Regl. 9480, art. XXI-X
Retención
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Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-X
El objetivo primordial del principio de mérito es que sean los más aptos los que
sirvan al Gobierno de Puerto Rico y que todo empleado sea seleccionado,
adiestrado, ascendido, trasladado y retenido en consideración a sus atributos y
capacidades, sin discrimen por razón O índole alguna.
Para la fiel aplicabilidad y fortalecimiento del principio de mérito se instituyeron
cinco (5) áreas esenciales al mismo, constituyendo la retención una de ellas. La
retención en el servicio público tiene tres (3) aspectos igualmente importantes en
la administración de los recursos humanos: evaluación de empleados, la
imposición de medidas correctivas y acciones disciplinarias, cuando es menester,
y las separaciones del servicio que cubre desde la renuncia voluntaria del
empleado hasta la aplicación de cesantías de diversas naturalezas.
Sin embargo, la retención no debe identificarse exclusivamente con la imposición
de medidas correctivas 0 acciones disciplinarias por el incumplimiento de los
deberes 0 las normas institucionales, como tampoco con el cese de los empleados
0 con su separación del servicio por diversos motivos. Esta área esencial, por
medio de los sistemas de evaluación, también recoge las acciones propensas a
reconocer las ejecutorias sobresalientes de los empleados y sus valiosas
aportaciones al Departamento de Seguridad Pública y por ende al Pueblo de
Puerto Rico. Incluye, además, toda actividad destinada a mantener en el servicio
público al personal más idóneo, en pro de la excelencia y la transparencia que
tiene que definir la administración pública y constituir una de las más altas
prioridades, al satisfacer las necesidades básicas y comunes de nuestro pueblo.
A.
Evaluaciones
1.
Los empleados de carrera con estatus regular tendrán seguridad en
el empleo siempre que satisfagan los criterios de productividad,
eficiencia, hábitos, actitudes, orden y disciplina que deben
prevalecer en el servicio público. La OATRH establece dichos
criterios a base, entre otros factores, de las funciones de los puestos,
los deberes y obligaciones que se dispone en la Ley, ante citada, la
reglamentación que la interpreta, este Reglamento, y con
cualesquiera otras normas que determine el Departamento de
Seguridad Pública, conforme a su función operacional, y que
resulten necesarios para la prestación de servicios.
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2.
La OATRH desarrolló un sistema para la evaluación de desempeño,
productividad, ejecutorías y cumplimiento eficaz con los criterios
establecidos, utilizando métricas cuantificables para los empleados
públicos. El Departamento de Seguridad Pública y sus Negociados
vendrán obligados a evaluar a sus empleados utilizando dicho
sistema de evaluación sobre desempeño y a cumplir con las
disposiciones de la Orden Administrativa DSP-2022-OA-011,
Normas que Regirán en el Sistema de Evaluación de Desempeño
de los Empleados del Departamento de Seguridad Pública.
3.
El sistema de evaluación de la OATRH cobijará:
a.
Marco teórico, que incluye la base legal para su implantación,
así como los objetivos generales y específicos del sistema.
b.
Usos del sistema.
C.
Criterios de evaluación que incluyen los de orden y disciplina
que emanan de la legislación vigente, y los criterios de
ejecución que surgen del análisis de las funciones del puesto.
d.
Normas de ejecución debidamente definidas.
e.
Calendario de actividades.
f.
Escala de puntuación O valoración que refleje los resultados
obtenidos.
g.
Publicación del sistema a los empleados y supervisores, para
su conocimiento.
h.
Orientaciones a los empleados y supervisores sobre el
sistema que se implante.
i.
Documentos complementarios, tales como: registro de
incidentes significativos, el seguimiento al plan de acción para
la implantación de sistema, sistema de revisión que aseguren
la mayor objetividad en el proceso.
j.
Procesos para la notificación de la evaluación.
k.
Mecanismo para revisión de la evaluación.
4.
El Área de Recursos Humanos mantendrá actualizado el registro
electrónico de evaluación de desempeño que establezca la OATRH.
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La OATRH brindará acceso a los expedientes de las evaluaciones
realizadas y sus respectivos formularios tanto a los supervisores
como a los empleados supervisados.
5.
Los supervisores tienen la responsabilidad de orientar a los
empleados sobre la forma en que deben realizar su trabajo para que
el mismo se considere satisfactorio, y ayudarles a entender las
responsabilidades de su posición.
6.
Las normas de conducta de los empleados y las medidas correctivas
y acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas
normas de conducta están cobijadas en el Reglamento 9389 de 22
d e junio de 2022 titulado, Reglamento sobre Investigación y
Adjudicación de Querellas Administrativas del Departamento de
Seguridad Pública. Se orientará a los empleados sobre la referida
reglamentación al momento de éstos tomar posesión de sus
puestos. Se tomarán las medidas correctivas 0 acciones
disciplinarias pertinentes en los casos que la conducta de un
empleado no se ajuste a las normas y requerimientos establecidos
en las leyes y reglamentos relacionados con la administración de los
recursos humanos.
7.
La Autoridad Nominadora tendrá la obligación de imponer la acción
disciplinaria que proceda a cualquier funcionario 0 empleado que
intencionalmente, por descuido O negligencia incumpla cualquiera
de las disposiciones de la Ley 8, este Reglamento y las normas de
conductas implementadas en el Departamento de Seguridad.
8.
El Departamento de Seguridad Pública podrá negociar con sus
representantes sindicales los procedimientos a utilizarse en la
imposición de medidas disciplinarias. Dichos procedimientos
cobijarán los mecanismos necesarios para garantizar un debido
proceso de ley y proteger a los empleados contra despidos y
separaciones arbitrarias.
9.
La Ley 8, dispone que todo empleado del servicio público debe
cumplir con las siguientes obligaciones mínimas esenciales, su
incumplimiento conlleva medidas correctivas 0 acciones
disciplinarias, a saber:
a.
Asistir al trabajo con regularidad, puntualidad y cumplir la
jornada de trabajo establecida.
b.
Observar normas de comportamiento correcto, cortés y
respetuoso en sus relaciones con sus supervisores,
compañeros de trabajo y ciudadanos.
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C.
Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones
asignadas a su puesto y otras compatibles con estas que se
le asignen.
d.
Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores
compatibles con la autoridad delegada en estos y con las
funciones, actividades y objetivos del Departamento y sus
Negociados.
e.
Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos
relacionados, con su trabajo, a menos que reciba un
requerimiento formal O permiso de una autoridad competente
que le requiere la divulgación de estos.
f.
Realizar tareas durante horas no laborables cuando la
necesidad del servicio así lo exija y se le haya notificado con
tiempo razonable.
g.
Vigilar, conservar y salvaguardar, incluyendo, pero sin
limitarse a, todos los documentos, bienes e intereses
públicos.
h.
Cumplir con las disposiciones de la Ley 8, antes citada, así
como las reglas y órdenes dictadas en virtud de esta.
i.
Cumplir con las normas de conducta de ética y moral
establecidas en la Ley de Ética Gubernamental de Puerto
Rico de 2011, antes citada, y sus reglamentos.
10.
A tenor con lo antes expresado, la Ley 8, antes citada, dispone que
los empleados no podrán realizar, entre otras acciones similares, las
siguientes:
a.
Aceptar regalos, donativos 0 cualquier otra recompensa por
la labor realizada como empleado público, a excepción de
aquellas autorizadas por ley.
b.
Utilizar su posición oficial para fines politico-partidistas 0 para
otros fines no compatibles con el servicio público.
C.
Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de
intereses con sus obligaciones como empleado público.
d.
