Regl. 9480, art. XXI-XII

Otros Métodos de Compensación

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Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-XII

A. Aumentos Generales El Secretario podrá conceder aumentos generales a los empleados no sindicados y gerenciales, o excluidos de la Ley Núm. 45, supra, que ocupen puestos regulares y que hayan prestado servicios satisfactorios. Podrán autorizarse a la totalidad de los empleados, por grupo ocupacional 0 clasificación, cuando se determine que son necesarios para atender situaciones de rezago retributivo de manera que se mantenga una diferencia equitativa y justa para este sector, en relación con los aumentos de sueldo que se les conceden a los empleados de la unidad apropiada mediante convenio colectivo o legislación especial. Estos aumentos están condicionados a que el Departamento disponga de los recursos fiscales necesarios y requerirán la aprobación previa de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. El DSP podrá utilizar otros métodos de compensación para retener, motivar y reconocer a los empleados, siempre y cuando cumpla con las disposiciones del Plan de Ajuste Fiscal del Gobierno de Puerto Rico.
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