Regl. 9480, art. XXI-XIV
Jornada de trabajo y Horario
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Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-XIV
Los empleados se regirán por las disposiciones de la Orden Administrativa DSP-
2022-OA-009, Reglas para la Concesión de Licencias para los Empleados del
Departamento de Seguridad Pública, el Reglamento Interno sobre Normas y
Procedimientos para el Pago de Horas Extras Trabajadas por el Personal de
Rango y del Sistema Clasificado Civil y el Protocolo Interno de Asistencia. Las
normas sobre jomada de trabajo para los empleados públicos son las siguientes:
A.
La jornada regular semanal para los empleados regulares de carrera no
excederá de cuarenta (40) horas ni será menor de treinta y siete horas y
media (37 1/2), sobre la base de cinco (5) días laborables, salvo
disposiciones en contrario de leyes especiales 0 determinaciones 0
legislación relacionada con política pública y control presupuestario. La
jornada diaria no excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los
empleados dos (2) días de descanso, por cada jomada regular semanal de
trabajo.
B.
La jornada regular semanal del empleado consistirá en el número de horas
que dentro de un periodo de siete (7) días consecutivos, el empleado está
obligado a rendir servicios, conforme a su horario regular de trabajo.
Normalmente, la jornada regular semanal comprenderá los días de limes a
viernes, constituyéndose el sábado y domingo, los días de descanso. Sin
embargo, por necesidades del servicio, las agendas podrán establecer una
jornada semanal regular, para todo o parte de su personal, comenzando y
terminando en cualquier día de la semana, siempre y cuando dicha jornada
comprenda dos (2) días de descanso.
C.
Se podrá reducir la jornada regular diaria o semanal de los empleados
como acción para evitar cesantías. Cuando se haya establecido una
jornada regular reducida como medida para evitar cesantías, dicha jornada
podrá establecerse sobre la base de menos de cinco (5) días laborables.
D.
Como norma general, el horario regular diario de trabajo se fijará sobre la
base de una hora fija de entrada y una de salida. No obstante, el
Departamento adoptará mediante reglamentación interna un sistema de
horario flexible, escalonado, extendido o turnos rotativos, según las
necesidades del servicio.
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E.
El Departamento concederá a todo empleado una (1) hora para tomar
alimentos durante su jornada regular diaria, asegurándose la continua
prestación de servicios. Mediante acuerdo escrito entre el empleado y la
Autoridad Nominadora, la hora de tomar alimento podrá deducirse a media
(1/2) hora por necesidades del servicio 0 conveniencia del empleado. Dicho
período deberá comenzarse a disfrutar por el empleado no antes de
concluida la tercera (3ra.) hora y media (1/2), ni después de terminar la
quinta (5ta.) hora de trabajo consecutiva. En caso de empleados
sindicados, el acuerdo debe ser aprobado por el representante sindical.
F.
El Departamento programará su trabajo en forma tal que el empleado
pueda disfrutar del tiempo establecido para tomar alimentos. No obstante,
en situaciones de emergencia, se podrá requerir al empleado que preste
servicios durante su hora de tomar alimentos 0 parte de esta.
G.
Las horas trabajadas comprenderá todo el tiempo durante el cual se le
requiere a un empleado prestar servicios o permanecer en el recinto 0 en
un determinado lugar de trabajo y todo el tiempo durante el cual se le
ordene 0 autorice expresamente a realizar el mismo.
H.
En los casos antes dispuestos, deberá mediar una autorización previa del
supervisor del empleado, la cual deberá ser aprobada por la autoridad
nominadora o por aquel funcionario en quien este delegue. Los
supervisores tomarán medidas para que cuando un empleado permanezca
trabajando sea siempre en virtud de una autorización expresa.
1.
Los empleados tendrán derecho a recibir tiempo compensatorio, a razón
de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada
regular, diaria 0 semanal, hora de tomar alimentos y por los servicios
prestados en los días feriados, en los días de descanso, O en los días en
que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el Gobernador. El
tiempo compensatorio deberá ser disfrutado por el empleado dentro del
periodo de seis (6) meses a partir de la fecha en que haya realizado el
trabajo extra. Si por necesidad del servicio esto no fuera posible, se le
podrá acumular el tiempo compensatorio hasta un máximo de doscientas
cuarenta (240) horas.
J.
En los casos de empleados que ejerzan funciones de seguridad pública,
respuestas a emergencia o actividades de temporadas, según estos
términos se definen en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo,
y el Artículo 2.09 de la Ley 20- 2017, se podrán acumular hasta
cuatrocientas ochenta (480) horas.
K.
La compensación de tiempo extra en tiempo compensatorio no procede
para las horas que el empleado acumule en exceso de los limites
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mencionados. Sin embargo, conforme el Artículo 2.09 de la Ley 20-2017,
supra, los bomberos se les pagará a tiempo y medio y tendrán la opción de
escoger la paga de estas horas sin tener que acumularla como tiempo
compensatorio y dicho pago por horas extras no estará incluido en el
ingreso bruto y no tributaria.