Realizar u omitir cualquier acción prohibida por cumplir con
las normas de conducta de ética y moral establecidas en la
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Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico, antes citada.
e.
Observar conducta incorrecta 0 lesiva al buen nombre de la
agencia 0 al Gobierno de Puerto Rico.
f.
Incurrir en prevaricación, soborno 0 conducta inmoral.
g.
Realizar acto alguno que impida la aplicación de las leyes
relacionadas con la administración de los recursos humanos
en el servicio público y las reglas adoptadas de conformidad
con las mismas; hacer 0 aceptar a sabiendas, declaración,
certificación o informe falso en relación con cualquier materia
cubierta por la ley.
h.
Dar, pagar, ofrecer, solicitar O aceptar directa 0
indirectamente dinero, servicios 0 cualquier otro valor a
cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otra
acción de personal.
i.
Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario,
la fe y funci6n publica o que envuelvan fondos O propiedad
pública.
11.
La prestación de servicios de excelencia por parte de los empleados
y funcionarios no se circunscribe únicamente a la observancia y
acatamiento de los deberes y obligaciones antes mencionadas, ni a
respetar las prohibiciones enumeradas anteriormente. También
deben cumplir a cabalidad con las normas internas del
Departamento de Seguridad y sus Negociados, las cuales regulan
asuntos tales como la asistencia y la utilización adecuada de las
licencias a las que tienen derecho los empleados, al igual que las
normas de conducta y disciplina que deben prevalecer en el ámbito
de trabajo. Estas normas internas pueden incluir, sin ser
exhaustivas, los siguientes aspectos y requerimientos:
a.
No utilizar teléfonos celulares para realizar 0 recibir llamadas
personales en horas laborables.
b.
No utilizar radio 0 cualquier artefacto análogo o electrónico en
el lugar de trabajo, excepto cuando sea autorizado.
C.
Llevar su tarjeta de identificación en un lugar visible mientras
se encuentra laborando en cualquier dependencia de la
agencia, 0 se encuentre en gestiones oficiales 0 en
representación del organismo.
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d.
Cumplir con las normas vigentes de vestimenta apropiada,
e.
No practicar juegos de azar en las instalaciones de la agencia
O en sus predios.
f.
No asistir al trabajo 0 llevar a cabo sus funciones bajo los
efectos de bebidas alcohólicas, sustancias controladas, salvo
los medicamentos autorizados por prescripción médica.
g.
No introducir bebidas alcohólicas O sustancias controladas a
las instalaciones de la agencia salvo los medicamentos
autorizados por prescripción médica.
h.
No introducir armas, pirotecnia, explosivos o artefactos
similares en las instalaciones de la agencia, salvo que sean
autorizados.
i.
No utilizar en emblemas 0 distintivos político partidista, ni su
posición oficial para dichos fines и otros incompatibles con el
servicio público.
j.
Uso adecuadamente y para fines oficiales conforme a las
leyes, normas aplicables, la propiedad, materiales, equipo,
servicios y fondos públicos y mantener el debido cuidado de
estos.
k.
No ausentarse del trabajo sin la debida autorización del
supervisor.
I.
Notificar sus ausencias dentro del término reglamentario.
m.
Hacer uso inadecuado de las licencias, con 0 sin paga, a las
que tiene derecho.
12.
Además, los empleados deberán:
a.
Cumplir con su obligación y responsabilidad de rendir la
planilla de contribución sobre ingresos de acuerdo con los
términos establecidos en el Código de Rentas Internas, Ley
de Ética Gubernamental, antes citada, y por la Carta Circular
1300-29-03 de 27 de mayo de 2003 del Departamento de
Hacienda 0 las leyes que sustituyan las mismas.
b.
Cumplir con la obligación del pago de pensión alimentaria,
conforme se dispone en el Artículo 30 de la Ley 5 de 30 de
diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la Ley
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Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores.
13.
A tenor con la Sección 6.8 (3) de la Ley 8, antes citada, se
considerará inelegible de forma permanente para empleo, contrato
de servicios profesionales en el servicio público, o aspirar u ocupar
cargo electivo alguno, a toda persona que haya sido convicta, como
autor 0 cooperador, en la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico,
en la jurisdicción federal, O en cualquiera de los estados de Estados
Unidos, por cualquiera de los delitos que se mencionan a
continuación, cuando constituyan delito grave y se hayan ejercido
en una función pública. Estos delitos son:
a.
Apropiación ilegal agravada;
b.
Extorsión;
C.
Sabotaje de servicios públicos esenciales;
d.
Falsificaci6n de documentos;
e.
Fraude;
f.
Fraude por medio informático;
g.
Fraude en las construcciones;
h.
Uso, posesión o traspaso fraudulento de tarjetas con bandas
electrónicas;
i.
Enriquecimiento ilícito;
j.
Enriquecimiento ilícito de funcionario público;
k.
Enriquecimiento injustificado;
I.
Aprovechamiento ilícito de trabajos 0 servicios públicos;
m.
Intervención indebida en las operaciones gubernamentales;
n.
Negociación incompatible con el ejercicio del cargo público;
0.
Aprovechamiento ilícito de trabajos 0 servicios públicos;
p.
Alteración o mutilación de propiedad;
q.
Certificaciones falsas;
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r.
Soborno;
S,
Oferta de soborno;
t.
Influencia indebida;
u.
Malversación de fondos públicos;
V.
Lavado de dinero.
Los delitos antes mencionados y los subsiguientes están estatuidos
en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como Código
Penal de Puerto Rico.
Cuando la convicción resulte por la comisión de cualquiera de los
delitos que aparecen a continuación, la prohibición dispuesta por la
Ley 8, antes citada, será por el término de veinte (20) años, contados
a partir de la fecha de la convicción:
a.
Daño agravado;
b.
Retención de propiedad;
C.
Alteración o mutilación de propiedad;
d.
Archivo de documentos O datos falsos;
e.
Posesión y uso ilegal de información, recibos y comprobantes
de pago de contribuciones;
f.
Compra y venta ilegal de bienes en pago de contribuciones;
g.
Presentación de escritos falsos;
h.
Posesión ilegal de recibos de contribuciones;
i.
Falsificación de asientos en registros;
j.
Falsificación de sellos;
k.
Falsedad ideológica;
I.
Falsificación de licencia, certificado y otra documentación;
m.
Falsificación en el ejercicio de profesiones u ocupaciones;
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n.
Posesión y traspaso de documentos falsificados;
O.
Posesión de instrumentos para falsificación.
Cuando la convicción resulte por la comisión de cualquiera de los
delitos que aparecen a continuación, la prohibición dispuesta en la
Ley 8, antes citada, será por el termino de ocho (8) años, contados
a partir de la fecha de la convicción:
a.
Omisión en el cumplimiento del deber;
b.
Venta ilegal de bienes;
C.
Incumplimiento del deber;
d.
Negligencia en el cumplimiento del deber;
e.
Usurpación de cargo público;
f.
Impedir la inspección de libros y documentos.
Cuando la persona resulte convicta en las jurisdicciones antes
mencionadas por cualquiera de los delitos menos grave antes
enumerados, será inelegible para el servicio público por el término
de ocho (8) años, a partir de la convicción. Aplicará de igual forma
la prohibición O inhabilitación de ocupar un puesto en el servicio
público a aquellas personas que resulten convictas como
cooperadores en la comisión de los delitos dispuestos.
B.
Medidas Correctivas o Acciones Disciplinarias
1.
Cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas y
requerimientos establecidos, el supervisor 0 la Autoridad
Nominadora tomará las medidas correctivas 0 acciones
disciplinarias necesarias y adecuadas. Entre otras, se considerará
la amonestación verbal, amonestación escrita, reprimenda escrita,
la suspensión de empleo y sueldo, y la destitución. El DSP cuenta
con el Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas
Administrativas del Departamento de Seguridad Pública, para tales
propósitos.
2.
Las medidas correctivas que no formarán parte del expediente del
empleado son las siguientes:
a. advertencia oral Aviso u orientación inicial que el supervisor
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hace al empleado cuando éste falta por primera vez a las
normas de conducta establecidas, si el desvío no es de tal
magnitud que requiera una reprimenda verbal 0 escrita.
b. advertencia escrita Aviso u orientación que el supervisor
hace por escrito al empleado cuando éste falta a las normas
de conducta establecidas, si el desvío no es de tal magnitud
que requiera una reprimenda verbal 0 escrita.
En caso de la advertencia oral, el supervisor elaborará un acta y en
caso de la advertencia escrita mantendrá copia de esta.
Cualesquiera de dichos documentos serán mantenidos en un
expediente O registro de incidencias que custodiará el supervisor.
3.
Las acciones disciplinarias que, por el contrario, formarán parte del
expediente del empleado son las siguientes:
a.
Reprimenda 0 amonestación verbal Cuando el supervisor
sea testigo de la conducta 0 acción incorrecta del empleado,
le señalará la misma y levantará un acta en el registro de
incidentes.
b.
Reprimenda o amonestación escrita
C.
Suspensión de empleo y sueldo
d.
Destitución
4.
Definiciones para efectos de esta Sección:
a.
Medida Correctiva Advertencia oral 0 escrita que hace el
Supervisor al empleado cuando este incurre 0 reincide en
alguna infracción a las normas de conducta establecidas. Las
mismas se harán mediante el mecanismo de advertencia
verbal o escrita, según el procedimiento establecido por la
Agencia e incorporado a la normativa interna de las agencias.
b.
Amonestación oral Acción disciplinaria que implementa un
Supervisor al empleado cuando este incurre en una infracción
a las normas de conducta, según aplique.
C.
Acción Disciplinaria Significa la sanción recomendada por
un supervisor e impuesta por la autoridad nominadora con
respecto a un empleado por cometer una infracción a las
normas de conducta. La sanción para imponer formará parte
del expediente de personal del empleado. Las sanciones por
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aplicarse consistirán en reprimendas escritas,
amonestaciones orales, suspensión de empleo y sueldo 0
destitución.
d.
Destitución Acción disciplinaria que consiste en la
separación total y absoluta del servicio impuesta a un
empleado por justa causa y previa formulación de cargos y
apercibimiento de su derecho a solicitar vista informal. Esta
acción tendrá el efecto de inhabilitar al empleado para
ocupar, en el futuro, puestos en el servicio público hasta que,
de aplicar y cumplir con el procedimiento de habilitación
establecido por la Ley 8, antes citada, sea declarado elegible
a reintegrase al servicio público.
e.
Medida Correctiva Advertencia oral O escrita que hace el
Supervisor al empleado cuando este incurre 0 reincide en
alguna infracción a las normas de conducta establecidas. Las
mismas se harán mediante el mecanismo de advertencia
verbal 0 escrita, según el procedimiento establecido por la
Agencia e incorporado a la normativa interna de las agencias.
f.
Normas de Conducta Conjunto de normas de ética, deberes
y obligaciones dispuestas en la Ley 8, antes citada, en este
Reglamento, o en cualquier otra normativa legal 0
reglamentaria aplicable, a ser acatadas por los empleados en
su carácter de servidores públicos.
g.
Reprimenda Escrita Acción disciplinaria impuesta por la
Autoridad Nominadora que se aplica por infracción a las
normas de conducta y conlleva la sanción escrita formal al
empleado por incurrir en la infracción. Esta comunicación
escrita formará parte del expediente de personal del
empleado que se mantiene en la Oficina de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales del Departamento de
Seguridad Pública.
h.
Suspensión Sumaria Se refiere a la acción de separar
temporalmente a un empleado del servicio público, así como
de sus funciones y deberes, pero no de sueldo, como una
medida cautelar provisional. Esta acción se aplicará cuando
la Autoridad Nominadora entienda que exista un peligro para
la salud, vida, propiedad 0 moral de los empleados 0
ciudadanía, o mal uso de fondos públicos.
i.
Suspensión de Empleo y Sueldo Se refiere a la acción
disciplinaria de separar temporalmente a un empleado del
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servicio público y de su sueldo, impuesta por la Autoridad
Nominadora. por justa causa, previa notificación de intención
de imponer una acción disciplinaria y apercibimiento del
derecho a solicitar vista informal.
5.
Suspensión de empleo y Destitución:
a.
La Autoridad Nominadora solo podrá suspender de empleo y
sueldo o destituir a cualquier empleado de carrera por justa
causa, previa notificación de formulación de cargos por
escrito y apercibimiento de su derecho a una vista previa
informal, garantizando el derecho a ser oído como parte del
debido proceso de ley.
b.
En los casos en que surja la posibilidad de aplicación de
medidas disciplinarias cuya sanción pueda resultar en la
suspensión de empleo y sueldo 0 la destitución de un
empleado, la Autoridad Nominadora:
i.
Para una investigación dentro de un término razonable
desde que se tuvo conocimiento oficial de los hechos.
En casos que por disposición de ley o reglamento esté
el término establecido, el mismo será observado
fielmente.
ii.
De entender que precede la aplicación de la medida
disciplinaria (suspensión de empleo y sueldo O
destitución), notificará al empleado los cargos y la
intención de tomar tal medida y le ofrecerá la
oportunidad de ser oído en una vista informal.
iii.
Notificará al empleado, por escrito, mediante entrega
personal, los hechos por los cuales pueda resultar
afectado por una acción disciplinaria, a los fines de que
este pueda ofrecer su versión de estos con el propósito
de refutarlos o explicarlos. El empleado podrá solicitar
a la Autoridad Nominadora dentro del término de diez
(10) días contados a partir de la fecha que reciba la
notificación antes mencionada, una vista informal.
iv.
De sostener los hechos la medida disciplinaria, la
Autoridad Nominadora formulará al empleado los
cargos y se los notificara por escrito, le advertirá de su
derecho de apelación ante el foro administrativo que
corresponda y le advertirá en cuanto al término de que
dispone para radicar su apelación. La comunicación al
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
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empleado deberá incluir la base legal que. faculta a la
Autoridad Nominadora a tomar la acción, descripción
tiara y precisa de los hechos imputados, las normas y
deberes infringidos.
V.
En casos de destituciones, la notificación que se envíe
al empleado sobre esta medida disciplinaria también
debe incluir que la misma tendrá el efecto de declararlo
inelegible para tomar exámenes y ocupar cargos
públicos, a menos que se someta al proceso de
habilitación dispuesto en la Ley 8, antes citada.
vi.
Cuando la conducta imputada al empleado configure
una situación real O potencial de peligro para la salud,
vida, propiedad 0 moral de los empleados de la
agenda O de la ciudadanía en general, las Autoridades
Nominadoras podrán efectuar suspensiones sumarias
y procederá a informarle al empleado su derecho a
solicitar vida informal. En tales casos, estarán
obligados a celebrar la vista informal dentro del
término de diez (10) días siguientes a la acción de
suspensión. Celebrada la vista, el Oficial Examinador
o la persona que realizará la vista tendrá diez (10) días
para someter el informe con las recomendaciones
correspondientes.
C.
Deberes y Responsabilidades de todos los Directores y Supervisores
en el servicio publico
1.
