Regl. 9480, art. XXI-XIV

Jornada de trabajo y Horario

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Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-XIV

Los empleados se regirán por las disposiciones de la Orden Administrativa DSP- 2022-OA-009, Reglas para la Concesión de Licencias para los Empleados del Departamento de Seguridad Pública, el Reglamento Interno sobre Normas y Procedimientos para el Pago de Horas Extras Trabajadas por el Personal de Rango y del Sistema Clasificado Civil y el Protocolo Interno de Asistencia. Las normas sobre jomada de trabajo para los empleados públicos son las siguientes: A. La jornada regular semanal para los empleados regulares de carrera no excederá de cuarenta (40) horas ni será menor de treinta y siete horas y media (37 1/2), sobre la base de cinco (5) días laborables, salvo disposiciones en contrario de leyes especiales 0 determinaciones 0 legislación relacionada con política pública y control presupuestario. La jornada diaria no excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los empleados dos (2) días de descanso, por cada jomada regular semanal de trabajo. B. La jornada regular semanal del empleado consistirá en el número de horas que dentro de un periodo de siete (7) días consecutivos, el empleado está obligado a rendir servicios, conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente, la jornada regular semanal comprenderá los días de limes a viernes, constituyéndose el sábado y domingo, los días de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio, las agendas podrán establecer una jornada semanal regular, para todo o parte de su personal, comenzando y terminando en cualquier día de la semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda dos (2) días de descanso. C. Se podrá reducir la jornada regular diaria o semanal de los empleados como acción para evitar cesantías. Cuando se haya establecido una jornada regular reducida como medida para evitar cesantías, dicha jornada podrá establecerse sobre la base de menos de cinco (5) días laborables. D. Como norma general, el horario regular diario de trabajo se fijará sobre la base de una hora fija de entrada y una de salida. No obstante, el Departamento adoptará mediante reglamentación interna un sistema de horario flexible, escalonado, extendido o turnos rotativos, según las necesidades del servicio. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 158 E. El Departamento concederá a todo empleado una (1) hora para tomar alimentos durante su jornada regular diaria, asegurándose la continua prestación de servicios. Mediante acuerdo escrito entre el empleado y la Autoridad Nominadora, la hora de tomar alimento podrá deducirse a media (1/2) hora por necesidades del servicio 0 conveniencia del empleado. Dicho período deberá comenzarse a disfrutar por el empleado no antes de concluida la tercera (3ra.) hora y media (1/2), ni después de terminar la quinta (5ta.) hora de trabajo consecutiva. En caso de empleados sindicados, el acuerdo debe ser aprobado por el representante sindical. F. El Departamento programará su trabajo en forma tal que el empleado pueda disfrutar del tiempo establecido para tomar alimentos. No obstante, en situaciones de emergencia, se podrá requerir al empleado que preste servicios durante su hora de tomar alimentos 0 parte de esta. G. Las horas trabajadas comprenderá todo el tiempo durante el cual se le requiere a un empleado prestar servicios o permanecer en el recinto 0 en un determinado lugar de trabajo y todo el tiempo durante el cual se le ordene 0 autorice expresamente a realizar el mismo. H. En los casos antes dispuestos, deberá mediar una autorización previa del supervisor del empleado, la cual deberá ser aprobada por la autoridad nominadora o por aquel funcionario en quien este delegue. Los supervisores tomarán medidas para que cuando un empleado permanezca trabajando sea siempre en virtud de una autorización expresa. 1. Los empleados tendrán derecho a recibir tiempo compensatorio, a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria 0 semanal, hora de tomar alimentos y por los servicios prestados en los días feriados, en los días de descanso, O en los días en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el Gobernador. El tiempo compensatorio deberá ser disfrutado por el empleado dentro del periodo de seis (6) meses a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio esto no fuera posible, se le podrá acumular el tiempo compensatorio hasta un máximo de doscientas cuarenta (240) horas. J. En los casos de empleados que ejerzan funciones de seguridad pública, respuestas a emergencia o actividades de temporadas, según estos términos se definen en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, y el Artículo 2.09 de la Ley 20- 2017, se podrán acumular hasta cuatrocientas ochenta (480) horas. K. La compensación de tiempo extra en tiempo compensatorio no procede para las horas que el empleado acumule en exceso de los limites Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 159 mencionados. Sin embargo, conforme el Artículo 2.09 de la Ley 20-2017, supra, los bomberos se les pagará a tiempo