Regl. 9480, art. XXI-XVII

Registro y Control de Asistencia

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Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-XVII

A. El Departamento de Seguridad Pública a implementado el uso del Sistema Mecanizado para el registro de la asistencia de todos sus empleados. La Oficina de Recursos Humanos ha notificado a todo su personal mediante el Manual para Empleados, Manual de Supervisores y Manual para la Solicitud de Registros de Ponches, sobre la manera correcta de hacer uso de dicha herramienta. Así también, se regirá por las disposiciones establecidas en el Protocolo Interno de Asistencia a ser aprobado. 1. Los empleados harán constar sus horas de entradas y salidas diarias mediante el sistema mecanizado de registro de asistencia disponible para dicho propósito. La Oficina de Recursos Humanos será responsable del custodio y mantenimiento de todo lo relativo a la asistencia de los empleados del DSP. 2. Todos los empleados registrarán su asistencia mediante el recolector de asistencia (reloj) según se indica en el Protocolo de Asistencia. Los intervalos de registro de asistencia establecidos en dicho protocolo, ofrecerá la flexibilidad al empleado en el registro de su asistencia sin que se entienda que se ha trabajado tiempo extra durante su jornada legal diaria 3. Cada empleado entrará a su tarjeta de asistencia diariamente, revisará y solicitará el tiempo descubierto por la licencia correspondiente. El primer día de la próxima semana de trabajo, aprobará su tarjeta de la semana anterior. El Supervisor revisará las solicitudes de ponches y licencias de sus empleados para certificar o denegar las mismas. AI comienzo de cada semana aprobará la tarjeta de su empleado y de no estar aprobada por este, darle el debido seguimiento. 4. Cada supervisor será responsable de la asistencia puntual de los empleados bajo su supervisión. El supervisor será responsable de que el empleado cumpla con estas normas mediante reuniones de orientación e informes escritos y en caso de que amerite, recomendará una acción disciplinaria. 5. En caso de ausencia imprevista, todo empleado está obligado a informar a su supervisor inmediato la razón 0 razones para su ausencia, el día en que ocurra la misma o antes si puede anticiparla por el medio más rápido a su alcance. En aquellos casos en que el Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 167 empleado no pueda comunicarse con su supervisor, deberá notificarlo inmediatamente que se reintegre a sus labores. 6. Cuando un empleado en disfrute de cualquier tipo de licencia no se reincorpore al servicio una vez finalizada ésta y no cumpla con lo dispuesto en este Reglamento y en el Protocolo de Asistencia sobre ausencias por enfermedad O por asunto personal, se considerará que ha incurrido en ausencia sin autorización y podría estar sujeto a la aplicación de la medida disciplinaria correspondiente. 7. Las ausencias excesivas serán consideradas desfavorablemente al conceder aumentos de sueldo por mérito. Cualquier empleado que haya sido objeto de acción disciplinaria por esta causa, no será considerado para aumento de sueldo por mérito. B. Tardanzas 1. Será responsabilidad de cada empleado observar fielmente el horario regular de trabajo establecido por la Agencia, lo cual incluye cumplir con la hora establecida de entrada. Será responsabilidad de cada empleado informar a su supervisor, tan pronto llegue a su oficina, el motivo de su tardanza. 2. El sistema mecanizado de asitencia cargará al balance de licencias disponibles por el empleado según establecido, las tardanzas incurridas por los empleados, entendiéndose que se descontará única y exclusivamente los minutos que surjan del registro de asistencia sin ningún cargo adicional. C. Ausencias sin Autorización (ASA) El siguiente listado no taxativo, se considerarán ausencias sin autorización: 1. Cuando un empleado en disfrute de cualquier tipo de licencia no se reintegre al servicio una vez finalizada ésta y no cumple con lo dispuesto en este Reglamento, en el Protocolo de Asistencia y según dispuesto en memorandos emitidos a todo el personal sobre el asunto. 2. Cuando un supervisor deniega a un empleado la solicitud para ausentarse y a pesar de ello, el empleado se ausenta al trabajo. 3. Cuando el empleado, en caso de ausencias imprevistas no se comunica con el supervisor no más tarde de transcurrida la primera hora de inicio de la jornada, para notificar la razón de esta 0 no lo comunica inmediatamente tenga los medios para cumplir con su obligación de notificar. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 168 4. Cuando el supervisor no considere justificada la ausencia 0 excusa por no haber informado la misma. 5. Cuando el empleado se ausenta por enfermedad y no notifica al supervisor la razón de sus ausencias no más tarde de transcurrida la primera hora del inicio de la jornada o no cumple con notificar una vez tiene los medios O está apto para cumplir con la notificación. 6. Cuando el empleado no presenta certificado médico indicativo de la condición que le impidió asistir a su trabajo, al amparo del término establecido en este Reglamento. 7. Las ausencias sin autorización, no se considerarán tiempo trabajado, por lo que el empleado no recibirá paga por el periodo correspondiente a la duración de la ausencia. D. Abandono de Servicio 1. Todo empleado que permanezca ausente de su trabajo durante tres (3) días consecutivos, sin autorización de su supervisor inmediato, incurrirá en abandono de servicio. Esto será causa justificada para someter su caso a la investigación correspondiente y será razón suficiente para ser suspendido de empleo y sueldo 0 destituido del puesto que ocupa. 2. Ausentarse sin autorización del área de trabajo en que está asignado, se considerará abandono de servicio. E. Salida para Gestiones Oficiales 1. Se considerarán salidas o gestiones oficiales, los servicios que se presten en horas laborables fuera del sitio normal de trabajo. Estas salidas deberán estar previamente autorizadas por el supervisor. Si la salida es fuera de la oficina, el empleado deberá llenar el formulario establecido para estos fines. 2. Se considerarán salidas oficiales, el tiempo de participación de los empleados en adiestramientos de corta duración autorizados por la Agencia. A su regreso del adiestramiento, el empleado presentará como evidencia de que completó el total de horas correspondientes al adiestramiento, el certificado que se otorgue o su equivalente. 3. En los casos en que la asignación del trabajo requiera la presencia del empleado fuera de la oficina, por varios días consecutivos, el supervisor podrá requerir que el empleado llene un registro alterno Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 169 de asistencia debidamente certificado por el supervisor del área de trabajo en la cual preste los servicios.
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