Todo servidor público con funciones de Supervisión, según este
término se define en este Reglamento, tendrá, entre otros, los
siguientes deberes y responsabilidades:
a.
Orientar a los empleados sobre las funciones a realizar y
coordinar los adiestramientos necesarios y continuos para el
desempeño de sus funciones.
b.
Velar por que se proyecte y se ejecute la mejor calidad en la
prestación de servicios a la ciudadana.
C.
Estar al tanto de los servicios que los servidores públicos
rinden a nuestro pueblo y tomar O recomendar las medidas
necesarias para un servicio rápido, eficiente y eficaz a la
clientela.
d.
Velar por el fiel cumplimiento de las normas de conducta por
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las que deben regirse los empleados de la agencia en que
brinda servicios.
e.
Tomar las acciones administrativas que correspondan e
imponer las medidas correctivas necesarias por las
infracciones a las normas de conducta, de conformidad con
lo establecido en este Reglamento.
f.
Ejercer sus deberes y obligaciones bajo este Reglamento de
manera justa, imparcial y no discriminatoria.
g.
El Supervisor mantendrá un expediente interno que evidencie
todos los recursos de supervisión utilizados. En el caso de
que los recursos de supervisión utilizados hayan sido
verbales, deberá levantar una minuta de la reunión y
mantenerla en el expediente.
h.
Evaluar la eficiencia y la productividad del empleado. Los
empleados que no cumplan con las metas, objetivos,
funciones y la productividad correspondiente a su posición
estarán sujetos a acciones disciplinarias, conforme a las
disposiciones de este Reglamento, normas establecidas en
el Departamento y la normativa que promulgue la Oficina.
i.
Si el problema de conducta 0 desempeño que exhibe el
empleado, a juicio de su Supervisor, es indicativo de que
requiera orientación o servicios de ayuda especializados,
deberá realizar los trámites correspondientes para referirlo al
Programa de Ayuda al Empleado, para que se le brinde la
orientación y ayuda necesaria.
j.
Cuando el Supervisor considere que la conducta de un
empleado comienza a desviarse de las normas establecidas,
deberá reunirse con el empleado, abordar la naturaleza y
alcance de la conducta que observa y las consecuencias que
la misma puede acarrearle a este como empleado, a su
unidad de trabajo y a la Agencia. Deberá proporcionar
orientación al empleado y exhortarle a que modifique su
conducta. No obstante, lo anterior, de existir circunstancias
que lo. ameriten, el Supervisor podrá considerar y ejecutar las
medidas correctivas o solicitar la imposición de las acciones
disciplinarias que se establecen en la normativa de cada
Agencia.
k.
Cualquier violación a las normas de conducta será motivo
para que se tomen medidas correctivas o acciones
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disciplinarias conforme lo establecido el Reglamento 9389 de
22 de junio de 2022, Reglamento sobre Investigación y
Adjudicación de Querellas Administrativas del Departamento
de Seguridad Pública y este Reglamento. Aunque es
responsabilidad del Supervisor orientar y amonestar a sus
empleados, la omisión por parte del Supervisor de reunirse 0
corregir al empleado sobre su comportamiento no constituirá
impedimento para que la Autoridad Nominadora pueda tomar
la acción disciplinaria correspondiente.
I.
Aquellos empleados comprendidos dentro de una unidad
apropiada cubiertos por un convenio colectivo vigente se
regirán por el procedimiento de quejas, agravios y arbitraje
negociados para las medidas disciplinarias.
m.
La Sección de Política Pública y Reglamentación desarrollará
0 revisará las normas internas de conducta, medidas
disciplinarias y correctivas, las normas de asistencia y
cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento
del Departamento. Tales normas serán entregadas a los
empleados para su información y futuras referencias. Las
mismas deben estar fundamentadas en las disposiciones
contenidas en este Reglamento.
D.
Deberes y Obligaciones de los Empleados
1.
Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad, y cumplir con la
jornada de trabajo establecida.
2.
Observar las normas de comportamiento correcto, cortés y
respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, supervisados,
compañeros de trabajo y ciudadanos.
3.
Realizar eficientemente, productivamente y con diligencia, las
funciones y tareas asignadas a su puesto, y otras compatibles con
éstas que se le asignen;
4.
Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores, que
sean compatibles con la autoridad, delegada en éstos, y con las
funciones, actividades y operaciones de la Agencia.
5.
Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con
su trabajo, a menos que reciba un requerimiento o permiso escrito
de la Nominadora, que le autorice la divulgación de algún asunto
oficial. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los
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ciudadanos a que tengan acceso a documentos e información de
carácter público.
6.
Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del
servicio así lo exija y previa notificación con antelación razonable.
7.
Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses
públicos que estén bajo su custodia.
8.
Cumplir con las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental,
antes citada.
9.
Cumplir con la obligación de rendir planillas de contribuciones sobre
ingresos al Departamento de Hacienda como requisito de retención
en el empleo.
10.
Cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 8, supra, y de las
normas u órdenes emitidas en virtud de ésta, así como otras leyes
estatales y federales.
E.
Prohibiciones a que estarán Sujetos los Empleados
Los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública
estarán sujetos a las prohibiciones dispuestas en la Ley de Ética
Gubernamental y aquellas que se enumeren a continuación:
1.
No podrán observar conducta incorrecta 0 lesiva al buen nombre del
Departamento de Seguridad Pública 0 del Gobierno del de Puerto
Rico.
2.
No incurrirán en prevaricación, soborno, conducta inmoral O
constitutiva de actos de corrupción, según establecida en la
legislación vigente.
3.
No realizarán acto alguno que impida la aplicación de la Ley de
Ética, antes citada, y de las reglas adoptadas de conformidad con
ésta; ni harán o aceptarán, a sabiendas, declaración, certificación 0
informe falso en relación con cualquier materia cubierta por esta Ley.
4.
No darán, pagarán, ofrecerán, solicitarán 0 aceptarán, directa 0
indirectamente, dinero, servicios o cualquier valor o cambio de una
elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal.
5.
No realizarán, ni intentarán, engaño O fraude en la información
sometida en cualquier solicitud de examen.
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Página 122
6.
No faltarán a los deberes y obligaciones establecidas en la Ley 1,
antes citada, 0 en los reglamentos que se adopten en virtud de ésta.
7.
No certificarán, aprobarán O efectuarán pago alguno por servicios
personales a favor de una persona que ocupe un puesto en el
Sistema de Administración de Personal.
8.
No podrán certificar, aprobar o ejecutar acción de personal alguna
en violación a las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos y
normas que se adopten de conformidad con la misma 0 con
cualquier otra ley, reglamento O norma aplicable a dicha acción de
personal.
9.
No incurrirán en conducta que constituya hostigamiento sexual en el
empleo.
10.
No podrán ejecutar obra pública alguna ni adquirir productos O
materiales, sin celebración de subasta pública, excepto en los
casos y en la forma autorizada por ley.
11.
No venderán bonos O pagarés, excepto en los casos y en la forma
autorizada por ley.
12.
No podrán otorgar contratos, ni incurrir en obligaciones en exceso,
excepto en los casos y en la forma autorizada por ley.
13.
No podrán autorizar el pago de deudas u obligaciones contraídas
irregularmente en un año anterior, con cargo a partidas
presupuestarias de un año posterior, a menos que dichas deudas u
obligaciones fuesen autorizadas en la ley.
14.
No podrán disponer de ningún vehículo de motor sin cumplir con el
requisito de subasta ni con los procedimientos administrativos y/o
reglamentos de rigor.
15.
No dejarán de producir y someter los informes requeridos por
mandato de ley 0 reglamento.
16.
