Regl. 9480, art. XXI-VIII

Reclutamiento y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-VIII

El Departamento ofrecerá la oportunidad de competir en sus procesos de reclutamiento y selección a toda persona cualificada, para puestos permanentes del servicio de carrera. Esto en atención a aspectos tales como: trato justo, los aspirantes cualificados participarán en igualdad de condiciones en aspecto tales como: competencias y logros académicos, profesionales y laborales, conocimientos, capacidad, habilidades y destrezas, ética del trabajo; sin que se discrimine de forma alguna, incluyendo, pero sin limitarse a, discrimen por razón de raza, color, género o identidad de género, sexo, estado de embarazo, orientación sexual real o percibida, nacimiento, edad, origen 0 condición social, estatus civil, ideas o creencias políticas 0 religiosas, limitación o impedimento físico O mental, estatus serológico, condición de veterano, o por ser víctima o percibirse como víctima de violencia doméstica, agresión sexual 0 acecho. O información genética Igual prohibición para el discrimen por condición de beneficiario de asistencia económica bajo la "Personal Responsibility and Work Opportunity Reconciliation Act 1996" (PRWORA), Ley Pública Federal Núm. 104- 193 de 22 de agosto de 1996, según emendada, 110 Stat. 2015 et seq. Así también, el Departamento cumplirá con el empleo de personas con impedimentos cualificadas conforme establece la Ley Núm. 219-2006, según enmendada, conocida como "Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimento Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas de Puerto Rico". Sin embargo, mientras exista la situación fiscal del Gobierno de Puerto Rico, el reclutamiento interno, dentro del universo de agencias componentes del Sistema Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 41 de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, será prioritario para llenar los puestos vacantes. Por ello se procederá conforme al Memorando Especial Núm. 5-2018 emitido el 28 de febrero de 2018, titulado, Proceso de Reclutamiento Interno en Todas las Entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico como Primera Alternativa para Ocupar un Puesto Vacante en Cualquiera de los Componentes del Poder Ejecutivo. De no existir dentro del Gobierno el recurso humano que pueda llevar a cabo las funciones, se procederá al reclutamiento externo. La norma de reclutamiento constituye el documento oficial donde constará los requisitos mínimos del puesto, según contemplados en la especificación de clase, así como las cláusulas de sustitución 0 alternativas a los requisitos mínimos del puesto, el tipo de competencias, la clase o clases de exámenes que fueren recomendadas en cada caso. En todo momento los requisitos estarán directamente relacionados con las funciones de los puestos. Dichos requisitos tomarán en consideración la información que hubiere disponible sobre el mercado de empleo y los recursos humanos. Estas normas serán revisadas por la OATRH cada dos años 0 antes de ser necesario para atemperarlas a los cambios que ocurrieren. A. Requisitos de Ingreso 1. Toda persona que interese ingresar al Departamento de Seguridad Pública deberá cumplir con las siguientes condiciones generales. a. Ser ciudadano americano 0 extranjero legalmente autorizado a trabajar conforme a la legislación aplicable. b. Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto con 0 sin acomodo razonable. C. Cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, según enmendada, sobre la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos de los cinco (5) años previos a la solicitud 0 presentar evidencia de ingresos y certificación negativa de deudas sobre contribuciones de ingresos. d. Cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, de aplicar la responsabilidad de satisfacer una pensión alimentaria. e. Cumplir con las disposiciones del Artículo 30 (1) de la Ley Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 42 Núm. 168-2000, según enmendada, conocida como, Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada. f. No haber incurrido en conducta deshonrosa. g. No haber sido convicto (a) por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral. h. No hacer uso ilegal de sustancias controladas. i. No ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas. j. No haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos graves o menos graves que se enumeran en la Sección 6.8 (3) de la Ley Núm. 8 supra, en la jurisdicción de Puerto Rico, en la jurisdicción federal 0 en cualquiera de las jurisdicciones de Estados Unidos de América. k. Las condiciones de la (f) a la (j) no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para ocupar puestos en el servicio público. 2. Toda persona que vaya a ocupar un puesto en el Departamento de Seguridad Pública sea mediante nombramiento original, 0 por cualquier otra acción de personal, reunirá los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia que se establezca para la clase de puesto correspondiente. 3. A todo candidato a ingreso, reingreso o que provenga de otro organismo gubernamental, será objeto una investigación de campo. La investigación tendrá como propósito una búsqueda razonable sobre el carácter, personalidad, reputación, hábitos, conducta en la comunidad. El expediente de la investigación practicada y la información contenida en el mismo estará clasificado en categoría de confidencial y será mantenido para uso exclusivo del Departamento. Disponiéndose, que el Secretario 0 su representante autorizado podrá solicitar dicho expediente. Con excepción del Secretario o su representante, sólo se podrá proveer mediante el requerimiento a un foro judicial; 0 se le podrá proveer el mismo a un foro judicial 0 cuasi judicial que lo requiera para tomar una determinación de cualquier caso presentado ante ellos. En ningún momento se le proveerá la información a abogados particulares que no representen a la agencia 0 algunos de los foros antes Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 43 mencionado, excepto si media una orden del Tribunal a tales efectos. Aun tratándose de investigaciones de campo realizadas por la Oficina de Seguridad y Protección del Negociado de la Policía de Puerto Rico 0 de cualquier dependencia de este, 0 de cualquier otro Negociado, el procedimiento se regirá por lo establecido en este inciso. 4. La investigación de conducta y moral también se aplicará a los candidatos a empleos temporeros. 5. Ser objeto de una prueba toxicológica, para detectar el posible uso de sustancias controladas. B. Convocatoria a Examen La convocatoria a examen es el documento en el que constarán oficialmente las determinaciones imperantes en torno a los requisitos mínimos del puesto, tipo de examen y todos aquellos aspectos que sean necesarios 0 conveniente divulgar para anunciar las oportunidades de ingreso a una clase de puestos que aplicarán durante cierto tiempo. Las convocatorias incluirán las normas de reclutamiento para cada clase de puesto, encaminadas a atraer al servicio público los mejores recursos disponibles. Cuando en el Departamento de Seguridad 0 en los Negociados exista la necesidad de cubrir un puesto, se procederá a preparar una convocatoria a examen para cada clase de puesto, conforme a los requisitos establecidos en el Plan de Clasificación Uniforme. Este proceso se realizará mediante un proceso en el cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones. Las convocatorias a examen incluirán lo siguiente: 1. Identificación de la Agencia, dirección física, postal, electrónica y teléfonos; 2. Título y número de la clase 3. Naturaleza del trabajo 4. Escala de Retribución según aparece en la Asignación de Clases vigente 5. Tipo de reclutamiento Se indicará si la aceptación de solicitudes será hasta nuevo aviso 0 si la convocatoria tendrá fecha de cierre, en cuyo caso, debe expresamente informarse la misma Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 44 6. Tipo de competencia Se indicará si la competencia está limitada a empleados de la Agencia, a empleados cubiertos por la Ley 8-2017 o abierta al público en general. La competencia puede ser de ingreso 0 de ascenso. Esta determinación se hará conforme a la naturaleza del trabajo, requisitos mínimos de la clase, mercado de empleo y vacantes que se proyectan cubrir. La amplitud en la competencia promueve a alcanzar fuentes de recursos y abona a un mayor margen de selección. 7. Requisitos mínimos tales como: a. Los establecidos en el Plan de Clasificación 0 Valoración de Puestos, los contenidos en las especificaciones de clases 0 perfiles de competencias, las cuales indicarán la preparación académica y el tipo y duración de la experiencia de trabajo necesaria, b. Si se estipula como requisito mínimo, determinado número de años de experiencia, cuyo trabajo sea de naturaleza similar a la que se realiza en alguna clase de puesto en específico, se indicará el título de la clase y se ofrecerá una descripción clara de la clase del trabajo. C. Si no se puede establecer claramente el tipo de experiencia en una clase en particular, se limitará el requisito a un número determinado de años de experiencia en el campo de trabajo correspondiente y se obviará cualquier especificación en cuanto a títulos de clases. d. Si la clase de puesto a cubrir es parte de una serie de clases, se podrá considerar la experiencia adquirida en los diferentes niveles de la serie de clases y cualquier otra clase de puesto directamente relacionada. Lo anterior aplicará a clases que, aunque no forman parte de una serie de clases, constituyen a línea de ascenso de la clase. e. Se identificarán requisitos especiales, si alguno, como colegiación, licencia para ejercer la profesión u oficio y otros exigidos por ley. Además, como excepción, se podrá exigir requisitos particulares relacionados con los servicios que ofrece el Departamento de Seguridad y sus Negociados para un puesto de una clase en particular que por las funciones inherentes al mismo necesitaría que se cumpla con un Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 45 requisito en específico (certificación selectiva). 