en la especificación
de clase.
11.
Naturaleza del Trabajo- Descripción breve de las funciones de la
clase de puesto de acuerdo con el Plan de Clasificación.
a.
En casos apropiados aspectos tales como: notas de pase de
exámenes, factores de evaluación en entrevistas y
evaluaciones de preparación y experiencia; y valores
relativos a la adjudicados a cada criterio utilizado para
ordenar los nombres en los registros cuando se utilice más
de un criterio.
b.
Información General tales como:
i.
Dónde y cómo solicitar
ii.
Cláusulas especiales referente a la acreditación de
experiencia y otras relacionadas con las condiciones
de trabajo en la clase de puesto.
iii.
Puntuación por preferencia que se dispone
estatutariamente para veteranos, incapacitados 0 no
incapacitado, persona con impedimento cualificada y
ser beneficiario de los programas de asistencia
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económica gubernamental. Además:
a)
En casos en que el solicitante sea empleado del
Sistema de Administración y Transformación de
los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto
Rico, se considerarán únicamente las funciones
propias y el nivel de la clasificación oficial del
puesto en la cual fue nombrado.
b)
La experiencia adquirida mediante interinatos
en el Sistema de Administración y
Transformación de los Recursos Humanos se
acreditará si concurren las siguientes:
1)
Designación oficial por escrito de la
Autoridad Nominadora 0 su
representante autorizado para
desempeñar las funciones del puesto
interinamente.
2)
El puesto ocupado interinamente sea de
clasificación superior al puesto que
ocupa en propiedad.
3)
Reunir los requisitos mínimos del puesto
a ocupar interinamente, al momento de
la designación.
4)
Haber desempeñado durante el periodo
del interinato todos los deberes del
puesto.
c)
Si un candidato indica que posee la experiencia
en el servicio público de Puerto Rico, empresas
privadas o agencias excluidas de las
disposiciones de la Ley para la Administración
y Transformación de los Recursos Humanos en
el Gobierno de Puerto Rico, deberán
acompañar conjuntamente con su solicitud de
examen una certificación de la agencia 0
empresa donde brinda 0 haya brindado
servicios que incluya posición ocupada por el
solicitante, sueldo semanal, mensual 0 por
horas si se trata de empleo a jornada parcial,
fechas exactas en que se adquirió la
experiencia (día-mes-año) y cantidad de horas
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trabajadas, si se trata de un empleo a jornada
parcial. La experiencia será considerada
siempre que haya sido adquirida con
posterioridad a la preparación académica.
d)
Se indicará que los estudios en el extranjero
serán acreditables, si se someten la
convalidación de estos por parte de las
autoridades correspondientes.
e)
Se indicará que solamente cualifican los
ciudadanos de los Estados Unidos y los
extranjeros legalmente autorizados en Puerto
Rico.
f)
Se indicará que como condición de empleo al
servicio público se requerirá evidenciar que ha
rendido planilla de contribución sobre ingresos
durante los cinco (5) años previos a la solicitud,
según dispuesto por ley.
g)
Se informará que cualquier persona con
impedimento, que así lo desee, puede solicitar
acomodo razonable al someter la solicitud de
examen.
h)
Se incluirá una declaración de que el Gobierno
promueve la igualdad de oportunidades de
empleo.
C.
Fecha de emisión de la convocatoria a examen.
d.
Número de la convocatoria a examen (se asignará por año
fiscal).
e.
Nombre, cargo y firma del Secretario.
Las Convocatorias se revisarán periódicamente de manera que
refleje las necesidades del Departamento; cambios en el mercado
de empleo y otras condiciones previamente establecidas y definidas.
C.
Publicación de Convocatorias y Oportunidades de Empleo
1.
El Portal de Convocatorias de Empleo de la OATRH, es una
herramienta digital para optimizar el acceso a la información sobre
las nuevas oportunidades de empleo en las diferentes entidades del
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gobierno, lo que facilitará el reclutamiento de empleados. El portal,
empleos.pr.gov, es parte de los esfuerzos dirigidos a maximizar y a
agilizar los servicios gubernamentales digitales. La plataforma
facilitará al ciudadano la búsqueda de oportunidades de empleo en
el Gobierno de Puerto Rico, al permitir que puedan someter las
solicitudes y documentos de forma electrónica.
2.
El Departamento de Seguridad Pública solicitará autorización a la
OATRH, mediante comunicación dirigida a la Directora para la
ocupación de un puesto vacante en el servicio de carrera. Además,
incluirá la autorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para
la ocupación del o los puestos vacantes. Estos documentos serán
remitidos al correo electrónico convocatorias@oatrh.pr.gov.
3.
La OATRH verificará si en el Registro de Movilidad Voluntaria existe
un candidato que haya solicitado movilidad para la entidad
gubernamental solicitante o no haya identificado ninguna
preferencia y que reúna los requisitos mínimos de preparación
académica y experiencia del puesto vacante a los efectos de
determinar si autoriza 0 no la publicación de la convocatoria.
4.
Una vez se determine autorizar la convocatoria, se emitirá una
comunicación firmada por la Directora de la OATRH al
Departamento. La misma incluirá la convocatoria revisada, en
formato WORD, para que sea firmada por el Secretario 0 persona
en quién éste delegue.
5.
La Oficina de Recursos Humanos enviará a la OATRH la
convocatoria final en formato WORD y en formato PDF debidamente
firmada e informará la cantidad de días que interesa que ala
convocatoria permanezca publicada. La convocatoria deberá
publicarse con no menos de diez (10) días laborales de antelación a
la fecha límite para solicitar.
6.
El personal designado de la OATRH procederá con la publicación
de la(s) convocatoria(s) a examen correspondiente. La
responsabilidad por la evaluación de las solicitudes de examen será
de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones laborales del
Departamento.
7.
La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales recibirá la
documentación sometida por el 0 los candidatos, a través de la
dirección de correo electrónico informada a la OATRH, para el recibo
de las solicitudes de examen.
8.
Como norma general, el reclutamiento será efectuado con adecuada
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planificación de las fechas en que se publicará la convocatoria.
9.
De determinar cancelarse alguna Convocatoria antes de la fecha
indicada en la misma por circunstancias debidamente justificadas, el
Área de Recursos Humano será responsable de emitir con
antelación un Aviso Público de notificación en un periódico de
circulación general en Puerto Rico y en la red de internet.
10.
No se aceptará solicitud alguna que se radique con posterioridad a
la fecha de cierre, excepto que se reabra 0 se extienda la fecha para
el recibo de las mismas por determinación del Secretario. La
excepción a esta norma en virtud de la Ley Núm. 218-2003, según
enmendada, "Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos", es para los miembros de las
Fuerzas Armadas que reúnan los requisitos establecidos para la
clase de puesto que aspira a ocupar y que no pudo tomas el examen
correspondiente mientras estuvo abierta la convocatoria, se le
ofrecerá el mismo, de solicitarlo dentro de un plazo de ciento
ochenta (180) días, luego de reintegrarse a su trabajo civil, y de
aprobar el mismo, se incluirá su nombre en el registro de elegibles
correspondiente.
11.
En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes 0
no resulten suficientes solicitudes elegibles para cubrir la demanda
de empleo, se solicitará a la OATRH extender la fecha límite para el
recibo de solicitudes, enmendar O cancelar la convocatoria, según
aplique a las necesidades del servicio. En cualquiera de estos
casos, la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
gestionará para publicar un aviso público de la acción tomada,
siguiendo las disposiciones de la Ley 38-2017.
12.
En el caso de reclutamientos continuos, se podrá ofrecer los
exámenes a las personas que lo han tomado previamente y han
fracasado o que interesen mejorar la puntuación obtenida, después
de transcurrido un término mínimo de tres a seis meses en cuyo
caso prevalecerá la puntuación más alta obtenida.
La determinación del tiempo transcurrido para ofrecer el examen
nuevamente a las personas previamente examinadas dependerá del
grado de especialización y naturaleza de la clase, del tipo de
examen y de las necesidades del servicio. Estos términos mínimos
se establecerán para cada clase previo a emitirse las convocatorias
correspondientes.
