Regl. 9480, art. XXI-XI
Adiestramiento
Length: 959 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-XI
A.
Disposiciones Generales
El adiestramiento es una parte esencial del principio de mérito. La Oficina
de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)
constituyó el Consejo Asesor para el Desarrollo de la Carrera Pública, con
el objetivo de profesionalizar la carrera del servidor público y lograr un
servicio de excelencia acorde con las mejores prácticas en la
administración pública. Este Consejo Asesor es responsable de garantizar
que la capacitación de los recursos humanos este orientada al logro de los
retos y compromisos gubernamentales. El alcance de las facultades y el rol
del Consejo Asesor está dispuesto por Orden Ejecutiva.
1.
El Instituto de Adiestramiento y Profesionalización de los Empleados
de Puerto Rico (IDEA), tiene como propósito brindar adiestramiento
continuo a los empleados del servicio público para optimizar su
productividad. Por ello, establece un Plan Maestro Quinquenal
(PLAN-MA), dividido por años, para el adiestramiento y
profesionalización de los empleados del Gobierno de Puerto Rico.
El PLAN-MA se desarrolla a base de determinaciones del Consejo
Asesor para el Desarrollo de la Carrera Pública. Este Plan dispone
lo siguiente:
a.
El PLAN-MA será revisado anualmente basado en un estudio
de necesidades y prioridades programáticas.
b.
La decisión se realizará simultáneamente con el proceso
presupuestario.
C.
El Director podrá hacer los ajustes al plan sobre la marcha,
cuando sea necesario, de acuerdo a sus determinaciones de
hechos basadas en información oficial.
2.
IDEA estableció una estructura administrativa y sistemas de
información adecuados para poner en operaciones el PLAN-MA.
También, el Sistema de Adiestramiento y Profesionalización
ordenado por el PLAN-MA.
3.
La OATRH estableció una Alianza con la Universidad de Puerto
Rico, (ALI-UPR), enfocada en adiestrar y readiestrar a los
empleados públicos. Con el propósito de atraer recursos financieros
y humanos se incrementó los ofrecimientos de servicios para el
desarrollo de módulos mediante un Acuerdos Colaborativo, contrato
0 Alianza Público Privadas con las Instituciones universitarias de
Puerto Rico.
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
Página 139
4.
IDEA elaboró acuerdos colaborativos para ofrecer adiestramiento y
profesionalización con el fin de desarrollar módulos de enseñanza
interactiva y a distancia mediante el uso de plataformas de
educación virtual.
5.
De otra parte, amplió la oferta de servicios para el desarrollo de
módulos de adiestramiento, mediante acuerdos colaborativos con
instituciones universitarias públicas y privadas acreditadas en
Puerto Rico.
6.
El Coordinador de Adiestramiento del Departamento de Seguridad
Pública referirá todas las solicitudes para adiestramiento a IDEA,
con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha del
adiestramiento. IDEA evaluará la necesidad y conveniencia del
adiestramiento y procederá a aprobar O rechazar el mismo.
7.
Podrán participar de los programas de adiestramiento que desarrolle
la OATRH los funcionarios y empleados del DSP.
8.
Las disposiciones específicas que regirá el adiestramiento y la
capacitación de personal serán las siguientes:
a.
Las establecidas en el PLAN-MA
b.
Las necesidades certificadas por el Departamento de
Seguridad Pública
C.
El historial de personal y adiestramiento de cada empleado
que detalle:
i.
Preparación académica
ii.
Adiestramientos previos
iii.
Experiencia en el empleo
B.
Programa de Becas
1.
IDEA administrará el Programa de Becas. Los beneficiarios del
Programa de Becas estarán obligados a prestar servicios al
Departamento de Seguridad Pública 0 Gobierno de Puerto Rico, una
vez hayan culminado los estudios, por un periodo de tiempo igual al
doble del tiempo de estudio pagado por la OATRH.
2.
Los empleados seleccionados para participar del Programa de
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
Página 140
Becas deberán comprometerse a reembolsar la cantidad invertida
más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueron
desembolsados los fondos, ya sea por el beneficio de beca 0 licencia
con sueldo, en caso de renuncia a su puesto antes del tiempo
dispuesto, a menos que la Oficina le exima de dicha obligación por
razón de despido injustificado 0 causas de fuerza mayor.
3.
Igualmente, y a los efectos de asegurar el reembolso, los
beneficiarios deberán prestar fianza al momento de recibir la ayuda.
4.
El Programa de Becas cumplirá con los siguientes requerimientos
para la otorgación de estas:
a.
La OATRH determinará las necesidades de adiestramiento y
profesionalización de del Departamento de Seguridad Pública
y desarrollará un Plan de Becas para satisfacerlas sujeto a
los recursos fiscales disponibles.
b.
A base de esas necesidades, se anunciarán las
oportunidades para la concesión de becas a todos los
empleados potencialmente elegibles.
C.
Todos los empleados elegibles podrán competir en igualdad
de condiciones a base de sus calificaciones previas y un Plan
Obligatorio de Estudios al que debe comprometerse.
d.
La selección de los becarios será conforme a los mejor
calificados y aquellos cuyas destrezas y ruta de desarrollo
profesional se proyecte de mayor beneficio para el
departamento según sea recomendado.
e.
Al ocurrir la concesión de la beca con 0 licencia con o sin
sueldo, el Departamento de Seguridad Pública procederá a
congelar el puesto del becario. Por necesidad de servicios se
podrá cubrir la posición utilizando los mecanismos de traslado
0 movilidad, o por nombramientos transitorios por el tiempo
que dure la beca y mientras el becario cumpla con el plan de
estudios al que se comprometió al aceptarla.
El (La) Director(a) de la OATRH podrá conceder becas sin oposición, a
recomendación de un comité ad hoc para estudiar su necesidad, al
determinar que existen exigencias especiales y excepcionales del servicio
y que las cualidades especiales de los empleados lo justifiquen.
Lo relacionado a los adiestramientos del personal del Departamento de
Seguridad Pública estará supeditado y regido por la Ley 8 y la
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
Página 141
reglamentación, directrices, normativa 0 cartas circulares que se apruebe
a tales efectos.