No utilizarán su posición oficial para fines políticos partidistas o para
otros fines no compatibles con el servicio público.
Violaciones a las mismas estarán sujeto a la imposición de las medidas
disciplinarias que correspondan y será canalizado a la Oficina de Ética
por la Oficina de Responsabilidad Profesional del DSP.
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
Página 123
F.
Evaluación de Empleados
El Departamento de Seguridad Pública viene obligado a hacer uso del
sistema de evaluación desarrollado por la OATRH para evaluar
periódicamente el desempeño de los empleados, a los fines de determinar
si éstos satisfacen los criterios de productividad, eficiencia, orden y
disciplina que deben prevalecer en el servicio público.
1.
Propósitos de los Sistemas de Evaluación
Una de las funciones primordiales del área de Recursos Humanos
es el Sistema de Evaluación de Desempeño de los Empleados de la
Agencia. La evaluación del desempeño es un instrumento de
medición del desempeño laboral y/o profesional de un empleado,
respecto a las funciones y responsabilidades a su cargo 0 puesto
que ocupa. La evaluación de desempeño proporciona información
valiosa sobre el rendimiento de los empleados, permite ver las
fortalezas y debilidades en el contexto laboral para a su vez,
gestionar acciones en apoyo a tales debilidades O fortalezas.
Además, permite lo siguiente:
1. Evaluar la labor del empleado para propósito de retención en
su puesto.
2. Orientar a los empleados sobre la forma en que deben
efectuar su trabajo para que éste se considere satisfactorio.
3. Hacer reconocimiento oficial de la labor altamente meritoria.
4. Determinar necesidades de adiestramientos, desarrollo y
capacitación de personal.
5. Determinar la elegibilidad para la concesión de aumentos de
sueldo por mérito dentro de las escalas de sueldos
establecidas, previa recomendación del supervisor.
6. Se utilizará como base de cualificaciones para ascensos.
7. Determinar la elegibilidad para la concesión de otros
mejoramientos y beneficios para el personal.
8. Determinar el orden correlativo de prelación de las cesantías
y la prioridad para reempleo de empleados cesanteados
mediante eliminación de puestos por falta de fondos 0 trabajo.
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9. Determinar la reubicación de los empleados para la mejor
utilización de sus conocimientos, destrezas, habilidades y
potencialidades.
2.
Normas Generales sobre los Sistemas de Evaluación
Se observarán las siguientes normas generales:
a.
Se ofrecerán adiestramientos a los supervisores y orientación
a los supervisados sobre los sistemas de evaluación que se
establezcan.
b.
Cada supervisor discutirá con el empleado el resultado de las
evaluaciones.
C.
Se establecerán los criterios de productividad y eficiencia
necesarios para la evaluación de los empleados
conforme a las funciones de los puestos.
d.
Todo empleado en periodo probatorio será evaluado a fin de
determinar si éste adquirirá estatus regular.
3.
Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias
Se tomarán las medidas correctivas y las acciones disciplinarias
necesarias, según se establece en el Reglamento sobre
Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas del
Departamento de Seguridad Pública, cuando la conducta de un
empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre las medidas
correctivas se podrán considerar la amonestación verbal o escrita,
las cuales no formarán parte del expediente del empleado. En
cuanto a las acciones disciplinarias, éstas serán la reprimenda
escrita, la suspensión de empleo, la suspensión de empleo y sueldo,
y/o la destitución. Disponiéndose, que la investigación de la acción
disciplinaria estará a cargo de la Oficina de Responsabilidad
Profesional del DSP.
Se podrá destituir o suspender de empleo y sueldo a cualquier
empleado, por justa causa, previa formulación de cargos por escrito,
que incluirá la intención de tomar la acción disciplinaria que
corresponda y de su derecho a solicitar una vista administrativa
informal.
Se podrá suspender de empleo, de forma sumaria, desde la
notificación de la suspensión hasta la celebración de vista informal
en que se le ofrezca al empleado la oportunidad de ser oído y de
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
Página 125
presentar su versión de los hechos. La suspensión de empleo de
forma sumaria se justifica en aquellos casos en que la conducta del
empleado consista en el uso ilegal de fondos públicos 0 cuando
exista base razonable para creer que éste constituye un peligro real
para la salud y seguridad de los empleados 0 de la ciudadanía en
general.
Es de suma importancia que todo supervisor adopte las medidas
disciplinarias correspondientes cuando algún empleado falte a las
mismas. Una vez se tenga en conocimiento de los hechos, el
supervisor deberá tomar las medidas necesarias, a tenor con la
norma de conducta que ha sido violentada:
a.
Investigación y Adjudicación de Acciones Disciplinarias
En todo caso que surja la posibilidad de la aplicación de
acciones disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la
reprimenda escrita, suspensión de empleo, la suspensión de
empleo y sueldo o la destitución de empleo, se seguirá con el
siguiente procedimiento:
i.
El Negociado que se trate, realizará un referido de
investigación a la Oficina Responsabilidad Profesional
del DSP. Dicho referido lo realizará dentro de los cinco
(5) días de haber advenido en conocimiento de los
hechos, por parte de la parte Querellante. La Oficina
de Responsabilidad Profesional iniciará una
investigación dentro de los diez (10) días laborables
contados a partir de la fecha que recibió la querella por
parte del Negociado que se trate. Luego, en el plazo
de noventa (90) días, contados a partir del recibo del
referido del Negociado que se trate, la Oficina de
Responsabilidad hará una determinación sobre si
procede o no adoptar alguna acción disciplinaria, y se
le notificará por escrito al empleado sobre su derecho
de apelación ante la Comisión Apelativa. En el caso
de empleados unionados, la notificación se hará
conforme al Convenio que esté vigente. Se le
apercibirá a su vez, a su derecho de solicitar una vista
administrativa informal, al amparo de las disposiciones
de este Reglamento.
ii.
En aquellos casos de mal uso de fondos públicos o
cuando haya motivos razonables de que existe un
peligro real para la salud, seguridad, vida 0 moral de
los empleados 0 de la ciudadanía en general, se podrá
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Página 126
suspender sumariamente de empleo y sueldo al
empleado, mientras se realiza la investigación
administrativa correspondiente. En tales casos,
estarán obligados a celebrar la vista informal dentro
del término de diez (10) días siguientes a la acción de
suspensión.
b.
Vista Administrativa
Cuando sea necesaria la aplicación de acciones disciplinarias
tales como: la reprimenda escrita, la suspensión de empleo y
suspensión de empleo y sueldo 0 destitución, se apercibirá al
empleado de su derecho a solicitar una vista administrativa
informal dentro de un término de tiempo de quince (15) días
laborables a partir de la fecha de recibo de la notificación
escrita, con el único fin de ser oído. Esta notificación se hará
por escrito y se tramitará por correo certificado O por entrega
personal. Con tal propósito, el Secretario designará un Oficial
Examinador con conocimientos en procedimientos
adjudicativos y administrativos.
La celebración de vista administrativa informal deberá
efectuarse en el plazo más breve posible, dentro de los
quince (15) establecidos en el párrafo anterior. En este
proceso no se aplicarán las Reglas de Evidencia que rigen en
los tribunales de Justicia de Puerto Rico. Cuando el
empleado no solicite la vista administrativa informal dentro del
término estipulado para ello O no comparezca a la misma sin
justificación, se entenderá que ha renunciado a tal derecho.
Una vez celebrada la vista informal ante el Oficial
Examinador, dicho funcionario procederá en un término de
diez (10) días, a remitir un informe con su recomendación a
la Oficina del Secretario.
El Informe del Oficial Examinador constará de lo siguiente:
i.