El secretario tendrá la obligación de remitir a la OATRH las
oportunidades de reclutamiento y ascenso que interesa atender.
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D.
Procesamiento de Solicitudes
Las solicitudes recibidas como resultado de las convocatorias a examen
publicadas se revisarán para determinar que contenga toda la información
y documentos requeridos y que cumplan con el término establecido para la
radicación de esta. Esto permitirá determinar las que deben ser aceptadas
o rechazadas. Las solicitudes podrán rechazarse por cualquiera de las
siguientes causas:
1.
Radicación fuera del periodo de tiempo establecido para el recibo de
solicitudes, excepto los miembros de las Fuerzas Armadas según se
lo dispuesto en la Ley Núm. 218, supra.
2.
No reunir los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto.
3.
No reunir cualquiera de los requisitos para ingreso al servicio público
según establecidos en la Sección 8.1 de este Reglamento.
4.
No reunir los requisitos mínimos de preparación académica y
experiencia, requisitos especiales 0 condiciones establecidos en la
convocatoria, para desempeñar las funciones del puesto.
5.
No haber sometido los documentos requeridos en la solicitud de
examen que permita al Departamento realizar la evaluación de los
méritos del solicitante para determinar si reúne 0 no los requisitos
prescritos en la convocatoria.
6.
Haber realizado o intentado realizar engaño, fraude u ofrecer
información falsa en la solicitud 0 cualquier documento entregado
para efectos de evaluación, para calificar para el puesto solicitado.
La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales será responsable
de notificar por escrito en sobre sellado, a la persona cuya solicitud sea
rechazada, informándole la razón para dicha acción y se le apercibirá de
su derecho a pedir reconsideración ante la División de Reclutamiento o, de
presentar apelación ante la Comisión Apelativa, indicándole los términos
establecidos, según sea el caso.
E.
Exámenes
1.
El reclutamiento de personal para el Servicio de Carrera se llevará a
cabo mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan
en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al
mérito.
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2.
Los exámenes podrán consistir en pruebas escritas, físicas, de
ejecución, evaluación de preparación académica y experiencia y
resultados de adiestramientos, o una combinación de éstos, según
aplique a la clase, siempre tomando en consideración lo dispuesto
en la Ley Pública 101-336 de 26 de julio de 1990 conocida como la
Ley para Personas con Discapacidades (Ley A.D.A. por sus siglas
en inglés).
3.
Los exámenes medirán los conocimientos, la capacidad, aptitud y
habilidad de las personas examinadas para el desempeño adecuado
de las funciones de cada clase de puesto. Estos se desarrollarán
orientados hacia los deberes y responsabilidades esenciales que
caracteriza la clase de puesto, siempre tomando en consideración
aquellos casos cubiertos por la Ley A.D.A, supra.
4.
En los casos de exámenes de comparecencia se citará todo
examinado cualificado, con anticipación de tiempo razonable,
indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar
el examen.
5.
Toda persona que comparezca a examen se le requerirá la
presentación de una identificación con foto tales como: licencia de
aprendizaje o conducir, tarjeta de estudiante, tarjeta de identificación
de empleado 0 funcionario de gobierno o cualquier otra identificación
legal y la constatación de su firma.
6.
Se podrá negar la admisión al salón de examen si el aspirante no
comparece a la hora señalada, no presenta tarjeta de identificación
aceptable, O se presenta de forma desordenada o con vestimenta
inadecuada.
7.
En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá
oculta la identidad de los examinados.
8.
En los casos de exámenes sin comparecencia, se indicará que el
mismo consiste en una evaluación en la que se adjudicará
puntuación por la preparación académica, cursos 0 adiestramientos
y por la experiencia de trabajo directamente relacionada con los
puestos en la clase.
9.
En los casos de exámenes combinados, se indicará la descripción
de cada parte y el porcentaje que se le adjudicará a cada una de
estas.
10.
Toda persona examinada, para ser elegible, deberá obtener por lo
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menos la puntuación mínima establecida para cada examen como
nota de pase.
11.
Se dará preferencia al Miembro de los Servicios Uniformados,
Guardia Estatal, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros 0 del
Servicio Médico Nacional contra Desastres, en igualdad de
condiciones académicas, técnicas 0 de experiencia, en su
nombramiento O concesión para cualquier cargo, empleo u
oportunidad de trabajo. Se le sumará diez (10) puntos 0 el diez por
ciento (10%), lo que sea mayor, y en adición a cualquier otra
bonificación de puntos 0 porcentaje, a la calificación obtenida en
cualquier examen requerido a los fines de cualificar para un empleo
0 para un ascenso. Se requiere obtener la puntuación mínima de
aprobación del examen para que se le conceda dicha puntuación.
12.
A los veteranos, de conformidad con la Ley 203-2007, según
enmendada, conocida como la Carta de Derechos del Veterano
Puertorriqueño para el Siglo XXI, se le concederá diez (10) puntos 0
el diez por ciento (10%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida
en cualquier prueba O examen requerido a los fines cualificar para el
ingreso 0 ascenso. Se requiere obtener la puntuación mínima de
aprobación del examen para que se le conceda dicha puntuación.
13.
Se les ofrecerá exámenes de oposición a todos aquellos veteranos
que no hubiesen podido presentar exámenes de oposición, de
solicitarlo dentro de un plazo de 180 días, luego de reintegrarse a su
trabajo civil, luego de su servicio activo O de regresar de un
entrenamiento militar. De aprobar los mismos, se incluirá el nombre
del empleado en las listas o registros correspondientes. El examen
de oposición significa el examen 0 los exámenes que la Autoridad
Nominadora realiza a varias personas que desean un determinado
puesto de trabajo dentro del Departamento de Seguridad para
determinar las capacidades de cada uno de los solicitantes para el
ejercicio de las funciones para dicho puesto, incluyendo, pero sin
limitarse, a la administración de exámenes escritos, verbales,
teóricos, prácticos, evaluaciones psicológicas, de cualificaciones,
entre otros.
14.
En caso de muerte del veterano, se concederá la puntuación 0
beneficio que le hubiere correspondido al cónyuge supérstite si no ha
contraído nuevo matrimonio, así como lo hijos del veterano que sean
menores de edad y a los mayores de edad que estuvieren
incapacitados de conformidad con la Ley Núm. 203, supra. La persona
tiene que haber obtenido la puntuación mínima requerida para aprobar
el examen.
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15.
Se le aplicará cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%) lo que sea
mayor, a la puntuación obtenida por una persona con impedimento sin
que tenga que ser veterano en cualquier prueba 0 examen requerido,
con el propósito de cualificar para un empleo, ya sea de ingreso o
ascenso. La persona con impedimento tiene que haber obtenido la
puntación mínima requerida para aprobar el examen. Dicho beneficio
no aplicará si la persona con impedimento que lo solicita cualifica para
recibir los beneficios conferidos por la Ley 203, supra.
16.
Se sumarán cinco (5) puntos 0 el cinco por ciento (5%), lo que sea
mayor, a la puntuación obtenida por cualquier prueba 0 examen
requerido a los fines de cualificar para un empleo, ya sea de ingreso O
ascenso, a una persona beneficiaria de los programas de asistencia
económica gubernamental, que se encuentran bajo las disposiciones
de la Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996,
conocida como Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y
Oportunidad Laboral (PROWRA) en Puerto Rico, en cualquier prueba
0 examen requerido, con el propósito de cualificar para un empleo, ya
sea de ingreso O ascenso. La persona deberá estar en igualdad de
condiciones académicas, técnicas 0 de experiencia que cualquier otro
aspirante a empleo y estar próxima a cumplir sesenta (60) meses de
participar de dichos beneficios.
17.
A las personas examinadas se le notificará por escrito mediante
cubierta sellada el resultado del examen a la dirección postal que
haya indicado en su solicitud.
18.
Cualquier persona examinada podrá solicitar una revisión del
resultado del examen dentro del término de quince (15) días
calendario a partir de la fecha de envío, según el matasello del
correo, de la notificación de dicho resultado.
19.
Si como resultado de la revisión de un examen se altera la
puntuación y el turno del candidato (a), se harán los ajustes
correspondientes, pero no se afectará ningún nombramiento,
ascenso 0 traslado efectuado.
