Regl. 9480, art. XXI-X

Retención

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Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-X

El objetivo primordial del principio de mérito es que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno de Puerto Rico y que todo empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido, trasladado y retenido en consideración a sus atributos y capacidades, sin discrimen por razón O índole alguna. Para la fiel aplicabilidad y fortalecimiento del principio de mérito se instituyeron cinco (5) áreas esenciales al mismo, constituyendo la retención una de ellas. La retención en el servicio público tiene tres (3) aspectos igualmente importantes en la administración de los recursos humanos: evaluación de empleados, la imposición de medidas correctivas y acciones disciplinarias, cuando es menester, y las separaciones del servicio que cubre desde la renuncia voluntaria del empleado hasta la aplicación de cesantías de diversas naturalezas. Sin embargo, la retención no debe identificarse exclusivamente con la imposición de medidas correctivas 0 acciones disciplinarias por el incumplimiento de los deberes 0 las normas institucionales, como tampoco con el cese de los empleados 0 con su separación del servicio por diversos motivos. Esta área esencial, por medio de los sistemas de evaluación, también recoge las acciones propensas a reconocer las ejecutorias sobresalientes de los empleados y sus valiosas aportaciones al Departamento de Seguridad Pública y por ende al Pueblo de Puerto Rico. Incluye, además, toda actividad destinada a mantener en el servicio público al personal más idóneo, en pro de la excelencia y la transparencia que tiene que definir la administración pública y constituir una de las más altas prioridades, al satisfacer las necesidades básicas y comunes de nuestro pueblo. A. Evaluaciones 1. Los empleados de carrera con estatus regular tendrán seguridad en el empleo siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. La OATRH establece dichos criterios a base, entre otros factores, de las funciones de los puestos, los deberes y obligaciones que se dispone en la Ley, ante citada, la reglamentación que la interpreta, este Reglamento, y con cualesquiera otras normas que determine el Departamento de Seguridad Pública, conforme a su función operacional, y que resulten necesarios para la prestación de servicios. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 107 2. La OATRH desarrolló un sistema para la evaluación de desempeño, productividad, ejecutorías y cumplimiento eficaz con los criterios establecidos, utilizando métricas cuantificables para los empleados públicos. El Departamento de Seguridad Pública y sus Negociados vendrán obligados a evaluar a sus empleados utilizando dicho sistema de evaluación sobre desempeño y a cumplir con las disposiciones de la Orden Administrativa DSP-2022-OA-011, Normas que Regirán en el Sistema de Evaluación de Desempeño de los Empleados del Departamento de Seguridad Pública. 3. El sistema de evaluación de la OATRH cobijará: a. Marco teórico, que incluye la base legal para su implantación, así como los objetivos generales y específicos del sistema. b. Usos del sistema. C. Criterios de evaluación que incluyen los de orden y disciplina que emanan de la legislación vigente, y los criterios de ejecución que surgen del análisis de las funciones del puesto. d. Normas de ejecución debidamente definidas. e. Calendario de actividades. f. Escala de puntuación O valoración que refleje los resultados obtenidos. g. Publicación del sistema a los empleados y supervisores, para su conocimiento. h. Orientaciones a los empleados y supervisores sobre el sistema que se implante. i. Documentos complementarios, tales como: registro de incidentes significativos, el seguimiento al plan de acción para la implantación de sistema, sistema de revisión que aseguren la mayor objetividad en el proceso. j. Procesos para la notificación de la evaluación. k. Mecanismo para revisión de la evaluación. 4. El Área de Recursos Humanos mantendrá actualizado el registro electrónico de evaluación de desempeño que establezca la OATRH. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 108 La OATRH brindará acceso a los expedientes de las evaluaciones realizadas y sus respectivos formularios tanto a los supervisores como a los empleados supervisados. 5. Los supervisores tienen la responsabilidad de orientar a los empleados sobre la forma en que deben realizar su trabajo para que el mismo se considere satisfactorio, y ayudarles a entender las responsabilidades de su posición. 6. Las normas de conducta de los empleados y las medidas correctivas y acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas normas de conducta están cobijadas en el Reglamento 9389 de 22 d e junio de 2022 titulado, Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas del Departamento de Seguridad Pública. Se orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos tomar posesión de sus puestos. Se tomarán las medidas correctivas 0 acciones disciplinarias pertinentes en los casos que la conducta de un empleado no se ajuste a las normas y requerimientos establecidos en las leyes y reglamentos relacionados con la administración de los recursos humanos. 7. La Autoridad Nominadora tendrá la obligación de imponer la acción disciplinaria que proceda a cualquier funcionario 0 empleado que intencionalmente, por descuido O negligencia incumpla cualquiera de las disposiciones de la Ley 8, este Reglamento y las normas de conductas implementadas en el Departamento de Seguridad. 8. El Departamento de Seguridad Pública podrá negociar con sus representantes sindicales los procedimientos a utilizarse en la imposición de medidas disciplinarias. Dichos procedimientos cobijarán los mecanismos necesarios para garantizar un debido proceso de ley y proteger a los empleados contra despidos y separaciones arbitrarias. 9. La Ley 8, dispone que todo empleado del servicio público debe cumplir con las siguientes obligaciones mínimas esenciales, su incumplimiento conlleva medidas correctivas 0 acciones disciplinarias, a saber: a. Asistir al trabajo con regularidad, puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida. b. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 109 C. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con estas que se le asignen. d. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en estos y con las funciones, actividades y objetivos del Departamento y sus Negociados. e. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados, con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento formal O permiso de una autoridad competente que le requiere la divulgación de estos. f. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y se le haya notificado con tiempo razonable. g. Vigilar, conservar y salvaguardar, incluyendo, pero sin limitarse a, todos los documentos, bienes e intereses públicos. h. Cumplir con las disposiciones de la Ley 8, antes citada, así como las reglas y órdenes dictadas en virtud de esta. i. Cumplir con las normas de conducta de ética y moral establecidas en la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011, antes citada, y sus reglamentos. 10. A tenor con lo antes expresado, la Ley 8, antes citada, dispone que los empleados no podrán realizar, entre otras acciones similares, las siguientes: a. Aceptar regalos, donativos 0 cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley. b. Utilizar su posición oficial para fines politico-partidistas 0 para otros fines no compatibles con el servicio público. C. Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público. d. Realizar u omitir cualquier acción prohibida por cumplir con las normas de conducta de ética y moral establecidas en la Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 110 Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico, antes citada. e. Observar conducta incorrecta 0 lesiva al buen nombre de la agencia 0 al Gobierno de Puerto Rico. f. Incurrir en prevaricación, soborno 0 conducta inmoral. g. Realizar acto alguno que impida la aplicación de las leyes relacionadas con la administración de los recursos humanos en el servicio público y las reglas adoptadas de conformidad con las mismas; hacer 0 aceptar a sabiendas, declaración, certificación o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por la ley. h. Dar, pagar, ofrecer, solicitar O aceptar directa 0 indirectamente dinero, servicios 0 cualquier otro valor a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otra acción de personal. i. Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario, la fe y funci6n publica o que envuelvan fondos O propiedad pública. 11. La prestación de servicios de excelencia por parte de los empleados y funcionarios no se circunscribe únicamente a la observancia y acatamiento de los deberes y obligaciones antes mencionadas, ni a respetar las prohibiciones enumeradas anteriormente. También deben cumplir a cabalidad con las normas internas del Departamento de Seguridad y sus Negociados, las cuales regulan asuntos tales como la asistencia y la utilización adecuada de las licencias a las que tienen derecho los empleados, al igual que las normas de conducta y disciplina que deben prevalecer en el ámbito de trabajo. Estas normas internas pueden incluir, sin ser exhaustivas, los siguientes aspectos y requerimientos: a. No utilizar teléfonos celulares para realizar 0 recibir llamadas personales en horas laborables. b. No utilizar radio 0 cualquier artefacto análogo o electrónico en el lugar de trabajo, excepto cuando sea autorizado. C. Llevar su tarjeta de identificación en un lugar visible mientras se encuentra laborando en cualquier dependencia de la agencia, 0 se encuentre en gestiones oficiales 0 en representación del organismo. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 111 d. Cumplir con las normas vigentes de vestimenta apropiada, e. No practicar juegos de azar en las instalaciones de la agencia O en sus predios. f. No asistir al trabajo 0 llevar a cabo sus funciones bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias controladas, salvo los medicamentos autorizados por prescripción médica. g. No introducir bebidas alcohólicas O sustancias controladas a las instalaciones de la agencia salvo los medicamentos autorizados por prescripción médica. h. No introducir armas, pirotecnia, explosivos o artefactos similares en las instalaciones de la agencia, salvo que sean autorizados. i. No utilizar en emblemas 0 distintivos político partidista, ni su posición oficial para dichos fines и otros incompatibles con el servicio público. j. Uso adecuadamente y para fines oficiales conforme a las leyes, normas aplicables, la propiedad, materiales, equipo, servicios y fondos públicos y mantener el debido cuidado de estos. k. No ausentarse del trabajo sin la debida autorización del supervisor. I. Notificar sus ausencias dentro del término reglamentario. m. Hacer uso inadecuado de las licencias, con 0 sin paga, a las que tiene derecho. 12. Además, los empleados deberán: a. Cumplir con su obligación y responsabilidad de rendir la planilla de contribución sobre ingresos de acuerdo con los términos establecidos en el Código de Rentas Internas, Ley de Ética Gubernamental, antes citada, y por la Carta Circular 1300-29-03 de 27 de mayo de 2003 del Departamento de Hacienda 0 las leyes que sustituyan las mismas. b. Cumplir con la obligación del pago de pensión alimentaria, conforme se dispone en el Artículo 30 de la Ley 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la Ley Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 112 Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores. 13. A tenor con la Sección 6.8 (3) de la Ley 8, antes citada, se considerará inelegible de forma permanente para empleo, contrato de servicios profesionales en el servicio público, o aspirar u ocupar cargo electivo alguno, a toda persona que haya sido convicta, como autor 0 cooperador, en la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, en la jurisdicción federal, O en cualquiera de los estados de Estados Unidos, por cualquiera de los delitos que se mencionan a continuación, cuando constituyan delito grave y se hayan ejercido en una función pública. Estos delitos son: a. Apropiación ilegal agravada; b. Extorsión; C. Sabotaje de servicios públicos esenciales; d. Falsificaci6n de documentos; e. Fraude; f. Fraude por medio informático; g. Fraude en las construcciones; h. Uso, posesión o traspaso fraudulento de tarjetas con bandas electrónicas; i. Enriquecimiento ilícito; j. Enriquecimiento ilícito de funcionario público; k. Enriquecimiento injustificado; I. Aprovechamiento ilícito de trabajos 0 servicios públicos; m. Intervención indebida en las operaciones gubernamentales; n. Negociación incompatible con el ejercicio del cargo público; 0. Aprovechamiento ilícito de trabajos 0 servicios públicos; p. Alteración o mutilación de propiedad; q. Certificaciones falsas; Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 113 r. Soborno; S, Oferta de soborno; t. Influencia indebida; u. Malversación de fondos públicos; V. Lavado de dinero. Los delitos antes mencionados y los subsiguientes están estatuidos en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como Código Penal de Puerto Rico. Cuando la convicción resulte por la comisión de cualquiera de los delitos que aparecen a continuación, la prohibición dispuesta por la Ley 8, antes citada, será por el término de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de la convicción: a. Daño agravado; b. Retención de propiedad; C. Alteración o mutilación de propiedad; d. Archivo de documentos O datos falsos; e. Posesión y uso ilegal de información, recibos y comprobantes de pago de contribuciones; f. Compra y venta ilegal de bienes en pago de contribuciones; g. Presentación de escritos falsos; h. Posesión ilegal de recibos de contribuciones; i. Falsificación de asientos en registros; j. Falsificación de sellos; k. Falsedad ideológica; I. Falsificación de licencia, certificado y otra documentación; m. Falsificación en el ejercicio de profesiones u ocupaciones; Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 114 n. Posesión y traspaso de documentos falsificados; O. Posesión de instrumentos para falsificación. Cuando la convicción resulte por la comisión de cualquiera de los delitos que aparecen a continuación, la prohibición dispuesta en la Ley 8, antes citada, será por el termino de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de la convicción: a. Omisión en el cumplimiento del deber; b. Venta ilegal de bienes; C. Incumplimiento del deber; d. Negligencia en el cumplimiento del deber; e. Usurpación de cargo público; f. Impedir la inspección de libros y documentos. Cuando la persona resulte convicta en las jurisdicciones antes mencionadas por cualquiera de los delitos menos grave antes enumerados, será inelegible para el servicio público por el término de ocho (8) años, a partir de la convicción. Aplicará de igual forma la prohibición O inhabilitación de ocupar un puesto en el servicio público a aquellas personas que resulten convictas como cooperadores en la comisión de los delitos dispuestos. B. Medidas Correctivas o Acciones Disciplinarias 1. Cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas y requerimientos establecidos, el supervisor 0 la Autoridad Nominadora tomará las medidas correctivas 0 acciones disciplinarias necesarias y adecuadas. Entre otras, se considerará la amonestación verbal, amonestación escrita, reprimenda escrita, la suspensión de empleo y sueldo, y la destitución. El DSP cuenta con el Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas del Departamento de Seguridad Pública, para tales propósitos. 