Relación de hechos.
ii.
Desglose de los cargos imputados contra el
empleado.
iii.
Determinaciones de hechos y hallazgos adicionales,
si alguno, por parte del Oficial Examinador.
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Página 127
iv.
Conclusiones y recomendaciones de acción a
tomarse. Esta deberá estar basada exclusivamente
en la evidencia desfilada y obtenida durante el
proceso de la vista celebrada.
El Secretario pasará juicio sobre lo recomendado por el
Oficial Examinador y adoptará, rechazará 0 modificará dicha
recomendación, según lo estime apropiado.
4.
Cesantías
El Secretario podrá decretar cesantías, sin que ello se entienda
como destitución, debido a la eliminación de puestos por falta de
trabajo 0 de fondos, y por reorganizaciones totales 0 parciales del
DSP. También, podrán decretarse cesantías cuando se determine,
luego de un proceso de evaluación 0 examen médico, que el
empleado 0 funcionario está física, mental y/o sensorialmente
incapacitado para realizar las funciones esenciales del puesto, aun
habiendo agotado todas las alternativas posibles y no onerosas de
acomodo razonable. El DSP preparará un Plan de Cesantías
siguiendo las guías emitidas por la OATRH, el cual será revisado a
principios de cada año fiscal y será divulgado O estará disponible
para conocimiento de cualquier empleado interesado.
El plan O método que se adopte incluirá todos los pasos, desde la
subdivisión de cada agencia del Departamento de Seguridad
Pública y sus Negociados; el orden de prelación de los empleados
que se afectarán y las acciones a tomar previo a decretar cesantías,
hasta el último paso que será la cesantía. Se podrá cesantear a un
empleado o grupos de empleados, sin que esto constituya una
acción disciplinaria O destitución, en las siguientes circunstancias:
a.
Eliminación de puestos por falta de trabajo 0 fondos.
i.
En estos casos, las cesantías se decretarán dentro de
los grupos de empleados cuyos puestos tengan el
mismo título de clasificación y considerando dentro de
cada grupo el estatus de los empleados, su
productividad, hábitos y actitudes reflejadas en sus
evaluaciones y su antigüedad en el servicio.
ii.
A los fines de determinar antigüedad, se considerará
toda la experiencia adquirida y el servicio prestado por
los empleados en puestos en el servicio público.
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
Página 128
iii.
La Autoridad Nominadora notificará por escrito a todo
empleado a quien haya de cesantear y de los criterios
utilizados para tal determinación, con no menos de
treinta (30) días consecutivos de antelación a la fecha
en que habrá de quedar cesante.
iv.
Ninguna cesantía de empleados será efectiva a menos
que se cumpla con el requisito de notificación previa.
De ser el empleado miembro de una organización
sindical, se deberá notificar al representante sindical
del empleado o grupo de empleados.
V.
Antes de decretar las cesantías debido a la eliminación
de puestos por falta de trabajo O fondos, se agotaron
todos los recursos al alcance para evitar dichas
cesantías con acciones tales como:
a)
Reubicación de personal en puestos de igual 0
similar clasificación en departamentos, oficinas
o programas en que haya necesidad de
personal.
b)
Readiestramiento del empleado y mediante el
mecanismo de movilidad reubicarlo en otro
puesto dentro de la misma agenda, otra
agenda, municipio, corporación pública o
Alianza Publico Privada Participativa (APP + P),
entre otros. Dicho readiestramiento deberá
ocurrir antes de la fecha límite de decretar las
cesantías.
c)
Disfrute de vacaciones acumuladas.
d)
Licencia sin sueldo hasta tanto cese la crisis
presupuestaria, cuando la agencia tome la
decisión por la insuficiencia presupuestaria
temporera que no requiere la eliminación
permanente del puesto. En tales casos, deberá
observarse el orden de prelación previamente
establecido en el método de decretar cesantías.
e)
Reducción en la jornada de trabajo.
f)
Descenso de los empleados como último
recurso para evitar cesantías.
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
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b.
Debido a incapacidad del empleado, esto es, cuando se
determine que dicho empleado esta física y/o mentalmente
impedido para desempeñar las funciones esenciales de su
puesto, con o sin acomodo razonable.
i.
La Autoridad Nominadora podrá requerir a un
empleado que se someta a examen médico:
a)
Cuando exista evidencia de problemas en la
ejecución de las tareas 0 de seguridad o cuando
lo requieran otras leyes federales.
b)
Para determinar aptitud para realizar las
funciones de un puesto.
c)
Cuando se requieran exámenes médicos
voluntarios como parte de programas de salud.
ii.
La negativa del empleado a someterse al examen
médico requerido podrá servir de base a una
presunción de que está impedido para desempeñar las
funciones esenciales de su puesto. Esta acción se
notificará al empleado apercibiéndole de su derecho a
solicitar a la Autoridad Nominadora una vista
administrativa informal dentro del término de quince
(15) días consecutivos a partir de la notificación.
C.
Cuando el empleado está inhabilitado por accidente del
trabajo y en tratamiento médico bajo la Corporación del
Fondo del Seguro del Estado, por un periodo mayor de doce
(12) meses desde la fecha del accidente, conforme al Artículo
5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según
enmendada, conocida como Ley de Compensaciones por
Accidentes del Trabajo. Esta acción se notificará al empleado
apercibiéndole de su derecho a solicitar a la Autoridad
Nominadora una vista administrativa informal dentro del
término de quince (15) días consecutivos a partir de la
notificación.
5.
Separaciones del Servicio
a.
Se separará del servicio a tenor con el Artículo 208 del Código
Político de 1902, según enmendado, a todo empleado
convicto por cualquier delito grave 0 que implique
depravación moral, 0 infracción de sus deberes oficiales.
Disponiéndose que en los casos que al empleado convicto se
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Página 130
le extienda el beneficio de cumplir su sentencia 0 parte de ella
en la libre comunidad, operará lo dispuesto en la Ley Núm.
70 de 20 de junio de 1963, según enmendada, y conocida
como Relevo de la Inhabilidad Establecida por Ley para
Ocupar Puestos Públicos a Personas con Sentencia
Suspendida y Libertad a Prueba 0 Pena Alternativa a la
Reclusión, y el procedimiento establecido en la Sección 6.8
de la Ley 8, antes citada.
b.
La separación de empleados durante O al final de su periodo
probatorio se regirá por las disposiciones contenidas en este
Reglamento y la normativa que promulgue la OATRH. Dicha
separación ocurrirá cuando se determine que el progreso y
adaptabilidad del empleado a las normas vigentes no han
sido satisfactorios, luego de haber sido debidamente
orientado y adiestrado. Si por su ejecución en el servicio y no
por hábitos y actitudes, el empleado fuere separado del
periodo probatorio e inmediatamente antes de ese
nombramiento hubiere servido satisfactoriamente como
empleado regular en otro puesto, tendrá derecho a que se le
reinstale en un puesto igual 0 similar al que ocup6 con estatus
regular. Si la separación del servicio fuera debido a hábitos O
actitudes del empleado, se podrá proceder a su separación
mediarte el procedimiento de destitución establecido en la
agencia.
C.
La separación de empleados con estatus transitorio se regirá
por las disposiciones del Reglamento Núm. 8826 de 14 de
octubre de 2016, conocido como, Reglamento para la
Administración de Nombramientos de Empleados
Transitorios. Dicha separación puede ejercerse antes de
expirar el plazo de duración de su nombramiento, por justa
causa y conforme al debido procedimiento de ley. Luego de
expirado el nombramiento de carácter transitorio, el
empleado carecerá de tales garantías procesales, sin
limitación de sus protecciones constitucionales contra el
discrimen por razones políticas.
d.
