Regl. 4097, art. 11.2
Administración del Plan de Petribución
Cite as Reglamento Núm. 4097, Art. 11.2
Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas de
sueldos a las acciones de personal:
1.
2. Ascensos (Todo ascenso conllevará aumento de retribución que no
será menor que el equivalente a un paso ni mayor que el equivalente
a tres (3) pasos en la escala correspondiente al puesto que pasa a
ocupar el empleado. Como norma general, todo empleado que ascienda
percibirá retribución al tipo mÃnimo de la escala correspondiente,
excepto que si el aumento resultante fuere menor al equivalente a
un paso sobre el sueldo del empleado en la escala donde estaba ubicado
el puesto antes del cambio, el misrio se aumentará correspondientemente
y se ajustará al tipo inmediato superior O al subsiquiente, de manera
que el incremento a recibir sea mavor a lo que hubiere recibido de
habérsele concedido un aumento de sueldo equivalente a un paso C tipo
retributivo de la escala antes del cambio. Siempre que el empleado
hubiese estado devengando un sueldo superior al tipo mÃnimo correspondiente al nuevo puesto, se le asignará aquel tipo de retribución que
en la nueva escala represente un aumento no menor al incremento que
le corresponderÃa según la regla anterior ni mayor de tres pasos en la
nueva escala sobre su sueldo anterior y la misma se ajustará al tipo
inmediato superior SL no correspendiere con alguno de los tipos)