Regl. 9480, art. XXI-XI

Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-XI

A. Disposiciones Generales El adiestramiento es una parte esencial del principio de mérito. La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) constituyó el Consejo Asesor para el Desarrollo de la Carrera Pública, con el objetivo de profesionalizar la carrera del servidor público y lograr un servicio de excelencia acorde con las mejores prácticas en la administración pública. Este Consejo Asesor es responsable de garantizar que la capacitación de los recursos humanos este orientada al logro de los retos y compromisos gubernamentales. El alcance de las facultades y el rol del Consejo Asesor está dispuesto por Orden Ejecutiva. 1. El Instituto de Adiestramiento y Profesionalización de los Empleados de Puerto Rico (IDEA), tiene como propósito brindar adiestramiento continuo a los empleados del servicio público para optimizar su productividad. Por ello, establece un Plan Maestro Quinquenal (PLAN-MA), dividido por años, para el adiestramiento y profesionalización de los empleados del Gobierno de Puerto Rico. El PLAN-MA se desarrolla a base de determinaciones del Consejo Asesor para el Desarrollo de la Carrera Pública. Este Plan dispone lo siguiente: a. El PLAN-MA será revisado anualmente basado en un estudio de necesidades y prioridades programáticas. b. La decisión se realizará simultáneamente con el proceso presupuestario. C. El Director podrá hacer los ajustes al plan sobre la marcha, cuando sea necesario, de acuerdo a sus determinaciones de hechos basadas en información oficial. 2. IDEA estableció una estructura administrativa y sistemas de información adecuados para poner en operaciones el PLAN-MA. También, el Sistema de Adiestramiento y Profesionalización ordenado por el PLAN-MA. 3. La OATRH estableció una Alianza con la Universidad de Puerto Rico, (ALI-UPR), enfocada en adiestrar y readiestrar a los empleados públicos. Con el propósito de atraer recursos financieros y humanos se incrementó los ofrecimientos de servicios para el desarrollo de módulos mediante un Acuerdos Colaborativo, contrato 0 Alianza Público Privadas con las Instituciones universitarias de Puerto Rico. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 139 4. IDEA elaboró acuerdos colaborativos para ofrecer adiestramiento y profesionalización con el fin de desarrollar módulos de enseñanza interactiva y a distancia mediante el uso de plataformas de educación virtual. 5. De otra parte, amplió la oferta de servicios para el desarrollo de módulos de adiestramiento, mediante acuerdos colaborativos con instituciones universitarias públicas y privadas acreditadas en Puerto Rico. 6. El Coordinador de Adiestramiento del Departamento de Seguridad Pública referirá todas las solicitudes para adiestramiento a IDEA, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha del adiestramiento. IDEA evaluará la necesidad y conveniencia del adiestramiento y procederá a aprobar O rechazar el mismo. 7. Podrán participar de los programas de adiestramiento que desarrolle la OATRH los funcionarios y empleados del DSP. 8. Las disposiciones específicas que regirá el adiestramiento y la capacitación de personal serán las siguientes: a. Las establecidas en el PLAN-MA b. Las necesidades certificadas por el Departamento de Seguridad Pública C. El historial de personal y adiestramiento de cada empleado que detalle: i. Preparación académica ii. Adiestramientos previos iii. Experiencia en el empleo B. Programa de Becas 1. IDEA administrará el Programa de Becas. Los beneficiarios del Programa de Becas estarán obligados a prestar servicios al Departamento de Seguridad Pública 0 Gobierno de Puerto Rico, una vez hayan culminado los estudios, por un periodo de tiempo igual al doble del tiempo de estudio pagado por la OATRH. 2. Los empleados seleccionados para participar del Programa de Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 140 Becas deberán comprometerse a reembolsar la cantidad invertida más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueron desembolsados los fondos, ya sea por el beneficio de beca 0 licencia con sueldo, en caso de renuncia a su puesto antes del tiempo dispuesto, a menos que la Oficina le exima de dicha obligación por razón de despido injustificado 0 causas de fuerza mayor. 3. Igualmente, y a los efectos de asegurar el reembolso, los beneficiarios deberán prestar fianza al momento de recibir la ayuda. 4. El Programa de Becas cumplirá con los siguientes requerimientos para la otorgación de estas: a. La OATRH determinará las necesidades de adiestramiento y profesionalización de del Departamento de Seguridad Pública y desarrollará un Plan de Becas para satisfacerlas sujeto a los recursos fiscales disponibles. b. A base de esas necesidades, se anunciarán las oportunidades para la concesión de becas a todos los empleados potencialmente elegibles. C. Todos los empleados elegibles podrán competir en igualdad de condiciones a base de sus calificaciones previas y un Plan Obligatorio de Estudios al que debe comprometerse. d. La selección de los becarios será conforme a los mejor calificados y aquellos cuyas destrezas y ruta de desarrollo profesional se proyecte de mayor beneficio para el departamento según sea recomendado. e. Al ocurrir la concesión de la beca con 0 licencia con o sin sueldo, el Departamento de Seguridad Pública procederá a congelar el puesto del becario. Por necesidad de servicios se podrá cubrir la posición utilizando los mecanismos de traslado 0 movilidad, o por nombramientos transitorios por el tiempo que dure la beca y mientras el becario cumpla con el plan de estudios al que se comprometió al aceptarla. El (La) Director(a) de la OATRH podrá conceder becas sin oposición, a recomendación de un comité ad hoc para estudiar su necesidad, al determinar que existen exigencias especiales y excepcionales del servicio y que las cualidades especiales de los empleados lo justifiquen. Lo relacionado a los adiestramientos del personal del Departamento de Seguridad Pública estará supeditado y regido por la Ley 8 y la Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 141 reglamentación, directrices, normativa 0 cartas circulares que se apruebe a tales efectos.
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