En casos de deceso de un empleado, el Departamento de
Seguridad requerirá una copia del Certificado de Defunción
expedido por el Registro Demográfico para llevar a cabo los
trámites de rigor. Orientará a los familiares sobre los asuntos
tales como pago de la licencia acumulada por el empleado al
momento de su muerte, beneficios del Sistema de Retiro, de
la Asociación de Empleados, deudas que tuviese el
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Página 131
empleado, si alguna, con el Departamento y cualquier otra
información relevante.
6.
Renuncias
a.
Todo empleado de carrera o confianza, podrá renunciar a su
puesto libre y voluntariamente en cualquier momento
mediante notificación escrita dirigida al Secretario, conforme
se establece en la Orden Administrativa DSP-2022-OA-006.
En tales casos, el empleado presentará su carta de renuncia
con no menos de quince (15) días calendarios de antelación
a su último día de trabajo, al Secretario del Departamento de
Seguridad Pública.
b.
La Autoridad Nominadora podrá, a su discreción, aceptar la
renuncia del empleado presentada en un término menor.
C.
Dentro del término de haber sido presentada la renuncia, la
Autoridad Nominadora deberá notificar por escrito al
empleado si acepta 0 rechaza la misma por existir razones
que justifiquen investigar la conducta del empleado. Notificará
al Área de Recursos Humanos y Relaciones Laborales sobre
la determinación tomada. Si durante el mencionado termino
de quince (15) días no se toma acción con la renuncia
presentada, se entenderá que acepta la misma.
d.
En caso de rechazo de la renuncia, la Autoridad Nominadora
deberá realizar una investigación en el término más corto
posible para determinar si precede aceptan la renuncia o
formular cargos al empleado renunciante.
e.
Al aceptar la renuncia, la Autoridad Nominadora se asegurará
de que el empleado entregue al Departamento de Seguridad
toda la propiedad que esté bajo su custodia, al igual que los
trabajos que pudieren estar bajo su responsabilidad, análisis
y estudio. Asimismo, le orientará sobre su derecho de
reingreso en los Registros de Elegibles correspondientes a
las clases de puesto que ocupo con estatus regular y sobre
cualquier otro derecho o beneficio al que pueda ser elegible.
También, se le orientará sobre las disposiciones de la Ley de
Ética Gubernamental, supra, en cuanto a las salvaguardas
legales que rigen a los exservidores públicos.
Todo empleado se regirá por las disposiciones de la Orden
Administrativa DSP-2022-OA-006, titulada, Normas y
Procedimientos para el Trámite y Aceptación de Renuncias de
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
Página 132
Empleados del Departamento de Seguridad Pública. En los casos
que se justifiquen, el Secretario podrá aceptar la renuncia
presentada en un plazo menor a establecido en dicha Orden
Administrativa.
Cuando los empleados renuncien a sus puestos, o a la separación
definitiva del servicio público por cualquier causa, estos tendrán
derecho a percibir dentro de un término no mayor de treinta (30)
días, la suma global de dinero por la licencia de vacaciones que
tuviere acumulada a la fecha de su separación del servicio público,
hasta un máximo de sesenta (60) días laborables.
El Departamento reconoce a todo empleado público, unionado y no
unionado, los balances de licencias por vacaciones y enfermedad
acumuladas a la fecha efectividad de la renuncia pero no podrá
liquidar en efectivo los excesos acumulados de licencia de
enfermedad antes de la vigencia de la Ley 26-2017, según
enmendada, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan
Fiscal.
El área de Recursos Humanos estará obligada a establecer de forma
inmediata un plan para agotar el exceso de los balances acumulados
para los empleados, tanto unionados como no unionados, de
manera tal que, a la fecha de efectividad de la renuncia del
empleado, no hayan acumulaciones en exceso de lo permitido en
licencias de enfermedad O vacaciones; disponiéndose además, que
después de esa fecha se perderá el balance en exceso que no haya
sido utilizado.
La suma global se pagará, a razón del sueldo que el empleado
estuviese devengando al momento de su separación del servicio.
A los empleados que al momento de su renuncia tuvieran tiempo
compensatorio acumulado, se les permitirá el disfrute de éste antes
de aceptársele la misma. Si, por necesidades del servicio, los
empleados no pudieren disfrutar del mismo. En los casos de muertes
de los empleados, se pagará a los herederos la suma global por
concepto de la licencia de vacaciones y el tiempo compensatorio que
éste haya dejado acumulado. El DSP vendrá obligada a solicitar a
los herederos, la presentación de una Declaratoria de Herederos,
antes de efectuar el pago, así como el Acta de Defunción.
Toda liquidación se efectuará, luego de que se constate que el
empleado 0 sus herederos hayan entregado la propiedad del DSP o
documentos que tuviesen bajo su custodia a la fecha de su renuncia,
separación del puesto 0 muerte, según aplique. En caso de dudas
surgidas en torno a la declaratoria de herederos, el DSP podrá
consignar la suma global en el tribunal correspondiente.
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Página 133
En los casos de empleados con deudas con los Sistemas de Retiro,
la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado y con el
DSP, se acreditarán los haberes que tengan acumulados al
momento de su renuncia, a las deudas contraídas con estas
entidades. Además, estarán sujetas al cobro de otras deudas,
conforme a la Carta Normativa Núm. 1300-17-03 del 23 de diciembre
de 2003, del Departamento de Hacienda.
7.
Reinstalación
a.
Todo empleado que tenga estatus regular en el servicio de
carrera y pase al servicio de confianza, conforme a la Sección
8.2 de la Ley 8, antes citada, tendrá derecho absoluto a ser
reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó
en el Servicio de Carrera, a menos que su remoción del
puesto de servicio de confianza se haya efectuado mediante
formulación de cargos. Disponiéndose, que será acreedor a
todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que
se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba,
durante el término en que sirve en el servicio de confianza.
También tendrá derecho a los aumentos de sueldo otorgados
vía legislativa.
b.
Todo empleado que tenga la condición de empleado regular
en el Servicio de Carrera y resulte electo, o sea designado
sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama
Ejecutiva O Legislativa, tendrá derecho absoluto a ser
reinstalado en un puesto igual 0 similar al último que ocupó
en el servicio de carrera, a menos que haya sido removido del
cargo electivo por conducta impropia 0 residenciamiento, 0
haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal o
impropia que hubiese conducido a la remoción 0 al
residenciamiento. Disponiéndose que será acreedor a todos
los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se
hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante
el término en que sirvió en el cargo público electivo.
C.
Una vez cese su encomienda en el Servicio de Confianza O
cargo electivo, al empleado se le acumulará (en el puesto de
carrera al cual se reinstale) el crédito por años de servicio y
la antigüedad en el último puesto que ocupaba.
d.
Los empleados regulares en el Servicio de Carrera, que sean
reclutados para ocupar un cargo en el Servicio de Confianza,
o que resulten electos por el pueblo, 0 designados sustitutos
para ocupar un cargo público electivo, según se establece
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
Página 134
anteriormente, conservarán los beneficios marginales y los
derechos de licencias que por ley se les otorgue a los
servidores públicos. Una vez cese su encomienda en el
servicio de confianza o cargo electivo, al empleado se le
acumulara el crédito por años de servicio y la antigüedad en
el último puesto que ocupaba.
e.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será del
Área de Nombramientos y Cambios, la cual agotará todos los
recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de
sus programas, incluyendo la posibilidad de la creación de
puesto, reclasificación de puesto y si esto no fuera factible, la
ubicación en cualquier Negociado de DSP. En todo caso, la
reinstalación del empleado en el servicio de carrera se
efectuará simultáneamente con la separación del puesto de
servicio de confianza y no deberá resultar onerosa para el
empleado.