8. Cláusula de Especialidades Se incluirán las especialidades con las que se establecerán los requisitos y los requisitos para dichas especialidades cuando sea necesario. Entre estos: horarios especiales, ubicación del puesto, necesidad de que el empleado (a) viaje a través de toda la Isla 0 fuera de ésta, conocimiento y dominio de otro idioma, si el puesto conlleva esfuerzo físico fuerte, moderado O leve, el uso de vestimenta especial y riesgos, tales como: exponerse a detergentes, olores fuertes, compuestos químicos, polvo excesivo, ruidos fuertes 0 cualquier otra condición que pueda afectar la salud física 0 emocional de los candidatos a ingreso, ascenso O traslado. Podrá incluir además si la clase de puesto convocada está dentro de la Unidad Apropiada. 9. Naturaleza del Examen: a. Los exámenes consistirán en pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución O evaluación de preparación académica y experiencia de trabajo tomando en consideración la naturaleza del trabajo, funciones asignadas, requisitos mínimos establecidos, mercado de empleo y recomendaciones de especialistas en la materia, asociaciones y colegios. De este análisis se establece la naturaleza del examen y el peso relativo a las partes. Para este análisis de puesto se seguirá el siguiente procedimiento: i. Se determina el valor que tiene cada tarea a base del resultado numérico obtenido, considerando la importancia de la tarea y el tiempo que toma efectuar cada una de ellas. ii. Se determinan los conocimientos, habilidades y destrezas mínimas que se requieren para efectuar cada tarea. iii. Se determina el tipo 0 combinación de pruebas apropiadas para medir los conocimientos, habilidades y destrezas. iv. Se determina las partes del examen y la cantidad de ejercicios en cada tarea, tomando como base la importancia de cada una en términos porcentuales. V. Si se llega a determinar una combinación de pruebas, se especificará el peso de cada una utilizando los Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 46 porcientos asignados a cada prueba. A las pruebas objetivas generalmente se le asigna un peso relativo superior al que se asigna a las pruebas subjetivas, a menos que estas últimas tengan preponderancia sobre los demás juicios objetivos en la realización del trabajo. b. En los casos de exámenes sin comparecencia, se indicará que el mismo consiste en una evaluación en la que se adjudica puntuaciones por la preparación académica, cursos 0 adiestramientos y por la experiencia de trabajo directamente relacionada con los puestos en la clase. C. En los casos de exámenes de comparecencia, se indica el tipo de examen a ser administrado, así como las clases de subpruebas que componen el mismo. d. En los casos de exámenes combinados, se indicará la descripción de cada parte y el porcentaje de peso que se le adjudicará a cada una de éstas. 10. Periodo Probatorio - Se indicará según consta en la especificación de clase. 11. Naturaleza del Trabajo- Descripción breve de las funciones de la clase de puesto de acuerdo con el Plan de Clasificación. a. En casos apropiados aspectos tales como: notas de pase de exámenes, factores de evaluación en entrevistas y evaluaciones de preparación y experiencia; y valores relativos a la adjudicados a cada criterio utilizado para ordenar los nombres en los registros cuando se utilice más de un criterio. b. Información General tales como: i. Dónde y cómo solicitar ii. Cláusulas especiales referente a la acreditación de experiencia y otras relacionadas con las condiciones de trabajo en la clase de puesto. iii. Puntuación por preferencia que se dispone estatutariamente para veteranos, incapacitados 0 no incapacitado, persona con impedimento cualificada y ser beneficiario de los programas de asistencia Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 47 económica gubernamental. Además: a) En casos en que el solicitante sea empleado del Sistema de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, se considerarán únicamente las funciones propias y el nivel de la clasificación oficial del puesto en la cual fue nombrado. b) La experiencia adquirida mediante interinatos en el Sistema de Administración y Transformación de los Recursos Humanos se acreditará si concurren las siguientes: 1) Designación oficial por escrito de la Autoridad Nominadora 0 su representante autorizado para desempeñar las funciones del puesto interinamente. 2) El puesto ocupado interinamente sea de clasificación superior al puesto que ocupa en propiedad. 3) Reunir los requisitos mínimos del puesto a ocupar interinamente, al momento de la designación. 4) Haber desempeñado durante el periodo del interinato todos los deberes del puesto. c) Si un candidato indica que posee la experiencia en el servicio público de Puerto Rico, empresas privadas o agencias excluidas de las disposiciones de la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico, deberán acompañar conjuntamente con su solicitud de examen una certificación de la agencia 0 empresa donde brinda 0 haya brindado servicios que incluya posición ocupada por el solicitante, sueldo semanal, mensual 0 por horas si se trata de empleo a jornada parcial, fechas exactas en que se adquirió la experiencia (día-mes-año) y cantidad de horas Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 48 trabajadas, si se trata de un empleo a jornada parcial. La experiencia será considerada siempre que haya sido adquirida con posterioridad a la preparación académica. d) Se indicará que los estudios en el extranjero serán acreditables, si se someten la convalidación de estos por parte de las autoridades correspondientes. e) Se indicará que solamente cualifican los ciudadanos de los Estados Unidos y los extranjeros legalmente autorizados en Puerto Rico. f) Se indicará que como condición de empleo al servicio público se requerirá evidenciar que ha rendido planilla de contribución sobre ingresos durante los cinco (5) años previos a la solicitud, según dispuesto por ley. g) Se informará que cualquier persona con impedimento, que así lo desee, puede solicitar acomodo razonable al someter la solicitud de examen. h) Se incluirá una declaración de que el Gobierno promueve la igualdad de oportunidades de empleo. C. Fecha de emisión de la convocatoria a examen. d. Número de la convocatoria a examen (se asignará por año fiscal). e. Nombre, cargo y firma del Secretario. Las Convocatorias se revisarán periódicamente de manera que refleje las necesidades del Departamento; cambios en el mercado de empleo y otras condiciones previamente establecidas y definidas. C. Publicación de Convocatorias y Oportunidades de Empleo 1. El Portal de Convocatorias de Empleo de la OATRH, es una herramienta digital para optimizar el acceso a la información sobre las nuevas oportunidades de empleo en las diferentes entidades del Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 49 gobierno, lo que facilitará el reclutamiento de empleados. El portal, empleos.pr.gov, es parte de los esfuerzos dirigidos a maximizar y a agilizar los servicios gubernamentales digitales. La plataforma facilitará al ciudadano la búsqueda de oportunidades de empleo en el Gobierno de Puerto Rico, al permitir que puedan someter las solicitudes y documentos de forma electrónica. 2. El Departamento de Seguridad Pública solicitará autorización a la OATRH, mediante comunicación dirigida a la Directora para la ocupación de un puesto vacante en el servicio de carrera. Además, incluirá la autorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para la ocupación del o los puestos vacantes. Estos documentos serán remitidos al correo electrónico convocatorias@oatrh.pr.gov. 3. La OATRH verificará si en el Registro de Movilidad Voluntaria existe un candidato que haya solicitado movilidad para la entidad gubernamental solicitante o no haya identificado ninguna preferencia y que reúna los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia del puesto vacante a los efectos de determinar si autoriza 0 no la publicación de la convocatoria. 4. Una vez se determine autorizar la convocatoria, se emitirá una comunicación firmada por la Directora de la OATRH al Departamento. La misma incluirá la convocatoria revisada, en formato WORD, para que sea firmada por el Secretario 0 persona en quién éste delegue. 5. La Oficina de Recursos Humanos enviará a la OATRH la convocatoria final en formato WORD y en formato PDF debidamente firmada e informará la cantidad de días que interesa que ala convocatoria permanezca publicada. La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) días laborales de antelación a la fecha límite para solicitar. 6. El personal designado de la OATRH procederá con la publicación de la(s) convocatoria(s) a examen correspondiente. La responsabilidad por la evaluación de las solicitudes de examen será de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones laborales del Departamento. 7. La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales recibirá la documentación sometida por el 0 los candidatos, a través de la dirección de correo electrónico informada a la OATRH, para el recibo de las solicitudes de examen. 8. Como norma general, el reclutamiento será efectuado con adecuada Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 50 planificación de las fechas en que se publicará la convocatoria. 9. De determinar cancelarse alguna Convocatoria antes de la fecha indicada en la misma por circunstancias debidamente justificadas, el Área de Recursos Humano será responsable de emitir con antelación un Aviso Público de notificación en un periódico de circulación general en Puerto Rico y en la red de internet. 10. No se aceptará solicitud alguna que se radique con posterioridad a la fecha de cierre, excepto que se reabra 0 se extienda la fecha para el recibo de las mismas por determinación del Secretario. La excepción a esta norma en virtud de la Ley Núm. 218-2003, según enmendada, "Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos", es para los miembros de las Fuerzas Armadas que reúnan los requisitos establecidos para la clase de puesto que aspira a ocupar y que no pudo tomas el examen correspondiente mientras estuvo abierta la convocatoria, se le ofrecerá el mismo, de solicitarlo dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días, luego de reintegrarse a su trabajo civil, y de aprobar el mismo, se incluirá su nombre en el registro de elegibles correspondiente. 