Regl. 9480, art. XXI-XV
Expedientes de Empleados
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Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-XV
A.
El Departamento de Seguridad Pública se regirá por las disposiciones de
la Orden Administrativa DSP-2021-OA-014, PolÃtica y Procedimiento para
el Archivo, Mantenimiento, Custodia, Uso y Control de los Expedientes de
los Empleados del Departamento de Seguridad Pública, para el manejo de
los expedientes de personal de sus empleados. Se mantendrá los
siguientes expedientes para cada uno de sus empleados:
1.
Uno que refleje el historial complete del empleado desde la fecha de
su ingreso original al servicio público hasta la fecha de su separación
definitiva del servicio
2.
Uno confidencial y separado que contenga las instrucciones,
determinaciones y certificaciones de Ãndole médica, a tenor con lo
establecido por la Ley Federal para Americanos con Impedimentos.
3.
Uno que contenga copia de todos los Informes de Cambio y demás
documentos e información requerida para fines de retiro.
B.
A todo empleado al que se le extienda cualquier tipo de nombramiento, se
le abrirán dichos expedientes, que se identificará con el nombre completo
del empleado y los últimos cuatro (4) dÃgitos de su número de seguro social.
Los expedientes de los empleados se clasificarán en activos 0 inactivos.
Se consideran expedientes activos los correspondientes a empleados que
se mantienen vinculados al servicio. Inactivos son aquellos expedientes de
empleados que se han desvinculado del servicio.
C.
Dichos expedientes tendrán carácter confidencial, no obstante, estos
podrán ser examinados para fines oficiales por empleados 0
funcionarios autorizados. Disponiéndose que el Secretario o su
representante autorizado tendrá total facultad de solicitar a
cualesquiera de los Negociados, incluyendo el de la PolicÃa de Puerto
Rico, el Expediente de Personal, asà como el de Investigación de todo
empleado del DSP.
D.
Ahorros y Retiro
Los empleados tendrán derecho a acogerse a los beneficios de la Ley Núm.
133 del 26 de junio de 1966, según enmendada, que crea el Fondo de
Ahorro y Prestamos de la Asociación de Empleados del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. También, tendrán derecho a los beneficios de la
Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como
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Ley de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno de Puerto
Rico y de la Judicatura. Será responsabilidad de la Oficina de Recursos
Humanos, orientar a los empleados que ingresan al servicio público con
relación a los beneficios que le garantizan ambos estatutos.
E.
Examen de los Expedientes
1.
El custodio de los expedientes que refleja el historial de los
empleados y de los expedientes médicos será la Oficina de
Recursos Humanos del DSP. El empleado designado como
Coordinador para Asuntos de Retiro será el único custodio de los
expedientes para fines de retiro.
2.
Dichos expedientes, por ser de carácter confidencial, podrán ser
examinados únicamente para fines oficiales, por personal autorizado
para ello. También, podrán ser examinados por cualquier otra
persona cuando lo autorice por escrito el propio empleado.
3.
El custodio de los expedientes será responsable de asegurar el
control y la confidencia de éstos. Será su responsabilidad requerir
una solicitud escrita que contenga los propósitos oficiales para lo
cual se utilizará un expediente, a toda persona que lo solicite bajo el
manto de autoridad conferida para asuntos oficiales.
4.
Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente, en
compañÃa del custodio de éstos, o de la persona en quien éste
delegue. El empleado deberá radicar su solicitud para el examen
del expediente con por lo menos (5) dÃas laborables de antelación.
En el caso de que el empleado esté incapacitado por razón de
enfermedad fÃsica que le impida asistir personalmente al examen del
expediente, podrá delegar por escrito en un representante suyo.
Cuando el impedimento sea debido a incapacidad mental, el
expediente podrá ser examinado por la persona que sea designada
tutor del empleado por el Tribunal correspondiente.
5.
Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos
en sus expedientes mediante el pago de costo de reproducción, más
cualesquiera derechos que por ley se exigieren. Las solicitudes de
copia se harán por escrito con no menos de cinco (5) dÃas laborables
de antelación a la fecha en que éstas se interesen. En el plazo
indicado, se entregará la copia del documento solicitado.
6.
El custodio de los expedientes podrá delegar en subalternos suyos,
la representación oficial en relación con el examen del expediente y
la presentación de éstos ante los tribunales y foros administrativos,
entre otros.
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G.
Conservación y Disposición de los Expedientes
1.
En los casos de empleados que se separen del servicio por cualquier
causa, se retendrá y conservará el expediente personal en un
archivo inactivo por un perÃodo de cinco (5) años. Transcurrido dicho
perÃodo, el DSP procederá de conformidad con las normas del
Reglamento de Conservación y Disposición de Documentos
Públicos de la Rama Ejecutiva y las normas internas establecidas, a
tales efectos.
2.