20.
La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá
en calificar la hoja de las contestaciones del examen en presencia
del examinado, mediante una clave especial 0 por los medios
electrónicos disponibles. En los demás casos se le explicará al
examinado el procedimiento de evaluación y calificación del
examen.
21.
Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los
requisitos exigidos, 0 han realizado 0 intentado cometer fraude 0 ha
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mediado engaño en la información sometida, a tenor con lo
dispuesto en la Ley 8-2017, según enmendada.
F.
Registros de Elegibles
El Área de Recursos Humanos y Relaciones Laborales establecerá los
registros de elegibles conforme a las siguientes disposiciones:
1.
Los nombres de las personas que aprueben el examen serán
colocados en estricto orden descendente utilizando las
calificaciones 0 puntuación obtenida para la clase de puesto
correspondiente. Para ello se redactará un memorando de
establecimiento de registro de elegibles al Director(a) para su
aprobación. El memorando de establecimiento del registro de
elegibles incluirá
a.
Base Legal
b.
Título de la clase de puesto
C.
Número y fecha de la convocatoria a examen
d.
Total de solicitudes recibidas
e.
Total de solicitudes aceptadas
f.
Total de solicitudes denegadas
g.
Total de elegibles
h.
Total de inelegibles
i.
Nombre de los candidatos elegibles
j.
Puntuación obtenida por cada elegible
k.
Fecha de establecimiento del registro
I.
Fecha de vigencia del registro de elegibles-la fecha de
vigencia se puede establecer por los siguientes términos:
i.
Mientras se cubre puestos
ii.
Por un periodo determinado
iii.
Hasta que satisfagan las necesidades del servicio
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iv.
Por tiempo indefinido
m.
Firma del empleado que preparó el registro
n.
Firma del Director(a) de Recursos Humanos.
En los casos donde la convocatoria se emita de reclutamiento
continuo, los registros de elegibles serán de ingreso abierto, con las
personas que hayan aprobado el examen y se irán ampliando con la
adición de otras personas, según éstas aprueben el examen, de
manera que la adición de candidatos al registro de elegibles seguirá
el estricto orden descendente de calificación.
2.
En casos de puntuaciones iguales el orden podrá determinarse
tomando en consideración uno o más de los factores que se indican
a continuación:
a.
Preparación académica general 0 especial
b.
Experiencia relacionada con el puesto
C.
Índice o promedio en los estudios académicos generales 0
especiales
d.
Fecha y hora de radicación de la solicitud
3.
La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del DSP,
conservará los registros de elegibles mientras cumplan con los
propósitos para los cuales fueron establecidos. Cuando no se
disponga de registros de elegibles adecuados, se podrá solicitar a la
OATRH para la utilización de registros de elegibles
correspondientes de cualquier otra Agencia, dentro de los
parámetros establecidos para tales propósitos por dicha Agencia.
4.
Se podrá eliminar candidatos que figuren en el registro de elegibles
por cualquiera de las siguientes causas:
a.
La declaración por el elegible de que no está dispuesto a
aceptar el nombramiento. La declaración del elegible podrá
limitarse a determinado de tiempo, 0 a puestos cuyas
condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas por
el elegible en la solicitud de examen. El nombre del elegible
no se tomará en consideración al momento de expedirse
alguna certificación de elegibles mientras prevalezcan las
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condiciones de no aceptabilidad estipuladas por el mismo.
b.
Declinar el nombramiento que se ofrezca mediante las
condiciones previamente establecidas y aceptadas por el
elegible.
C.
No comparecer a la entrevista sobre el nombramiento sin
razón justificada.
d.
Notificación por las autoridades postales en cuanto a la
imposibilidad de localizar al elegible.
e.
No someter evidencia que se requiera sobre requisitos
mínimos, o someter evidencia indicativa de que no reúne
dichos requisitos.
f.
No aprobar la investigación confidencial sobre hábitos,
conducta, moral y reputación requerida por la Agencia.
g.
Haber cometido o intentar cometer fraude en cualquier etapa
del proceso de reclutamiento.
h.
Haber sido convicto de algún delito grave que implique
depravación moral 0 haber incurrido en conducta
deshonrosa.
i.
Haber resultado positivo en la prueba de detección de
sustancias controladas requerida para empleo 0 retención de
empleo.
j.
Haber sido destituido del servicio público.
k.
Tener conocimiento oficial del uso habitual y excesivo por el
elegible de bebidas alcohólicas o que sea experimentador,
usuario ocasional 0 adicto a sustancias controladas.
I.
Declinación del nombramiento que se le haya ofrecido bajo
las condiciones previamente aceptadas por el elegible.
m.
Nombramiento del elegible en un puesto regular, mediante
certificación del registro establecido para esa clase de
puesto. No se afectará la elegibilidad en los registros si el
solicitante demuestra que el Secretario del Departamento del
Trabajo lo habilitó.
n.
Muerte del elegible.
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O.
No cumplir con cualquiera de los requisitos para ingreso al
servicio público, establecidos en la Sección 8.1 de este
Reglamento.
p.
No asistir al trabajo después de haber transcurrido cinco (5)
días laborables consecutivos desde la fecha de
nombramiento, a menos que la Autoridad Nominadora le
conceda al elegible un período de tiempo adicional para
tomar posesión del puesto.
5.
A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles
a tenor con el inciso 4 de esta Sección, se le enviará notificación al
respecto y se le advertirá sobre su derecho a solicitar
reconsideración. De prevalecer la decisión tomada se le apercibirá
de su derecho de apelar ante la Comisión.
6.
Se podrá restituir candidatos al Registro de Elegibles luego de
haberse eliminado del mismo, si el interesado somete por escrito la
justificación sobre la causa que dio margen a la eliminación. Esta
restitución no tendrá el efecto de modificar cualquier acción tomada
mientras estuviere fuera del registro. Una vez el Área de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales evalúe el planteamiento del
candidato, si se determina que la justificación sometida es
razonable, se procederá a incluir su nombre en el registro,
intercalándolo conforme a la puntuación obtenida. Se anotará la
acción en el expediente de certificación del candidato y se le
notificará por escrito. Si al momento de la comunicación el Registro
de Elegibles en el cual figuraba su nombre ha sido cancelado, se le
notificará por escrito. Si el Secretario se reafirma en su posición de
que se elimine del Registro de Elegibles, a tenor con el inciso
anterior, se le enviará notificación escrita reafirmando la decisión,
mediante cubierta sellada y se le advertirá sobre su derecho de
apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público. Al
eliminar el nombre del candidato del registro, ya no es elegible.
7.
La vigencia de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y
conveniencia para satisfacer las necesidades del servicio. Los
mismos podrán cancelarse cuando:
a.
Cuando se considere se debe atraer nuevos elegibles
introduciendo su nueva competencia 0 requisitos de
preparación académica y experiencia hayan sido
modificados;
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b.
Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se
estableció el registro, y
C.
Cuando se haya determinado la existencia de fraude general
antes 0 durante la administración de los exámenes.
8.
La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales notificará
por escrito u otros medios, a los elegibles cuando los registros se
cancelen 0 cumplan su vigencia. Así también, hará una notificación
de Aviso público en periódico de mayor circulación en Puerto Rico y
en la red de internet.
9.
El nombramiento de un elegible a un puesto transitorio no eliminará
su nombre de los registros de elegibles en los que figure.
10.
Se establecerán, además, registros de reingreso con los nombres
de aquellos exempleados regulares con derecho a ello, que hayan
radicado una solicitud y reúnan los requisitos establecidos en ley, en
armonía con la Sección 8.6(4) de la Ley 8-2017, según enmendada,
y lo dispuesto en este Reglamento.
11.
Se establecerán registros especiales conforme a disposiciones de
leyes especiales.
G.
Certificación y Selección
A tenor con la normativa, el Departamento de Seguridad Pública recurrirá
al reclutamiento interno para verificar si dentro del Gobierno existe el
recurso humano que pueda llevar a cabo las funciones donde exista la
necesidad. De no existir, entonces el DSP, solicitará a la OATRH, proceder
al reclutamiento externo, sujeto a las circunstancias económicas lo
permitan.
