Regl. 4097, art. 11.2

Administración del Plan de Petribución

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Cite as Reglamento Núm. 4097, Art. 11.2

Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas de sueldos a las acciones de personal: 1. 2. Ascensos (Todo ascenso conllevará aumento de retribución que no será menor que el equivalente a un paso ni mayor que el equivalente a tres (3) pasos en la escala correspondiente al puesto que pasa a ocupar el empleado. Como norma general, todo empleado que ascienda percibirá retribución al tipo mínimo de la escala correspondiente, excepto que si el aumento resultante fuere menor al equivalente a un paso sobre el sueldo del empleado en la escala donde estaba ubicado el puesto antes del cambio, el misrio se aumentará correspondientemente y se ajustará al tipo inmediato superior O al subsiquiente, de manera que el incremento a recibir sea mavor a lo que hubiere recibido de habérsele concedido un aumento de sueldo equivalente a un paso C tipo retributivo de la escala antes del cambio. Siempre que el empleado hubiese estado devengando un sueldo superior al tipo mínimo correspondiente al nuevo puesto, se le asignará aquel tipo de retribución que en la nueva escala represente un aumento no menor al incremento que le correspondería según la regla anterior ni mayor de tres pasos en la nueva escala sobre su sueldo anterior y la misma se ajustará al tipo inmediato superior SL no correspendiere con alguno de los tipos)
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