Cuando un empleado que se haya separado del servicio y se
reintegre a un puesto en el DSP antes del perÃodo de cinco (5) años,
se reactivará el expediente y se incorporarán los documentos
subsiguientes que correspondan a la reanudación y continuación de
sus servicios. En los casos en que una agencia gubernamental
solicite el expediente de un empleado, por razón de que éste se haya
reintegrado al servicio, se le remitirá el mismo en un perÃodo no
mayor de treinta (30) dÃas calendario siguientes a la fecha siguiente
de la solicitud, a fin de que todo el historial del empleado en el
servicio público se conserve en un sólo expediente.
3.
Cuando el empleado se reintegre al servicio, luego de transcurridos
cinco (5) años, el DSP deberá solicitar inmediatamente el
expediente a su Archivo Inactivo, el cual deberá remitirse a la Oficina
de Recursos Humanos, no más tarde de los quince (15) dÃas
calendario siguientes a la fecha de la petición.
4.
Si el empleado separado solicitara una pensión de uno de los
sistemas de retiro del Gobierno de Puerto Rico, el sistema podrá
solicitar el expediente del exempleado y el DSP lo remitirá.
5.
En caso de muerte de un empleado activo, que no sea participante
del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto
Rico, el DSP conservará el expediente y dispondrá de éste,
siguiendo las normas del Reglamento para la Administración del
Programa de Conservación y Disposición de Documentos de la
Rama Ejecutiva y/o del reglamento que prepare y adopte el DSP, a
esos efectos. En caso de que el empleado sea participante del
Sistema de Retiro, se enviará el expediente a la dicha
Administración junto con el Informe de cambio, notificando el
fallecimiento.
6.
Siempre que se transfiera un expediente de un empleado o de un
exempleado del DSP a otra agencia gubernamental, la Oficina de
Recursos Humanos preparará una certificación de los documentos
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incluidos en el expediente; y la agencia que lo recibe, verificará que
el expediente esté completo.
7.
La Oficina de Recursos Humanos preparará por cada expediente de
personal, una tarjeta acumulativa digital de los servicios prestados
por el empleado, incluyendo todas las acciones de personal e
indicando las fechas en que éstas se llevaron a cabo y los salarios
devengados. La información incluida, en la tarjeta acumulativa,
constituirá un resumen completo del historial del empleado. El
mismo será anejado en el expediente una vez sea transferido al
Administrador de Documentos para su disposición. Cuando el
expediente se mantenga inactivo por un periodo de cinco (5) años
en la Agencia, el Administrador de Documentos dispondrá del
mismo, a tenor con la reglamentación vigente.
8.
Los formularios y cartas que formen parte del expediente se
conservarán por el tiempo que se conserve el expediente.
9.
Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de
licencias se conservarán por un perÃodo máximo de cinco (5) años,
al cabo de los cuales se retirarán para disposición. No obstante,
podrá destruirse todo récord de asistencia inmediatamente después
de haber sido intervenido por la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
10. Los documentos referentes a obligaciones de los empleados 0
deudas con el erario se retendrán en los expedientes, hasta tanto se
haya saldado la deuda, o aprobado los cursos en el caso de becas,
licencias o pagos de matrÃcula.
11. La Oficina de Recursos Humanos será responsable de mantener un
registro en el expediente del empleado, de los documentos que
hayan sido dispuestos al completarse el tiempo de conservación.
12.
El Director de la Oficina de Recursos Humanos será responsable de
velar, fielmente porque en el expediente personal del empleado no
se incluya y se elimine todo documento en que se describa, aluda o
haga mención de cualquier investigación administrativa llevada a
cabo por los actos cometidos por un empleado, en que se haya
determinado internamente que no procede la imposición de ninguna
medida correctiva, disciplinaria 0 sanción en su contra, 0 cuando la
Comisión Apelativa del Servicio Público 0 un Tribunal con
jurisdicción, asà lo determine.
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H.
Otros Documentos Relativos a la Administración de Personal
De acuerdo con las disposiciones reglamentarias que apliquen, se
conservarán los siguientes documentos:
1. Aquellos referentes a la clasificación de los puestos, se conservarán
mientras exista el puesto, independientemente de su evolución. Luego
de que se elimine el puesto, éstos se mantendrán a su disposición, de
acuerdo con el Reglamento del Programa de Conservación y
Disposición de Documentos Públicos vigente.
2. Las certificaciones de elegibles se mantendrán activas por un (1) año,
y se dispondrá de ellas de acuerdo con el Reglamento para la
Conservación y Disposición de Documentos Públicos vigente.
3. Los registros de elegibles se conservarán inactivos por un (1) año a
partir de la fecha de cancelación O vencimiento, y se dispondrá de ellos
de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para la Conservación
y Disposición de Documentos Públicos vigente.
4. Las solicitudes de examen de las personas que resulten inelegibles en
los exámenes se conservarán por el tiempo que dure la vigencia del
registro. Se dispondrá de ambas, de conformidad con las disposiciones
del Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos
Públicos vigente.