8.
Orden de Prelación y Antigüedad
a.
El DSP vendrá obligado a utilizar el resultado de las
evaluaciones durante un periodo no menor de un año,
durante el cual los empleados hayan sido evaluados por lo
menos dos (2) veces en ese periodo, para determinar la
prelación de las cesantías. En caso de empates, se utilizará
la antigüedad del empleado en el servicio público.
b.
Para decretar cesantías mediante el criterio de antigüedad, el
Área de Recursos Humanos preparará una lista 0 Plan de
Cesantías que contendrá los títulos y números de los puestos
a ser eliminados y una relación de empleados dentro de cada
grupo (irregulares, transitorios, probatorios y regulares),
comparando dentro de cada clase de puestos la antigüedad.
Cuando se efectúen cesantías se seguirá la siguiente
prelación:
i.
Irregulares que a la fecha de implantación del Plan de
Cesantías no hayan completado los requisitos para la
conversión a empleados regulares conforme a la Ley
Núm. 100 de 26 de junio de 1958, según enmendada.
ii.
Empleados con estatus transitorio en puestos de
duración fija
iii.
Empleados con estatus transitorio en puestos
permanentes
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Página 135
iv.
Empleados con estatus probatorio de carrera
V.
Empleados con estatus regular de carrera
C. Los puestos dentro de cada uno de los grupos de empleados se
agruparán por título de clasificación.
d. Los empleados con estatus regular 0 probatorio que hayan sido
destacados conforme a la Ley 8, antes citada, 0 la reglamentación
que le interpreta, se reinstalarán a su puesto antes de determinar la
prelación. Asimismo, se reconocerá estatus regular a aquellos
empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir dicho
estatus hubieran sido empleados regulares.
e. Bajo ningún concepto se entenderá que esta disposición tiene el
efecto de considerar a los empleados transitorios como empleados
comprendidos en el servicio de carrera, ni a conferirles más
derechos de los que la ley les confiera.
9.
Notificación de la Cesantía
El Secretario notificará por escrito a todos los empleados que se
afecten por motivos de las cesantías a decretarse, con no menos de
treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha en que habrá
de quedar cesantes.
Ninguna cesantía de empleados será efectiva, a menos que se
cumpla con el requisito de notificación, en la forma aquí establecida.
10.
Cesantías por Incapacidad
Podrán decretarse, además, cesantías cuando se determine que un
empleado está física, mental y/o sensorialmente incapacitado para
desempeñar las funciones esenciales de su puesto, aún después de
haber agotado las alternativas posibles y no onerosas de acomodo
razonable.
El Secretario podrá requerirle por escrito al empleado que, previo a
la cesantía, se someta a examen o evaluación médica.
El DSP deberá gestionar el examen médico correspondiente, 0
asumir el costo de los servicios si el examen es efectuado por un
médico en la práctica privada.
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
Página 136
Las cesantías, por razón de que se determine que el empleado está
físico, mental 0 neurológicamente impedido, estarán sujetas al fiel
cumplimiento de la Ley Federal 101-336, supra y de la Ley Núm. 44,
supra. Luego de agotarse todos los remedios dispuestos en estas
leyes, y haberse comprobado que el empleado no puede
desempeñar las funciones esenciales del puesto con O sin acomodo
razonable, el Secretario podrá proceder a decretar su cesantía.
Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros,
razones para presumir incapacidad física, mental y/o sensorial del
empleado para desempeñar los deberes esenciales del puesto:
a.
baja notable en la productividad;
b.
ausentismo marcado por razón de enfermedad;
C.
patrones irracionales en la conducta;
d.
inhabilidad del empleado, por un accidente del trabajo, y por
encontrarse en tratamiento médico en la Corporación del
Fondo del Seguro del Estado por un período mayor de doce
(12) meses que equivalen a 360 días, desde la fecha del
accidente; y conforme al Artículo 5 de la Ley Núm. 45 de 18
de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley de
Compensaciones por Accidentes del Trabajo".
G.
Separaciones de Empleados Convictos por Delitos
Cuando un empleado público resulte convicto de delito grave 0 delito que
implique depravación moral, o infracción de sus deberes oficiales, previa
vista administrativa y notificación de su derecho a apelar ante la Comisión
Apelativa el Artículo Núm. 208 del Código Político dispone que el puesto
quedará vacante automáticamente. En virtud de ello y de lo dispuesto en la
Ley 8, antes citada, el Secretario procederá a separar al empleado previa
vista administrativa y notificación de su derecho de Apelación ante la
Comisión Apelativa
El empleado convicto que se le conceda una sentencia suspendida 0 se le
haya extendido el beneficio de cumplir su sentencia 0 parte de ella en la
libre comunidad, operará lo dispuesto en la Ley Núm. 70 de 20 de junio de
1963, según enmendada y según el procedimiento establecido en la Ley 8,
supra. Si al empleado convicto se le concede una sentencia suspendida 0
se le extendieran los beneficios de libertad a prueba, operará lo dispuesto
en la Ley Núm. 70, supra. Bajo tal circunstancia, el Director evaluará el
caso en sus méritos, a tono con los mecanismos que para ello se haya
dispuesto y decidirá sobre la retención del empleado en el servicio.
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Disponiéndose, que esto no aplicará en los casos regidos por la Ley Núm.
50-1993, según enmendada.
Se separará del servicio por mandato expreso de la Ley Núm. 86-1994,
conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de Menores, a
todo empleado que viole sus disposiciones, específicamente, lo dispuesto
en el Artículo 30 de dicha legislación. El Artículo 30 de la misma establece
como condición de empleo 0 contratación en el Gobierno, que la persona
obligada a satisfacer una pensión alimentaria esté al día 0 ejecute 0
satisfaga un plan de pagos al efecto. Se le otorgará al empleado vista
administrativa previa a la separación.
H.
Separación durante Período Probatorio
Un empleado de carrera podrá ser separado de un puesto en cualquier
momento dentro del periodo probatorio, cuando se determine que su
progreso y adaptabilidad a las normas vigentes no han sido satisfactorios,
luego de haber sido debidamente orientado y adiestrado. Si por su
ejecución en el servicio y no por hábitos y actitudes, el empleado fuere
separado del periodo probatorio e inmediatamente antes del nombramiento
hubiere servido satisfactoriamente como empleado regular en otro puesto,
tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto igual O similar al que
ocupó con estatus regular. Si la separación del servicio fuera debido a
hábitos O actitudes del empleado, se podrá proceder a su separación
mediante el procedimiento de destitución establecido en la Agencia. La
destitución de un empleado que haya advenido permanente conllevará la
notificación previa de la formulación de cargos y el derecho a vista
administrativa informal.
I.
Separación de Empleados Transitorios
Los empleados transitorios podrán ser separados de sus puestos, antes de
expirar el plazo de duración de su nombramiento por justa causa. Se le
notificará por escrito al empleado sobre su derecho a solicitar vista
administrativa informal y de apelar ante la Comisión Apelativa. Además,
cuando hayan vencido los términos de sus nombramientos o cuando los
servicios no fueran necesarios, bajo las siguientes circunstancias:
1.
Cesantía por falta de trabajo O de fondos, 0 por incapacidad física 0
mental, según se dispone en este Reglamento;
2.
Destitución mediante formulación de cargos y apercibimiento del
derecho a la celebración de una vista administrativa informal.
3.
Cuando ya no exista la necesidad por la cual el empleado fue
reclutado.
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