11. En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes 0 no resulten suficientes solicitudes elegibles para cubrir la demanda de empleo, se solicitará a la OATRH extender la fecha límite para el recibo de solicitudes, enmendar O cancelar la convocatoria, según aplique a las necesidades del servicio. En cualquiera de estos casos, la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales gestionará para publicar un aviso público de la acción tomada, siguiendo las disposiciones de la Ley 38-2017. 12. En el caso de reclutamientos continuos, se podrá ofrecer los exámenes a las personas que lo han tomado previamente y han fracasado o que interesen mejorar la puntuación obtenida, después de transcurrido un término mínimo de tres a seis meses en cuyo caso prevalecerá la puntuación más alta obtenida. La determinación del tiempo transcurrido para ofrecer el examen nuevamente a las personas previamente examinadas dependerá del grado de especialización y naturaleza de la clase, del tipo de examen y de las necesidades del servicio. Estos términos mínimos se establecerán para cada clase previo a emitirse las convocatorias correspondientes. El secretario tendrá la obligación de remitir a la OATRH las oportunidades de reclutamiento y ascenso que interesa atender. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 51 D. Procesamiento de Solicitudes Las solicitudes recibidas como resultado de las convocatorias a examen publicadas se revisarán para determinar que contenga toda la información y documentos requeridos y que cumplan con el término establecido para la radicación de esta. Esto permitirá determinar las que deben ser aceptadas o rechazadas. Las solicitudes podrán rechazarse por cualquiera de las siguientes causas: 1. Radicación fuera del periodo de tiempo establecido para el recibo de solicitudes, excepto los miembros de las Fuerzas Armadas según se lo dispuesto en la Ley Núm. 218, supra. 2. No reunir los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto. 3. No reunir cualquiera de los requisitos para ingreso al servicio público según establecidos en la Sección 8.1 de este Reglamento. 4. No reunir los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia, requisitos especiales 0 condiciones establecidos en la convocatoria, para desempeñar las funciones del puesto. 5. No haber sometido los documentos requeridos en la solicitud de examen que permita al Departamento realizar la evaluación de los méritos del solicitante para determinar si reúne 0 no los requisitos prescritos en la convocatoria. 6. Haber realizado o intentado realizar engaño, fraude u ofrecer información falsa en la solicitud 0 cualquier documento entregado para efectos de evaluación, para calificar para el puesto solicitado. La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales será responsable de notificar por escrito en sobre sellado, a la persona cuya solicitud sea rechazada, informándole la razón para dicha acción y se le apercibirá de su derecho a pedir reconsideración ante la División de Reclutamiento o, de presentar apelación ante la Comisión Apelativa, indicándole los términos establecidos, según sea el caso. E. Exámenes 1. El reclutamiento de personal para el Servicio de Carrera se llevará a cabo mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al mérito. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 52 2. Los exámenes podrán consistir en pruebas escritas, físicas, de ejecución, evaluación de preparación académica y experiencia y resultados de adiestramientos, o una combinación de éstos, según aplique a la clase, siempre tomando en consideración lo dispuesto en la Ley Pública 101-336 de 26 de julio de 1990 conocida como la Ley para Personas con Discapacidades (Ley A.D.A. por sus siglas en inglés). 3. Los exámenes medirán los conocimientos, la capacidad, aptitud y habilidad de las personas examinadas para el desempeño adecuado de las funciones de cada clase de puesto. Estos se desarrollarán orientados hacia los deberes y responsabilidades esenciales que caracteriza la clase de puesto, siempre tomando en consideración aquellos casos cubiertos por la Ley A.D.A, supra. 4. En los casos de exámenes de comparecencia se citará todo examinado cualificado, con anticipación de tiempo razonable, indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar el examen. 5. Toda persona que comparezca a examen se le requerirá la presentación de una identificación con foto tales como: licencia de aprendizaje o conducir, tarjeta de estudiante, tarjeta de identificación de empleado 0 funcionario de gobierno o cualquier otra identificación legal y la constatación de su firma. 6. Se podrá negar la admisión al salón de examen si el aspirante no comparece a la hora señalada, no presenta tarjeta de identificación aceptable, O se presenta de forma desordenada o con vestimenta inadecuada. 7. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá oculta la identidad de los examinados. 8. En los casos de exámenes sin comparecencia, se indicará que el mismo consiste en una evaluación en la que se adjudicará puntuación por la preparación académica, cursos 0 adiestramientos y por la experiencia de trabajo directamente relacionada con los puestos en la clase. 9. En los casos de exámenes combinados, se indicará la descripción de cada parte y el porcentaje que se le adjudicará a cada una de estas. 10. Toda persona examinada, para ser elegible, deberá obtener por lo Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 53 menos la puntuación mínima establecida para cada examen como nota de pase. 11. Se dará preferencia al Miembro de los Servicios Uniformados, Guardia Estatal, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros 0 del Servicio Médico Nacional contra Desastres, en igualdad de condiciones académicas, técnicas 0 de experiencia, en su nombramiento O concesión para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo. Se le sumará diez (10) puntos 0 el diez por ciento (10%), lo que sea mayor, y en adición a cualquier otra bonificación de puntos 0 porcentaje, a la calificación obtenida en cualquier examen requerido a los fines de cualificar para un empleo 0 para un ascenso. Se requiere obtener la puntuación mínima de aprobación del examen para que se le conceda dicha puntuación. 12. A los veteranos, de conformidad con la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño para el Siglo XXI, se le concederá diez (10) puntos 0 el diez por ciento (10%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida en cualquier prueba O examen requerido a los fines cualificar para el ingreso 0 ascenso. Se requiere obtener la puntuación mínima de aprobación del examen para que se le conceda dicha puntuación. 13. Se les ofrecerá exámenes de oposición a todos aquellos veteranos que no hubiesen podido presentar exámenes de oposición, de solicitarlo dentro de un plazo de 180 días, luego de reintegrarse a su trabajo civil, luego de su servicio activo O de regresar de un entrenamiento militar. De aprobar los mismos, se incluirá el nombre del empleado en las listas o registros correspondientes. El examen de oposición significa el examen 0 los exámenes que la Autoridad Nominadora realiza a varias personas que desean un determinado puesto de trabajo dentro del Departamento de Seguridad para determinar las capacidades de cada uno de los solicitantes para el ejercicio de las funciones para dicho puesto, incluyendo, pero sin limitarse, a la administración de exámenes escritos, verbales, teóricos, prácticos, evaluaciones psicológicas, de cualificaciones, entre otros. 14. En caso de muerte del veterano, se concederá la puntuación 0 beneficio que le hubiere correspondido al cónyuge supérstite si no ha contraído nuevo matrimonio, así como lo hijos del veterano que sean menores de edad y a los mayores de edad que estuvieren incapacitados de conformidad con la Ley Núm. 203, supra. La persona tiene que haber obtenido la puntuación mínima requerida para aprobar el examen. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 54 15. Se le aplicará cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%) lo que sea mayor, a la puntuación obtenida por una persona con impedimento sin que tenga que ser veterano en cualquier prueba 0 examen requerido, con el propósito de cualificar para un empleo, ya sea de ingreso o ascenso. La persona con impedimento tiene que haber obtenido la puntación mínima requerida para aprobar el examen. Dicho beneficio no aplicará si la persona con impedimento que lo solicita cualifica para recibir los beneficios conferidos por la Ley 203, supra. 16. Se sumarán cinco (5) puntos 0 el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la puntuación obtenida por cualquier prueba 0 examen requerido a los fines de cualificar para un empleo, ya sea de ingreso O ascenso, a una persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental, que se encuentran bajo las disposiciones de la Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996, conocida como Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral (PROWRA) en Puerto Rico, en cualquier prueba 0 examen requerido, con el propósito de cualificar para un empleo, ya sea de ingreso O ascenso. La persona deberá estar en igualdad de condiciones académicas, técnicas 0 de experiencia que cualquier otro aspirante a empleo y estar próxima a cumplir sesenta (60) meses de participar de dichos beneficios. 17. A las personas examinadas se le notificará por escrito mediante cubierta sellada el resultado del examen a la dirección postal que haya indicado en su solicitud. 18. Cualquier persona examinada podrá solicitar una revisión del resultado del examen dentro del término de quince (15) días calendario a partir de la fecha de envío, según el matasello del correo, de la notificación de dicho resultado. 19. Si como resultado de la revisión de un examen se altera la puntuación y el turno del candidato (a), se harán los ajustes correspondientes, pero no se afectará ningún nombramiento, ascenso 0 traslado efectuado. 20. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en calificar la hoja de las contestaciones del examen en presencia del examinado, mediante una clave especial 0 por los medios electrónicos disponibles. En los demás casos se le explicará al examinado el procedimiento de evaluación y calificación del examen. 21. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos exigidos, 0 han realizado 0 intentado cometer fraude 0 ha Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 55 mediado engaño en la información sometida, a tenor con lo dispuesto en la Ley 8-2017, según enmendada. F. Registros de Elegibles El Área de Recursos Humanos y Relaciones Laborales establecerá los registros de elegibles conforme a las siguientes disposiciones: 1. Los nombres de las personas que aprueben el examen serán colocados en estricto orden descendente utilizando las calificaciones 0 puntuación obtenida para la clase de puesto correspondiente. Para ello se redactará un memorando de establecimiento de registro de elegibles al Director(a) para su aprobación. El memorando de establecimiento del registro de elegibles incluirá a. Base Legal b. Título de la clase de puesto C. Número y fecha de la convocatoria a examen d. Total de solicitudes recibidas e. Total de solicitudes aceptadas f. Total de solicitudes denegadas g. Total de elegibles h. Total de inelegibles i. Nombre de los candidatos elegibles j. Puntuación obtenida por cada elegible k. Fecha de establecimiento del registro I. Fecha de vigencia del registro de elegibles-la fecha de vigencia se puede establecer por los siguientes términos: i. Mientras se cubre puestos ii. Por un periodo determinado iii. Hasta que satisfagan las necesidades del servicio Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 56 iv. Por tiempo indefinido m. Firma del empleado que preparó el registro n. Firma del Director(a) de Recursos Humanos. En los casos donde la convocatoria se emita de reclutamiento continuo, los registros de elegibles serán de ingreso abierto, con las personas que hayan aprobado el examen y se irán ampliando con la adición de otras personas, según éstas aprueben el examen, de manera que la adición de candidatos al registro de elegibles seguirá el estricto orden descendente de calificación. 2. En casos de puntuaciones iguales el orden podrá determinarse tomando en consideración uno o más de los factores que se indican a continuación: a. Preparación académica general 0 especial b. Experiencia relacionada con el puesto C. Índice o promedio en los estudios académicos generales 0 especiales d. Fecha y hora de radicación de la solicitud 3. La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del DSP, conservará los registros de elegibles mientras cumplan con los propósitos para los cuales fueron establecidos. Cuando no se disponga de registros de elegibles adecuados, se podrá solicitar a la OATRH para la utilización de registros de elegibles correspondientes de cualquier otra Agencia, dentro de los parámetros establecidos para tales propósitos por dicha Agencia. 4. Se podrá eliminar candidatos que figuren en el registro de elegibles por cualquiera de las siguientes causas: a. La declaración por el elegible de que no está dispuesto a aceptar el nombramiento. La declaración del elegible podrá limitarse a determinado de tiempo, 0 a puestos cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas por el elegible en la solicitud de examen. El nombre del elegible no se tomará en consideración al momento de expedirse alguna certificación de elegibles mientras prevalezcan las Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 57 condiciones de no aceptabilidad estipuladas por el mismo. b. Declinar el nombramiento que se ofrezca mediante las condiciones previamente establecidas y aceptadas por el elegible. C. No comparecer a la entrevista sobre el nombramiento sin razón justificada. d. Notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de localizar al elegible. e. No someter evidencia que se requiera sobre requisitos mínimos, o someter evidencia indicativa de que no reúne dichos requisitos. f. No aprobar la investigación confidencial sobre hábitos, conducta, moral y reputación requerida por la Agencia. g. Haber cometido o intentar cometer fraude en cualquier etapa del proceso de reclutamiento. h. Haber sido convicto de algún delito grave que implique depravación moral 0 haber incurrido en conducta deshonrosa. i. Haber resultado positivo en la prueba de detección de sustancias controladas requerida para empleo 0 retención de empleo. j. Haber sido destituido del servicio público. k. Tener conocimiento oficial del uso habitual y excesivo por el elegible de bebidas alcohólicas o que sea experimentador, usuario ocasional 0 adicto a sustancias controladas. I. Declinación del nombramiento que se le haya ofrecido bajo las condiciones previamente aceptadas por el elegible. m. Nombramiento del elegible en un puesto regular, mediante certificación del registro establecido para esa clase de puesto. No se afectará la elegibilidad en los registros si el solicitante demuestra que el Secretario del Departamento del Trabajo lo habilitó. n. Muerte del elegible. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 58 O. No cumplir con cualquiera de los requisitos para ingreso al servicio público, establecidos en la Sección 8.1 de este Reglamento. p. No asistir al trabajo después de haber transcurrido cinco (5) días laborables consecutivos desde la fecha de nombramiento, a menos que la Autoridad Nominadora le conceda al elegible un período de tiempo adicional para tomar posesión del puesto. 5. A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles a tenor con el inciso 4 de esta Sección, se le enviará notificación al respecto y se le advertirá sobre su derecho a solicitar reconsideración. De prevalecer la decisión tomada se le apercibirá de su derecho de apelar ante la Comisión. 6. Se podrá restituir candidatos al Registro de Elegibles luego de haberse eliminado del mismo, si el interesado somete por escrito la justificación sobre la causa que dio margen a la eliminación. Esta restitución no tendrá el efecto de modificar cualquier acción tomada mientras estuviere fuera del registro. Una vez el Área de Recursos Humanos y Relaciones Laborales evalúe el planteamiento del candidato, si se determina que la justificación sometida es razonable, se procederá a incluir su nombre en el registro, intercalándolo conforme a la puntuación obtenida. Se anotará la acción en el expediente de certificación del candidato y se le notificará por escrito. Si al momento de la comunicación el Registro de Elegibles en el cual figuraba su nombre ha sido cancelado, se le notificará por escrito. Si el Secretario se reafirma en su posición de que se elimine del Registro de Elegibles, a tenor con el inciso anterior, se le enviará notificación escrita reafirmando la decisión, mediante cubierta sellada y se le advertirá sobre su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público. Al eliminar el nombre del candidato del registro, ya no es elegible. 7. La vigencia de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y conveniencia para satisfacer las necesidades del servicio. Los mismos podrán cancelarse cuando: a. Cuando se considere se debe atraer nuevos elegibles introduciendo su nueva competencia 0 requisitos de preparación académica y experiencia hayan sido modificados; Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 59 b. Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el registro, y C. Cuando se haya determinado la existencia de fraude general antes 0 durante la administración de los exámenes. 8. La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales notificará por escrito u otros medios, a los elegibles cuando los registros se cancelen 0 cumplan su vigencia. Así también, hará una notificación de Aviso público en periódico de mayor circulación en Puerto Rico y en la red de internet. 9. El nombramiento de un elegible a un puesto transitorio no eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que figure. 10. Se establecerán, además, registros de reingreso con los nombres de aquellos exempleados regulares con derecho a ello, que hayan radicado una solicitud y reúnan los requisitos establecidos en ley, en armonía con la Sección 8.6(4) de la Ley 8-2017, según enmendada, y lo dispuesto en este Reglamento. 11. Se establecerán registros especiales conforme a disposiciones de leyes especiales. G. Certificación y Selección A tenor con la normativa, el Departamento de Seguridad Pública recurrirá al reclutamiento interno para verificar si dentro del Gobierno existe el recurso humano que pueda llevar a cabo las funciones donde exista la necesidad. De no existir, entonces el DSP, solicitará a la OATRH, proceder al reclutamiento externo, sujeto a las circunstancias económicas lo permitan. Como norma general los puestos vacantes en el Servicio Carrera se cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles a través de un proceso que incluirá las siguientes etapas: 1. El Director(a) de la unidad de trabajo donde surja la vacante, entiéndase, Negociados, Secretarías Auxiliares, Oficinas, Divisiones, someterán una solicitud a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del DSP. 2. Dicha Oficina verificará la disponibilidad de fondos y solicitará a la Oficina de Gerencia y Presupuesto autorización para cubrir el puesto vacante. Una vez se obtenga la autorización, notificará a la OATRH Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 60 para que se autorice la publicación de la Convocatoria. La misma estará publicada por un término no menor de 10 días laborables con antelación a la fecha de cierre. 3. Publicada la misma, se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo VIII (Reclutamiento y Selección) Sección D (Procedimiento de Solicitudes) de este Reglamento. 4. Cuando exista un registro de elegibles vigente para la clase de puesto que se interesa, la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales procederá como sigue: a. Mantendrá un listado de personas certificadas como elegibles por cada puesto vacante. Si se cuenta con una vacante, referirá un número de diez (10) candidatos para entrevista y selección. b. Se expedirán certificaciones de elegibles para cubrir puestos vacantes en el orden en que se reciban dichas solicitudes de personal. La certificación del número de elegibles no será mayor de diez por cada puesto vacante a cubrirse, en el turno que le corresponda en el registro de elegibles. 5. La certificación de elegibles incluirá la siguiente información: a. Total de puestos a cubrir b. Número de puestos a cubrir C. Título de clasificación de los puestos d. Ubicación de los puestos e. Número de certificación (por año fiscal) f. Fecha de certificación g. Nombre del supervisor inmediato de los puestos h. Nombre de los candidatos i. Dirección de los candidatos j. Espacio para que el entrevistador o comité entrevistador escriba la acción tomada: Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 61 i. C Considerado ii. NC No compareció iii. D Declino la oferta de nombramiento iv. S Seleccionado 6. Preparada la certificación de elegibles, la Oficina de Recursos Humanos procederá en coordinación con la unidad de trabajo que solicita cubrir puesto vacante, a citar a los candidatos para la entrevista, conforme a las fechas y horas indicadas por el entrevistador. 