Regl. 9480, art. XXI-XIX

Prohibición y Excepciones

Length: 637 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-XIX

A. Con el propósito de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el Servicio Público durante períodos pre y post eleccionarios, el Secretario de Seguridad Pública y los Comisionados de los Negociados adscritos al Departamento de Seguridad Pública se abstendrán de efectuar cualquier transacción de personal que incluya las áreas esenciales al Principio de Mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados; tampoco podrán efectuar cambios 0 acciones de retribución, ni cambios de categoría de puestos, ni se utilizará la movilidad de empleados durante la veda electoral. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 174 B. La Ley 8, antes citada, dispone que durante dicho período tampoco puede tramitarse ni registrarse en los Expedientes de Personal cambios O acciones de personal de ninguna índole con efecto retroactivo. Se exceptúan de la veda los cambios como resultado de la terminación del periodo probatorio y la imposición de medidas disciplinarias. El incumplimiento de esta disposición conllevará la nulidad de la transacción efectuada. C. A tenor con el Artículo 6, Sección 6.9 de la Ley 8, antes citada, esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico. D. También, por ser un derecho absoluto, se excluye de la prohibición la reinstalación de empleados con estatus regular en el Servicio de Carrera que ocupen un puesto en el Servicio de Confianza y la reinstalación de empleados con estatus regular que resulten electos 0 sean designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva 0 Legislativa. En ambas situaciones, los empleados serán acreedores de todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que correspondan, ello observando la debida prudencia administrativa y las disposiciones contenidas en este Reglamento. E. Además, se podrá hacer excepción de esta prohibición por necesidad urgente e inaplazable del servicio, debidamente evidenciada y certificada conforme las normas que oportunamente promulgue la OATRH. Conforme la Ley 8, antes citada, se entenderá que representa una necesidad urgente e inaplazable aquella acción esencial o indispensable que es menester efectuar en forma apremiante para cumplir con las funciones del Departamento de Seguridad Pública y la de sus Negociados. No incluye aquellas acciones que resulten meramente convenientes 0 ventajosas, cuya solución puede aplazarse hasta que se realice el trámite ordinario. F. La OATRH emitirá la normativa y reglamentación pertinente a la Prohibición, según corresponda a cada Elección General. Aun cuando estarán sujetas a la solicitud de las dispensas pertinentes, las siguientes áreas quedan exceptuadas de la prohibición: 1. Servicios directos de salud. 2. Servicios directos a estudiantes en escuelas públicas. 3. Servicios de protección y seguridad en. relación con personas y propiedades. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 175 4. Programas diseñados para combatir directamente el desempleo cuando la posposición de acciones de personal pueda afectar adversamente el servicio que se presta. 5. Programas y proyectos financiados total o parcialmente con fondos federales O con otros recursos de fuentes externas del Gobierno de Puerto Rico, cuando por acuerdo contractual O por exigencia formal del proveedor de recursos, la posposición de cambios de personal pueda malograr el programa O proyectos O resultar en la pérdida de recursos en cantidad sustancial. 6. Cualquier otra área que por razones de interés público el (la) Director(a) de la Oficina determine. f. A tenor con el Articulo 2.055 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", los municipios no podrán realizar ninguna transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, en un periodo de tiempo comprendido entre los dos (2) meses anteriores a la fecha de celebración de las elecciones generales y hasta el segundo lunes del mes de enero siguiente a dichas elecciones.
Regl. 9480, art. XXI-XIX: Prohibición y Excepciones | Justis AI