y medio y tendrán la opción de escoger la paga de estas horas sin tener que acumularla como tiempo compensatorio y dicho pago por horas extras no estará incluido en el ingreso bruto y no tributaria. L. Está excluido de las disposiciones de los incisos (i) al (k) precedentes cualquier empleado que realice funciones de naturaleza administrativa, ejecutiva 0 profesional, conforme estos términos se definen en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo. N. Horario Como norma general, el horario regular de trabajo se fijará sobre la base de una hora fija de entrada y una hora fija de salida, el horario regular será de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., aunque el Secretario podrá autorizar un horario de 8:00 am a 4:00 pm, u otro según las necesidades del servicio y acuerdo mutuo entre empleado y supervisor por escrito. El Secretario, además, podrá adoptar un sistema de horario flexible, escalonado, extendido 0 turnos rotativos, de acuerdo a las necesidades del DSP. Ningún empleado no exento está autorizado a continuar trabajando más allá de la jornada legal diaria excepto que esté autorizado por su supervisor inmediato. De ser autorizado, acumulará tiempo compensatorio y el empleado deberá registrar dicho tiempo en el sistema mecanizado adoptado en el DSP. Del empleado trabajar fuera de la jornada legal de trabajo sin autorización, estará violando las disposiciones de este Reglamento. O. Período para Tomar Alimentos Se concederá a todo empleado una (1) hora para tomar alimento durante su jornada regular diaria. El Secretario podrá aprobar una hora de almuerzo menor para la toma de alimentos, según acuerdo escrito entre el empleado y su Supervisor. Dicho período deberá comenzar a disfrutarse por el empleado, no antes de concluida la tercera hora y media, ni después de terminada la quinta hora de trabajo consecutivo. Cuando se requiera que el empleado preste servicios durante el período de tomar alimentos, o parte de éste, por razón de una emergencia, 0 necesidad urgente del servicio, se concederá tiempo compensatorio sencillo al empleado, por el equivalente al tiempo no utilizado para ingerir alimento. Si por alguna razón, el empleado no pudiera disfrutar el tiempo compensatorio trabajado en exceso de la jornada de trabajo en el mismo día, el DSP vendrá obligado a compensarle a razón de tiempo y medio por el tiempo trabajado en exceso de dicha jornada. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 160 El personal directivo y de supervisión del DSP será responsable de programar el trabajo en forma tal, que se evite al máximo el tener que reducir la hora de tomar alimento del empleado. Los supervisores de cada unidad de trabajo podrán conceder de acuerdo con sus empleados y considerando las necesidades del servicio, lo relativo a los periodos de receso. Estos serán responsables de mantener estricto control de disfrute del período de receso y velar porque no se afecte el servicio debido a la concesión de este privilegio. P. Horas Trabajadas Las horas trabajadas comprenderán todo el tiempo durante el cual se le requiera a un empleado prestar servicios 0 permanecer en el recinto del trabajo 0 en un determinado lugar de trabajo, y todo el tiempo durante el cual se le ordene o autorice expresamente realizar trabajo. El Área de Recursos Humanos se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno sobre Normas y Procedimientos para el Pagos de Horas Extras Trabajadas por el Personal de Rango y del Sistema Clasificado y al Protocolo de Asistencia a ser aprobado y que regirá el proceso de registro de asistencia mecanizado adoptado en el DSP. Q. A tenor con las disposiciones de la Ley 5 de 20 de noviembre de 1975, Ley para Autorizar la Reducción en el Horario de la Jornada de Trabajo de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Reglamento 8870 Reglamento para la Reducción Voluntaria de la Jornada de Trabajo emitido por la OATRH, cualquier empleado interesado tendrá la opción de solicitar reducir voluntariamente, mediante acuerdo previo con su patrono, su jomada de trabajo por un periodo equivalente a un día de su jomada laboral semanal. 1. El acuerdo podrá disponer que la reducción se verifique por un (1) día completo a la semana 0 mediante la reducción de las horas correspondientes a un día de trabajo a distribuirse proporcionalmente en cinco (5) días, ya sea en la hora de entrada, la de salida 0 ambas. 2. Ese acuerdo nunca será por un término menor de dos (2) periodos de pago de su nómina y podrá dejarse sin efecto por el empleado, a su discreción, o por el patrono, por necesidades del servicio para proteger y preservar la vida y propiedad de los ciudadanos, por cualquier situación de emergencia, por eventos de fuerza mayor, disturbios atmosféricos, situaciones imprevistas 0 de mantenimiento necesarias para dar continuidad a un servicio especial, se podrá Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 161 requerir a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria 0 semanal, o en cualquier día en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el Gobernador.
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