2. Las medidas correctivas que no formarán parte del expediente del empleado son las siguientes: a. advertencia oral Aviso u orientación inicial que el supervisor Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 115 hace al empleado cuando éste falta por primera vez a las normas de conducta establecidas, si el desvío no es de tal magnitud que requiera una reprimenda verbal 0 escrita. b. advertencia escrita Aviso u orientación que el supervisor hace por escrito al empleado cuando éste falta a las normas de conducta establecidas, si el desvío no es de tal magnitud que requiera una reprimenda verbal 0 escrita. En caso de la advertencia oral, el supervisor elaborará un acta y en caso de la advertencia escrita mantendrá copia de esta. Cualesquiera de dichos documentos serán mantenidos en un expediente O registro de incidencias que custodiará el supervisor. 3. Las acciones disciplinarias que, por el contrario, formarán parte del expediente del empleado son las siguientes: a. Reprimenda 0 amonestación verbal Cuando el supervisor sea testigo de la conducta 0 acción incorrecta del empleado, le señalará la misma y levantará un acta en el registro de incidentes. b. Reprimenda o amonestación escrita C. Suspensión de empleo y sueldo d. Destitución 4. Definiciones para efectos de esta Sección: a. Medida Correctiva Advertencia oral 0 escrita que hace el Supervisor al empleado cuando este incurre 0 reincide en alguna infracción a las normas de conducta establecidas. Las mismas se harán mediante el mecanismo de advertencia verbal o escrita, según el procedimiento establecido por la Agencia e incorporado a la normativa interna de las agencias. b. Amonestación oral Acción disciplinaria que implementa un Supervisor al empleado cuando este incurre en una infracción a las normas de conducta, según aplique. C. Acción Disciplinaria Significa la sanción recomendada por un supervisor e impuesta por la autoridad nominadora con respecto a un empleado por cometer una infracción a las normas de conducta. La sanción para imponer formará parte del expediente de personal del empleado. Las sanciones por Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 116 aplicarse consistirán en reprimendas escritas, amonestaciones orales, suspensión de empleo y sueldo 0 destitución. d. Destitución Acción disciplinaria que consiste en la separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado por justa causa y previa formulación de cargos y apercibimiento de su derecho a solicitar vista informal. Esta acción tendrá el efecto de inhabilitar al empleado para ocupar, en el futuro, puestos en el servicio público hasta que, de aplicar y cumplir con el procedimiento de habilitación establecido por la Ley 8, antes citada, sea declarado elegible a reintegrase al servicio público. e. Medida Correctiva Advertencia oral O escrita que hace el Supervisor al empleado cuando este incurre 0 reincide en alguna infracción a las normas de conducta establecidas. Las mismas se harán mediante el mecanismo de advertencia verbal 0 escrita, según el procedimiento establecido por la Agencia e incorporado a la normativa interna de las agencias. f. Normas de Conducta Conjunto de normas de ética, deberes y obligaciones dispuestas en la Ley 8, antes citada, en este Reglamento, o en cualquier otra normativa legal 0 reglamentaria aplicable, a ser acatadas por los empleados en su carácter de servidores públicos. g. Reprimenda Escrita Acción disciplinaria impuesta por la Autoridad Nominadora que se aplica por infracción a las normas de conducta y conlleva la sanción escrita formal al empleado por incurrir en la infracción. Esta comunicación escrita formará parte del expediente de personal del empleado que se mantiene en la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Departamento de Seguridad Pública. h. Suspensión Sumaria Se refiere a la acción de separar temporalmente a un empleado del servicio público, así como de sus funciones y deberes, pero no de sueldo, como una medida cautelar provisional. Esta acción se aplicará cuando la Autoridad Nominadora entienda que exista un peligro para la salud, vida, propiedad 0 moral de los empleados 0 ciudadanía, o mal uso de fondos públicos. i. Suspensión de Empleo y Sueldo Se refiere a la acción disciplinaria de separar temporalmente a un empleado del Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 117 servicio público y de su sueldo, impuesta por la Autoridad Nominadora. por justa causa, previa notificación de intención de imponer una acción disciplinaria y apercibimiento del derecho a solicitar vista informal. 5. Suspensión de empleo y Destitución: a. La Autoridad Nominadora solo podrá suspender de empleo y sueldo o destituir a cualquier empleado de carrera por justa causa, previa notificación de formulación de cargos por escrito y apercibimiento de su derecho a una vista previa informal, garantizando el derecho a ser oído como parte del debido proceso de ley. b. En los casos en que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias cuya sanción pueda resultar en la suspensión de empleo y sueldo 0 la destitución de un empleado, la Autoridad Nominadora: i. Para una investigación dentro de un término razonable desde que se tuvo conocimiento oficial de los hechos. En casos que por disposición de ley o reglamento esté el término establecido, el mismo será observado fielmente. ii. De entender que precede la aplicación de la medida disciplinaria (suspensión de empleo y sueldo O destitución), notificará al empleado los cargos y la intención de tomar tal medida y le ofrecerá la oportunidad de ser oído en una vista informal. iii. Notificará al empleado, por escrito, mediante entrega personal, los hechos por los cuales pueda resultar afectado por una acción disciplinaria, a los fines de que este pueda ofrecer su versión de estos con el propósito de refutarlos o explicarlos. El empleado podrá solicitar a la Autoridad Nominadora dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha que reciba la notificación antes mencionada, una vista informal. iv. De sostener los hechos la medida disciplinaria, la Autoridad Nominadora formulará al empleado los cargos y se los notificara por escrito, le advertirá de su derecho de apelación ante el foro administrativo que corresponda y le advertirá en cuanto al término de que dispone para radicar su apelación. La comunicación al Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 118 empleado deberá incluir la base legal que. faculta a la Autoridad Nominadora a tomar la acción, descripción tiara y precisa de los hechos imputados, las normas y deberes infringidos. V. En casos de destituciones, la notificación que se envíe al empleado sobre esta medida disciplinaria también debe incluir que la misma tendrá el efecto de declararlo inelegible para tomar exámenes y ocupar cargos públicos, a menos que se someta al proceso de habilitación dispuesto en la Ley 8, antes citada. vi. Cuando la conducta imputada al empleado configure una situación real O potencial de peligro para la salud, vida, propiedad 0 moral de los empleados de la agenda O de la ciudadanía en general, las Autoridades Nominadoras podrán efectuar suspensiones sumarias y procederá a informarle al empleado su derecho a solicitar vida informal. En tales casos, estarán obligados a celebrar la vista informal dentro del término de diez (10) días siguientes a la acción de suspensión. Celebrada la vista, el Oficial Examinador o la persona que realizará la vista tendrá diez (10) días para someter el informe con las recomendaciones correspondientes. C. Deberes y Responsabilidades de todos los Directores y Supervisores en el servicio publico 1. Todo servidor público con funciones de Supervisión, según este término se define en este Reglamento, tendrá, entre otros, los siguientes deberes y responsabilidades: a. Orientar a los empleados sobre las funciones a realizar y coordinar los