Regl. 9480, art. XXI-XIX
Prohibición y Excepciones
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Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-XIX
A.
Con el propósito de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el
Servicio Público durante perÃodos pre y post eleccionarios, el Secretario de
Seguridad Pública y los Comisionados de los Negociados adscritos al
Departamento de Seguridad Pública se abstendrán de efectuar cualquier
transacción de personal que incluya las áreas esenciales al Principio de
Mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados;
tampoco podrán efectuar cambios 0 acciones de retribución, ni cambios de
categorÃa de puestos, ni se utilizará la movilidad de empleados durante la
veda electoral.
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B.
La Ley 8, antes citada, dispone que durante dicho perÃodo tampoco puede
tramitarse ni registrarse en los Expedientes de Personal cambios O
acciones de personal de ninguna Ãndole con efecto retroactivo. Se
exceptúan de la veda los cambios como resultado de la terminación del
periodo probatorio y la imposición de medidas disciplinarias. El
incumplimiento de esta disposición conllevará la nulidad de la transacción
efectuada.
C.
A tenor con el ArtÃculo 6, Sección 6.9 de la Ley 8, antes citada, esta
prohibición comprenderá el perÃodo de dos (2) meses antes y dos (2)
meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto
Rico.
D.
También, por ser un derecho absoluto, se excluye de la prohibición la
reinstalación de empleados con estatus regular en el Servicio de Carrera
que ocupen un puesto en el Servicio de Confianza y la reinstalación de
empleados con estatus regular que resulten electos 0 sean designados
sustitutos para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva 0
Legislativa. En ambas situaciones, los empleados serán acreedores de
todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que
correspondan, ello observando la debida prudencia administrativa y las
disposiciones contenidas en este Reglamento.
E.
Además, se podrá hacer excepción de esta prohibición por necesidad
urgente e inaplazable del servicio, debidamente evidenciada y certificada
conforme las normas que oportunamente promulgue la OATRH. Conforme
la Ley 8, antes citada, se entenderá que representa una necesidad urgente
e inaplazable aquella acción esencial o indispensable que es menester
efectuar en forma apremiante para cumplir con las funciones del
Departamento de Seguridad Pública y la de sus Negociados. No incluye
aquellas acciones que resulten meramente convenientes 0 ventajosas,
cuya solución puede aplazarse hasta que se realice el trámite ordinario.
F.
La OATRH emitirá la normativa y reglamentación pertinente a la
Prohibición, según corresponda a cada Elección General. Aun cuando
estarán sujetas a la solicitud de las dispensas pertinentes, las siguientes
áreas quedan exceptuadas de la prohibición:
1.
Servicios directos de salud.
2.
Servicios directos a estudiantes en escuelas públicas.
3.
Servicios de protección y seguridad en. relación con personas y
propiedades.
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4.
Programas diseñados para combatir directamente el desempleo
cuando la posposición de acciones de personal pueda afectar
adversamente el servicio que se presta.
5.
Programas y proyectos financiados total o parcialmente con fondos
federales O con otros recursos de fuentes externas del Gobierno de
Puerto Rico, cuando por acuerdo contractual O por exigencia formal
del proveedor de recursos, la posposición de cambios de personal
pueda malograr el programa O proyectos O resultar en la pérdida de
recursos en cantidad sustancial.
6.
Cualquier otra área que por razones de interés público el (la)
Director(a) de la Oficina determine.
f.
A tenor con el Articulo 2.055 de la Ley 107-2020, según enmendada,
conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", los municipios no
podrán realizar ninguna transacción de personal que envuelva las áreas
esenciales al principio de mérito, en un periodo de tiempo comprendido
entre los dos (2) meses anteriores a la fecha de celebración de las
elecciones generales y hasta el segundo lunes del mes de enero siguiente
a dichas elecciones.