Regl. 9480, art. XXI-XII
Otros Métodos de Compensación
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Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-XII
A.
Aumentos Generales
El Secretario podrá conceder aumentos generales a los empleados no
sindicados y gerenciales, o excluidos de la Ley Núm. 45, supra, que ocupen
puestos regulares y que hayan prestado servicios satisfactorios. Podrán
autorizarse a la totalidad de los empleados, por grupo ocupacional 0
clasificación, cuando se determine que son necesarios para atender
situaciones de rezago retributivo de manera que se mantenga una
diferencia equitativa y justa para este sector, en relación con los aumentos
de sueldo que se les conceden a los empleados de la unidad apropiada
mediante convenio colectivo o legislación especial. Estos aumentos están
condicionados a que el Departamento disponga de los recursos fiscales
necesarios y requerirán la aprobación previa de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto.
El DSP podrá utilizar otros métodos de compensación para retener, motivar
y reconocer a los empleados, siempre y cuando cumpla con las
disposiciones del Plan de Ajuste Fiscal del Gobierno de Puerto Rico.