7. Para la entrevista se utilizará como guía las normas establecidas en el sistema de entrevistas estructuradas que ha desarrollado la OATRH para que dicho ejercicio se realice con objetividad, uniformidad e imparcialidad. 8. El nombre de un elegible podrá ser certificado simultáneamente para otros puestos vacantes. 9. En los casos en que la certificación de elegibles expedida tuviera por lo menos cinco (5) candidatos que estén disponibles para aceptar nombramiento y en el registro correspondiente no figuren elegibles adicionales dispuestos a aceptar nombramiento se seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante. 10. El Director(a) de la unidad de trabajo seleccionará los candidatos para nombramiento en un término no mayor de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10) días laborables adicionales cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15) días iniciales, tales elegibles podrán incluirse en otras certificaciones aun cuando no se haya efectuado la selección correspondiente. 11. Cuando un candidato se haya incluido en más de una certificación de elegibles para la misma clase de puesto y resulte seleccionada por más de una unidad de trabajo, se le dará prioridad para nombramiento del candidato a la unidad que notifique primero la selección de ésta. La unidad de trabajo notificará al Negociado de Recursos Humanos dentro del término de quince (15) días laborables a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 62 12. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección porque uno o más candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista 0 no esté dispuesto (a) a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas, se podrá añadir elegibles a la certificación original hasta completar el total de diez (10) elegibles. 13. Si existen candidatos suficientes en el Registro de Elegibles, la Oficina procederá a: a. Incluir de entre los próximos candidatos en turno de certificación, los nombres necesarios para completar la cantidad de elegibles de a certificación original. b. Los candidatos considerados, pero no seleccionados, seguirán siendo parte de la adición a la certificación. 14. De no existir candidatos en el Registro, la Oficina considerará margen suficiente tres (3) candidatos, excepto que sea un puesto de difícil reclutamiento. 15. La Oficina de Recursos Humanos podrá negarse a certificar un elegible por cualquiera de las razones expuestas en la Sección 8.1 y 8.4 de este Reglamento. Dicha negativa deberá notificarse por escrito a la persona afectada indicando la causa 0 causas en que se fundamenta e informarle su derecho de solicitar reconsideración ante el Secretario. De ratificarse la decisión, podrá apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público 0 ante el Procedimiento de Quejas y Agravio o la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, en los casos de empleados cuyos puestos estén dentro de la Unidad Apropiada del Convenio Colectivo que esté en vigor. 16. Si una unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto en la misma clase de puesto, la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales certificará hasta un máximo de diez (10) elegibles por cada vacante. Cuando en los registros de elegibles no haya suficientes candidatos como para certificar diez (10) por cada vacante, se certificarán los que hubiese disponibles en su registro. En estos casos se seleccionará, por lo menos uno, de los primeros diez (10) elegibles considerados y disponibles para aceptar el empleo. Para las demás vacantes podrá seleccionarse entre cualquiera de los candidatos certificados. 17. Cuando se solicite cubrir un (1) puesto para el cual se haya establecido un Registro Especial, se enviará la relación de los nombres de las personas que aparezcan en dicho Registro, además Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 63 de la certificación de elegibles del registro ordinario. Como norma general, se podrá seleccionar a cualquier candidato del registro especial 0 del registro ordinario para cubrir el puesto. 18. Lo anterior disposición no aplica en situaciones en las que se haya incluido en los registros para una misma clase de puesto alguna mediante reingreso, luego de recuperarse de su incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro del Gobierno de Puerto Rico, 0 algún becario que al completar sus estudios no haya podido ser nombrado. a. En estas situaciones se certificarán como únicos candidatos y el Departamento vendrá obligado a nombrarlos, si están disponibles. En la eventualidad de que en los registros para una misma clase de puesto se haya incluido el nombre de un ex pensionado y de un becario, se certificará como único candidato al ex pensionado, si es por incapacidad. b. Se dará cumplimiento a cualquier legislación especial que se establezca sobre registros especiales, tales como veteranos, para que la legislación federal exija preferencia. 19. Los puestos permanentes vacantes se podrán cubrir mediante ascenso sin oposición, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 8-2017, su Reglamento y las disposiciones de esta Orden Administrativa. 20. Todo nombramiento, traslado, ascenso o descenso de un candidato que haya sido seleccionado de una certificación de elegibles, se tramitará dentro del término de treinta (30) días laborables a partir de la fecha de efectividad de su selección. Se podrá extender este término a noventa (90) días laborables en los casos de selección de candidatos que provengan de otros organismos gubernamentales. 21. El Departamento podrá autorizar certificaciones selectivas cuando las cualificaciones especiales de los puestos así lo requieran. a. Por cualificaciones especiales del puesto se entenderán aquellos requerimientos o exigencias funcionales de algún o algunos puestos individuales que los diferencian del resto de los otros que componen la clase. b. Solo se autorizarán certificaciones selectivas cuando los puestos de niveles superiores 0 intermedios de una clase requieran para el desempeño de sus funciones; Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 64 conocimientos, destrezas 0 habilidades específicas claramente constatables. C. Este tipo de certificación será un mecanismo de excepción a ser usado de forma mesurada y restrictiva en casos especiales. 22. La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales notificará por escrito a la persona que se seleccionó para nombramiento y la citará para orientarla sobre los documentos que deberá someter. Así mismo, notificará por escrito a los candidatos certificados que no resultaron seleccionadas. En dicha comunicación se le informará además la consiguiente inclusión de su nombre en el registro de elegibles. 23. El veterano incluido en una certificación de elegibles, en igualdad de condiciones académicas, técnicas 0 de experiencia, tendrá preferencia sobre los demás candidatos en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo empleo u oportunidades de trabajo, conforme a lo dispuesto en la Sección 8.5 de este Reglamento. Esto no aplica a aquellos candidatos que tengan una calificación igual o superior al veterano. 24. El Departamento conservará las certificaciones de elegibles conforme a la reglamentación vigente sobre el Programa de Administración de Documentos. Las certificaciones de elegibles se archivarán por número de certificación por año fiscal. H. Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de Fidelidad 1. La División de Nombramientos y Cambios verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos de preparación académica y experiencia mínima, licencia, colegiación y cualesquiera otros establecidos para la clase de puesto en el cual habrán de ser nombrados, antes de expedirse dicho nombramiento o autorizarse el cambio correspondiente. 2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato 0 la eliminación de un nombre de un registro de elegibles, el no presentar la evidencia requerida o no reunir los requisitos a base de la evidencia presentada, lo que nunca tendría el efecto de vulnerar lo dispuesto en la Ley ADA 0 cualquier ley federal aplicable. 3. Una vez efectuada la oferta de empleo, en todos los casos, se requerirá evidencia médica efectuada por un médico debidamente autorizado a practicar la profesión en Puerto Rico demostrativa de que Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 65 la persona seleccionada para ingresar al servicio público está hábil para ejercer las funciones esenciales del puesto con 0 sin acomodo razonable, en casos que aplique de acuerdo con lo dispuesto en la Ley ADA y la Ley 44 de 1985, según enmendada conocida como Ley de Protección de Discrimen contra Personas con Impedimentos. El Departamento contará con un formulario uniforme para el certificado médico. 4. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere necesario 0 conveniente al servicio en casos de reingresos, ascenso, traslados y descenso. 5. El nombramiento en un puesto estará sujeto al resultado de las pruebas para la detección de sustancias controladas administrada a todos los candidatos preseleccionados para ocupar puestos de carrera, transitorios 0 de confianza en el Departamento. Estas pruebas se administrarán dentro de las veinticuatro (24) horas contadas a partir del recibo de la notificación por el(la) candidato(a) preseleccionado(a). La negativa a someterse a la prueba 0 un resultado positivo corroborado, será causa suficiente para denegar el empleo. Si como resultado de un examen médico se retira la oferta de empleo, el criterio de exclusión tiene que estar relacionado a la oferta de empleo, consistente con las necesidades del Departamento y demostrar que las funciones esenciales del puesto no pueden desempeñarse mediante el acomodo razonable requerido por ley. 6. Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de nombramientos transitorios de seis (6) meses 0 menos y en las prórrogas de nombramientos transitorios, si ha habido un examen previo. Esta disposición no impide al Secretario someter a examen médico a un empleado en cualquier momento que lo crea necesario, según lo justifique la naturaleza del servicio. 