Como norma general los puestos vacantes en el Servicio Carrera se
cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren
en los registros de elegibles a través de un proceso que incluirá las
siguientes etapas:
1.
El Director(a) de la unidad de trabajo donde surja la vacante,
entiéndase, Negociados, Secretarías Auxiliares, Oficinas,
Divisiones, someterán una solicitud a la Oficina de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales del DSP.
2.
Dicha Oficina verificará la disponibilidad de fondos y solicitará a la
Oficina de Gerencia y Presupuesto autorización para cubrir el puesto
vacante. Una vez se obtenga la autorización, notificará a la OATRH
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para que se autorice la publicación de la Convocatoria. La misma
estará publicada por un término no menor de 10 días laborables con
antelación a la fecha de cierre.
3.
Publicada la misma, se procederá conforme a lo dispuesto en el
Artículo VIII (Reclutamiento y Selección) Sección D (Procedimiento
de Solicitudes) de este Reglamento.
4.
Cuando exista un registro de elegibles vigente para la clase de
puesto que se interesa, la Oficina de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales procederá como sigue:
a.
Mantendrá un listado de personas certificadas como elegibles
por cada puesto vacante. Si se cuenta con una vacante,
referirá un número de diez (10) candidatos para entrevista y
selección.
b.
Se expedirán certificaciones de elegibles para cubrir puestos
vacantes en el orden en que se reciban dichas solicitudes de
personal. La certificación del número de elegibles no será
mayor de diez por cada puesto vacante a cubrirse, en el turno
que le corresponda en el registro de elegibles.
5.
La certificación de elegibles incluirá la siguiente información:
a.
Total de puestos a cubrir
b.
Número de puestos a cubrir
C.
Título de clasificación de los puestos
d.
Ubicación de los puestos
e.
Número de certificación (por año fiscal)
f.
Fecha de certificación
g.
Nombre del supervisor inmediato de los puestos
h.
Nombre de los candidatos
i.
Dirección de los candidatos
j.
Espacio para que el entrevistador o comité entrevistador
escriba la acción tomada:
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i.
C Considerado
ii.
NC No compareció
iii.
D Declino la oferta de nombramiento
iv.
S Seleccionado
6.
Preparada la certificación de elegibles, la Oficina de Recursos
Humanos procederá en coordinación con la unidad de trabajo que
solicita cubrir puesto vacante, a citar a los candidatos para la
entrevista, conforme a las fechas y horas indicadas por el
entrevistador.
7.
Para la entrevista se utilizará como guía las normas establecidas en
el sistema de entrevistas estructuradas que ha desarrollado la
OATRH para que dicho ejercicio se realice con objetividad,
uniformidad e imparcialidad.
8.
El nombre de un elegible podrá ser certificado simultáneamente para
otros puestos vacantes.
9.
En los casos en que la certificación de elegibles expedida tuviera por
lo menos cinco (5) candidatos que estén disponibles para aceptar
nombramiento y en el registro correspondiente no figuren elegibles
adicionales dispuestos a aceptar nombramiento se seleccionará a
uno de ellos para cubrir la vacante.
10.
El Director(a) de la unidad de trabajo seleccionará los candidatos
para nombramiento en un término no mayor de quince (15) días
laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de
elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10)
días laborables adicionales cuando medien circunstancias
extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15) días
iniciales, tales elegibles podrán incluirse en otras certificaciones aun
cuando no se haya efectuado la selección correspondiente.
11.
Cuando un candidato se haya incluido en más de una certificación
de elegibles para la misma clase de puesto y resulte seleccionada
por más de una unidad de trabajo, se le dará prioridad para
nombramiento del candidato a la unidad que notifique primero la
selección de ésta. La unidad de trabajo notificará al Negociado de
Recursos Humanos dentro del término de quince (15) días
laborables a partir de la fecha de envío de la certificación de
elegibles.
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12.
En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección porque
uno o más candidatos incluidos en la certificación no comparezca a
entrevista 0 no esté dispuesto (a) a aceptar nombramiento bajo las
condiciones estipuladas, se podrá añadir elegibles a la certificación
original hasta completar el total de diez (10) elegibles.
13.
Si existen candidatos suficientes en el Registro de Elegibles, la
Oficina procederá a:
a.
Incluir de entre los próximos candidatos en turno de
certificación, los nombres necesarios para completar la
cantidad de elegibles de a certificación original.
b.
Los candidatos considerados, pero no seleccionados,
seguirán siendo parte de la adición a la certificación.
14.
De no existir candidatos en el Registro, la Oficina considerará
margen suficiente tres (3) candidatos, excepto que sea un puesto de
difícil reclutamiento.
15.
La Oficina de Recursos Humanos podrá negarse a certificar un
elegible por cualquiera de las razones expuestas en la Sección 8.1
y 8.4 de este Reglamento. Dicha negativa deberá notificarse por
escrito a la persona afectada indicando la causa 0 causas en que se
fundamenta e informarle su derecho de solicitar reconsideración
ante el Secretario. De ratificarse la decisión, podrá apelar ante la
Comisión Apelativa del Servicio Público 0 ante el Procedimiento de
Quejas y Agravio o la Comisión de Relaciones del Trabajo del
Servicio Público, en los casos de empleados cuyos puestos estén
dentro de la Unidad Apropiada del Convenio Colectivo que esté en
vigor.
16.
Si una unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto en la
misma clase de puesto, la Oficina de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales certificará hasta un máximo de diez (10)
elegibles por cada vacante. Cuando en los registros de elegibles no
haya suficientes candidatos como para certificar diez (10) por cada
vacante, se certificarán los que hubiese disponibles en su registro.
En estos casos se seleccionará, por lo menos uno, de los primeros
diez (10) elegibles considerados y disponibles para aceptar el
empleo. Para las demás vacantes podrá seleccionarse entre
cualquiera de los candidatos certificados.
17.
Cuando se solicite cubrir un (1) puesto para el cual se haya
establecido un Registro Especial, se enviará la relación de los
nombres de las personas que aparezcan en dicho Registro, además
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de la certificación de elegibles del registro ordinario. Como norma
general, se podrá seleccionar a cualquier candidato del registro
especial 0 del registro ordinario para cubrir el puesto.
18.
Lo anterior disposición no aplica en situaciones en las que se haya
incluido en los registros para una misma clase de puesto alguna
mediante reingreso, luego de recuperarse de su incapacidad
ocupacional 0 no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro
del Gobierno de Puerto Rico, 0 algún becario que al completar sus
estudios no haya podido ser nombrado.
a.
En estas situaciones se certificarán como únicos candidatos
y el Departamento vendrá obligado a nombrarlos, si están
disponibles. En la eventualidad de que en los registros para
una misma clase de puesto se haya incluido el nombre de un
ex pensionado y de un becario, se certificará como único
candidato al ex pensionado, si es por incapacidad.
b.
Se dará cumplimiento a cualquier legislación especial que se
establezca sobre registros especiales, tales como veteranos,
para que la legislación federal exija preferencia.
19.
Los puestos permanentes vacantes se podrán cubrir mediante
ascenso sin oposición, siempre y cuando se cumplan con los
requisitos establecidos en la Ley 8-2017, su Reglamento y las
disposiciones de esta Orden Administrativa.
20.
Todo nombramiento, traslado, ascenso o descenso de un candidato
que haya sido seleccionado de una certificación de elegibles, se
tramitará dentro del término de treinta (30) días laborables a partir
de la fecha de efectividad de su selección. Se podrá extender este
término a noventa (90) días laborables en los casos de selección de
candidatos que provengan de otros organismos gubernamentales.
21.
El Departamento podrá autorizar certificaciones selectivas cuando
las cualificaciones especiales de los puestos así lo requieran.
a.
Por cualificaciones especiales del puesto se entenderán
aquellos requerimientos o exigencias funcionales de algún o
algunos puestos individuales que los diferencian del resto de
los otros que componen la clase.
b.
Solo se autorizarán certificaciones selectivas cuando los
puestos de niveles superiores 0 intermedios de una clase
requieran para el desempeño de sus funciones;
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conocimientos, destrezas 0 habilidades específicas
claramente constatables.