adiestramientos necesarios y continuos para el desempeño de sus funciones. b. Velar por que se proyecte y se ejecute la mejor calidad en la prestación de servicios a la ciudadana. C. Estar al tanto de los servicios que los servidores públicos rinden a nuestro pueblo y tomar O recomendar las medidas necesarias para un servicio rápido, eficiente y eficaz a la clientela. d. Velar por el fiel cumplimiento de las normas de conducta por Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 119 las que deben regirse los empleados de la agencia en que brinda servicios. e. Tomar las acciones administrativas que correspondan e imponer las medidas correctivas necesarias por las infracciones a las normas de conducta, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. f. Ejercer sus deberes y obligaciones bajo este Reglamento de manera justa, imparcial y no discriminatoria. g. El Supervisor mantendrá un expediente interno que evidencie todos los recursos de supervisión utilizados. En el caso de que los recursos de supervisión utilizados hayan sido verbales, deberá levantar una minuta de la reunión y mantenerla en el expediente. h. Evaluar la eficiencia y la productividad del empleado. Los empleados que no cumplan con las metas, objetivos, funciones y la productividad correspondiente a su posición estarán sujetos a acciones disciplinarias, conforme a las disposiciones de este Reglamento, normas establecidas en el Departamento y la normativa que promulgue la Oficina. i. Si el problema de conducta 0 desempeño que exhibe el empleado, a juicio de su Supervisor, es indicativo de que requiera orientación o servicios de ayuda especializados, deberá realizar los trámites correspondientes para referirlo al Programa de Ayuda al Empleado, para que se le brinde la orientación y ayuda necesaria. j. Cuando el Supervisor considere que la conducta de un empleado comienza a desviarse de las normas establecidas, deberá reunirse con el empleado, abordar la naturaleza y alcance de la conducta que observa y las consecuencias que la misma puede acarrearle a este como empleado, a su unidad de trabajo y a la Agencia. Deberá proporcionar orientación al empleado y exhortarle a que modifique su conducta. No obstante, lo anterior, de existir circunstancias que lo. ameriten, el Supervisor podrá considerar y ejecutar las medidas correctivas o solicitar la imposición de las acciones disciplinarias que se establecen en la normativa de cada Agencia. k. Cualquier violación a las normas de conducta será motivo para que se tomen medidas correctivas o acciones Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 120 disciplinarias conforme lo establecido el Reglamento 9389 de 22 de junio de 2022, Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas del Departamento de Seguridad Pública y este Reglamento. Aunque es responsabilidad del Supervisor orientar y amonestar a sus empleados, la omisión por parte del Supervisor de reunirse 0 corregir al empleado sobre su comportamiento no constituirá impedimento para que la Autoridad Nominadora pueda tomar la acción disciplinaria correspondiente. I. Aquellos empleados comprendidos dentro de una unidad apropiada cubiertos por un convenio colectivo vigente se regirán por el procedimiento de quejas, agravios y arbitraje negociados para las medidas disciplinarias. m. La Sección de Política Pública y Reglamentación desarrollará 0 revisará las normas internas de conducta, medidas disciplinarias y correctivas, las normas de asistencia y cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento del Departamento. Tales normas serán entregadas a los empleados para su información y futuras referencias. Las mismas deben estar fundamentadas en las disposiciones contenidas en este Reglamento. D. Deberes y Obligaciones de los Empleados 1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad, y cumplir con la jornada de trabajo establecida. 2. Observar las normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos. 3. Realizar eficientemente, productivamente y con diligencia, las funciones y tareas asignadas a su puesto, y otras compatibles con éstas que se le asignen; 4. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores, que sean compatibles con la autoridad, delegada en éstos, y con las funciones, actividades y operaciones de la Agencia. 5. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento o permiso escrito de la Nominadora, que le autorice la divulgación de algún asunto oficial. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 121 ciudadanos a que tengan acceso a documentos e información de carácter público. 6. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa notificación con antelación razonable. 7. Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia. 8. Cumplir con las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental, antes citada. 9. Cumplir con la obligación de rendir planillas de contribuciones sobre ingresos al Departamento de Hacienda como requisito de retención en el empleo. 10. Cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 8, supra, y de las normas u órdenes emitidas en virtud de ésta, así como otras leyes estatales y federales. E. Prohibiciones a que estarán Sujetos los Empleados Los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública estarán sujetos a las prohibiciones dispuestas en la Ley de Ética Gubernamental y aquellas que se enumeren a continuación: 1. No podrán observar conducta incorrecta 0 lesiva al buen nombre del Departamento de Seguridad Pública 0 del Gobierno del de Puerto Rico. 2. No incurrirán en prevaricación, soborno, conducta inmoral O constitutiva de actos de corrupción, según establecida en la legislación vigente. 3. No realizarán acto alguno que impida la aplicación de la Ley de Ética, antes citada, y de las reglas adoptadas de conformidad con ésta; ni harán o aceptarán, a sabiendas, declaración, certificación 0 informe falso en relación con cualquier materia cubierta por esta Ley. 4. No darán, pagarán, ofrecerán, solicitarán 0 aceptarán, directa 0 indirectamente, dinero, servicios o cualquier valor o cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal. 5. No realizarán, ni intentarán, engaño O fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 122 6. No faltarán a los deberes y obligaciones establecidas en la Ley 1, antes citada, 0 en los reglamentos que se adopten en virtud de ésta. 7. No certificarán, aprobarán O efectuarán pago alguno por servicios personales a favor de una persona que ocupe un puesto en el Sistema de Administración de Personal. 8. No podrán certificar, aprobar o ejecutar acción de personal alguna en violación a las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos y normas que se adopten de conformidad con la misma 0 con cualquier otra ley, reglamento O norma aplicable a dicha acción de personal. 9. No incurrirán en conducta que constituya hostigamiento sexual en el empleo. 10. No podrán ejecutar obra pública alguna ni adquirir productos O materiales, sin celebración de subasta pública, excepto en los casos y en la forma autorizada por ley. 11. No venderán bonos O pagarés, excepto en los casos y en la forma autorizada por ley. 12. No podrán otorgar contratos, ni incurrir en obligaciones en exceso, excepto en los casos y en la forma autorizada por ley. 13. No podrán autorizar el pago de deudas u obligaciones contraídas irregularmente en un año anterior, con cargo a partidas presupuestarias de un año posterior, a menos que dichas deudas u obligaciones fuesen autorizadas en la ley. 14. No podrán disponer de ningún vehículo de motor sin cumplir con el requisito de subasta ni con los procedimientos administrativos y/o reglamentos de rigor. 15. No dejarán de producir y someter los informes requeridos por mandato de ley 0 reglamento. 