L.
Está excluido de las disposiciones de los incisos (i) al (k) precedentes
cualquier empleado que realice funciones de naturaleza administrativa,
ejecutiva 0 profesional, conforme estos términos se definen en la Ley
Federal de Normas Razonables del Trabajo.
N.
Horario
Como norma general, el horario regular de trabajo se fijará sobre la base
de una hora fija de entrada y una hora fija de salida, el horario regular será
de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., aunque el Secretario podrá autorizar un horario
de 8:00 am a 4:00 pm, u otro según las necesidades del servicio y acuerdo
mutuo entre empleado y supervisor por escrito. El Secretario, además,
podrá adoptar un sistema de horario flexible, escalonado, extendido 0
turnos rotativos, de acuerdo a las necesidades del DSP. Ningún empleado
no exento está autorizado a continuar trabajando más allá de la jornada
legal diaria excepto que esté autorizado por su supervisor inmediato. De
ser autorizado, acumulará tiempo compensatorio y el empleado deberá
registrar dicho tiempo en el sistema mecanizado adoptado en el DSP. Del
empleado trabajar fuera de la jornada legal de trabajo sin autorización,
estará violando las disposiciones de este Reglamento.
O.
Período para Tomar Alimentos
Se concederá a todo empleado una (1) hora para tomar alimento durante
su jornada regular diaria. El Secretario podrá aprobar una hora de
almuerzo menor para la toma de alimentos, según acuerdo escrito entre el
empleado y su Supervisor. Dicho período deberá comenzar a disfrutarse
por el empleado, no antes de concluida la tercera hora y media, ni después
de terminada la quinta hora de trabajo consecutivo.
Cuando se requiera que el empleado preste servicios durante el período de
tomar alimentos, o parte de éste, por razón de una emergencia, 0
necesidad urgente del servicio, se concederá tiempo compensatorio
sencillo al empleado, por el equivalente al tiempo no utilizado para ingerir
alimento.
Si por alguna razón, el empleado no pudiera disfrutar el tiempo
compensatorio trabajado en exceso de la jornada de trabajo en el mismo
día, el DSP vendrá obligado a compensarle a razón de tiempo y medio por
el tiempo trabajado en exceso de dicha jornada.
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El personal directivo y de supervisión del DSP será responsable de
programar el trabajo en forma tal, que se evite al máximo el tener que
reducir la hora de tomar alimento del empleado.
Los supervisores de cada unidad de trabajo podrán conceder de acuerdo
con sus empleados y considerando las necesidades del servicio, lo relativo
a los periodos de receso. Estos serán responsables de mantener estricto
control de disfrute del período de receso y velar porque no se afecte el
servicio debido a la concesión de este privilegio.
P.
Horas Trabajadas
Las horas trabajadas comprenderán todo el tiempo durante el cual se le
requiera a un empleado prestar servicios 0 permanecer en el recinto del
trabajo 0 en un determinado lugar de trabajo, y todo el tiempo durante el
cual se le ordene o autorice expresamente realizar trabajo. El Área de
Recursos Humanos se regirá por las disposiciones establecidas en el
Reglamento Interno sobre Normas y Procedimientos para el Pagos de
Horas Extras Trabajadas por el Personal de Rango y del Sistema
Clasificado y al Protocolo de Asistencia a ser aprobado y que regirá el
proceso de registro de asistencia mecanizado adoptado en el DSP.
Q.
A tenor con las disposiciones de la Ley 5 de 20 de noviembre de 1975, Ley
para Autorizar la Reducción en el Horario de la Jornada de Trabajo de los
Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Reglamento
8870 Reglamento para la Reducción Voluntaria de la Jornada de Trabajo
emitido por la OATRH, cualquier empleado interesado tendrá la opción de
solicitar reducir voluntariamente, mediante acuerdo previo con su patrono,
su jomada de trabajo por un periodo equivalente a un día de su jomada
laboral semanal.
1.
El acuerdo podrá disponer que la reducción se verifique por un (1)
día completo a la semana 0 mediante la reducción de las horas
correspondientes a un día de trabajo a distribuirse
proporcionalmente en cinco (5) días, ya sea en la hora de entrada,
la de salida 0 ambas.
2.
Ese acuerdo nunca será por un término menor de dos (2) periodos
de pago de su nómina y podrá dejarse sin efecto por el empleado, a
su discreción, o por el patrono, por necesidades del servicio para
proteger y preservar la vida y propiedad de los ciudadanos, por
cualquier situación de emergencia, por eventos de fuerza mayor,
disturbios atmosféricos, situaciones imprevistas 0 de mantenimiento
necesarias para dar continuidad a un servicio especial, se podrá
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requerir a los empleados que presten servicios en exceso de su
jornada de trabajo, diaria 0 semanal, o en cualquier día en que se
suspendan los servicios sin cargo a licencia por el Gobernador.