C.
Este tipo de certificación será un mecanismo de excepción a
ser usado de forma mesurada y restrictiva en casos
especiales.
22.
La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales notificará
por escrito a la persona que se seleccionó para nombramiento y la
citará para orientarla sobre los documentos que deberá someter. Así
mismo, notificará por escrito a los candidatos certificados que no
resultaron seleccionadas. En dicha comunicación se le informará
además la consiguiente inclusión de su nombre en el registro de
elegibles.
23.
El veterano incluido en una certificación de elegibles, en igualdad de
condiciones académicas, técnicas 0 de experiencia, tendrá
preferencia sobre los demás candidatos en su nombramiento o
concesión de ascenso para cualquier cargo empleo u oportunidades
de trabajo, conforme a lo dispuesto en la Sección 8.5 de este
Reglamento. Esto no aplica a aquellos candidatos que tengan una
calificación igual o superior al veterano.
24.
El Departamento conservará las certificaciones de elegibles
conforme a la reglamentación vigente sobre el Programa de
Administración de Documentos. Las certificaciones de elegibles se
archivarán por número de certificación por año fiscal.
H.
Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de Fidelidad
1.
La División de Nombramientos y Cambios verificará que los
candidatos seleccionados reúnan los requisitos de preparación
académica y experiencia mínima, licencia, colegiación y cualesquiera
otros establecidos para la clase de puesto en el cual habrán de ser
nombrados, antes de expedirse dicho nombramiento o autorizarse el
cambio correspondiente.
2.
Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un
candidato 0 la eliminación de un nombre de un registro de elegibles,
el no presentar la evidencia requerida o no reunir los requisitos a base
de la evidencia presentada, lo que nunca tendría el efecto de vulnerar
lo dispuesto en la Ley ADA 0 cualquier ley federal aplicable.
3.
Una vez efectuada la oferta de empleo, en todos los casos, se
requerirá evidencia médica efectuada por un médico debidamente
autorizado a practicar la profesión en Puerto Rico demostrativa de que
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la persona seleccionada para ingresar al servicio público está hábil
para ejercer las funciones esenciales del puesto con 0 sin acomodo
razonable, en casos que aplique de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley ADA y la Ley 44 de 1985, según enmendada conocida como Ley
de Protección de Discrimen contra Personas con Impedimentos. El
Departamento contará con un formulario uniforme para el certificado
médico.
4.
Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere
necesario 0 conveniente al servicio en casos de reingresos, ascenso,
traslados y descenso.
5.
El nombramiento en un puesto estará sujeto al resultado de las
pruebas para la detección de sustancias controladas administrada a
todos los candidatos preseleccionados para ocupar puestos de
carrera, transitorios 0 de confianza en el Departamento. Estas
pruebas se administrarán dentro de las veinticuatro (24) horas
contadas a partir del recibo de la notificación por el(la) candidato(a)
preseleccionado(a). La negativa a someterse a la prueba 0 un
resultado positivo corroborado, será causa suficiente para denegar el
empleo. Si como resultado de un examen médico se retira la oferta de
empleo, el criterio de exclusión tiene que estar relacionado a la oferta
de empleo, consistente con las necesidades del Departamento y
demostrar que las funciones esenciales del puesto no pueden
desempeñarse mediante el acomodo razonable requerido por ley.
6.
Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de
nombramientos transitorios de seis (6) meses 0 menos y en las
prórrogas de nombramientos transitorios, si ha habido un examen
previo. Esta disposición no impide al Secretario someter a examen
médico a un empleado en cualquier momento que lo crea necesario,
según lo justifique la naturaleza del servicio.
7.
El Secretario determinará el tipo de examen médico, que será pagado
por el empleado, entre otros requisitos que requerirá en cada situación
particular para ingreso al servicio, en cumplimiento con la Ley ADAAA.
8.
No se discriminará contra candidatos cualificados bajo la Ley ADAAA.
9.
Además, el nombramiento en el servicio público estará sujeto a la
investigación de campo y la certificación de estatus de legibilidad
emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
10.
Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso
al servicio público, presente los siguientes documentos:
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1.
Copia del Acta de Nacimiento en original o, en su defecto, un
documento equivalente, legalmente válido.
i.
Conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 191-2009,
según enmendada, se retendrá como evidencia del Acta
de Nacimiento, copia fotostática certificada como copia
fiel y exacta de la copia certificada expedida por el
Registro Demográfico.
ii.
En ausencia del Acta de nacimiento, se retendrá copia
del Acta de Bautismo acompañada de copia de
certificación negativa del Registro Demográfico.
iii.
En ausencia del Acta de Nacimiento y del Acta de
Bautismo, se aceptará un certificado de la Comisión
Estatal de Elecciones donde conste la edad del
candidato la fecha de inscripción, copia de la cual se
retendrá en el expediente.
2.
Copia de la tarjeta de Seguro Social
3.
Certificado de Antecedentes Penales en original
4.
Certificación de Radicación de Planillas e Contribución sobre
Ingresos en original.
5.
Certificación Negativa de Deuda de Pensión Alimentaria O
Certificación de que satisface un plan de pagos al efecto.
6.
Cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 168-2000, según
enmendada, conocida como la Ley para el Fortalecimiento del
Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada.
7.
Evidencia de licencia profesional requerida para ejercer las
funciones del puesto, de aplicar.
8.
Transcripción de créditos en original del 0 de los grados
académicos obtenidos.
9.
Evidencia de colegiación, de aplicar.
11.
La División de Nombramientos y Cambios completará el formulario de
verificación I-9 (Ley Federal de Reforma y Control de Inmigración del
6 de noviembre de 1986 Ley Pública Núm. 99-603), previo a la
juramentación y toma de posesión del cargo 0 empleo, el cual se
mantendrá en un expediente.
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12.
Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al
servicio público deberá prestar como requisito de empleo, el
Juramento de Fidelidad, al momento de dicho nombramiento O
excepcionalmente dentro del término directivo de quince (15) días, lo
que ocurra primero. No obstante, tendrá derecho a recibir salario
desde el momento en que comenzó a brindar servicios, si se
determina que cumplió con los otros requisitos para su nombramiento.
13.
Formar parte de la solicitud de empleo y/o formulario de nombramiento
una cláusula especial que certifique que el candidato a empleo cumple
con lo dispuesto por la Ley Núm. 168, supra. Además, si el candidato
a empleo está sujeto, por orden judicial O administrativa, a la
realización de alguna aportación económica 0 cumplir con alguna
obligación, se deberá certificar también que se encuentra en
cumplimiento con el pago de la aportación económica 0 con la
obligación impuesta por dicha Ley.
14.
Formará parte de la solicitud de empleo y/o formulario de
nombramiento una cláusula especial que certifique que el candidato a
empleo cumple con los dispuesto por la 168, supra. Además, si el
candidato a empleo está sujeto, por orden judicial 0 administrativa, a
la realización de alguna aportación económica 0 cumplir con alguna
obligación, se deberá certificar también que se encuentre en
cumplimiento con el pago de la aportación impuesta por dicha Ley.
15.
A todo empleado, que se le extienda cualquier tipo de nombramiento,
se le creará un expediente que se identificará, según se menciona en
la Orden Administrativa DSP-2021-OA-014, Política y Procedimiento
para el Archivo, Mantenimiento, Custodia, Uso y Control de los
Expedientes de los Empleados del Departamento de Seguridad
Pública. La Oficina de Recursos Humanos será responsable de
custodiar tales expedientes hasta su transferencia al archivo central,
conforme establece la Orden Administrativa DSP-2022-OA-016,
Normas que Regirán el Programa de Administración de Documentos
del Departamento de Seguridad Pública.
I.
Periodo de Trabajo Probatorio
1.
Las disposiciones sobre periodo probatorio se regirán por lo dispuesto
en la Ley Núm. 8, antes citada y la normativa promulgada por el
Departamento de Seguridad.
2.
El periodo probatorio constituye la última parte del proceso de
reclutamiento y selección y la parte final del examen.
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
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3.
El empleado que se encuentre en periodo probatorio será evaluado
por las funciones propias y al nivel de clasificación oficial del puesto
como parte del proceso de selección en el servicio público.