16. No utilizarán su posición oficial para fines políticos partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público. Violaciones a las mismas estarán sujeto a la imposición de las medidas disciplinarias que correspondan y será canalizado a la Oficina de Ética por la Oficina de Responsabilidad Profesional del DSP. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 123 F. Evaluación de Empleados El Departamento de Seguridad Pública viene obligado a hacer uso del sistema de evaluación desarrollado por la OATRH para evaluar periódicamente el desempeño de los empleados, a los fines de determinar si éstos satisfacen los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. 1. Propósitos de los Sistemas de Evaluación Una de las funciones primordiales del área de Recursos Humanos es el Sistema de Evaluación de Desempeño de los Empleados de la Agencia. La evaluación del desempeño es un instrumento de medición del desempeño laboral y/o profesional de un empleado, respecto a las funciones y responsabilidades a su cargo 0 puesto que ocupa. La evaluación de desempeño proporciona información valiosa sobre el rendimiento de los empleados, permite ver las fortalezas y debilidades en el contexto laboral para a su vez, gestionar acciones en apoyo a tales debilidades O fortalezas. Además, permite lo siguiente: 1. Evaluar la labor del empleado para propósito de retención en su puesto. 2. Orientar a los empleados sobre la forma en que deben efectuar su trabajo para que éste se considere satisfactorio. 3. Hacer reconocimiento oficial de la labor altamente meritoria. 4. Determinar necesidades de adiestramientos, desarrollo y capacitación de personal. 5. Determinar la elegibilidad para la concesión de aumentos de sueldo por mérito dentro de las escalas de sueldos establecidas, previa recomendación del supervisor. 6. Se utilizará como base de cualificaciones para ascensos. 7. Determinar la elegibilidad para la concesión de otros mejoramientos y beneficios para el personal. 8. Determinar el orden correlativo de prelación de las cesantías y la prioridad para reempleo de empleados cesanteados mediante eliminación de puestos por falta de fondos 0 trabajo. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 124 9. Determinar la reubicación de los empleados para la mejor utilización de sus conocimientos, destrezas, habilidades y potencialidades. 2. Normas Generales sobre los Sistemas de Evaluación Se observarán las siguientes normas generales: a. Se ofrecerán adiestramientos a los supervisores y orientación a los supervisados sobre los sistemas de evaluación que se establezcan. b. Cada supervisor discutirá con el empleado el resultado de las evaluaciones. C. Se establecerán los criterios de productividad y eficiencia necesarios para la evaluación de los empleados conforme a las funciones de los puestos. d. Todo empleado en periodo probatorio será evaluado a fin de determinar si éste adquirirá estatus regular. 3. Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias Se tomarán las medidas correctivas y las acciones disciplinarias necesarias, según se establece en el Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas del Departamento de Seguridad Pública, cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre las medidas correctivas se podrán considerar la amonestación verbal o escrita, las cuales no formarán parte del expediente del empleado. En cuanto a las acciones disciplinarias, éstas serán la reprimenda escrita, la suspensión de empleo, la suspensión de empleo y sueldo, y/o la destitución. Disponiéndose, que la investigación de la acción disciplinaria estará a cargo de la Oficina de Responsabilidad Profesional del DSP. Se podrá destituir o suspender de empleo y sueldo a cualquier empleado, por justa causa, previa formulación de cargos por escrito, que incluirá la intención de tomar la acción disciplinaria que corresponda y de su derecho a solicitar una vista administrativa informal. Se podrá suspender de empleo, de forma sumaria, desde la notificación de la suspensión hasta la celebración de vista informal en que se le ofrezca al empleado la oportunidad de ser oído y de Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 125 presentar su versión de los hechos. La suspensión de empleo de forma sumaria se justifica en aquellos casos en que la conducta del empleado consista en el uso ilegal de fondos públicos 0 cuando exista base razonable para creer que éste constituye un peligro real para la salud y seguridad de los empleados 0 de la ciudadanía en general. Es de suma importancia que todo supervisor adopte las medidas disciplinarias correspondientes cuando algún empleado falte a las mismas. Una vez se tenga en conocimiento de los hechos, el supervisor deberá tomar las medidas necesarias, a tenor con la norma de conducta que ha sido violentada: a. Investigación y Adjudicación de Acciones Disciplinarias En todo caso que surja la posibilidad de la aplicación de acciones disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la reprimenda escrita, suspensión de empleo, la suspensión de empleo y sueldo o la destitución de empleo, se seguirá con el siguiente procedimiento: i. El Negociado que se trate, realizará un referido de investigación a la Oficina Responsabilidad Profesional del DSP. Dicho referido lo realizará dentro de los cinco (5) días de haber advenido en conocimiento de los hechos, por parte de la parte Querellante. La Oficina de Responsabilidad Profesional iniciará una investigación dentro de los diez (10) días laborables contados a partir de la fecha que recibió la querella por parte del Negociado que se trate. Luego, en el plazo de noventa (90) días, contados a partir del recibo del referido del Negociado que se trate, la Oficina de Responsabilidad hará una determinación sobre si procede o no adoptar alguna acción disciplinaria, y se le notificará por escrito al empleado sobre su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa. En el caso de empleados unionados, la notificación se hará conforme al Convenio que esté vigente. Se le apercibirá a su vez, a su derecho de solicitar una vista administrativa informal, al amparo de las disposiciones de este Reglamento. ii. En aquellos casos de mal uso de fondos públicos o cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, seguridad, vida 0 moral de los empleados 0 de la ciudadanía en general, se podrá Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 126 suspender sumariamente de empleo y sueldo al empleado, mientras se realiza la investigación administrativa correspondiente. En tales casos, estarán obligados a celebrar la vista informal dentro del término de diez (10) días siguientes a la acción de suspensión. b. Vista Administrativa Cuando sea necesaria la aplicación de acciones disciplinarias tales como: la reprimenda escrita, la suspensión de empleo y suspensión de empleo y sueldo 0 destitución, se apercibirá al empleado de su derecho a solicitar una vista administrativa informal dentro de un término de tiempo de quince (15) días laborables a partir de la fecha de recibo de la notificación escrita, con el único fin de ser oído. Esta notificación se hará por escrito y se tramitará por correo certificado O por entrega personal. Con tal propósito, el Secretario designará un Oficial Examinador con conocimientos en procedimientos adjudicativos y administrativos. La celebración de vista administrativa informal deberá efectuarse en el plazo más breve posible, dentro de los quince (15) establecidos en el párrafo anterior. En este proceso no se aplicarán las Reglas de Evidencia que rigen en los tribunales de Justicia de Puerto Rico. Cuando el empleado no solicite la vista administrativa informal dentro del término estipulado para ello O no comparezca a la misma sin justificación, se entenderá que ha renunciado a tal derecho. Una vez celebrada la vista informal ante el Oficial Examinador, dicho funcionario procederá en un término de diez (10) días, a remitir un informe con su recomendación a la Oficina del Secretario. El Informe del Oficial Examinador constará de lo siguiente: i. Relación de hechos. ii. Desglose de los cargos imputados contra el empleado. iii. Determinaciones de hechos y hallazgos adicionales, si alguno, por parte del Oficial Examinador. