Regl. 9480, art. XXI-XVII
Registro y Control de Asistencia
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Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-XVII
A.
El Departamento de Seguridad Pública a implementado el uso del Sistema
Mecanizado para el registro de la asistencia de todos sus empleados. La
Oficina de Recursos Humanos ha notificado a todo su personal mediante
el Manual para Empleados, Manual de Supervisores y Manual para la
Solicitud de Registros de Ponches, sobre la manera correcta de hacer uso
de dicha herramienta. Asà también, se regirá por las disposiciones
establecidas en el Protocolo Interno de Asistencia a ser aprobado.
1.
Los empleados harán constar sus horas de entradas y salidas
diarias mediante el sistema mecanizado de registro de asistencia
disponible para dicho propósito. La Oficina de Recursos Humanos
será responsable del custodio y mantenimiento de todo lo relativo a
la asistencia de los empleados del DSP.
2.
Todos los empleados registrarán su asistencia mediante el
recolector de asistencia (reloj) según se indica en el Protocolo de
Asistencia. Los intervalos de registro de asistencia establecidos en
dicho protocolo, ofrecerá la flexibilidad al empleado en el registro de
su asistencia sin que se entienda que se ha trabajado tiempo extra
durante su jornada legal diaria
3.
Cada empleado entrará a su tarjeta de asistencia diariamente,
revisará y solicitará el tiempo descubierto por la licencia
correspondiente. El primer dÃa de la próxima semana de trabajo,
aprobará su tarjeta de la semana anterior. El Supervisor revisará las
solicitudes de ponches y licencias de sus empleados para certificar
o denegar las mismas. AI comienzo de cada semana aprobará la
tarjeta de su empleado y de no estar aprobada por este, darle el
debido seguimiento.
4.
Cada supervisor será responsable de la asistencia puntual de los
empleados bajo su supervisión. El supervisor será responsable de
que el empleado cumpla con estas normas mediante reuniones de
orientación e informes escritos y en caso de que amerite,
recomendará una acción disciplinaria.
5.
En caso de ausencia imprevista, todo empleado está obligado a
informar a su supervisor inmediato la razón 0 razones para su
ausencia, el dÃa en que ocurra la misma o antes si puede anticiparla
por el medio más rápido a su alcance. En aquellos casos en que el
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empleado no pueda comunicarse con su supervisor, deberá
notificarlo inmediatamente que se reintegre a sus labores.
6.
Cuando un empleado en disfrute de cualquier tipo de licencia no se
reincorpore al servicio una vez finalizada ésta y no cumpla con lo
dispuesto en este Reglamento y en el Protocolo de Asistencia sobre
ausencias por enfermedad O por asunto personal, se considerará
que ha incurrido en ausencia sin autorización y podrÃa estar sujeto a
la aplicación de la medida disciplinaria correspondiente.
7.
Las ausencias excesivas serán consideradas desfavorablemente al
conceder aumentos de sueldo por mérito. Cualquier empleado que
haya sido objeto de acción disciplinaria por esta causa, no será
considerado para aumento de sueldo por mérito.
B.
Tardanzas
1.
Será responsabilidad de cada empleado observar fielmente el
horario regular de trabajo establecido por la Agencia, lo cual incluye
cumplir con la hora establecida de entrada. Será responsabilidad de
cada empleado informar a su supervisor, tan pronto llegue a su
oficina, el motivo de su tardanza.
2.
El sistema mecanizado de asitencia cargará al balance de licencias
disponibles por el empleado según establecido, las tardanzas
incurridas por los empleados, entendiéndose que se descontará
única y exclusivamente los minutos que surjan del registro de
asistencia sin ningún cargo adicional.
C.
Ausencias sin Autorización (ASA)
El siguiente listado no taxativo, se considerarán ausencias sin autorización:
1.
Cuando un empleado en disfrute de cualquier tipo de licencia no se
reintegre al servicio una vez finalizada ésta y no cumple con lo
dispuesto en este Reglamento, en el Protocolo de Asistencia y
según dispuesto en memorandos emitidos a todo el personal sobre
el asunto.
2.
Cuando un supervisor deniega a un empleado la solicitud para
ausentarse y a pesar de ello, el empleado se ausenta al trabajo.
3.
Cuando el empleado, en caso de ausencias imprevistas no se
comunica con el supervisor no más tarde de transcurrida la primera
hora de inicio de la jornada, para notificar la razón de esta 0 no lo
comunica inmediatamente tenga los medios para cumplir con su
obligación de notificar.
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4.
Cuando el supervisor no considere justificada la ausencia 0 excusa
por no haber informado la misma.
5.
Cuando el empleado se ausenta por enfermedad y no notifica al
supervisor la razón de sus ausencias no más tarde de transcurrida
la primera hora del inicio de la jornada o no cumple con notificar una
vez tiene los medios O está apto para cumplir con la notificación.
6.
Cuando el empleado no presenta certificado médico indicativo de la
condición que le impidió asistir a su trabajo, al amparo del término
establecido en este Reglamento.
7.
Las ausencias sin autorización, no se considerarán tiempo
trabajado, por lo que el empleado no recibirá paga por el periodo
correspondiente a la duración de la ausencia.
D.
Abandono de Servicio
1.
Todo empleado que permanezca ausente de su trabajo durante tres
(3) dÃas consecutivos, sin autorización de su supervisor inmediato,
incurrirá en abandono de servicio. Esto será causa justificada para
someter su caso a la investigación correspondiente y será razón
suficiente para ser suspendido de empleo y sueldo 0 destituido del
puesto que ocupa.
2.
Ausentarse sin autorización del área de trabajo en que está
asignado, se considerará abandono de servicio.
E.
Salida para Gestiones Oficiales
1.
Se considerarán salidas o gestiones oficiales, los servicios que se
presten en horas laborables fuera del sitio normal de trabajo. Estas
salidas deberán estar previamente autorizadas por el supervisor. Si
la salida es fuera de la oficina, el empleado deberá llenar el
formulario establecido para estos fines.
2.
Se considerarán salidas oficiales, el tiempo de participación de los
empleados en adiestramientos de corta duración autorizados por la
Agencia. A su regreso del adiestramiento, el empleado presentará
como evidencia de que completó el total de horas correspondientes
al adiestramiento, el certificado que se otorgue o su equivalente.
3.
En los casos en que la asignación del trabajo requiera la presencia
del empleado fuera de la oficina, por varios dÃas consecutivos, el
supervisor podrá requerir que el empleado llene un registro alterno
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de asistencia debidamente certificado por el supervisor del área de
trabajo en la cual preste los servicios.