4.
Excepto, según se disponga expresamente en esta Orden
Administrativa o cualquier otra reglamentación emitida por la OATRH,
toda persona nombrada 0 ascendida para ocupar un puesto
permanente de carrera y los empleados que sean trasladados 0
descendidos a otros puestos, estarán sujetos al periodo probatorio
requerido para la clase de puesto. No obstante, al determinarse y
realizarse la movilidad de un empleado, conforme a un Plan de
Movilidad, el mismo no estará sujeto a un nuevo periodo probatorio,
excepto cuando la transacción de personal represente un ascenso.
5.
El periodo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del
puesto. La duración de dicho periodo se establecerá sobre esta base
y no será menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses. El
periodo probatorio solo será prorrogable por justa causa. La
interrupción no será mayor de doce (12) meses.
6.
Al completar satisfactoriamente el periodo probatorio, el empleado
pasará a ser empleado regular de carrera.
7.
La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales evaluará en
forma continua la productividad, eficiencia y el cumplimiento de los
criterios de orden y disciplina de los empleados en periodo probatorio,
según la Orden Administrativa DSP-2022-OA-011, Normas que
Regirán en el Sistema de Evaluación de Desempeño de los
Empleados del Departamento de Seguridad Pública. Será
responsabilidad del supervisor adiestrar y orientar al empleado, de
formalizar las evaluaciones, discutirlas con el empleado y tomar la
acción que corresponda. Los empleados tendrán que demostrar su
capacidad para desempeñar satisfactoriamente los deberes del
puesto. Además, deberán observar la conducta que se espera de un
servidor público para ser acreedor al estatus de empleado regular de
carrera.
8.
Será responsabilidad del supervisor inmediato orientar al empleado
probatorio sobre:
a.
los programas y organización del Departamento, y /o de los
Negociados;
b.
los deberes y responsabilidades esenciales y marginales del
puesto;
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
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C.
el grado de autoridad y supervisión adscritas al puesto;
d.
los deberes y obligaciones de los empleados, según se
establece en este Reglamento, la Ley de Ética Gubernamental,
antes citada, y en las Normas Internas del Departamento y de
los Negociados O cualquier otra disposición legal por las cuales
deben regirse los empleados públicos;
e.
la reglamentación interna sobre jornada de trabajo y asistencia
y cualquier política pública aplicable;
f.
las acciones que se pueden tomar debido a las faltas cometidas
en sus servicios, hábitos y actitudes;
g.
los criterios de productividad y eficiencia que deberá alcanzar;
h.
la forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo;
i.
los programas de ayuda a empleados.
La Oficina de Recursos Humanos orientará al empleado
inmediatamente después de la toma de posesión del puesto y durante
todo el proceso del periodo probatorio sobre la política pública
adoptada por el Secretario.
9.
El supervisor inmediato será responsable de proveerle al empleado el
adiestramiento y ayuda necesaria para el cumplimiento de sus
deberes. También, le proveerá aquellos instrumentos y equipo
requerido para el desempeño de sus funciones.
10.
La eficiencia, productividad, hábitos y actitudes de los empleados
probatorios se evaluará en relación con las funciones y
responsabilidades esenciales y marginales del puesto en el cual
fueron nombrados, y los deberes y obligaciones de los empleados
públicos, de acuerdo con las leyes aplicables y la reglamentación del
Departamento, cuyo alcance contendrá, pero no se limita, lo siguiente:
a.
Disposiciones de la Ley 8-2017, su Reglamento y esta orden
Administrativa.
b.
La Ley de Ética Gubernamental, antes citada, y sus
reglamentos.
C.
Ley de Hostigamiento Sexual, Violencia Doméstica y otras.
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
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d.
Las normas internas sobre jornada de trabajo y asistencia
implementadas por el Departamento y sus Negociados.
e.
Cualquier otra disposición legal 0 normas internas que
contengan reglas por las cuales deben regirse el empleado.
11.
Los supervisores responsables de evaluar a los empleados en periodo
probatorio deberán conocer la labor que realizan los mismos y estar
atentos a sus ejecutorias. Por ello, solicitarán a la Oficina de Recursos
Humanos copia de la descripción de Deberes del empleado. De igual
forma, velarán que las labores que éstos realicen correspondan a las
funciones del puesto en el que han sido nombrados.
12.
Según la duración del periodo de cada clase, se establecerá la
frecuencia de las evaluaciones periódicas. En todo caso, se harán por
lo menos dos (2) evaluaciones: una a la mitad del periodo probatorio
y otra dentro del tiempo establecido al final de dicho periodo. No
obstante, es recomendable que, en puestos cuyo periodo probatorio
sea mayor de seis (6) meses, se formulen evaluaciones por O menos
cada tres (3) meses. Si el supervisor observa que el empleado no
alcanza el nivel esperado en algunos de los criterios de evaluación,
comunicará inmediatamente al empleado el juicio que hace de su
ejecución o conducta observada. Asimismo, se orientará sobre los
cambios necesarios para cumplir con los referidos criterios.
13.
Se utilizarán los formularios oficiales que la OATRH ha diseñado para
estos fines. Además, se podrán utilizar otros instrumentos que
sustenten la evaluación del trabajo.
14.
En casos de ausencias prolongadas o separación del supervisor
inmediato, la responsabilidad de la evaluación del empleado en
periodo probatorio recaerá en el funcionario 0 empleado que sustituya
al supervisor inmediato. Este último deberá ser un empleado cuyo
puesto ostente una clasificación de superior jerarquía a la del puesto
del empleado evaluado. En los casos en que un empleado en periodo
probatorio tenga más de un supervisor, debido a las condiciones de
trabajo o a la naturaleza de las funciones del puesto y en los casos en
que haya mediado cambio de supervisor, cada uno rendirá un informe
por separado. El informe comprenderá el periodo bajo el cual el
empleado ha estado bajo su supervisión. Las evaluaciones periódicas
y la final del empleado reflejarán el consenso de los supervisores que
éste haya tenido. La Autoridad Nominadora tiene la obligación de
tomar medidas correctivas 0 acciones disciplinarias necesarias y
adecuadas cuando la conducta de un empleado, incluyendo a los
supervisores, no se ajuste a las normas y requerimientos establecidos.
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Además, es deber de todo empleado realizar eficientemente y con
diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto.
15.
Las evaluaciones periódicas y la final serán discutidas con los
empleados para que éstos conozcan el juicio que hace el supervisor
de sus servicios, hábitos y actitudes en el transcurso del periodo
probatorio.
16.
Ningún supervisor puede negarse a realizar la evaluación al empleado
para el periodo que corresponda.
17.
Tomando en consideración las implicaciones legales que puede
conllevar no realizar una evaluación a un empleado, de surgir alguna
situación como la mencionada en el inciso que antecede, la Autoridad
Nominadora instruirá a la Oficina de Recursos Humanos 0 la División
de Nóminas, a no realizar liquidación de haberes pendientes hasta
tanto se certifique que realizó, o no tiene pendiente de realizar, la
evaluación correspondiente a un empleado en periodo probatorio.
18.
Las ejecutorias del empleado en período probatorio cuyo puesto
incluye funciones de supervisión, serán evaluadas por el supervisor
inmediato a base de 14 criterios mínimos, con los cuales se medirá la
productividad, eficiencia, hábitos, actitudes, orden y disciplina, a base
de tres niveles de ejecución, a saber: sobrepasa, alcanza y no
alcanza. Las evaluaciones periódicas y la final; se formalizarán en el
formulario de Evaluación de Personal Supervisor en período
probatorio. Los comentarios del supervisor inmediato con respecto a
cada criterio evaluado se esbozarán en el documento titulado, Hoja de
Comentarios del Formulario de Evaluación del Personal Supervisor en
Periodo Probatorio.
19.
El mismo procedimiento aplicará para el empleado de carrera en
periodo probatorio, utilizando el Formulario de Evaluación de
Empleados de Carrera en Periodo Probatorio, con sus 9 criterios
mínimos de evaluación. Los comentarios se incluirán en la Hoja de
Comentarios del Formulario de Evaluación de Empleados de Carrera
en Periodo Probatorio.