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 127 iv. Conclusiones y recomendaciones de acción a tomarse. Esta deberá estar basada exclusivamente en la evidencia desfilada y obtenida durante el proceso de la vista celebrada. El Secretario pasará juicio sobre lo recomendado por el Oficial Examinador y adoptará, rechazará 0 modificará dicha recomendación, según lo estime apropiado. 4. Cesantías El Secretario podrá decretar cesantías, sin que ello se entienda como destitución, debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo 0 de fondos, y por reorganizaciones totales 0 parciales del DSP. También, podrán decretarse cesantías cuando se determine, luego de un proceso de evaluación 0 examen médico, que el empleado 0 funcionario está física, mental y/o sensorialmente incapacitado para realizar las funciones esenciales del puesto, aun habiendo agotado todas las alternativas posibles y no onerosas de acomodo razonable. El DSP preparará un Plan de Cesantías siguiendo las guías emitidas por la OATRH, el cual será revisado a principios de cada año fiscal y será divulgado O estará disponible para conocimiento de cualquier empleado interesado. El plan O método que se adopte incluirá todos los pasos, desde la subdivisión de cada agencia del Departamento de Seguridad Pública y sus Negociados; el orden de prelación de los empleados que se afectarán y las acciones a tomar previo a decretar cesantías, hasta el último paso que será la cesantía. Se podrá cesantear a un empleado o grupos de empleados, sin que esto constituya una acción disciplinaria O destitución, en las siguientes circunstancias: a. Eliminación de puestos por falta de trabajo 0 fondos. i. En estos casos, las cesantías se decretarán dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación y considerando dentro de cada grupo el estatus de los empleados, su productividad, hábitos y actitudes reflejadas en sus evaluaciones y su antigüedad en el servicio. ii. A los fines de determinar antigüedad, se considerará toda la experiencia adquirida y el servicio prestado por los empleados en puestos en el servicio público. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 128 iii. La Autoridad Nominadora notificará por escrito a todo empleado a quien haya de cesantear y de los criterios utilizados para tal determinación, con no menos de treinta (30) días consecutivos de antelación a la fecha en que habrá de quedar cesante. iv. Ninguna cesantía de empleados será efectiva a menos que se cumpla con el requisito de notificación previa. De ser el empleado miembro de una organización sindical, se deberá notificar al representante sindical del empleado o grupo de empleados. V. Antes de decretar las cesantías debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo O fondos, se agotaron todos los recursos al alcance para evitar dichas cesantías con acciones tales como: a) Reubicación de personal en puestos de igual 0 similar clasificación en departamentos, oficinas o programas en que haya necesidad de personal. b) Readiestramiento del empleado y mediante el mecanismo de movilidad reubicarlo en otro puesto dentro de la misma agenda, otra agenda, municipio, corporación pública o Alianza Publico Privada Participativa (APP + P), entre otros. Dicho readiestramiento deberá ocurrir antes de la fecha límite de decretar las cesantías. c) Disfrute de vacaciones acumuladas. d) Licencia sin sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria, cuando la agencia tome la decisión por la insuficiencia presupuestaria temporera que no requiere la eliminación permanente del puesto. En tales casos, deberá observarse el orden de prelación previamente establecido en el método de decretar cesantías. e) Reducción en la jornada de trabajo. f) Descenso de los empleados como último recurso para evitar cesantías. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 129 b. Debido a incapacidad del empleado, esto es, cuando se determine que dicho empleado esta física y/o mentalmente impedido para desempeñar las funciones esenciales de su puesto, con o sin acomodo razonable. i. La Autoridad Nominadora podrá requerir a un empleado que se someta a examen médico: a) Cuando exista evidencia de problemas en la ejecución de las tareas 0 de seguridad o cuando lo requieran otras leyes federales. b) Para determinar aptitud para realizar las funciones de un puesto. c) Cuando se requieran exámenes médicos voluntarios como parte de programas de salud. ii. La negativa del empleado a someterse al examen médico requerido podrá servir de base a una presunción de que está impedido para desempeñar las funciones esenciales de su puesto. Esta acción se notificará al empleado apercibiéndole de su derecho a solicitar a la Autoridad Nominadora una vista administrativa informal dentro del término de quince (15) días consecutivos a partir de la notificación. C. Cuando el empleado está inhabilitado por accidente del trabajo y en tratamiento médico bajo la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por un periodo mayor de doce (12) meses desde la fecha del accidente, conforme al Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Esta acción se notificará al empleado apercibiéndole de su derecho a solicitar a la Autoridad Nominadora una vista administrativa informal dentro del término de quince (15) días consecutivos a partir de la notificación. 5. Separaciones del Servicio a. Se separará del servicio a tenor con el Artículo 208 del Código Político de 1902, según enmendado, a todo empleado convicto por cualquier delito grave 0 que implique depravación moral, 0 infracción de sus deberes oficiales. Disponiéndose que en los casos que al empleado convicto se Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 130 le extienda el beneficio de cumplir su sentencia 0 parte de ella en la libre comunidad, operará lo dispuesto en la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada, y conocida como Relevo de la Inhabilidad Establecida por Ley para Ocupar Puestos Públicos a Personas con Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba 0 Pena Alternativa a la Reclusión, y el procedimiento establecido en la Sección 6.8 de la Ley 8, antes citada. b. La separación de empleados durante O al final de su periodo probatorio se regirá por las disposiciones contenidas en este Reglamento y la normativa que promulgue la OATRH. Dicha separación ocurrirá cuando se determine que el progreso y adaptabilidad del empleado a las normas vigentes no han sido satisfactorios, luego de haber sido debidamente orientado y adiestrado. Si por su ejecución en el servicio y no por hábitos y actitudes, el empleado fuere separado del periodo probatorio e inmediatamente antes de ese nombramiento hubiere servido satisfactoriamente como empleado regular en otro puesto, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto igual 0 similar al que ocup6 con estatus regular. Si la separación del servicio fuera debido a hábitos O actitudes del empleado, se podrá proceder a su separación mediarte el procedimiento de destitución establecido en la agencia. C. La separación de empleados con estatus transitorio se regirá por las disposiciones del Reglamento Núm. 8826 de 14 de octubre de 2016, conocido como, Reglamento para la Administración de Nombramientos de Empleados Transitorios. Dicha separación puede ejercerse antes de expirar el plazo de duración de su nombramiento, por justa causa y conforme al debido procedimiento de ley. Luego de expirado el nombramiento de carácter transitorio, el empleado carecerá de tales garantías procesales, sin limitación de sus protecciones constitucionales contra el discrimen por razones políticas. d. En casos de deceso de un empleado, el Departamento de Seguridad requerirá una copia del Certificado de Defunción expedido por el Registro Demográfico para llevar a cabo los trámites de rigor. Orientará a los familiares sobre los asuntos tales como pago de la licencia acumulada por el empleado al momento de su muerte, beneficios del Sistema de Retiro, de la Asociación de Empleados, deudas que tuviese el Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 131 empleado, si alguna, con el Departamento y cualquier otra información relevante. 