7. El Secretario determinará el tipo de examen médico, que será pagado por el empleado, entre otros requisitos que requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio, en cumplimiento con la Ley ADAAA. 8. No se discriminará contra candidatos cualificados bajo la Ley ADAAA. 9. Además, el nombramiento en el servicio público estará sujeto a la investigación de campo y la certificación de estatus de legibilidad emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. 10. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio público, presente los siguientes documentos: Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 66 1. Copia del Acta de Nacimiento en original o, en su defecto, un documento equivalente, legalmente válido. i. Conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 191-2009, según enmendada, se retendrá como evidencia del Acta de Nacimiento, copia fotostática certificada como copia fiel y exacta de la copia certificada expedida por el Registro Demográfico. ii. En ausencia del Acta de nacimiento, se retendrá copia del Acta de Bautismo acompañada de copia de certificación negativa del Registro Demográfico. iii. En ausencia del Acta de Nacimiento y del Acta de Bautismo, se aceptará un certificado de la Comisión Estatal de Elecciones donde conste la edad del candidato la fecha de inscripción, copia de la cual se retendrá en el expediente. 2. Copia de la tarjeta de Seguro Social 3. Certificado de Antecedentes Penales en original 4. Certificación de Radicación de Planillas e Contribución sobre Ingresos en original. 5. Certificación Negativa de Deuda de Pensión Alimentaria O Certificación de que satisface un plan de pagos al efecto. 6. Cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 168-2000, según enmendada, conocida como la Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada. 7. Evidencia de licencia profesional requerida para ejercer las funciones del puesto, de aplicar. 8. Transcripción de créditos en original del 0 de los grados académicos obtenidos. 9. Evidencia de colegiación, de aplicar. 11. La División de Nombramientos y Cambios completará el formulario de verificación I-9 (Ley Federal de Reforma y Control de Inmigración del 6 de noviembre de 1986 Ley Pública Núm. 99-603), previo a la juramentación y toma de posesión del cargo 0 empleo, el cual se mantendrá en un expediente. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 67 12. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad, al momento de dicho nombramiento O excepcionalmente dentro del término directivo de quince (15) días, lo que ocurra primero. No obstante, tendrá derecho a recibir salario desde el momento en que comenzó a brindar servicios, si se determina que cumplió con los otros requisitos para su nombramiento. 13. Formar parte de la solicitud de empleo y/o formulario de nombramiento una cláusula especial que certifique que el candidato a empleo cumple con lo dispuesto por la Ley Núm. 168, supra. Además, si el candidato a empleo está sujeto, por orden judicial O administrativa, a la realización de alguna aportación económica 0 cumplir con alguna obligación, se deberá certificar también que se encuentra en cumplimiento con el pago de la aportación económica 0 con la obligación impuesta por dicha Ley. 14. Formará parte de la solicitud de empleo y/o formulario de nombramiento una cláusula especial que certifique que el candidato a empleo cumple con los dispuesto por la 168, supra. Además, si el candidato a empleo está sujeto, por orden judicial 0 administrativa, a la realización de alguna aportación económica 0 cumplir con alguna obligación, se deberá certificar también que se encuentre en cumplimiento con el pago de la aportación impuesta por dicha Ley. 15. A todo empleado, que se le extienda cualquier tipo de nombramiento, se le creará un expediente que se identificará, según se menciona en la Orden Administrativa DSP-2021-OA-014, Política y Procedimiento para el Archivo, Mantenimiento, Custodia, Uso y Control de los Expedientes de los Empleados del Departamento de Seguridad Pública. La Oficina de Recursos Humanos será responsable de custodiar tales expedientes hasta su transferencia al archivo central, conforme establece la Orden Administrativa DSP-2022-OA-016, Normas que Regirán el Programa de Administración de Documentos del Departamento de Seguridad Pública. I. Periodo de Trabajo Probatorio 1. Las disposiciones sobre periodo probatorio se regirán por lo dispuesto en la Ley Núm. 8, antes citada y la normativa promulgada por el Departamento de Seguridad. 2. El periodo probatorio constituye la última parte del proceso de reclutamiento y selección y la parte final del examen. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 68 3. El empleado que se encuentre en periodo probatorio será evaluado por las funciones propias y al nivel de clasificación oficial del puesto como parte del proceso de selección en el servicio público. 4. Excepto, según se disponga expresamente en esta Orden Administrativa o cualquier otra reglamentación emitida por la OATRH, toda persona nombrada 0 ascendida para ocupar un puesto permanente de carrera y los empleados que sean trasladados 0 descendidos a otros puestos, estarán sujetos al periodo probatorio requerido para la clase de puesto. No obstante, al determinarse y realizarse la movilidad de un empleado, conforme a un Plan de Movilidad, el mismo no estará sujeto a un nuevo periodo probatorio, excepto cuando la transacción de personal represente un ascenso. 5. El periodo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. La duración de dicho periodo se establecerá sobre esta base y no será menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses. El periodo probatorio solo será prorrogable por justa causa. La interrupción no será mayor de doce (12) meses. 6. Al completar satisfactoriamente el periodo probatorio, el empleado pasará a ser empleado regular de carrera. 7. La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales evaluará en forma continua la productividad, eficiencia y el cumplimiento de los criterios de orden y disciplina de los empleados en periodo probatorio, según la Orden Administrativa DSP-2022-OA-011, Normas que Regirán en el Sistema de Evaluación de Desempeño de los Empleados del Departamento de Seguridad Pública. Será responsabilidad del supervisor adiestrar y orientar al empleado, de formalizar las evaluaciones, discutirlas con el empleado y tomar la acción que corresponda. Los empleados tendrán que demostrar su capacidad para desempeñar satisfactoriamente los deberes del puesto. Además, deberán observar la conducta que se espera de un servidor público para ser acreedor al estatus de empleado regular de carrera. 8. Será responsabilidad del supervisor inmediato orientar al empleado probatorio sobre: a. los programas y organización del Departamento, y /o de los Negociados; b. los deberes y responsabilidades esenciales y marginales del puesto; Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 69 C. el grado de autoridad y supervisión adscritas al puesto; d. los deberes y obligaciones de los empleados, según se establece en este Reglamento, la Ley de Ética Gubernamental, antes citada, y en las Normas Internas del Departamento y de los Negociados O cualquier otra disposición legal por las cuales deben regirse los empleados públicos; e. la reglamentación interna sobre jornada de trabajo y asistencia y cualquier política pública aplicable; f. las acciones que se pueden tomar debido a las faltas cometidas en sus servicios, hábitos y actitudes; g. los criterios de productividad y eficiencia que deberá alcanzar; h. la forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo; i. los programas de ayuda a empleados. La Oficina de Recursos Humanos orientará al empleado inmediatamente después de la toma de posesión del puesto y durante todo el proceso del periodo probatorio sobre la política pública adoptada por el Secretario. 9. El supervisor inmediato será responsable de proveerle al empleado el adiestramiento y ayuda necesaria para el cumplimiento de sus deberes. También, le proveerá aquellos instrumentos y equipo requerido para el desempeño de sus funciones. 10. La eficiencia, productividad, hábitos y actitudes de los empleados probatorios se evaluará en relación con las funciones y responsabilidades esenciales y marginales del puesto en el cual fueron nombrados, y los deberes y obligaciones de los empleados públicos, de acuerdo con las leyes aplicables y la reglamentación del Departamento, cuyo alcance contendrá, pero no se limita, lo siguiente: a. Disposiciones de la Ley 8-2017, su Reglamento y esta orden Administrativa. b. La Ley de Ética Gubernamental, antes citada, y sus reglamentos. C. Ley de Hostigamiento Sexual, Violencia Doméstica y otras. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 70 d. Las normas internas sobre jornada de trabajo y asistencia implementadas por el Departamento y sus Negociados. e. Cualquier otra disposición legal 0 normas internas que contengan reglas por las cuales deben regirse el empleado. 11. Los supervisores responsables de evaluar a los empleados en periodo probatorio deberán conocer la labor que realizan los mismos y estar atentos a sus ejecutorias. Por ello, solicitarán a la Oficina de Recursos Humanos copia de la descripción de Deberes del empleado. De igual forma, velarán que las labores que éstos realicen correspondan a las funciones del puesto en el que han sido nombrados. 12. Según la duración del periodo de cada clase, se establecerá la frecuencia de las evaluaciones periódicas. En todo caso, se harán por lo menos dos (2) evaluaciones: una a la mitad del periodo probatorio y otra dentro del tiempo establecido al final de dicho periodo. No obstante, es recomendable que, en puestos cuyo periodo probatorio sea mayor de seis (6) meses, se formulen evaluaciones por O menos cada tres (3) meses. Si el supervisor observa que el empleado no alcanza el nivel esperado en algunos de los criterios de evaluación, comunicará inmediatamente al empleado el juicio que hace de su ejecución o conducta observada. Asimismo, se orientará sobre los cambios necesarios para cumplir con los referidos criterios. 13. Se utilizarán los formularios oficiales que la OATRH ha diseñado para estos fines. Además, se podrán utilizar otros instrumentos que sustenten la evaluación del trabajo. 