20.
Se podrá establecer criterios adicionales a los mencionados. A tales
efectos, se desarrollará un Anejo al Formulario de Evaluación que se
indica.
21.
Tales formularios serán utilizados en todo nombramiento nuevo de
empleado de carrera que se haya efectuado a partir de la vigencia del
Reglamento 8992 emitido el 24 de julio de 2017, conocido como
Reglamento para la Aplicación de la Ley 8-2017, según enmendada.
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22.
Aquellos empleados probatorios a quienes se les haya completado
alguna evaluación periódica se continuarán evaluando con los mismos
criterios, factores y formularios con los cuales comenzó el proceso,
para que sea uniforme.
23.
La evaluación final de los empleados en periodo probatorio se hará
con por lo menos, quince (15) días de anticipación a la fecha de
vencimiento de dicho periodo probatorio.
24.
Será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos notificar con
por lo menos diez (10) días laborables de anticipación a que culmine
el periodo probatorio la acción final que se tome en relación con el
mismo. Sin embargo, la falta de notificación en el término señalado no
tendrá el efecto de conceder estatus regular automáticamente. En el
caso de que no haga la notificación en el término correspondiente, la
Oficina de Recursos Humanos 0 su representante autorizado tomará
la acción que estime pertinente, tan pronto tenga conocimiento de la
situación.
25.
La notificación al empleado que fracase en el periodo probatorio le
indicará su derecho de apelar ante la Comisión, de entender éste que
se ha violentado el principio de mérito.
26.
Será motivo suficiente para la separación de un empleado en periodo
probatorio, cuando en una evaluación intermedia 0 final el empleado
no obtenga el nivel esperado en uno 0 más de los factores de
evaluación descritos en los formularios oficiales, si a juicio del
supervisor la magnitud de la deficiencia constituye causa suficiente
para recomendar dicha acción.
27.
El Secretario podrá efectuar separaciones de empleados en periodo
probatorio en cualquier momento durante el transcurso del mismo, si
de las evaluaciones se determina que sus servicios, hábitos o
actitudes justifican la separación.
28.
Toda separación expresará los motivos de esta e indicará claramente
si es por razón de sus servicios, hábitos 0 actitudes. La facultad del
Secretario de efectuar separaciones en periodo probatorio es
indelegable. Solamente él o la persona que le sustituye interinamente
pueden ejercitarla.
29.
Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera
durante el periodo probatorio cuando se considere que sus servicios,
hábitos o actitudes no justifican concederle un nombramiento regular.
Si la separación fuera debido a que los hábitos O actitudes del
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empleado dan base para su destitución del servicio, se podrá proceder
a su separación del servicio mediante el procedimiento de destitución.
30.
Todo empleado de carrera que fracase en el periodo probatorio por
razones que no sean sus hábitos 0 actitudes y hubiere sido empleado
regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en
un puesto igual 0 similar del que ocupaba con carácter regular con 0
sin acomodo razonable en los casos en que aplica la Ley ADAAA. La
Agencia gestionará la reinstalación en cualquiera de sus programas y
si esto no fuera posible, en otra agencia del Sistema.
31.
Todo empleado que aprobare satisfactoriamente el periodo probatorio
pasará a ocupar el puesto con carácter regular. Se confeccionará un
Informe de cambio. Se le notificará por escrito al empleado,
acompañada de su evaluación final.
32.
Los funcionarios y empleados deberán cumplir con las obligaciones
que se le asignen, relacionadas con el trámite o ejecución de la
notificación final sobre periodo probatorio.
33.
Si la persona nombrada hubiera desempeñado satisfactoriamente los
deberes del puesto mediante nombramiento transitorio,
inmediatamente antes del nombramiento, el periodo de servicios
prestados le podrá ser acreditado al periodo probatorio. La
determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por la
Autoridad Nominadora, previo al nombramiento en el puesto
permanente. La misma es discrecional y requerirá una evaluación del
supervisor inmediato de los servicios prestados en el puesto transitorio
y con una recomendación de la Autoridad Nominadora. Sólo se
acreditarán los servicios prestados en puestos de la misma clase,
cuyos deberes sean iguales a los del puesto que pasa a ocupar el
empleado.
34.
Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los
deberes del puesto interinamente, el periodo de servicios prestados le
podrá ser acreditado al periodo probatorio, conforme a lo siguiente:
a.
Que el empleado haya sido designado oficialmente por la
Autoridad Nominadora para desempeñar los deberes del
puesto;
b.
Que en todo el periodo a ser acreditado haya desempeñado
todos los deberes normales del puesto;
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C.
Que al momento de la designación reúna los requisitos
mínimos establecidos para el puesto y que ocupe un puesto
comprendido en el servicio de carrera;
La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por el
Secretario, previo al nombramiento en el nuevo puesto. La misma es
discrecional y requiere una evaluación de los servicios prestados en el
interinato.
35.
Si por cualquier causa justificada el periodo probatorio de un empleado
se interrumpe por no más de un (1) año, se le podrá acreditar la parte
del periodo de prueba que sirvió antes de la interrupción. Se
entenderá como causa justificada, entre otras: la concesión de algún
tipo de licencia, la cesantía temporera y el ascenso, traslado 0
descenso del empleado y sin menoscabo de las disposiciones de la
Ley 8-2017, antes citada.
36.
Periodo probatorio en casos de reingresos, traslados, descensos y
reclasificaciones.
a.
Las personas que reingresen a la Agencia serán seleccionadas
del registro de elegibles y estarán sujetas al periodo probatorio
correspondiente. Sin embargo, el Secretario podrá asignarle
status regular si no ha transcurrido más de un (1) año entre su
separación y la fecha de efectividad de su nuevo
nombramiento.
b.
Cuando el traslado es a un puesto en la misma clase, el estatus
de los empleados permanecerá inalterado. Solamente estarán
sujetos a un nuevo periodo probatorio cuando pasan a un
puesto de otra clase. Sin embargo, cuando el traslado
responde a necesidades del servicio, el Secretario podrá obviar
el requisito de un nuevo periodo probatorio, siempre y cuando
éste se haya completado en el puesto de origen. De no haber
completado el periodo probatorio en el puesto de origen, se le
podrá acreditar el tiempo servido hasta la fecha de cambio.
C.
En los casos de descensos, por necesidades del servicio, el
empleado estará 0 no sujeto al periodo probatorio, a discreción
del Secretario. Al ejercer tal discreción se tomará en
consideración, entre otros, factores tales como: clases de
puestos ocupados anteriormente por el empleado con estatus
regular y periodo de dichos servicios, y las evaluaciones
efectuadas sobre la eficiencia y productividad, orden y
disciplina de los empleados.
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
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d.
Cuando un empleado está en periodo probatorio y su puesto
se reclasifica por:
i.
Modificación al Plan de Clasificación se procederá
según se indica:
a)
Si el periodo probatorio establecido para la clase
de puesto que ocupa el empleado no sufrió
variación, se le acreditará al periodo probatorio
de la nueva clase el tiempo servido en la clase de
puesto anterior a la reclasificación.
b)
Si la modificación tuvo el efecto de aumentar 0
disminuir el periodo probatorio asignado a la
clase de puesto que ocupa el empleado,
prevalecerá el periodo probatorio establecido
para la clase de puesto antes de la modificación
y se acreditará el tiempo servido.
ii.
Un error en la clasificación original y el Departamento
opta por confirmar al empleado en el puesto, si éste
estaba en periodo probatorio, le acreditará el tiempo
servido en el puesto antes de la reclasificación.
iii.
Un cambio sustancial en deberes, autoridad y
responsabilidad y el cambio resulta en un puesto de
categoría superior y el empleado pasa a ocuparlo
mediante un ascenso, éste comenzará a cumplir el
periodo probatorio fijado para la nueva clase de puesto
a partir de la fecha de efectividad de la reclasificación.
No se le acreditará al periodo probatorio fijado para la
nueva clase los servicios prestados con anterioridad a la
fecha de efectividad de la reclasificación. Si la
reclasificación resulta en un puesto de igual 0 inferior
clasificación y el empleado pasa a ocuparlo, su estatus
se determinará conforme a las normas para traslados O
descensos, según sea el caso.