6. Renuncias a. Todo empleado de carrera o confianza, podrá renunciar a su puesto libre y voluntariamente en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida al Secretario, conforme se establece en la Orden Administrativa DSP-2022-OA-006. En tales casos, el empleado presentará su carta de renuncia con no menos de quince (15) días calendarios de antelación a su último día de trabajo, al Secretario del Departamento de Seguridad Pública. b. La Autoridad Nominadora podrá, a su discreción, aceptar la renuncia del empleado presentada en un término menor. C. Dentro del término de haber sido presentada la renuncia, la Autoridad Nominadora deberá notificar por escrito al empleado si acepta 0 rechaza la misma por existir razones que justifiquen investigar la conducta del empleado. Notificará al Área de Recursos Humanos y Relaciones Laborales sobre la determinación tomada. Si durante el mencionado termino de quince (15) días no se toma acción con la renuncia presentada, se entenderá que acepta la misma. d. En caso de rechazo de la renuncia, la Autoridad Nominadora deberá realizar una investigación en el término más corto posible para determinar si precede aceptan la renuncia o formular cargos al empleado renunciante. e. Al aceptar la renuncia, la Autoridad Nominadora se asegurará de que el empleado entregue al Departamento de Seguridad toda la propiedad que esté bajo su custodia, al igual que los trabajos que pudieren estar bajo su responsabilidad, análisis y estudio. Asimismo, le orientará sobre su derecho de reingreso en los Registros de Elegibles correspondientes a las clases de puesto que ocupo con estatus regular y sobre cualquier otro derecho o beneficio al que pueda ser elegible. También, se le orientará sobre las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental, supra, en cuanto a las salvaguardas legales que rigen a los exservidores públicos. Todo empleado se regirá por las disposiciones de la Orden Administrativa DSP-2022-OA-006, titulada, Normas y Procedimientos para el Trámite y Aceptación de Renuncias de Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 132 Empleados del Departamento de Seguridad Pública. En los casos que se justifiquen, el Secretario podrá aceptar la renuncia presentada en un plazo menor a establecido en dicha Orden Administrativa. Cuando los empleados renuncien a sus puestos, o a la separación definitiva del servicio público por cualquier causa, estos tendrán derecho a percibir dentro de un término no mayor de treinta (30) días, la suma global de dinero por la licencia de vacaciones que tuviere acumulada a la fecha de su separación del servicio público, hasta un máximo de sesenta (60) días laborables. El Departamento reconoce a todo empleado público, unionado y no unionado, los balances de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas a la fecha efectividad de la renuncia pero no podrá liquidar en efectivo los excesos acumulados de licencia de enfermedad antes de la vigencia de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal. El área de Recursos Humanos estará obligada a establecer de forma inmediata un plan para agotar el exceso de los balances acumulados para los empleados, tanto unionados como no unionados, de manera tal que, a la fecha de efectividad de la renuncia del empleado, no hayan acumulaciones en exceso de lo permitido en licencias de enfermedad O vacaciones; disponiéndose además, que después de esa fecha se perderá el balance en exceso que no haya sido utilizado. La suma global se pagará, a razón del sueldo que el empleado estuviese devengando al momento de su separación del servicio. A los empleados que al momento de su renuncia tuvieran tiempo compensatorio acumulado, se les permitirá el disfrute de éste antes de aceptársele la misma. Si, por necesidades del servicio, los empleados no pudieren disfrutar del mismo. En los casos de muertes de los empleados, se pagará a los herederos la suma global por concepto de la licencia de vacaciones y el tiempo compensatorio que éste haya dejado acumulado. El DSP vendrá obligada a solicitar a los herederos, la presentación de una Declaratoria de Herederos, antes de efectuar el pago, así como el Acta de Defunción. Toda liquidación se efectuará, luego de que se constate que el empleado 0 sus herederos hayan entregado la propiedad del DSP o documentos que tuviesen bajo su custodia a la fecha de su renuncia, separación del puesto 0 muerte, según aplique. En caso de dudas surgidas en torno a la declaratoria de herederos, el DSP podrá consignar la suma global en el tribunal correspondiente. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 133 En los casos de empleados con deudas con los Sistemas de Retiro, la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado y con el DSP, se acreditarán los haberes que tengan acumulados al momento de su renuncia, a las deudas contraídas con estas entidades. Además, estarán sujetas al cobro de otras deudas, conforme a la Carta Normativa Núm. 1300-17-03 del 23 de diciembre de 2003, del Departamento de Hacienda. 7. Reinstalación a. Todo empleado que tenga estatus regular en el servicio de carrera y pase al servicio de confianza, conforme a la Sección 8.2 de la Ley 8, antes citada, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera, a menos que su remoción del puesto de servicio de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que sirve en el servicio de confianza. También tendrá derecho a los aumentos de sueldo otorgados vía legislativa. b. Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el Servicio de Carrera y resulte electo, o sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva O Legislativa, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual 0 similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia 0 residenciamiento, 0 haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la remoción 0 al residenciamiento. Disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el cargo público electivo. C. Una vez cese su encomienda en el Servicio de Confianza O cargo electivo, al empleado se le acumulará (en el puesto de carrera al cual se reinstale) el crédito por años de servicio y la antigüedad en el último puesto que ocupaba. d. Los empleados regulares en el Servicio de Carrera, que sean reclutados para ocupar un cargo en el Servicio de Confianza, o que resulten electos por el pueblo, 0 designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según se establece Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 134 anteriormente, conservarán los beneficios marginales y los derechos de licencias que por ley se les otorgue a los servidores públicos. Una vez cese su encomienda en el servicio de confianza o cargo electivo, al empleado se le acumulara el crédito por años de servicio y la antigüedad en el último puesto que ocupaba. e. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será del Área de Nombramientos y Cambios, la cual agotará todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas, incluyendo la posibilidad de la creación de puesto, reclasificación de puesto y si esto no fuera factible, la ubicación en cualquier Negociado de DSP. En todo caso, la reinstalación del empleado en el servicio de carrera se efectuará simultáneamente con la separación del puesto de servicio de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado. 8. Orden de Prelación y Antigüedad a. El DSP vendrá obligado a utilizar el resultado de las evaluaciones durante un periodo no menor de un año, durante el cual los empleados hayan sido evaluados por lo menos dos (2) veces en ese periodo, para determinar la prelación de las cesantías. En caso de empates, se utilizará la antigüedad del empleado en el servicio público. b. Para decretar cesantías mediante el criterio de antigüedad, el Área de Recursos Humanos preparará una lista 0 Plan de Cesantías que contendrá los títulos y números de los puestos a ser eliminados y una relación de empleados dentro de cada grupo (irregulares, transitorios, probatorios y regulares), comparando dentro de cada clase de puestos la antigüedad. Cuando se efectúen cesantías se seguirá la siguiente prelación: i. Irregulares que a la fecha de implantación del Plan de Cesantías no hayan completado los requisitos para la conversión a empleados regulares conforme a la Ley Núm. 100 de 26 de junio de 1958, según enmendada. ii. Empleados con estatus transitorio en puestos de duración fija iii. Empleados con estatus transitorio en puestos permanentes Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 135 iv. Empleados con estatus probatorio de carrera V. Empleados con estatus regular de carrera C. Los puestos dentro de cada uno de los grupos de empleados se agruparán por título de clasificación. d. Los empleados con estatus regular 0 probatorio que hayan sido destacados conforme a la Ley 8, antes citada, 0 la reglamentación que le interpreta, se reinstalarán a su puesto antes de determinar la prelación. Asimismo, se reconocerá estatus regular a aquellos empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir dicho estatus hubieran sido empleados regulares. e. Bajo ningún concepto se entenderá que esta disposición tiene el efecto de considerar a los empleados transitorios como empleados comprendidos en el servicio de carrera, ni a conferirles más derechos de los que la ley les confiera. 9. Notificación de la Cesantía El Secretario notificará por escrito a todos los empleados que se afecten por motivos de las cesantías a decretarse, con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha en que habrá de quedar cesantes. Ninguna cesantía de empleados será efectiva, a menos que se cumpla con el requisito de notificación, en la forma aquí establecida. 10. Cesantías por Incapacidad Podrán decretarse, además, cesantías cuando se determine que un empleado está física, mental y/o sensorialmente incapacitado para desempeñar las funciones esenciales de su puesto, aún después de haber agotado las alternativas posibles y no onerosas de acomodo razonable. El Secretario podrá requerirle por escrito al empleado que, previo a la cesantía, se someta a examen o evaluación médica. El DSP deberá gestionar el examen médico correspondiente, 0 asumir el costo de los servicios si el examen es efectuado por un médico en la práctica privada. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 136 Las cesantías, por razón de que se determine que el empleado está físico, mental 0 neurológicamente impedido, estarán sujetas al fiel cumplimiento de la Ley Federal 101-336, supra y de la Ley Núm. 44, supra. Luego de agotarse todos los remedios dispuestos en estas leyes, y haberse comprobado que el empleado no puede desempeñar las funciones esenciales del puesto con O sin acomodo razonable, el Secretario podrá proceder a decretar su cesantía. Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros, razones para presumir incapacidad física, mental y/o sensorial del empleado para desempeñar los deberes esenciales del puesto: a. baja notable en la productividad; b. ausentismo marcado por razón de enfermedad; C. patrones irracionales en la conducta; d. inhabilidad del empleado, por un accidente del trabajo, y por encontrarse en tratamiento médico en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por un período mayor de doce (12) meses que equivalen a 360 días, desde la fecha del accidente; y conforme al Artículo 5 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo". G. Separaciones de Empleados Convictos por Delitos Cuando un empleado público resulte convicto de delito grave 0 delito que implique depravación moral, o infracción de sus deberes oficiales, previa vista administrativa y notificación de su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa el Artículo Núm. 208 del Código Político dispone que el puesto quedará vacante automáticamente. En virtud de ello y de lo dispuesto en la Ley 8, antes citada, el Secretario procederá a separar al empleado previa vista administrativa y notificación de su derecho de Apelación ante la Comisión Apelativa El empleado convicto que se le conceda una sentencia suspendida 0 se le haya extendido el beneficio de cumplir su sentencia 0 parte de ella en la libre comunidad, operará lo dispuesto en la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada y según el procedimiento establecido en la Ley 8, supra. Si al empleado convicto se le concede una sentencia suspendida 0 se le extendieran los beneficios de libertad a prueba, operará lo dispuesto en la Ley Núm. 70, supra. Bajo tal circunstancia, el Director evaluará el caso en sus méritos, a tono con los mecanismos que para ello se haya dispuesto y decidirá sobre la retención del empleado en el servicio. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 137 Disponiéndose, que esto no aplicará en los casos regidos por la Ley Núm. 50-1993, según enmendada. Se separará del servicio por mandato expreso de la Ley Núm. 86-1994, conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de Menores, a todo empleado que viole sus disposiciones, específicamente, lo dispuesto en el Artículo 30 de dicha legislación. El Artículo 30 de la misma establece como condición de empleo 0 contratación en el Gobierno, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimentaria esté al día 0 ejecute 0 satisfaga un plan de pagos al efecto. Se le otorgará al empleado vista administrativa previa a la separación. H. Separación durante Período Probatorio Un empleado de carrera podrá ser separado de un puesto en cualquier momento dentro del periodo probatorio, cuando se determine que su progreso y adaptabilidad a las normas vigentes no han sido satisfactorios, luego de haber sido debidamente orientado y adiestrado. Si por su ejecución en el servicio y no por hábitos y actitudes, el empleado fuere separado del periodo probatorio e inmediatamente antes del nombramiento hubiere servido satisfactoriamente como empleado regular en otro puesto, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto igual O similar al que ocupó con estatus regular. Si la separación del servicio fuera debido a hábitos O actitudes del empleado, se podrá proceder a su separación mediante el procedimiento de destitución establecido en la Agencia. La destitución de un empleado que haya advenido permanente conllevará la notificación previa de la formulación de cargos y el derecho a vista administrativa informal. I. Separación de Empleados Transitorios Los empleados transitorios podrán ser separados de sus puestos, antes de expirar el plazo de duración de su nombramiento por justa causa. Se le notificará por escrito al empleado sobre su derecho a solicitar vista administrativa informal y de apelar ante la Comisión Apelativa. Además, cuando hayan vencido los términos de sus nombramientos o cuando los servicios no fueran necesarios, bajo las siguientes circunstancias: 1. Cesantía por falta de trabajo O de fondos, 0 por incapacidad física 0 mental, según se dispone en este Reglamento; 2. Destitución mediante formulación de cargos y apercibimiento del derecho a la celebración de una vista administrativa informal. 3. Cuando ya no exista la necesidad por la cual el empleado fue reclutado. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 138
Regl. 9480, art. XXI-X: Retención | Justis AI