14. En casos de ausencias prolongadas o separación del supervisor inmediato, la responsabilidad de la evaluación del empleado en periodo probatorio recaerá en el funcionario 0 empleado que sustituya al supervisor inmediato. Este último deberá ser un empleado cuyo puesto ostente una clasificación de superior jerarquía a la del puesto del empleado evaluado. En los casos en que un empleado en periodo probatorio tenga más de un supervisor, debido a las condiciones de trabajo o a la naturaleza de las funciones del puesto y en los casos en que haya mediado cambio de supervisor, cada uno rendirá un informe por separado. El informe comprenderá el periodo bajo el cual el empleado ha estado bajo su supervisión. Las evaluaciones periódicas y la final del empleado reflejarán el consenso de los supervisores que éste haya tenido. La Autoridad Nominadora tiene la obligación de tomar medidas correctivas 0 acciones disciplinarias necesarias y adecuadas cuando la conducta de un empleado, incluyendo a los supervisores, no se ajuste a las normas y requerimientos establecidos. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 71 Además, es deber de todo empleado realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto. 15. Las evaluaciones periódicas y la final serán discutidas con los empleados para que éstos conozcan el juicio que hace el supervisor de sus servicios, hábitos y actitudes en el transcurso del periodo probatorio. 16. Ningún supervisor puede negarse a realizar la evaluación al empleado para el periodo que corresponda. 17. Tomando en consideración las implicaciones legales que puede conllevar no realizar una evaluación a un empleado, de surgir alguna situación como la mencionada en el inciso que antecede, la Autoridad Nominadora instruirá a la Oficina de Recursos Humanos 0 la División de Nóminas, a no realizar liquidación de haberes pendientes hasta tanto se certifique que realizó, o no tiene pendiente de realizar, la evaluación correspondiente a un empleado en periodo probatorio. 18. Las ejecutorias del empleado en período probatorio cuyo puesto incluye funciones de supervisión, serán evaluadas por el supervisor inmediato a base de 14 criterios mínimos, con los cuales se medirá la productividad, eficiencia, hábitos, actitudes, orden y disciplina, a base de tres niveles de ejecución, a saber: sobrepasa, alcanza y no alcanza. Las evaluaciones periódicas y la final; se formalizarán en el formulario de Evaluación de Personal Supervisor en período probatorio. Los comentarios del supervisor inmediato con respecto a cada criterio evaluado se esbozarán en el documento titulado, Hoja de Comentarios del Formulario de Evaluación del Personal Supervisor en Periodo Probatorio. 19. El mismo procedimiento aplicará para el empleado de carrera en periodo probatorio, utilizando el Formulario de Evaluación de Empleados de Carrera en Periodo Probatorio, con sus 9 criterios mínimos de evaluación. Los comentarios se incluirán en la Hoja de Comentarios del Formulario de Evaluación de Empleados de Carrera en Periodo Probatorio. 20. Se podrá establecer criterios adicionales a los mencionados. A tales efectos, se desarrollará un Anejo al Formulario de Evaluación que se indica. 21. Tales formularios serán utilizados en todo nombramiento nuevo de empleado de carrera que se haya efectuado a partir de la vigencia del Reglamento 8992 emitido el 24 de julio de 2017, conocido como Reglamento para la Aplicación de la Ley 8-2017, según enmendada. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 72 22. Aquellos empleados probatorios a quienes se les haya completado alguna evaluación periódica se continuarán evaluando con los mismos criterios, factores y formularios con los cuales comenzó el proceso, para que sea uniforme. 23. La evaluación final de los empleados en periodo probatorio se hará con por lo menos, quince (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento de dicho periodo probatorio. 24. Será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos notificar con por lo menos diez (10) días laborables de anticipación a que culmine el periodo probatorio la acción final que se tome en relación con el mismo. Sin embargo, la falta de notificación en el término señalado no tendrá el efecto de conceder estatus regular automáticamente. En el caso de que no haga la notificación en el término correspondiente, la Oficina de Recursos Humanos 0 su representante autorizado tomará la acción que estime pertinente, tan pronto tenga conocimiento de la situación. 25. La notificación al empleado que fracase en el periodo probatorio le indicará su derecho de apelar ante la Comisión, de entender éste que se ha violentado el principio de mérito. 26. Será motivo suficiente para la separación de un empleado en periodo probatorio, cuando en una evaluación intermedia 0 final el empleado no obtenga el nivel esperado en uno 0 más de los factores de evaluación descritos en los formularios oficiales, si a juicio del supervisor la magnitud de la deficiencia constituye causa suficiente para recomendar dicha acción. 27. El Secretario podrá efectuar separaciones de empleados en periodo probatorio en cualquier momento durante el transcurso del mismo, si de las evaluaciones se determina que sus servicios, hábitos o actitudes justifican la separación. 28. Toda separación expresará los motivos de esta e indicará claramente si es por razón de sus servicios, hábitos 0 actitudes. La facultad del Secretario de efectuar separaciones en periodo probatorio es indelegable. Solamente él o la persona que le sustituye interinamente pueden ejercitarla. 29. Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera durante el periodo probatorio cuando se considere que sus servicios, hábitos o actitudes no justifican concederle un nombramiento regular. Si la separación fuera debido a que los hábitos O actitudes del Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 73 empleado dan base para su destitución del servicio, se podrá proceder a su separación del servicio mediante el procedimiento de destitución. 30. Todo empleado de carrera que fracase en el periodo probatorio por razones que no sean sus hábitos 0 actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto igual 0 similar del que ocupaba con carácter regular con 0 sin acomodo razonable en los casos en que aplica la Ley ADAAA. La Agencia gestionará la reinstalación en cualquiera de sus programas y si esto no fuera posible, en otra agencia del Sistema. 31. Todo empleado que aprobare satisfactoriamente el periodo probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter regular. Se confeccionará un Informe de cambio. Se le notificará por escrito al empleado, acompañada de su evaluación final. 32. Los funcionarios y empleados deberán cumplir con las obligaciones que se le asignen, relacionadas con el trámite o ejecución de la notificación final sobre periodo probatorio. 33. Si la persona nombrada hubiera desempeñado satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, inmediatamente antes del nombramiento, el periodo de servicios prestados le podrá ser acreditado al periodo probatorio. La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por la Autoridad Nominadora, previo al nombramiento en el puesto permanente. La misma es discrecional y requerirá una evaluación del supervisor inmediato de los servicios prestados en el puesto transitorio y con una recomendación de la Autoridad Nominadora. Sólo se acreditarán los servicios prestados en puestos de la misma clase, cuyos deberes sean iguales a los del puesto que pasa a ocupar el empleado. 34. Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto interinamente, el periodo de servicios prestados le podrá ser acreditado al periodo probatorio, conforme a lo siguiente: a. Que el empleado haya sido designado oficialmente por la Autoridad Nominadora para desempeñar los deberes del puesto; b. Que en todo el periodo a ser acreditado haya desempeñado todos los deberes normales del puesto; Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 74 C. Que al momento de la designación reúna los requisitos mínimos establecidos para el puesto y que ocupe un puesto comprendido en el servicio de carrera; La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por el Secretario, previo al nombramiento en el nuevo puesto. La misma es discrecional y requiere una evaluación de los servicios prestados en el interinato. 35. Si por cualquier causa justificada el periodo probatorio de un empleado se interrumpe por no más de un (1) año, se le podrá acreditar la parte del periodo de prueba que sirvió antes de la interrupción. Se entenderá como causa justificada, entre otras: la concesión de algún tipo de licencia, la cesantía temporera y el ascenso, traslado 0 descenso del empleado y sin menoscabo de las disposiciones de la Ley 8-2017, antes citada. 36. Periodo probatorio en casos de reingresos, traslados, descensos y reclasificaciones. a. Las personas que reingresen a la Agencia serán seleccionadas del registro de elegibles y estarán sujetas al periodo probatorio correspondiente. Sin embargo, el Secretario podrá asignarle status regular si no ha transcurrido más de un (1) año entre su separación y la fecha de efectividad de su nuevo nombramiento. b. Cuando el traslado es a un puesto en la misma clase, el estatus de los empleados permanecerá inalterado. Solamente estarán sujetos a un nuevo periodo probatorio cuando pasan a un puesto de otra clase. Sin embargo, cuando el traslado responde a necesidades del servicio, el Secretario podrá obviar el requisito de un nuevo periodo probatorio, siempre y cuando éste se haya completado en el puesto de origen. De no haber completado el periodo probatorio en el puesto de origen, se le podrá acreditar el tiempo servido hasta la fecha de cambio. C. En los casos de descensos, por necesidades del servicio, el empleado estará 0 no sujeto al periodo probatorio, a discreción del Secretario. Al ejercer tal discreción se tomará en consideración, entre otros, factores tales como: clases de puestos ocupados anteriormente por el empleado con estatus regular y periodo de dichos servicios, y las evaluaciones efectuadas sobre la eficiencia y productividad, orden y disciplina de los empleados. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 75 d. Cuando un empleado está en periodo probatorio y su puesto se reclasifica por: i. Modificación al Plan de Clasificación se procederá según se indica: a) Si el periodo probatorio establecido para la clase de puesto que ocupa el empleado no sufrió variación, se le acreditará al periodo probatorio de la nueva clase el tiempo servido en la clase de puesto anterior a la reclasificación. b) Si la modificación tuvo el efecto de aumentar 0 disminuir el periodo probatorio asignado a la clase de puesto que ocupa el empleado, prevalecerá el periodo probatorio establecido para la clase de puesto antes de la modificación y se acreditará el tiempo servido. ii. Un error en la clasificación original y el Departamento opta por confirmar al empleado en el puesto, si éste estaba en periodo probatorio, le acreditará el tiempo servido en el puesto antes de la reclasificación. iii. Un cambio sustancial en deberes, autoridad y responsabilidad y el cambio resulta en un puesto de categoría superior y el empleado pasa a ocuparlo mediante un ascenso, éste comenzará a cumplir el periodo probatorio fijado para la nueva clase de puesto a partir de la fecha de efectividad de la reclasificación. No se le acreditará al periodo probatorio fijado para la nueva clase los servicios prestados con anterioridad a la fecha de efectividad de la reclasificación. Si la reclasificación resulta en un puesto de igual 0 inferior clasificación y el empleado pasa a ocuparlo, su estatus se determinará conforme a las normas para traslados O descensos, según sea el caso. J. Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección Cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio con nombramientos hechos con sujeción en primera instancia al reclutamiento interno y luego al procedimiento ordinario de reclutamiento externo, la Autoridad Nominadora solicitará a la OATRH utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y de selección. Este procedimiento se utilizará para reclutar puestos de trabajadores no diestros o semidiestros, cuando Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 76 no se disponga de registros de elegibles apropiados para determinadas clases de puestos y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique y para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo a participantes de programas de adiestramientos y empleo, a fin de cumplir con las metas de tales programas. Estos procedimientos se ajustarán a las siguientes normas: 1. En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan en consideración a la idoneidad y capacidad de los participantes. 2. Todo candidato deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto y las condiciones generales de ingreso al servicio público. 3. Se usará la página electrónica del Gobierno de Puerto Rico y los medios de comunicación más convenientes para anunciar las oportunidades de empleo cuando se inicie el proceso de reclutamiento de candidatos. Cuando se trate del reclutamiento especial para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo a participantes de programas de adiestramiento y empleo, se considerará como aviso público el edicto 0 convocatoria que se emitió. 4. La fuente de reclutamiento puede ser interna 0 externa, incluyendo si fuese necesario el Servicio de Empleos del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, las instituciones educativas del país, o personas desempleadas en cualquier localidad. Toda fuente de empleo se utilizará conforme los procedimientos establecidos en este Reglamento y la Ley 8, antes citada. 5. El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfagan las necesidades de personal. K. Normas Específicas para el Reclutamiento de Trabajadores No Diestros y Semidiestros 1. El procedimiento especial para puestos de trabajadores no diestros 0 semidiestros consiste en un examen de evaluación a los fines de determinar si los candidatos reúnen los requisitos mínimos establecidos para las clases de puestos en las cuales habrá de ser nombrados. 2. A tales fines, se verificará mediante documentos originales que el candidato reúna todos los requisitos mínimos exigidos para ocupar el puesto, tales como: preparación, experiencia, licencias, colegiación y otros establecidos en las convocatorias a examen. A Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 77 falta de estos, se utilizarán las normas de reclutamiento y de no existir las mismas, las especificaciones de clases emitidas por la OATRH. Mientras no se cuente con el Plan de Clasificación Uniforme, se podrá utilizar, además, los perfiles de competencia. De existir más de uno de los referidos documentos, se utilizará siempre el de fecha más reciente. 3. La Oficina de Recursos Humanos del DSP certificará la verificación en cada caso en el formulario establecido a esos fines. L. Normas Específicas para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo a Participantes de Programas de Adiestramiento y Empleo En ocasiones, se requieren, por legislación federal O local, compromisos de absorción total 0 parcial de participantes de programas de adiestramiento O empleo, sean éstos sufragados con fondos estatales O federales, o una combinación de estos. El Departamento de Seguridad Pública podrá cubrir puestos regulares en el servicio de carrera con participantes de programas de adiestramiento y empleo que reúnan los siguientes requisitos y condiciones: 1. Requisitos mínimos de preparación académica, experiencia de trabajo y otros establecidos para la clase de puesto en que se efectuara el nombramiento. 2. Haber completado y aprobado satisfactoriamente la experiencia de adiestramiento y empleo. 3. Cumplir con las condiciones generales para ingreso al servicio público que se establecen en la Sección 6.3 de la Ley Núm. 8, antes citada. En estos casos, el examen consistirá en una combinación de evaluación de preparación y experiencia, a los fines de determinar que los candidatos reúnan los requisitos mínimos establecidos para ejercer las clases de puestos en las cuales habrán de ser nombrados, y la evaluación del supervisor. 4. La Oficina de Recursos Humanos del DSP preparará listas por clases de puestos de aquellos candidatos que hayan completado los requisitos para optar a puestos de carrera. La Autoridad Nominadora podrá seleccionar cualquier participante que figure en las listas para cubrir cualquier puesto igual o similar al que desempeño en el programa de adiestramientos y empleo, siempre que reúna los requisitos para desemplear el mismo. 5. La Oficina de Recursos Humanos del DSP podrá utilizar listas de clases superiores para cubrir puestos de clasificación inferior Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 78 siempre que los participantes reúnan los requisitos mínimos del puesto a cubrirse y la experiencia adquirida en el adiestramiento lo capacite para desempeñar el mismo. 6. El participante deberá aprobar el periodo probatorio asignado a la clase de puesto para el cual haya sido seleccionado. De aprobar el periodo probatorio, el empleado pasara a ocupar el puesto con estatus regular. M. Nombramientos Transitorios Todo nombramiento transitorio que requiera el Departamento de Seguridad Pública por necesidades urgentes del servicio 0 porque se trate de servicios esenciales, deberá obtener la autorización previa de la OGP y ser solicitado a la OATRH. Las disposiciones sobre nombramientos transitorios serán interpretadas de conformidad con la Ley 8, antes citada, cualquier otra legislación aplicable referente al control fiscal, la normativa promulgada por la OATRH y este Reglamento. 1. En todo puesto creado por un término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes del servicio de carrera en las siguientes circunstancias: a. cuando el ocupante del puesto se encuentre en licencia sin sueldo; b. cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional; C. cuando el ocupante del puesto haya sido destituido y haya apelado esta acción ante la Comisión o algún foro apelativo; d. cuando el ocupante del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo; e. cuando el ocupante del puesto de carrera regular pase a ocupar un puesto en el servicio de confianza. 2. El Departamento de Seguridad evitará al máximo mantener puestos transitorios. Esto, a menos que sea imperativo, por necesidad de servicios. 3. El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a nombramientos transitorios consistirá en una evaluación a los fines Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 79 de determinar si reúnen los requisitos mínimos del puesto y las condiciones generales de ingreso al servicio público. También se verificará que reúnan los requisitos de ingreso al servicio público y serán sometidos a una investigación sobre su conducta y moral. 4. Los nombramientos transitorios no podrán exceder de doce (12) meses, excepto en los puestos autorizados para programas 0 proyectos de duración determinada. A su vez, podrá exceder de dicho término, por necesidad del servicio. 5. Los empleados transitorios tendrán que reunir las condiciones generales de ingreso al Servicio Publico establecidas en la Sección 6.3 (1) de la Ley 8, antes citada, y los requisitos mínimos para la clase de puesto en que sean nombrados. El Departamento utilizará los medios de comunicación que considere más prácticos, económicos y efectivos, de modo que puedan llegar a las fuentes de recursos para cubrir cada puesto. 6. Se podrán efectuar nombramientos transitorios en el Servicio de Confianza. 7. Los empleados con nombramiento transitorio no se considerarán como empleados de carrera. Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada para ocupar puestos en el servicio de carrera con estatus probatorio, a menos que cumpla con el proceso ordinario de reclutamiento y selección establecido en la Ley Núm. 8 y la reglamentación de la OATRH. 8. Los empleados transitorios podrán ser separados de sus puestos en cualquier momento dentro del término de sus nombramientos por justa causa y conforme al debido procedimiento de ley. 9. Podrán ser cesanteados por falta de trabajo 0 fondos, o por incapacidad del empleado, esto cuando se determine que el empleado está físico y/o mentalmente impedido para desempeñar las funciones esenciales de su puesto, con O sin acomodo razonable. 10. También podrá decretarse destitución mediante la formulación de cargos y notificación sobre celebración de vista previa. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 80
Regl. 9480, art. XXI-VIII: Reclutamiento y Selección | Justis AI