J.
Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección
Cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio con
nombramientos hechos con sujeción en primera instancia al reclutamiento
interno y luego al procedimiento ordinario de reclutamiento externo, la
Autoridad Nominadora solicitará a la OATRH utilizar procedimientos
especiales de reclutamiento y de selección. Este procedimiento se utilizará
para reclutar puestos de trabajadores no diestros o semidiestros, cuando
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no se disponga de registros de elegibles apropiados para determinadas
clases de puestos y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique y para
garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo a participantes de
programas de adiestramientos y empleo, a fin de cumplir con las metas de
tales programas. Estos procedimientos se ajustarán a las siguientes
normas:
1.
En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan
en consideración a la idoneidad y capacidad de los participantes.
2.
Todo candidato deberá reunir los requisitos mínimos establecidos
para la clase de puesto y las condiciones generales de ingreso al
servicio público.
3.
Se usará la página electrónica del Gobierno de Puerto Rico y los
medios de comunicación más convenientes para anunciar las
oportunidades de empleo cuando se inicie el proceso de
reclutamiento de candidatos. Cuando se trate del reclutamiento
especial para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo
a participantes de programas de adiestramiento y empleo, se
considerará como aviso público el edicto 0 convocatoria que se
emitió.
4.
La fuente de reclutamiento puede ser interna 0 externa, incluyendo
si fuese necesario el Servicio de Empleos del Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos, las instituciones educativas del país,
o personas desempleadas en cualquier localidad. Toda fuente de
empleo se utilizará conforme los procedimientos establecidos en
este Reglamento y la Ley 8, antes citada.
5.
El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfagan las
necesidades de personal.
K.
Normas Específicas para el Reclutamiento de Trabajadores No
Diestros y Semidiestros
1.
El procedimiento especial para puestos de trabajadores no diestros
0 semidiestros consiste en un examen de evaluación a los fines de
determinar si los candidatos reúnen los requisitos mínimos
establecidos para las clases de puestos en las cuales habrá de ser
nombrados.
2.
A tales fines, se verificará mediante documentos originales que el
candidato reúna todos los requisitos mínimos exigidos para ocupar
el puesto, tales como: preparación, experiencia, licencias,
colegiación y otros establecidos en las convocatorias a examen. A
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
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falta de estos, se utilizarán las normas de reclutamiento y de no
existir las mismas, las especificaciones de clases emitidas por la
OATRH. Mientras no se cuente con el Plan de Clasificación
Uniforme, se podrá utilizar, además, los perfiles de competencia. De
existir más de uno de los referidos documentos, se utilizará siempre
el de fecha más reciente.
3.
La Oficina de Recursos Humanos del DSP certificará la verificación
en cada caso en el formulario establecido a esos fines.
L.
Normas Específicas para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en
el Empleo a Participantes de Programas de Adiestramiento y Empleo
En ocasiones, se requieren, por legislación federal O local, compromisos de
absorción total 0 parcial de participantes de programas de adiestramiento
O empleo, sean éstos sufragados con fondos estatales O federales, o una
combinación de estos. El Departamento de Seguridad Pública podrá cubrir
puestos regulares en el servicio de carrera con participantes de programas
de adiestramiento y empleo que reúnan los siguientes requisitos y
condiciones:
1.
Requisitos mínimos de preparación académica, experiencia de
trabajo y otros establecidos para la clase de puesto en que se
efectuara el nombramiento.
2.
Haber completado y aprobado satisfactoriamente la experiencia de
adiestramiento y empleo.
3.
Cumplir con las condiciones generales para ingreso al servicio
público que se establecen en la Sección 6.3 de la Ley Núm. 8, antes
citada. En estos casos, el examen consistirá en una combinación de
evaluación de preparación y experiencia, a los fines de determinar
que los candidatos reúnan los requisitos mínimos establecidos para
ejercer las clases de puestos en las cuales habrán de ser
nombrados, y la evaluación del supervisor.
4.
La Oficina de Recursos Humanos del DSP preparará listas por
clases de puestos de aquellos candidatos que hayan completado los
requisitos para optar a puestos de carrera. La Autoridad Nominadora
podrá seleccionar cualquier participante que figure en las listas para
cubrir cualquier puesto igual o similar al que desempeño en el
programa de adiestramientos y empleo, siempre que reúna los
requisitos para desemplear el mismo.
5.
La Oficina de Recursos Humanos del DSP podrá utilizar listas de
clases superiores para cubrir puestos de clasificación inferior
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
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siempre que los participantes reúnan los requisitos mínimos del
puesto a cubrirse y la experiencia adquirida en el adiestramiento lo
capacite para desempeñar el mismo.
6.
El participante deberá aprobar el periodo probatorio asignado a la
clase de puesto para el cual haya sido seleccionado. De aprobar el
periodo probatorio, el empleado pasara a ocupar el puesto con
estatus regular.
M.
Nombramientos Transitorios
Todo nombramiento transitorio que requiera el Departamento de Seguridad
Pública por necesidades urgentes del servicio 0 porque se trate de servicios
esenciales, deberá obtener la autorización previa de la OGP y ser solicitado
a la OATRH. Las disposiciones sobre nombramientos transitorios serán
interpretadas de conformidad con la Ley 8, antes citada, cualquier otra
legislación aplicable referente al control fiscal, la normativa promulgada por
la OATRH y este Reglamento.
1.
En todo puesto creado por un término fijo, el nombramiento será de
carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los
nombramientos en puestos permanentes del servicio de carrera en
las siguientes circunstancias:
a.
cuando el ocupante del puesto se encuentre en licencia sin
sueldo;
b.
cuando no exista un registro de elegibles adecuado para
algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato
a nombrarse posea licencia provisional;
C.
cuando el ocupante del puesto haya sido destituido y haya
apelado esta acción ante la Comisión o algún foro apelativo;
d.
cuando el ocupante del puesto haya sido suspendido de
empleo y sueldo por determinado tiempo;
e.
cuando el ocupante del puesto de carrera regular pase a
ocupar un puesto en el servicio de confianza.
2.
El Departamento de Seguridad evitará al máximo mantener puestos
transitorios. Esto, a menos que sea imperativo, por necesidad de
servicios.
3.
El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a
nombramientos transitorios consistirá en una evaluación a los fines
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de determinar si reúnen los requisitos mínimos del puesto y las
condiciones generales de ingreso al servicio público. También se
verificará que reúnan los requisitos de ingreso al servicio público y
serán sometidos a una investigación sobre su conducta y moral.
4.
Los nombramientos transitorios no podrán exceder de doce (12)
meses, excepto en los puestos autorizados para programas 0
proyectos de duración determinada. A su vez, podrá exceder de
dicho término, por necesidad del servicio.
5.
Los empleados transitorios tendrán que reunir las condiciones
generales de ingreso al Servicio Publico establecidas en la Sección
6.3 (1) de la Ley 8, antes citada, y los requisitos mínimos para la
clase de puesto en que sean nombrados. El Departamento utilizará
los medios de comunicación que considere más prácticos,
económicos y efectivos, de modo que puedan llegar a las fuentes de
recursos para cubrir cada puesto.
6.
Se podrán efectuar nombramientos transitorios en el Servicio de
Confianza.
7.
Los empleados con nombramiento transitorio no se considerarán
como empleados de carrera. Ninguna persona que haya recibido
nombramiento transitorio podrá ser nombrada para ocupar puestos
en el servicio de carrera con estatus probatorio, a menos que cumpla
con el proceso ordinario de reclutamiento y selección establecido en
la Ley Núm. 8 y la reglamentación de la OATRH.
8.
Los empleados transitorios podrán ser separados de sus puestos en
cualquier momento dentro del término de sus nombramientos por
justa causa y conforme al debido procedimiento de ley.
9.
Podrán ser cesanteados por falta de trabajo 0 fondos, o por
incapacidad del empleado, esto cuando se determine que el
empleado está físico y/o mentalmente impedido para desempeñar
las funciones esenciales de su puesto, con O sin acomodo
razonable.
10.
También podrá decretarse destitución mediante la formulación de
cargos y notificación sobre celebración de vista previa.
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